Procedimientos de Transporte de Mercancías Peligrosas. Título: Transporte aéreo de batería ion litio DETECTOR BATTERY EZ

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Transcripción:

Procedimientos de Transporte de Mercancías Peligrosas Revisado: DGM Aprobado: SIEMENS Fecha: Cód.: 09.12.2016 PROC-15.04 Título: Transporte aéreo de batería ion litio 11104945 DETECTOR BATTERY EZ 1. OBJETO El objeto de este procedimiento es describir los requisitos de transporte de la batería de ion litio recargable con referencia 11104945 DETECTOR BATTERY EZ, en relación al cumplimiento de las reglamentaciones de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Este procedimiento no contempla el proceso de expedición de la batería instalada en el equipo dónde presta su funcionalidad, ni embalada conjuntamente con dicho equipo. Únicamente contempla la expedición de baterías. 2. ALCANCE Este procedimiento es aplicable al proceso de expedición de la batería de ion litio recargable con referencia 11104945 DETECTOR BATTERY EZ, como producto final con destino al cliente final. El procedimiento es aplicable a transportes por vía aérea en aviones de carga. Las baterías acondicionadas de conformidad con este procedimiento y los aspectos legales que lo justifican no pueden ser transportados en un avión de pasajeros. El cumplimiento de las reglamentaciones de transporte por vía aérea garantiza el cumplimiento de las regulaciones para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vía marítima. 3. REFERENCIAS Y/O NORMAS APLICABLES Acuerdo europeo sobre transporte internacional de MMPP por carretera (ADR vigente), por ferrocarril (RID vigente), por mar (IMO-IMDG vigente) y por aire (IATA-DGR vigente). Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR). Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero por el que se regulan las operaciones de transporte de MMPP por carretera en territorio español. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: NIMF Nº 15 Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, norma de la FAO. Orden ARM/2213/2010, de 30 de Julio `por la que se modifica la Orden APA/3290/2007 de 12 de Noviembre por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización ORDEN APA/3290/2007 de 12 de Noviembre por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización PROC-15.04 Página 1 de 15

4. DEFINICIONES MMPP: mercancías peligrosas ADR: Acuerdo europeo sobre transporte internacional de MMPP por carretera RID: Acuerdo europeo sobre transporte internacional de MMPP por ferrocarril IMO-IMDG: Código marítimo internacional de MMPP IATA-DGR: Reglamentación sobre MMPP de IATA CMR: Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Sobreembalaje: Envoltura utilizada, por un único expedidor, para contener un bulto que contenga las baterías de litio del presente procedimiento y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte, carga, descarga y manipulación. Ejemplos de sobreembalaje: Una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colorar o apilar varios bultos, que iran sujetos mediante tiras de plástico, fundas de lámina rectrátil o que sea estirable, o por otros medios de sujeción adecuados; o Un embalaje cerrado de protección como una caja o un jaulón. 5. DESARROLLO 5.0 Proceso general Clasificación Apartado 5.1 Embalado Apartado 5.2 Etiquetado y marcado de los bultos Apartado 5.3 Documentación Apartado 5.6 Etiquetado y marcado de sobreembalajes Apartado 5.5 Sobreembalado Apartado 5.4 Batería de ion de litio ANEXO 1 Etiquetas y marcas bultos ANEXO 2 Etiquetas y marcas sobreembalaje ANEXO 3 Información en el AWB ANEXO 4 PROC-15.04 Página 2 de 15

5.1 Clasificación Las características de las baterías de ion de litio, objeto del presente procedimiento, figuran en el Anexo 1 del presente procedimiento. Dichas baterías se clasifican como: UN 3480 Lithium ion batteries / Baterías de ión litio, 9 Para su expedición es aplicable la instrucción de embalaje 965 Sección II de la reglamentación IATA-DGR 58 edición. La expedición de las baterías contempladas en este procedimiento sólo permite un bulto por expedición. 5.2 Embalado Condiciones Generales de Embalaje La batería de ion litio van embalada en el embalaje original del proveedor y dicho embalaje original del proveedor es introducido en embalajes exteriores rígidos de Siemens, de tal forma que los bultos ofrecidos al transporte: Resistan las condiciones normales de manipulación con medios mecánicos y manuales en las operaciones de carga, descarga, almacenamiento y manipulaciones propias del transporte. El embalaje original del proveedor se considera como embalaje interior dónde se ubica cada una de las baterías, de tal forma que el conjunto formado por el embalaje original del proveedor introducido en el embalaje de Siemens es un embalaje o bulto combinado. No deben ser considerados sobreembalajes, sino como el bulto o los bultos objeto de expedición. Cada bulto por tanto únicamente transporta una batería. Las pilas y baterías de ion litio deben ofrecerse para el transporte con un estado de carga (SoC) que no exceda del 30% de su capacidad nominal de diseño. Se trata de una recomendación para las baterías de ion de litio expedidas bajo la Sección II de la Instrucción de Embalaje 965. Cada uno de los bultos configurados, según los anteriores requisitos debe poder soportar una prueba de caída libre desde 1,2 m en cualquier orientación sin que se produzcan: Daños en la batería contenida en su interior. Dos o más baterías no pueden nunca entrar en contacto entre ellas. No se produzca pérdida del contenido. Por cada envío no se puede ofrecer más de un bulto al transporte y por lo tanto tendrán que ser realizadas tantas expediciones como bultos haya que expedir. Condiciones Particulares de Embalaje Las condiciones particulares de embalado que deben cumplir las baterías de ion litio son las siguientes: La batería debe ser protegida contra los cortocircuitos. La batería debe ser instalada en embalajes interiores que cierren completamente la batería. Los embalajes interiores son los embalajes proporcionados por el proveedor. Los embalajes exteriores dónde se ubican los embalajes interiores no es necesario que deban estar homologados de conformidad con las pruebas y criterios que marcan las reglamentaciones de transporte de mercancías peligrosas. Los mismos deben proteger a las PROC-15.04 Página 3 de 15

baterías de daños o compresión. Independientemente de la normativa de MMPP, los embalajes y material de embalado y estiba construidos con madera excepto los materiales manufacturados con procedimientos térmicos o químicos como las cajas de madera contrachapada, deberán recibir un tratamiento específico según la normativa FAO: Reglamentación para el tratamiento contra plagas del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. SIEMENS deberá proporcionar el Certificado de tratamiento emitido por las empresas que suministran los embalajes a las empresas transportistas, agentes de aduanas, autoridades o a sus clientes si así los solicitan 5.3 Etiquetado y marcado de los bultos Se exigirá, en particular, que las etiquetas y marcas: Sean visibles y legibles. Resistan la acción de la intemperie. Se permiten etiquetas adicionales como verticalidad, reciclado, prohibido apilar más de dos alturas, paraguas (para indicar que el bulto deberá mantenerse seco), etc. Además, todas las etiquetas y marcas deberán cumplir los siguientes requisitos: Se colocarán en la misma superficie del bulto, aunque todas las etiquetas y marcas se pueden repetir en otro lado del bulto. No deberán quedar cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje. No deberán quedar cubiertas o tapadas entre ellas. El tamaño de las marcas deberá tener una altura de letra de un tamaño mínimo de 6 mm. Etiquetado y marcado para el transporte por vía aérea Los bultos (embalajes exteriores) que contienen las baterías de ion litio deben llevar las siguientes marcas: LITHIUM ION BATTERIES IN COMPLIANCE WITH SECTION II OF PI 965 BATERÍAS DE IÓN LITIO SEGÚN LA SECCIÓN II DE LA INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 965 Adicionalmente los bultos deberán ir de forma obligatoria etiquetados con la siguiente etiqueta de manipulación (podrá ser utilizada hasta el 31 de diciembre de 2018): Las etiquetas deberán tener unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm. En el interior de la etiqueta deberá llevar el siguiente contenido: PROC-15.04 Página 4 de 15

El texto Lithium ion batteries. Un teléfono de contacto para aportar en caso necesario información complementaria. A partir del 1 de enero de 2017 y voluntariamente la siguiente etiqueta de manipulación de baterías de litio sustituirá a la anterior, a efectos de no esperar hasta el 1 de enero de 2019, fecha en la que será obligatoria: Las etiquetas deberán tener unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm. En el interior de la etiqueta deberá llevar el siguiente contenido: El número de las Naciones Unidas UN 3480 (*). Un teléfono de contacto para aportar en caso necesario información complementaria (**). Adicionalmente los bultos deberán llevar la etiqueta de manipulación que permite únicamente que estos bultos sean cargados en aviones de carga: Las etiquetas deberán tener unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm. Las distintas marcas y etiquetas para los bultos de baterías de ión litio figuran en el siguiente Anexo: Anexo 2.1 Etiquetado y marcado de bultos con baterías de ion litio válido hasta el 31 de diciembre de 2018. Anexo 2.2 Etiquetado y marcado de bultos con baterías de ion litio aplicable de forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2017 y obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. PROC-15.04 Página 5 de 15

5.4 Sobreembalado Los embalajes exteriores con las baterías de litio en su interior o bultos de mercancías peligrosas según se han considerado en el Apartado 5.2 del presente procedimiento pueden ser sobreembalados para hacer de ellos una unidad de más fácil manejo en las operaciones de carga, descarga y manipulación. El sobreembalado no es obligatorio. Si se realiza el sobreembalado, no se permite más de un bulto en el interior del sobreembalaje, debido a que cada expedición no puede contener más de un bulto de baterías de litio acondicionado de conformidad con el presente procedimiento. Existen dos posibles tipos de sobreembalajes: Sobreembalajes abiertos (por ejemplo una paleta donde se ubica 1 ó varios embalajes exteriores o bultos). Sobreembalajes cerrados (cajas de madera, plástico o cartón dónde se ubican 1 ó varios embalajes o bultos). Los sobreembalajes han de cumplir los siguientes requisitos: Se prohibe sobreembalar los embalajes o bultos con baterías de ión litio dentro de un mismo sobreembalaje con otras mercancías peligrosas y con otras materias que puedan dañar o ser incompatibles con los embalajes o bultos que contienen las mencionadas baterías de ión de litio. El sobreembalaje no puede contener más de un bulto de baterías de litio acondicionadas de conformidad con este procedimiento. El embalaje o bulto de baterías de ión de litio contenido en el sobreembalaje debe estar embalado, etiquetado y marcado de conformidad con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. El hecho de sobreembalar no exime del cumplimiento de estos requisitos. El embalaje o bulto de baterías de ión de litio contenido en el sobreembalaje debe estar lo suficientemente bien amarrado, fijado y sujeto para evitar caídas o deslizamientos desde el sobreembalaje o en el interior del sobreembalaje en condiciones normales de transporte. El exterior del sobreembalaje deberá estar etiquetado y marcado de conformidad con los requisitos establecidos en el Apartado 5.5. Los materiales de sobreembalaje no necesitan de homologación y los mismos no deben comprometer la seguridad del embalaje o bulto que contiene las baterías de ión de litio. 5.5 Etiquetado y marcado de sobreembalajes Los sobreembalajes deberán ir marcados con las siguientes marcas: SOBREEMBALAJE / OVERPACK LITHIUM ION BATTERIES IN COMPLIANCE WITH SECTION II OF PI 965 BATERÍAS DE IÓN LITIO SEGÚN LA SECCIÓN II DE LA INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 965 El tamaño mínimo de las letras no deberá ser inferior a 12 mm de altura. Adicionalmente irán marcados con las siguientes marcas: Nombre y dirección del expedidor. Nombre y dirección del destinatario. PROC-15.04 Página 6 de 15

Los sobreembalajes deberán ir de forma obligatoria etiquetados con la siguiente etiqueta de manipulación (podrá ser utilizada hasta el 31 de diciembre de 2018) : Las etiquetas deberán tener unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm. En el interior de la etiqueta deberá llevar el siguiente contenido: El texto Lithium ion batteries. Un teléfono de contacto para aportar en caso necesario información complementaria. A partir del 1 de enero de 2017 y voluntariamente la siguiente etiqueta de manipulación de baterías de litio sustituirá a la anterior, a efectos de no esperar hasta el 1 de enero de 2019, fecha en la que será obligatoria: Las etiquetas deberán tener unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm. En el interior de la etiqueta deberá llevar el siguiente contenido: El número de las Naciones Unidas UN 3480 (*). Un teléfono de contacto para aportar en caso necesario información complementaria (**). PROC-15.04 Página 7 de 15

Adicionalmente el sobreembalaje deberá llevar la etiqueta de manipulación que permite únicamente que estos bultos sean cargados en aviones de carga: Las etiquetas deberán tener unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm. Las distintas marcas y etiquetas para los sobreembalajes de baterías de ión litio figuran en el siguiente Anexo: Anexo 3.1 Etiquetado y marcado de sobreembalajes con baterías de ion litio válido hasta el 31 de diciembre de 2018. Anexo 3.2 Etiquetado y marcado de sobreembalajes con baterías de ion litio aplicable de forma volutantaria a partir del 1º de enero de 2017 y obligatorio a partir del 1º de enero de 2019 5.6 Documentación Los documentos necesarios son los siguientes para los envíos por vía aérea: Los agentes transitarios, agentes de carga o freight forwarders utilizados por SIEMENS son responsables de la emisión de los conocimientos aéreos o AWB. La información que se debe incluir en el conocimiento aéreo o AWB figura en el anexo 4 del presente procedimiento. De conformidad con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera debe ser cumplida. 6. RESPONSABILIDADES DGM (Dangerous Goods Management Spain, S.L.) como Consejero de Seguridad de Siemens: Asesora en la elaboración de las metodologías a emplear y en la redacción de este procedimiento, y es responsable indirecto de su aplicación. Prestará asistencia técnica en caso necesario en cada uno de los envíos aéreos, elaborará la documentación necesaria y prestará sus teléfonos 24H de emergencias. Presta servicios de atención durante 24 horas para casos de emergencia en cualquier tipo de envío nacional o internacional. PROC-15.04 Página 8 de 15

Siemens es responsable: de la aplicación del presente procedimiento, así como de archivar los registros y documentos correspondientes. Siemens y DGM son responsable de la actualización del presente documento 7. DOCUMENTACIÓN APLICABLE Impresos Documento Baterías ión de litio - Sección II - Instrucción de Embalaje 965 Información a incluir en el AWB para los equipos de rayos x Registros Todos los documentos de transporte correspondiente a cada una de las expediciones deben ser archivado durante un periodo mínimo de 1 año. ANEXOS ANEXO 1 BATERÍAS DE ION DE LITIO ANEXO 2.1 Etiquetado y marcado de los bultos válido hasta el 31 de diciembre de 2018. ANEXO 2.2 Etiquetado y marcado de los bultos obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. ANEXO 3.1 Etiquetado y marcado de los sobreembalajes válido hasta el 31 diciembre 2018 ANEXO 3.2 Etiquetado y marcado de los sobreembalajes obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. ANEXO 4 Información a incluir en el AWB para las baterías de ión de litio PROC-15.04 Página 9 de 15

ANEXO 1 BATERÍAS DE IÓN DE LITIO La batería de ion de litio 11104945 DETECTOR BATTERY EZ presenta las siguientes características técnicas: Es una batería polimérica de ión de litio. La batería es recargable y tiene una potencia de 27,23 Wh Las baterías van embaladas en el embalaje original del proveedor. Se certifica por parte de los fabricantes y/o proveedores que las baterías de ión litio han pasado las pruebas de seguridad del Manual de Pruebas y Criterios de Naciones Unidas, Parte III, Subsección 38.3, así como las características anteriormente especificadas. La clasificación que estas baterías de ión de litio, de conformidad con la reglamentación IATA-DGR 58 Edición, aplicable en el año 2017 es la siguiente: o UN 3480 Lithium ion batteries / Baterías de ión litio, 9 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es aplicable la instrucción de embalaje 965 Sección II de la reglamentación IATA-DGR 58 edición. Los proveedores y/o fabricantes de las baterías de ión de litio deben certificar los siguientes aspectos: Las baterías de ión de litio han sido sometidas satisfactoriamente a las pruebas de seguridad del Manual de Pruebas y Criterios de Naciones Unidas, Parte III, Subsección 38.3. Deben certificar las características anteriormente aludidas (baterías de ión de litio con un ratio de 27,23 Wh o el que corresponda). Que las baterías de ión de lito han sido fabricadas bajo los requisitos de un sistema de gestión de calidad. PROC-15.04 Página 10 de 15

ANEXO 2.1 Etiquetado y marcado de los bultos válido hasta el 31 de diciembre de 2018 Nota: Las marcas y la etiqueta de manipulación de pilas de litio no están a escala. PROC-15.04 Página 11 de 15

ANEXO 2.2 Etiquetado y marcado de los bultos obligatorio a partir del 1 de enero de 2019 Nota: Las marcas y la etiqueta de manipulación de pilas de litio no están a escala. PROC-15.04 Página 12 de 15

ANEXO 3.1 Etiquetado y marcado de los sobreembalajes válido hasta el 31 de diciembre de 2018 Nota: Las marcas y la etiqueta de manipulación de pilas de litio no están a escala. PROC-15.04 Página 13 de 15

ANEXO 3.2 Etiquetado y marcado de los sobreembalajes obligatorio a partir del 1 de enero de 2019 Nota: Las marcas y la etiqueta de manipulación de pilas de litio no están a escala. PROC-15.04 Página 14 de 15

ANEXO 4 Información a incluir en el AWB para las baterías de ión de litio PROC-15.04 Página 15 de 15