NOTA INFORMATIVA. En esta normativa, y en estricta aplicación del Convenio, las especies se recogen en cuatro Anexos (A, B, C y D).

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Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL COMERCIO EXTERIOR NOTA INFORMATIVA La presente nota es para informar sobre las medidas adoptadas por las Partes en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP 17) del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) celebrada entre los meses de septiembre y octubre de 2016, en relación con el comercio internacional de maderas y productos derivados de madera, y en concreto sobre las especies de palisandros (Dalbergia spp.), bubingas (Guibourtia spp.), y kosso o palo de rosa africano (Pterocarpus erinaceus). En primer lugar, mencionar que CITES es un tratado multilateral, acordado a nivel internacional, y ratificado por 183 países, que entró en vigor en 1975 con el objetivo de evitar que las especies de fauna y flora silvestre se vean amenazadas debido a las actividades comerciales llevadas a cabo a nivel internacional. CITES por tanto regula el comercio internacional de vida silvestre a través de un sistema de permisos y certificados para asegurar que este comercio sea legal y no amenace la supervivencia de la especie. Las más de 35.000 especies incluidas en CITES se recogen en alguno de sus tres Apéndices (I, II y III) en función de su nivel de protección o demanda comercial. Por otro lado, en España, y en la Unión Europea como Partes de CITES, se aplican sus disposiciones a través de lo establecido en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en su norma de aplicación a través del Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. En esta normativa, y en estricta aplicación del Convenio, las especies se recogen en cuatro Anexos (A, B, C y D). Tanto lo establecido por CITES como su aplicación en la UE, es objeto de revisión periódica a través de las reuniones conocidas como Conferencias de las Partes, mencionada anteriormente por su última celebración. Entre otras, la última CoP ha dado lugar a las siguientes decisiones que le pueden ser de interés: - Inclusión del género entero de Dalbergia spp. en el Apéndice II del Convenio (a excepción del palo de rosa brasileño (Dalbergia nigra), que figura recogido en el Apéndice I); Pº. DE LA CASTELLANA, 162 28046 MADRID TEL.: 91 3493754 FAX: 91 3493771 sgsoivre.sscc@comercio.mineco.es

- Inclusión de tres de las especies de bubinga (Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana y Guibourtia tessmannii) en el Apéndice II. - Inclusión del palo de rosa africano (Pterocarpus erinaceus) en el Apéndice II. La aplicación efectiva de estas medidas entrará en vigor el próximo día 2 de enero de 2017. En ocasiones, el propio Convenio recoge una o varias anotaciones para excluir a determinados productos del control CITES, no siendo este el caso de la especie Pterocarpus erinaceus, la cual no ha sido recogida bajo ninguna de las posibles anotaciones, significando esto que el control sobre la especie debe establecerse para todas las partes y derivados de la misma. Por su parte, tanto el género entero de Dalbergia spp., como las tres especies incluidas de Guibourtia spp. cuentan con la siguiente anotación: Todas las partes y derivados están incluidos, excepto: a) Hojas, flores, polen, frutos y semillas; (exluido) b) Exportaciones no comerciales de un peso total máximo de 10 kg por envío; (excluido) c) Partes y derivados de Dalbergia cochinchinensis incluidos en la Anotación # 4; d) Partes y derivados de Dalbergia spp. originarios y exportados de México que estén incluidos en la Anotación # 6: Esta nueva anotación recoge en su párrafo b) la exención de control CITES de aquellas exportaciones o reexportaciones de envíos "no comerciales" que pesen 10 kg o menos. El texto de la anotación en los apartados c) y d) es confuso. Sin embargo, debe interpretarse de la siguiente manera: c) A la especie Dalbergia cochinchinensis se le aplica la Anotación #4: #4: Designa todas las partes y derivados excepto: a) las semillas (incluidas las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (incluidas las polinias). La exención no se aplica a las semillas de Cactaceae spp. exportadas desde México, ni a las semillas de Beccariophoenix madagascariensis y Neodypsis decayi exportadas de Madagascar; b) cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transporten en envases estériles; c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente; d) los frutos, sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla (Orchidaceae) y de la familia Cactaceae naturalizadas o reproducidas artificialmente; Página 2 de 7

e) los tallos, las flores, sus partes y derivados, de plantas de los géneros Opuntia, subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae) plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente; y f) productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor. d) A las especies de Dalbergia spp procedentes de México se les aplica la Anotación #6. #6: Designa las trozas, la madera aserrada, las chapas de madera y la madera contrachapada. Según el artículo 2 del Reglamento 338/97, el término "no comercial" será entendido como toda aquella actividad cuyo fin no puede considerarse primordialmente comercial, que incluye, pero no se limita, a uso personal; entendiendo por comercio, la introducción en la Comunidad, incluida la introducción desde el mar, así como la exportación y reexportación desde ésta, y también el uso, el traslado y la transferencia de posesión dentro de la Comunidad, incluso dentro de un Estado miembro, de especímenes sujetos a las disposiciones del Reglamento 338/97. Ejemplos de artículos o actividades no comerciales incluyen artículos no destinados a la venta que se transportan en equipaje personal o como parte de un movimiento familiar o mudanza, así como artículos que son propiedad personal y se envían a uno mismo. Por tanto, aquellos artículos de estas especies que no cumplan con los requisitos de la exención a la que hace referencia el párrafo b), deberán ir acompañados de documentos CITES cuando se comercialicen a nivel internacional. Sobre la base de lo anterior, se describe el procedimiento aplicable a partir del 2 de enero de 2017: - Importaciones de Dalbergia spp., Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana, Guibourtia tessmannii y Pterocarpus erinaceis en la UE: Las importaciones en la UE de especímenes de estas especies que no se incluyan en las exenciones de las anotaciones descritas anteriormente, deben ir acompañados de un permiso de exportación expedido por el país de origen, o un certificado de reexportación. Una vez obtenido, deberá remitirse a la Autoridad Administrativa del Estado Miembro de la UE de destino para solicitar un permiso de importación según las condiciones establecidas en el Reglamento 865/2006. En el caso de España, debe dirigirse a la oficina de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial/Provincial que le corresponda según su demarcación, cuyos datos de contacto encontrará en el siguiente enlace: Página 3 de 7

http://www.cites.es/es-es/paginas/contactenos.aspx Estos requisitos se exigirán solo si el envío fue realizado después del 2 de enero; si no, será necesario acreditar convenientemente que el envío salió antes de esa fecha mediante la presentación de los documentos comerciales de acompañamiento. Se insta a los importadores a comunicarse con sus socios comerciales para asegurar que los envíos cumplen con estos requisitos CITES. Si la mercancía procede de plantaciones explotadas antes de que la especie fuera incluida en los Apéndices CITES, el envío deberá ir acompañado de un documento CITES expedido por la Autoridad Administrativa del país de origen, en el que se indique claramente su origen preconvención. Para obtener información sobre la obtención de documentos CITES de un tercer país, póngase en contacto con su Autoridad Administrativa CITES pertinente cuyo contacto puede encontrar en el sitio web de la Secretaría CITES: https://cites.org/esp/cms/index.php/component/cp [NOTA: algunos países designan más de una Autoridad Administrativa, cada una con responsabilidades específicas relacionadas con permisos, el comercio de plantas o madera, etc., así indicadas en cada una de ellas] Todos los envíos de material de Dalbergia spp., Guibourtia spp. o Pterocarpus erinaceus importado en la UE deben entrar y ser despachados por la Aduana correspondiente a través de un punto designado o autorizado para la entrada/salida de mercancías CITES por las autoridades competentes de cada Estado Miembro España cuenta con 12 puntos autorizados para importar y exportar especímenes de especies incluidas en CITES, donde el control e inspección de las mercancías CITES es llevado a cabo por los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Además, en el caso de las maderas CITES pueden introducirse a través de las aduanas de Vigo, Marín, Villagarcía de Arosa y Santander, que no emiten documentos CITES, pero pueden realizar las inspecciones y las comprobaciones documentales pertinentes. Los permisos de exportación CITES no serán válidos si no han sido sellados y validados por la Autoridad Administrativa CITES del Estado Miembro de salida. - Reexportaciones de Dalbergia spp., Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana, Guibourtia tessmannii y Pterocarpus erinaceis en la UE: Página 4 de 7

[NOTA: estas especies no son autóctonas de ninguno de los países de la UE, por lo que su salida va a ser siempre considerada como reexportación de piezas previamente importadas] Cualquier envío de especímenes no excluidos del control CITES según las anotaciones mencionadas, deberá ir acompañado de un certificado de reexportación CITES emitido por una Autoridad Administrativa CITES de un Estado Miembro de la UE en el que se encuentren los especímenes. Si los especímenes fueron adquiridos antes de la fecha de inclusión de la especie en los Apéndices CITES, su origen e introducción legal deberán ser acreditados, se indicarán en el propio certificado de reexportación. Como se mencionó anteriormente, estos requisitos no se exigirán en aquellos envíos que se realicen antes del 2 de enero aunque lleguen al país de destino después de esa fecha. Sin embargo, ante la exigencia de presentación de permisos o certificados por parte de terceros países, y previa solicitud del operador que vaya a realizar la operación comercial, esta Autoridad Administrativa puede emitir los documentos que le sean exigibles para la entrada de la mercancía en el país de destino. Es responsabilidad del solicitante consultar las condiciones a cumplir en el país de destino de sus envíos, pudiendo serle exigidos documentos adicionales a los mencionados. Se ruega a los re-exportadores de estos productos que puedan verse afectados por la inclusión de estas especies, que se aseguren de obtener los documentos CITES necesarios para sus envíos, a través de la correspondiente Autoridad Administrativa CITES del Estado Miembro de salida. En el caso de España, debe dirigirse a la oficina de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial/Provincial que le corresponda según su demarcación, cuyos datos de contacto encontrará en el siguiente enlace: http://www.cites.es/es-es/paginas/contactenos.aspx Así mismo, como en el caso de la importación, todos los envíos de estos especímenes deben despacharse por la aduana correspondiente a través de uno de los puntos autorizados en la UE para la entrada/salida de mercancías CITES. España cuenta con los 12 puntos de entrada y salida mencionados anteriormente, donde el control e inspección de las mercancías CITES es llevado a cabo por los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Estos certificados de reexportación CITES no serán válidos si no han sido sellados y validados por la Autoridad Administrativa CITES del Estado Miembro de salida. Página 5 de 7

- Declaración de existencias y origen legal: Reconociendo que existe un elevado número de operadores y empresas en España que poseen existencias de madera, de los taxones mencionados, adquiridas antes de que estuvieran listados en los Apéndices CITES y Anexos de la UE, o que han sido obtenidas después de que las especies fueran listadas pero amparadas por otras anotaciones; se hace preciso establecer un proceso de legalización o regularización de todos los especímenes que vayan a ser destinados a una finalidad primordialmente comercial. Para ello, se establece un periodo de 1 año civil para declarar y documentar todas las existencias de estas especies a través del área CITES de la Dirección Provincial o Territorial de Comercio (SOIVRE) de su demarcación, mediante un inventario o declaración completa de existencias de estas especies en términos de cantidad y volumen (m3). Para determinados elementos como instrumentos musicales, muebles o manufacturas, la cantidad a declarar se realizará en número de piezas. Este inventario será verificado mediante una inspección física por parte de los servicios SOIVRE de su demarcación. Una vez inventariadas todas las cantidades de madera, a cada operador se le entregará un documento en el que figure su inventario completo y se le asignará un número de alta en el inventario. Cuando se solicite un certificado CITES para reexportar madera de estos taxones, se deberá proporcionar actualización del saldo del inventario. Para aquellas existencias que no se declaren en el plazo de un año y que posteriormente se deseen vender o re-exportar, se deberá acreditar el origen y adquisición legal. Para llevar a cabo la justificación del origen y adquisición legal de las existencias no declaradas en el periodo indicado, se deberá aportar documentación que demuestre que la madera fue adquirida legalmente y que, en el caso de madera pre-convención, esta se adquirió antes de la fecha efectiva de su inclusión en CITES. Ejemplos de esta documentación pueden ser copias de documentos CITES/aduaneros utilizados para la importación de la madera, recibos de compras/ventas o registros de inventarios internos. Además, fotografías de las existencias con la fecha de sellado de la madera, pueden apoyar aún más la documentación proporcionada para determinar que la madera es pre-convención. Las transacciones comerciales dentro de la UE de cualquiera de los taxones de Dalbergia, Guibourtia y Pterocarpus antes mencionados no se encuentran afectadas por ningún tipo de Página 6 de 7

requerimiento en materia de permisos o certificados, siempre que la madera se encuentre perfectamente documentada en términos de origen y adquisición legal. Página 7 de 7