PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE NOTICIAS Y RUMORES DEL GRUPO MASMOVIL

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Transcripción:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE NOTICIAS Y RUMORES DEL GRUPO MASMOVIL Aprobado por del Consejo de Administración de Masmovil Ibercom, S.A., de 22 de mayo de 2017 1

PREÁMBULO El presente protocolo de actuación para la gestión de noticias y rumores (el Protocolo ) se aprueba, a propuesta del Compliance Officer y con el informe favorable de la Comisión de Auditoria, por el Consejo de Administración de la sociedad Masmovil Ibercom, S.A. (la Sociedad ) en desarrollo del reglamento interno de conducta en los mercados de valores (el Reglamento Interno de Conducta o RIC ), cuyo artículo IV.1.iv, prevé que se deberá vigilar la evolución en el mercado de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan sobre dichos instrumentos, tarea que corresponderá al Responsable de Seguimiento. Con este Protocolo se pretende dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la Ley del Mercado de Valores ) en relación con la difusión de información relevante, así como con la obligación de seguimiento de las noticias que afecten a los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados. Con base en lo anterior, este Protocolo establece las reglas y pautas de actuación para el seguimiento, gestión, análisis y control de las informaciones, ya sean éstas Noticias o Rumores (tal y como estos términos se definen más adelante), que se difundan sobre la Sociedad o grupo societario o sobre los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados sin mediar la previa publicación de la correspondiente comunicación de Hecho Relevante (tal y como este término se define más adelante), así como de la evolución en el mercado de los precios de cotización y volúmenes de negociación de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los accionistas e inversores y de prevenir y evitar cualquier situación de abuso de mercado. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Definiciones Los términos que comiencen con mayúscula en este Protocolo y no definidos expresamente tendrán el significado que se les otorga en el Reglamento Interno de Conducta. Por su parte, a los efectos de este Protocolo, se entenderá por: a) Filtración: difusión al mercado de forma prematura, parcial o distorsionada, de Información Privilegiada, con independencia de que dicha información sea conocida o no por la Sociedad. b) Hecho Relevante: comunicación enviada por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( CNMV ) con el objeto de hacer pública y difundir inmediatamente al mercado Información Relevante. c) Manipulación: aquellas situaciones recogidas en el artículo IV.3 del Reglamento Interno de Conducta. 2

d) Noticia: información difundida por los medios de comunicación sobre la Sociedad o empresas de su Grupo y de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados susceptible de incidir en su cotización. e) Rumor: especulación sin autor ni procedencia identificada difundida al mercado sobre la Sociedad, el Grupo y/o los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados susceptible de incidir en su cotización. Artículo 2. Objeto El objeto de este Protocolo es establecer el marco general de actuación de la Sociedad para el tratamiento de Noticias y Rumores que sean difundidos al mercado. Artículo 3. Ámbito de aplicación 1. Este Protocolo resulta de aplicación a todas las Noticias y Rumores que sean difundidos al mercado. 2. Para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Protocolo, el Responsable de Seguimiento estará coordinado con el Compliance Officer. Artículo 4. Difusión Este Protocolo se comunicará y difundirá entre las Personas Sujetas o Afectas e Iniciados, quienes tendrán la obligación de conocerlo y cumplirlo. Artículo 5. Interpretación 1. Este Protocolo se interpretará de conformidad con la normativa legal que resulte aplicable a la Sociedad y al Grupo, las disposiciones establecidas en la normativa interna aprobada por la Sociedad y por el Grupo y, en particular, por las contenidas en el Reglamento Interno de Conducta. 2. Corresponde al Responsable de Seguimiento resolver cualesquiera discrepancias que se originen en relación con el cumplimiento o aplicación del presente Protocolo, que contará para ello con el asesoramiento de la Dirección de Asesoría Jurídica o con el Secretario del Consejo de Administración. TÍTULO I NORMAS DE ACTUACIÓN Artículo 6. Vigilancia y seguimiento continuado de Noticias y Rumores y de la evolución de la cotización de los Valores Afectados 1. Corresponde al Responsable de Seguimiento de la Sociedad llevar a cabo la vigilancia y seguimiento continuado de la evolución en el mercado de los precios y 3

volúmenes de negociación de los Valores Afectados, de los Rumores que sean difundidos al mercado, así como de las Noticias que emitan los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación sobre las que razonablemente la Sociedad debiera tener conocimiento, con especial atención durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados. A estos efectos, el Responsable de Seguimiento se coordinará con la Dirección de Comunicación y la de Relación con Inversores para disponer de un acceso permanente a dichas Noticias. 2. El Responsable de Seguimiento remitirá un informe anual al Compliance Officer, salvo que éste lo requiera con mayor periodicidad, acerca de sus labores de vigilancia y seguimiento continuado de la evolución en el mercado de los precios y volúmenes de negociación de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados, y de los Rumores y las Noticias que sean difundidos al mercado. Artículo 7. Protocolo de actuación en caso de detección de Noticias o Rumores 1. En el supuesto de que el Responsable de Seguimiento, o bien la Dirección de Comunicación o la de Relación con Inversores, advierta la existencia de una Noticia o Rumor que haga referencia a Información Privilegiada que no haya sido previamente comunicada por la Sociedad a la CNMV a través del correspondiente Hecho Relevante, el Responsable de Seguimiento analizará la relevancia de la información difundida conforme a los criterios que en cada caso estime convenientes e informará con carácter inmediato y, en todo caso, a la mayor brevedad posible, al Director de Comunicación, al de Relación con Inversores, al Compliance Officer y, en función del caso, al Director Financiero. 2. Con este fin, el Responsable de Seguimiento atenderá, sin carácter limitativo, a la incidencia que la efectiva materialización del contenido de la Noticia o Rumor pudiera tener en las magnitudes contables o financieras de la Sociedad o su Grupo y en el precio de cotización de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados, así como a la evolución experimentada por la cotización de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados como consecuencia de la Noticia o Rumor. En particular, en aquellos casos en que la Noticia o Rumor sea divulgado durante una sesión de negociación, se prestará especial atención a la evolución de los volúmenes de negociación y de los precios de cotización de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados para valorar la relevancia de la información difundida. 3. Asimismo, el Compliance Officer llevará a cabo cuantas actuaciones internas de investigación y consulta estime pertinentes con el fin de aclarar o esclarecer, en la medida de lo posible, la fuente u origen de la Filtración. De dicho proceso de investigación se informará a la Comisión de Auditoria o al Consejo de Administración, con los que establecerá el procedimiento a seguir. 4. Tras la realización de los oportunos análisis de relevancia y veracidad y siempre que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento o el Consejo de Administración no determine otra forma de proceder, el Responsable de Seguimiento procederá conforme a lo establecido a continuación: a) Cuando determine que la información difundida al mercado es relevante y veraz, el Responsable de Seguimiento contactará con la Dirección de Mercados 4

Secundarios, o con el departamento que corresponda, de la CNMV para valorar la necesidad, en su caso, de publicar un Hecho Relevante con objeto de informar de forma clara y precisa sobre los hechos a los que se refiera la Noticia o el Rumor difundido. Asimismo, el Responsable de Seguimiento, en coordinación con el Compliance Officer, valorará la posibilidad de retrasar la publicación y difusión de la Información Privilegiada cuando ello pudiera perjudicar los intereses legítimos de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el Reglamento Interno de Conducta. b) Cuando estime que la información difundida al mercado es relevante pero carezca de elementos de juicio suficientes para determinar su veracidad (por ejemplo, por tratarse de información manifestada por, o relativa a, terceras personas ajenas a la Sociedad y que escapa de su control), el Responsable de Seguimiento en coordinación con el Compliance Officer y con cuantas personas sea necesario en función de la situación, valorarán la oportunidad de solicitar a la CNMV las actuaciones de comprobación e investigación necesarias para que la propia CNMV, o la persona que corresponda, se pronuncie públicamente y de forma clara, completa y precisa acerca de la Noticia o Rumor. c) Cuando determine que la información difundida al mercado carece de relevancia o no es veraz, el Responsable de Seguimiento podrá impulsar las medidas necesarias para desmentir, en su caso, aquellas Noticias y Rumores inciertos que puedan perjudicar los intereses de los accionistas e inversores de la Sociedad. 5. El Responsable de Seguimiento dará cuenta al Compliance Officer del resultado del análisis de las Noticias o Rumores, así como de las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado de acuerdo con este Protocolo, a fin de que el Compliance Officer pueda valorar, en coordinación con el Director de Asesoría y el Secretario del Consejo de Administración, la conveniencia de emprender cualesquiera actuaciones adicionales. 6. Sin perjuicio de lo previsto en este Protocolo, el Consejo de Administración podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes para salvaguardar el interés social ante la difusión de Rumores que puedan afectar al normal desarrollo de la actividad de la Sociedad o al valor de las acciones. Artículo 8. Protocolo de actuación en caso de evolución anormal de la cotización o del volumen de negociación de los Valores Afectados 1. En el supuesto de que el Responsable de Seguimiento advierta una evolución anormal de los precios de cotización o volúmenes de negociación de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados, informará a la mayor brevedad posible de dicha circunstancia al Compliance Officer. 2. El Responsable de Seguimiento si existen indicios racionales de que tal evolución puede ser consecuencia de una Filtración, informará de sus conclusiones al Compliance Officer, que procederá conforme a lo establecido a continuación: a) Cuando le conste que existen indicios de Filtración, el Compliance Officer adoptará las actuaciones y medidas pertinentes conforme a lo previsto en las 5

normas internas de la Sociedad para el tratamiento de la Información Privilegiada. b) Cuando no le conste que existen indicios de Filtración, el Compliance Officer podrá emprender las iniciativas que, en su caso, considere oportunas a la luz de las posibles causas a las que se atribuya a la evolución anormal de la cotización o de los volúmenes de contratación de los Valores e Instrumentos Financieros o Valores Afectados. 6