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FORMOSA, 21 de Abril de 2016.- VISTO: La Resolución Interna N 030/2010 (DGR), 03/2006 (DGR) y las facultades reglamentarias de esta Dirección conforme lo previsto en el Art. 6º y cctes. del Código Fiscal-Ley 1589 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el instrumento mencionado en el visto se estableció un Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades de Comercialización de Productos Pecuarios de la Provincia de Formosa, con destino a otra jurisdicción, conforme lo previsto por el Art. 221 del Código Fiscal-ley 1.589 y sus modificatorias y el Art. 13 tercer párrafo del Convenio Multilateral; Que en ese contexto factico y jurídico, devino oportuno designar Agentes de Percepción del citado tributo a los productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa y a los contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de éstos como ser los intermediarios, rematadores o consignatarios, en ocasión de las ventas de productos pecuarios con destino a otra jurisdicción, inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación; Que, asimismo a través de la Resolución 03/2006 (DGR) se establecieron los impuestos y tasas que deben ingresarse en ocasión de perfeccionarse operaciones de compra venta en remates y/o subastas públicas de hacienda y otros productos pecuarios; Que, esta Dirección ha tomado conocimiento de las dificultades que afectan a la correcta y adecuada observancia de las obligaciones tributarias devengados por la compra-venta de estos productos, cuando estas operaciones se realizan en remates públicos celebrados en la jurisdicción provincial, debido a la cantidad de transacciones perfeccionadas en ese lapso, lo que dificulta la liquidación de tributos y la emisión de comprobantes y documentales necesarias para el traslado de los semovientes, en particular cuando se trata de productos adquiridos por vendedores extraprovinciales ; Que por lo expuesto, resulta necesario el dictado de normas reglamentarias que permitan obtener una administración eficiente del

sistema previsto a fin de lograr el máximo cumplimiento por parte de los sujetos obligados; Que, las razones apuntadas hace propicio establecer un Régimen Especial de Recaudación impositiva en relación a estas operaciones, que comprenda el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural y la Tasa Retributiva de Servicios, cuya recaudación estará a cargo de los rematadores designados Agentes para el efecto, debidamente inscriptos en el Registro que por la presente se crea para el mejor cumplimiento de la carga impuesta; Que, por las circunstancias expuestas y conforme al dictamen jurídico emanado por el Servicio de Asesoramiento Legal de esta Dirección, resulta oportuno dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad a las facultades y prerrogativas conferidas por el Art. 6 del Código Fiscal de la Provincia de Formosa-Ley 1.589 y sus modificatorias; Por ello: LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE: TITULO I REGISTRO DE REMATADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS ARTÍCULO 1 : CRÉASE en el ámbito de la Dirección General de Rentas el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios. Están obligados a realizar su inscripción en el mencionado registro los sujetos que participen e intervengan en las operaciones de comercialización de productos pecuarios realizados en Remates y/o Subastas Públicas en carácter de rematadores y/o consignatarios. A los efectos de la inscripción en el Registro de Rematadores de Productores Pecuarios el sujeto obligado, además de acreditar su condición de contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberá confeccionar el Formulario de Inscripción en el Registro de Rematadores, y acompañar las siguientes documentaciones: a) Fotocopia certificada del DNI en caso de tratarse de persona física, y fotocopia certificada del contrato social o Constitutivo de sociedad, y CUIT de dos integrantes de la sociedad en caso de personas de existencia ideal.

b) Constancia de CUIT. c) Certificado de cumplimiento fiscal del impuesto sobre los Ingresos Brutos.- ARTÍCULO 2 : DISPÓNGASE la obligación de los sujetos inscriptos en el Registro creado en el artículo anterior, de comunicar a la Dirección General de Rentas, con una antelación de cinco (05) días hábiles, la realización de los Remates de Productos Pecuarios en los que intervengan y/ o organicen. Dicha comunicación se perfeccionará mediante una funcionalidad específica a través de la página web de este Organismo, ( www.dgrformosa.gob.ar) confeccionando el Formulario F-501 Comunicación de Realización de Remate, consignando los siguientes datos: - Lugar, fecha y hora del Remate. - Nómina y CUIT de Contribuyentes Productores Pecuarios que ofrecerán su hacienda en el Remate. Una vez cumplimentada la remisión del Formulario, el sistema emitirá una constancia del trámite realizado, para su impresión. El incumplimiento de esta obligación será considerada como obstaculización a las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositiva a cargo de la Dirección General de Rentas, sancionada y reprimida con multa de DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (280 U.T.), prevista en el Art. 59º inciso 4 de la Ley 1.590 (Ley Impositiva) y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente de Recaudación de los impuestos omitidos conforme lo dispone el artículo 12º inciso 9) del Código Fiscal. ARTÍCULO 3 : ESTABLÉCESE que los rematadores y consignatarios que realicen remates y/o subastas públicas y no hayan formalizado su inscripción en el registro creado al efecto, incurrirán en la infracción prevista en el articulo 42 inciso d) del Código Fiscal de la Provincia de Formosa. Ley 1.589, pasible de la sanción de multa equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (500 UT) y clausura del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio.

TÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN EN REMATES ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE un Régimen Especial de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural y Tasa Retributiva de Servicios devengados en las operaciones de compraventa de Productos Pecuarios efectuados a través de la modalidad de remate y/o subastas públicas, llevadas a cabo en la Jurisdicción de la Provincia de Formosa.- De los Agentes de Recaudación ARTÍCULO 5 : QUEDAN obligados a actuar como Agentes de Recaudación del presente Régimen, los sujetos inscriptos en el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios, en relación a los tributos que se devenguen por las operaciones de intermediación en que actúen en remates y/o subastas realizados en la Jurisdicción Formosa.- Sujetos Pasibles ARTÍCULO 6 : REVESTIRÁN el carácter de sujetos pasivos del presente régimen, quienes realicen compra y venta de Productos Pecuarios mediante la modalidad establecida en el Artículo 4 de la presente Resolución. Al efecto se entenderá que son sujetos pasibles: a) Con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: Los vendedores de productos pecuarios cuando no se encuentren empadronados como Productores Primarios ante esta Dirección Los compradores de productos pecuarios en los casos de configurarse la mera compra prevista en el artículo 13º del Convenio Multilateral y artículo 221 inc. b) del Código Fiscal. b) Con relación al Impuesto Inmobiliario Rural: los Contribuyentes propietarios, responsables de pago y/o usufructuarios de los inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Formosa, salvo que posean resolución de exclusión al pago a cuenta. c) Con relación a la Tasa Retributiva de Servicios: los contribuyentes que soliciten la extensión de guías, certificados y demás servicios, conforme lo dispone el Artículo 18 de la Ley Impositiva los Contribuyentes Productores Primarios, con excepción

del caso previsto por el articulo 205º inciso h) del Código Fiscal de la Provincia de Formosa. Ley 1.589. Base Imponible ARTÍCULO 7 : EL impuesto o tasa a recaudar se calculará sobre el monto de la operación concertada.- Alícuota ARTÍCULO 8: A los fines de la liquidación del impuesto o tasa devengada conforme los términos del presente régimen se aplicará: a) En el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: la alícuota del 1,5% (Uno coma Cinco Por Ciento) b) En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural: la alícuota del 1 % (Uno Por Ciento). c) En el caso de la Tasa Retributiva de Servicios: la alícuota del 1% (Uno Por Ciento).- TITULO III DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO Planilla Informativa de las Operaciones ARTÍCULO 9 DISPÓNGASE, que la liquidación del anticipo previsto en el presente Régimen Especial de Recaudación, será efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa. Al efecto, los Agentes comisionados por el Organismo para la fiscalización del evento, con los datos de la proforma de venta que será suministrada por los rematadores, confeccionarán a través del Formulario F-502, la Planilla Informativa de Operaciones en Remates, consignando de cada operación realizada la siguiente información: a) Datos y CUIT del Vendedor b) Datos y CUIT del Comprador c) Cantidad de Productos Pecuarios Comercializados d) Precio Unitario La planilla confeccionada será puesta a disposición del Consignatario rematador al finalizar el evento, el cual, previo control procederá a suscribirla. La planilla suscripta por el rematador tendrá el carácter de Declaración Jurada.-

Liquidación y Pago ARTÍCULO 10º:EN base a los datos consignados en el Formulario F-502 Planilla Informativa de Operaciones en Remates la Dirección procederá a efectuar la liquidación de los distintos tributos devengados en cada operación de venta registrada, que deberán ser abonados por el Agente de Recaudación designado por la presente. Practicada la misma, se procederán a confeccionar los Volantes de Pago los cuales quedan individualizados de la siguiente manera: 1) El Formulario F-503 Régimen de Recaudación en Remates- IIBB. 2) El Formulario F-504 Régimen de Recaudación en Remates-IIR. 3) El Formulario F-505 Régimen de Recaudación en Remates TRS. Estos formularios una vez impresos presentarán tres talones, uno para la Dirección General de Rentas, uno para el Banco Formosa S.A. o entidad autorizada para el cobro de los impuestos provinciales y el restante quedará en poder del Agente de Recaudación. ARTÍCULO 11 : EN el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS hábiles (48 hs) contadas desde la realización del remate o subasta pública, los rematadores deberán comparecer ante la Dirección General de Rentas a los efectos de realizar el Depósito de las sumas liquidadas. El ingreso del pago se efectivizará mediante depósito en efectivo de la suma correspondiente en la cuenta de la Dirección General de Rentas habilitadas en el Banco Formosa S.A. o en cualquiera de las entidades autorizadas para el cobro de los impuestos provinciales o por pago electrónico por red link, o mediante cheque bancario sobre las cuentas Nº 60-0005/9 para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Nº 60-0009/7 para el Impuesto Inmobiliario Rural; y la Nº 60-0006/6 para Tasa Retributiva de Servicios, autorizadas a tales efectos por la Dirección. Una vez realizado el pago de la totalidad de los gravámenes liquidados, se entregaran al Agente de Recaudación los respectivos comprobantes para su posterior entrega a los sujetos retenidos. Imputación ARTÍCULO 12 : LOS montos ingresados por el presente Régimen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se computarán como pago a cuenta del aludido gravamen en el mes en que se produjo la retención o percepción.

Los montos ingresados en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural, se computarán como pago a cuenta del referido tributo y serán imputados a la Partida Inmobiliaria que indique el Contribuyente en la forma establecida por la reglamentación general.- TÍTULO III Disposiciones Generales Sanciones ARTÍCULO 13 : ESTABLÉCESE que los Agentes de Recaudación que omitan actuar como tales o aquellos que no ingresen los tributos después de haber vencido el plazo establecido en el Artículo 11 de la presente Resolución, incurrirán en la infracción prevista en los Artículos 50 y 51 del Código Fiscal-Ley 1.589 y sus modificatorias, sancionada y reprimida con multa graduable entre el 50% (Cincuenta Por Ciento) y el 100% (Cien Por ciento) del gravamen dejado de recaudar; o, de 2 (dos) a 10 (diez) veces el tributo dejado de ingresar, según corresponda.- ARTÍCULO 14º: APRUÉBENSE los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: Anexo I Formulario F-500 Inscripción en el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios ; Anexo II: Formulario F-501 Comunicación de Realización de Remate ; Anexo III: Formulario F-502 Planilla Informativa de Operaciones en Remates. ARTÍCULO 15 : DÉJASE sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución.- ARTÍCULO 16 : EL presente Régimen entrará en vigencia a partir del día 01 de Mayo del año 2.016.- ARTÍCULO 17º: REGÍSTRESE, Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, ARCHÍVESE.- RESOLUCIÓN GENERAL N : 05/2016.- C.P. NATALIA GALEANO DIRECTORA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

ANEXO I- RESOLUCION GENERAL N 05/2016 Formulario F-500 Inscripción en el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS FORMOSA: Por la presente solicito la inscripción en el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios, dependiente de esa Dirección, conforme los términos de la Resolución General N 05/2016. Saludo a ustedes atentamente. Firma del Solicitante DATOS DEL SOLICITANTE 1) Nombre y Apellido o Razón Social: 2) CUIT N : 3) Firmante: 4) Carácter del Firmante:.. 5) DNI:. 6) Domicilio:. 7) Correo Electrónico:... 8) Teléfono: DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 1) 2). 3)..

ANEXO II- RESOLUCIÓN GENERAL N 05/2016 Formulario F-501 Comunicación de Realización de Remate SEÑORES DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS FORMOSA: En mi/nuestro carácter de Agente de Recaudación, debidamente inscripto en el Registro de Rematadores de Productos Pecuarios, vengo/venimos por la presente a comunicar en tiempo y forma que en el lugar, ubicado en la localidad/ciudad/paraje, Provincia de Formosa, el día del mes de de 20, a las hs realizare/mos remate de productos pecuarios. A tal fin comunico la nómina de productores primarios que ofrecerán sus productos en subasta es la siguiente: 1) CUIT. 2) CUIT. 3) CUIT. 4) CUIT. Saludo a ustedes atentamente... Firma DATOS DEL REMATADOR 1) Nombre y Apellido o Razón Social: 2) CUIT N : 3) Firmante: 4) Carácter del Firmante:.. 5) DNI:. 6) Domicilio:. 7) Correo Electrónico:... 8) Teléfono:

ANEXO III- RESOLUCION GENERAL N N 05/2016 F-502 Planilla Informativa de las Operaciones en Remates DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Remate del día Lugar Localidad/Ciudad/Paraje Prov. de Formosa REMATADOR Agente Comisionado DGR Legajo N Datos de las operaciones concertadas en el Remate Nº de orden Denominación del VENDEDOR CUIT Nº Denominación del COMPRADOR CUIT Nº DESTINO PRODUCTO: ESPECIE/CATEGORIA Cantidad PRECIO BASE IMPONIBLE (Cantidad x Precio)... Firma Agente DGR Firma Agente DGR Firma Rematador