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Transcripción:

Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de septiembre de 2004 Español Original: inglés A/59/356 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 149 del programa provisional* Corte Penal Internacional Corte Penal Internacional Nota de la Secretaría Resumen En la presente nota se brinda una breve relación de las actividades llevadas a cabo por la Secretaría para facilitar una transición ordenada y fluida de la Secretaría de las Naciones Unidas a la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo establecido en la resolución 58/79 de la Asamblea General, de 9 de diciembre 2003. * A/59/150. 04-51165 (S) 061004 061004 *0451165*

Índice Párrafos I. Introducción.... 1-3 3 II. III. IV. Página Fondo especial establecido en virtud de la resolución 51/207 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996.... 4-7 3 Fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 52/160 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1987.... 8-9 4 Fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 56/85 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2001.... 10-14 4 2 0451165s.doc

I. Introducción 1. En su resolución 58/79, de 9 de diciembre 2003, la Asamblea General, entre otras cosas, acogió con beneplácito el establecimiento de la Secretaría Permanente de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y reconoció la necesidad de una transición ordenada y fluida de la Secretaría de las Naciones Unidas a la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes. 2. La Secretaría de las Naciones Unidas dejó de actuar como secretaría provisional de la Asamblea de los Estados Partes el 31 de diciembre de 2003 y, de conformidad con la resolución mencionada precedentemente, ayudó a la transición ordenada y fluida a la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes. Además del material remitido previamente al Secretario de la Corte, la Secretaría facilitó la transferencia de documentos relativos al segundo período sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, celebrado en Nueva York del 8 al 12 de septiembre 2003, y de otros materiales pertinentes a fin de asistir a la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes en su labor futura y, en particular, en los preparativos del tercer período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, que se celebró en La Haya del 6 al 10 de septiembre de 2004. También se celebraron contactos entre los funcionarios de las dos Secretarías, en particular sobre aspectos de la organización del traspaso y los preparativos. 3. La Secretaría también ha adoptado medidas para cerrar los fondos fiduciarios administrados por el Secretario General en relación con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y de sus actividades posteriores. II. Fondo especial establecido en virtud de la resolución 51/207 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996 4. En virtud de lo establecido en la resolución 51/207 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, el Secretario General estableció un fondo especial para la participación de los países menos adelantados en la labor del Comité Preparatorio sobre el establecimiento de una corte penal internacional y en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. El mandato del fondo fiduciario se amplió en las resoluciones de la Asamblea 53/105, de 8 de diciembre de 1998, y 57/23, de 19 de noviembre de 2002, a fin incluir la participación de los países menos adelantados en la labor del Comité Preparatorio de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 5. En su resolución ICC-ASP/2/Res.6, de 12 de septiembre de 2003, titulada Establecimiento de un fondo fiduciario para la participación de los países menos adelantados en las actividades de la Asamblea de los Estados Partes 1, la Asamblea de los Estados Partes, entre otras cosas, pidió al Secretario de la Corte que estableciera un fondo fiduciario bajo la autoridad de la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes para que los países menos adelantados pudieran participar en la labor de la Asamblea de los Estados Partes y en la de sus órganos subsidiarios. En el párrafo 2 de la resolución, la Asamblea de los Estados Partes pidió al Secretario General que cerrara el fondo especial establecido en virtud de la resolución 51/207 de la Asamblea General y que tomara las medidas necesarias para facilitar, cuando procediera, la transferencia del saldo al 0451165s.doc 3

fondo fiduciario que se establecería bajo la autoridad de la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes. 6. Entre 1997 y 2001, 10 gobiernos y la Comisión Europea aportaron al fondo fiduciario 853.252 dólares de los EE.UU. Al 30 de junio de 2004, el saldo del fondo fiduciario ascendía a 138.386 dólares. En julio de 2004, la Secretaría envió comunicaciones por escrito a los gobiernos que habían hecho contribuciones al fondo fiduciario y a la Comisión Europea, ratificándoles el estado de disposición de los saldos del fondo fiduciario al 30 de junio de 2004, indicando los montos reembolsables con arreglo a lo establecido en el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas (ST/SGB/2003/7). También se envió una copia del estado financiero correspondiente al 30 de junio 2004 respecto del fondo fiduciario. 7. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el párrafo 2 de la resolución ICC- ASP/2/Res.6, el Secretario General también propuso a la aprobación de los contribuyentes, hasta el 30 de septiembre de 2004 y sobre la base del sistema de no objeción, que con un propósito similar transfirieran al Secretario de la Corte, para su inclusión en el fondo fiduciario creado por la Asamblea de los Estados Partes, la suma que les sería reembolsada. Al 1 de octubre de 2004 la Secretaría no había recibido notificación alguna en que se objetaran las medidas propuestas por el Secretario General. En consecuencia, el Secretario General prevé transferir al Secretario todos los saldos, de conformidad con la resolución ICC-ASP/2/Res.6. III. Fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 52/160 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1987 8. En virtud de lo establecido en la resolución 52/160 de la Asamblea General, de 15 diciembre de 1997, el Secretario General estableció un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para hacer frente al costo de la participación en los trabajos del Comité Preparatorio y de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional de los países en desarrollo que no pudieran recurrir al fondo fiduciario establecido en la resolución 51/207. El mandato del fondo fiduciario fue ampliado en la resolución 53/105 de la Asamblea, a fin de incluir la participación de los países en desarrollo en la labor del Comité Preparatorio de la Corte Penal Internacional. 9. En 1998 y 1999 tres gobiernos aportaron al fondo fiduciario la suma de 53.166 dólares. Al 30 de junio 2004, el saldo del fondo fiduciario ascendía a 34.385 dólares. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, la Secretaría prevé devolver el saldo a los gobiernos contribuyentes. IV. Fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 56/85 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2001 10. En su resolución 56/85, de 12 de diciembre de 2001, la Asamblea General pidió al Secretario General que iniciara los preparativos necesarios para convocar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2, la reunión de la Asamblea de los Estados Partes que debería celebrarse en la Sede de las Naciones Unidas cuando entrase en vigor el Estatuto de 4 0451165s.doc

conformidad con el párrafo 1 del artículo 126 del Estatuto. También decidió que los gastos pagaderos a las Naciones Unidas como consecuencia del cumplimiento de la petición, así como los gastos derivados de proporcionar instalaciones y servicios a la reunión de la Asamblea de los Estados Partes y las actividades complementarias consiguientes, se abonaran por adelantado a la Organización, para lo cual se establecería un mecanismo adecuado. Con ese fin, el Secretario General estableció un fondo fiduciario. 11. El Secretario General convocó en septiembre de 2002 el primer período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se utilizaron fondos del fondo fiduciario para las actividades relativas al período sesiones, incluso los gastos correspondientes a la prestación de servicios sustantivos y técnicos por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, que se desempeñó como secretaría provisional. 12. Con fundamento en la resolución ICC-ASP/1/Res.8, de 9 de septiembre de 2002, titulada Disposiciones provisionales para la secretaría de la Asamblea de los Estados Partes 3, y la resolución 57/23 de la Asamblea General, el fondo fiduciario también se utilizó para actividades relacionadas con las continuaciones primera y segunda del primer período sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, celebradas en febrero y abril de 2003, respectivamente, así como con el segundo período sesiones, celebrado en septiembre de 2003. 13. En su resolución ICC-ASP/1/Res.15, de 3 de septiembre de 2002, titulada Aportación de contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo del establecimiento de la Corte Penal Internacional 4, la Asamblea de los Estados Partes decidió que las contribuciones efectuadas por los Estados al Fondo Fiduciario sirvieran de crédito para futuros cargos imputables al presupuesto de la Corte. 14. Veintiséis gobiernos y una fundación hicieron contribuciones al fondo fiduciario. Al 30 de junio 2004, el saldo del fondo fiduciario ascendía a 2.028.747 dólares. Habida cuenta de lo establecido en la resolución ICC-ASP/1/Res.15, que crea un vínculo entre las operaciones del fondo fiduciario y el presupuesto de la Corte, en agosto de 2004, la Secretaría se comunicó por escrito con los gobiernos que habían hecho aportaciones al fondo fiduciario para informarles de que el 1 de octubre de 2004 el Secretario General transferiría al Secretario de la Corte el saldo residual, para que fuera administrado por la Corte de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de la Corte 5. También se transmitió a los contribuyentes y al Secretario de la Corte una copia de la cuenta final al 30 de junio de 2004 respecto del fondo fiduciario. Notas 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, segundo período de sesiones, Nueva York, 8 a 12 de septiembre de 2003 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.V.13), parte IV. 2 Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 0451165s.doc 5

3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer período de sesiones, Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.V.2 y corrección), parte IV, resoluciones. 4 Ibíd. 5 Ibíd, parte II.D. 6 0451165s.doc