REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 1

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Transcripción:

REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS, CURSOS O SUS EQUIVALENTES PARA ESTUDIANTES EN GRADO Rectorado: Con la finalidad de asumir lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Reglamento de Régimen Académico (RRA) y el Reglamento para la regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las IES (RRAMD), el Consejo Universitario en su sesión del viernes 16 de octubre de 2015 aprobó el Reglamento de homologación de estudios, cursos o sus equivalentes para estudiantes en grado. TÍTULO UNO HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN GRADO Art. 1.- Definiciones: El reconocimiento u homologación de estudios, cursos o sus equivalentes, de acuerdo al artículo 61 del RRA, consiste en la transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una carrera a otra, dentro de la misma IES o entre diferentes IES. CAPÍTULO UNO TIPOS DE HOMOLOGACIÓN Art. 2.- En la UCSG, se reconocerán cinco tipos de casos para la homologación: Homologaciones externas tipo 1 (HE1): para asignaturas aprobadas en otras IES o institutos de nivel técnico o tecnológico internacionales, en cualquier modalidad. Homologaciones externas tipo 2 (HE2): para asignaturas aprobadas en otras IES o institutos de nivel técnico o tecnológico nacionales, en cualquier modalidad. Homologaciones internas tipo 1 (HI1): para asignaturas aprobadas en cualquier Carrera y modalidad de la UCSG y que sean homologables con otras específicas de las Carreras, incluyendo Inglés técnico. Homologaciones internas tipo 2 (HI2): para asignaturas generales de la UCSG, aprobadas en cualquier Carrera y modalidad (asignaturas del área de Humanidades, Humanismo Integral 1 y 2, Inglés general e Informática). REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 1

Homologaciones por cambio de modalidad en la misma Carrera (HI3): para asignaturas aprobadas en la misma Carrera, aunque en otra modalidad, en la UCSG. Art. 3.- Cuando el trámite corresponda a las tipificaciones HE1, HE2, HI1 y HI2, e incluyan además de lo descrito un cambio de modalidad, prevalece para el trámite la procedencia del estudiante. Art. 4.- Para iniciar el trámite, el interesado debe presentar una especie valorada en la que explique el caso ante la Carrera a la que le solicita la homologación respectiva, detallando todas las asignaturas que pretenda someter al análisis. El Director de Carrera o su delegado tendrá la obligación de atender las dudas de los solicitantes y asesorarlos, previo el inicio del trámite. Además de la especie valorada, el solicitante deberá adicionar los siguientes documentos originales y legalizados (en físico y digital): Tipo de documento* Certificado de asignaturas aprobadas y las calificaciones obtenidas HE tipo 1 HE tipo 2 HI tipo 1 Programa de las asignaturas Certificado del sistema o escala de calificaciones utilizada en la institución de donde proviene Certificado de nota mínima para aprobación de materia Certificado de sanciones (de no haber sido sancionado o, en caso de sanción, que especifique el tipo de sanción impuesta) HI tipo 2 * Las certificaciones pueden constar en un solo documento, siempre que corresponda a la información requerida. HI tipo 3 Art. 5.- Las homologaciones externas tipo 1 deberán ser sustentadas en documentos debidamente legalizados y apostillados por las autoridades del país donde se cursaron los estudios. Una copia a color de estos documentos deben enviarse a Secretaría General, acorde al formato adjunto (Anexo 1), previo al conocimiento del caso en Consejo Directivo, para su validación oficial dentro de la UCSG. En lo relacionado a los ecuatorianos y extranjeros graduados de Bachiller en el exterior, les corresponderá cumplir también con el trámite de reconocimiento de estudios en el Ministerio competente del Ecuador. Los estudiantes de nacionalidad extranjera deberán probar su legal migración en el país. Se excluyen de este trámite los estudiantes que cursen Carreras en el SED, desde el exterior. REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 2

1. Análisis comparativo de contenidos Art. 6.- Las homologaciones internas tipo 2 y tipo 3 se realizarán de forma automática en nuestro Sistema Integrado Universitario (SIU), siempre que la aprobación de la asignatura no supere los 5 años. En ese caso, el estudiante deberá someterse al mecanismo 2, que se explica más adelante. (El Anexo 2 evidencia la propuesta para el Área de Humanidades, el Centro de Idiomas y la Comisión de Informática, con el fin de viabilizar la movilidad de los estudiantes entre las mallas vigentes y modalidades dentro de la UCSG). Art. 7.- Las homologaciones internas tipo 3 deberán ser procesadas únicamente cuando el solicitante ya tuviere aprobada su solicitud de cambio de modalidad. En actualización a lo dispuesto por el Consejo Universitario del 9 de septiembre de 2003, se establece que un estudiante de la UCSG podrá, a lo largo de su carrera en grado, solicitar el cambio de modalidad máximo en dos ocasiones. CAPÍTULO DOS MECANISMOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Art. 8.- De acuerdo a los artículos 62 y 63 del RRA, existen tres mecanismos para la homologación: # Especificidad Registro en RUA Se requiere al menos el 80% de correspondencia entre los siguientes tres elementos: a) el contenido, b) la profundidad y c) la carga horaria de las asignaturas que se pretenda homologar. Solo puede realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura o curso. excluye otros procesos de evaluación establecidos por la IES receptora, los cuales deben ser propuestos por los Consejos Directivos, y aprobados por Consejo Universitario, previo Informe favorable de la Comisión Académica. Se registran horas y nota con la que se aprobó el curso o asignatura homologada, en las IES o institutos de nivel técnico o tecnológico de los que provienen. Portafolio del estudiante Deben constar los documentos originales del estudiante y la resolución del Consejo Directivo. REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 3

3. Validación de trayectorias profesionales 2. Validación teórico-práctica de conocimientos Se requiere al menos el 80% de correspondencia entre los siguientes tres elementos: a) el contenido, b) la profundidad y c) la carga horaria de las asignaturas que se pretenda homologar. Se realiza para aquellas asignaturas o cursos aprobados hace más de cinco años. Se requiere también para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado. Se efectúa para reconocer una destacada trayectoria profesional o cultural. El CES debe emitir una normativa específica para r este mecanismo. Solo se registra la nota con la que se aprobó el curso o asignatura homologada, en las IES o institutos de nivel técnico o tecnológico de los que provienen. Solo se registra la condición de APROBADO. Deben constar los documentos originales del estudiante, las evaluaciones cursadas por la UCSG y la resolución del Consejo Directivo. Art. 9.- En la UCSG, hasta que el CES expida la normativa respectiva, únicamente se dará trámite a los mecanismos 1 y 2. Art. 10.- Las Carreras pueden iniciar el proceso, previa solicitud del estudiante, para todos los tipos de homologación, con excepción de la HOMOLOGACIÓN EXTERNA TIPO 1. En este caso, Secretaría General deberá emitir, a solicitud de la Carrera, un informe respecto de la validez de los documentos presentados por el peticionario antes de iniciar el trámite. Art. 11.- La homologación externa (HE1 y HE2) y la homologación interna (HI1, HI2 y HI3) de las asignaturas y cursos aprobados o sus equivalentes entre carreras iguales podrá ser hasta del 100% (incluye pasantías, cocurriculares, etc.), con excepción del trabajo de titulación. Art. 12.- Puntualizaciones sobre el mecanismo 1 a) Las Carreras deberán solicitar, en los casos correspondientes a la HE1 y HE2, al Área de Humanidades, al Centro de Idiomas y a la Comisión de Informática, representada por la Vicerrectora Académica, la confirmación de correspondencia entre el contenido, la profundidad y la carga horaria de las asignaturas que se pretenda homologar. b) Las evaluaciones adicionales que establezcan las Carreras, aprobadas por Consejo Universitario, deberán constar en el portafolio físico del estudiante pero no en el RUA. Art. 13.- Puntualizaciones sobre el mecanismo 2 REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 4

a) Solo serán suceptibles de homologación aquellas asignaturas en las que el solicitante apruebe (obtenga más de 7/10) la validación teórico-práctica de conocimientos establecida por la Carrera. Vale aclarar que el solicitante solo podrá rendir un examen de validación de conocimientos por asignatura, con excepción de aquellos a los que la Carrera les plantee, previamente, un examen complexivo (literal b). Esta evaluación, por asignatura, deberá realizarse tomando como referencia el examen supletorio planteado por la Carrera en los dos últimos periodos académicos regulares. b) Las Carreras podrán proponer un examen complexivo por: materia, campo, nivel o unidad de organización curricularm, para aquellos estudiantes que, una vez analizada su solicitud, se determine que deben rendir un número elevado de pruebas. obstante, en caso de que el solicitante realice un examen complexivo y lo repruebe, tendrá derecho a solicitar rendir uno nuevo, por única vez, por cada una de las asignaturas. c) Vale aclarar que estos exámenes no generan un costo adicional al trámite de homologación, salvo que el estudiante hubiere solicitado uno nuevo por asignatura. Además, no son objeto de recalificación por parte de los solicitantes. Pese a ello, la Carrera deberá garantizar espacios para su revisión por parte de los evaluados. d) Humanidades, el Centro de Idiomas y la Comisión de Informática, representada por la Vicerrectora Académica, estarán a cargo de las evaluaciones que correspondan a sus áreas, a partir de la gestión y coordinación de las Carreras. CAPÍTULO TRES PRECISIONES SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA O TECNOLÓGICA Y SUS EQUIVALENTES A NIVEL DE GRADO Artículo 14. A los postulantes que provienen de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, y que empezaron sus estudios a partir del 28 de noviembre de 2013, se les rá el mecanismo 2 para la homologación, descrito anteriormente. Los tipos se mantienen, de acuerdo a cada caso. Artículo 15. A los postulantes que provienen de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, y que empezaron sus estudios antes del 28 de noviembre de 2013, deberá aplicárseles la normativa vigente en dicha fecha (art. 49 de la Ley de Educación REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 5

Superior y el Reglamento de Régimen Académico del 2008). Para esos casos, en concordancia con la respuesta del Consejo de Educación Superior respecto de la consulta que la UCSG hiciere sobre el procedimiento idóneo para la homologación de estudios del nivel técnico y tecnológico superior al de grado, se propone: a) Para los solicitantes que estén en posesión de un título de técnico o tecnólogo: - Se les podrá homologar, en bloque curricular, hasta un máximo del 80% de la estructura de la Carrera a la que aspira a ingresar. - De acuerdo al análisis de cada Carrera, los graduados de técnicos podrían ser ubicados en quinto ciclo y los graduados de tecnólogos, en séptimo. - La propuesta de homologación en bloque curricular deberá ser presentada a la Comisión Académica de la UCSG, para su análisis e informe favorable. Previamente deberá haber obtenido la aprobación de la Comisión Académica de la Carrera y del Consejo Directivo de la Facultad. - Las asignaturas de Humanismo Integral I y II necesariamente deben ser cursadas en nuestra institución. b) Para los estudiantes que han cursado estudios en un instituto técnico o tecnológico pero que no se han graduado: - Deberá realizarse un análisis asignatura por asignatura, no en bloque curricular, de acuerdo a lo solicitado por el estudiante. - Las asignaturas homologables deberán cumplir con un 80% mínimo de similitud en créditos, contenido y horas entre las cursadas en el plan de estudio del instituto técnico o tecnológico y la que se solicita homologar en la carrera de la UCSG. En ambos casos, no se debe tomar en consideración la fecha de aprobación de las asignaturas ni de graduación. El mecanismo para la homologación siempre será el 1, en estos casos. DISPOSICIONES GENERALES PARA GRADO Primera.- Las notas ingresadas al RUA del estudiante por concepto de homologación no se deben considerar para el cálculo de ningún promedio: por periodo o final del estudiante. REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 6

Segunda.- Los solicitantes podrán requerir que les devuelvan los documentos originales de aquellos trámites negados por los Consejos Directivos (CD). En estos casos, los CD deberán reservarse una copia como certificación y respaldo del trámite realizado. Los trámites aprobados requieren que la UCSG se reserve la documentación original en la carpeta del estudiante que es enviada a Secretaría General previo a su graduación. Tercera.- Los trámites negados por los Consejos Directivos no podrán ser reconsiderados. Cuarta.- Un estudiante puede hacer alcances a su solicitud de homologación, sin límite de veces y sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, a lo largo de su Carrera de grado. Quinta.- Los solicitantes deben cumplir estrictamente los plazos establecidos para la matriculación. Si debido a los procesos internos de revisión y análisis de la UCSG, el trámite fuera resuelto luego del periodo de matrícula extraordinaria, los solicitantes deberán esperar al próximo periodo académico para su inscripción. Sexta.- Si producto de la homologación, un estudiante completa el 60% de las asignaturas de una malla rediseñada, no podrá continuar sus estudios mientras no apruebe también una prueba de suficiencia en Inglés (B1 del Marco Común Europeo). Séptima.- De acuerdo a la disposición general Décimo tercera del RRA, cuando un estudiante que ha reprobado una tercera matrícula cambia de IES o de Carrera, vuelve a la primera matrícula en la asignatura respectiva. Octava.- En la UCSG, cuando un estudiante cambia de modalidad en la misma Carrera, acumula números de matrícula en asignaturas reprobadas, por homologación. Es decir, si un estudiante estuvo inscrito y reprobó la asignatura XYZ en primera matrícula, en el semestre A, modalidad a distancia, al cambiar de modalidad a la presencial para el semestre B, va a segunda matrícula. vena.- Los estudiantes que cursen, de manera simultánea, dos Carreras en la UCSG podrán solicitar la homologación automática en nuestro SIU de las asignaturas generales, siempre que su periodo de aprobación no supere los 5 años. En ese caso, el estudiante deberá someterse al mecanismo 2, explicado anteriormente. Décima.- Los trámites presentados por los estudiantes entre abril del 2013 y octubre del 2015 y que no hubieren sido tramitados por las Carreras por falta de normativa respecto de la validación teórico-práctica de conocimientos, podrán acogerse a la presente resolución. Décima primera.- El plazo de cinco años para la homologación de asignaturas, que determina si a un solicitante se le el mecanismo 1 o 2, deberá considerar el siguiente REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 7

rango de fechas: a) el año del día final del periodo en el que el estudiante aprobó la asignatura y b) la fecha en la que ingresa el trámite en la Carrera respectiva. Décima segunda.- Si alguna homologación aprobada mediante el mecanismo 1 no es registrada porque el solicitante no se matricula en la institución en los plazos pertinentes, y producto de dicha situación la asignatura supera el plazo máximo de 5 años para su reconocimiento mediante el análisis comparativo de contenidos, el estudiante deberá volver a iniciar el trámite para solicitar, si cabe, su homologación mediante el mecanismo 2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA GRADO Primera.- Si bien el RRA indica que los valores de los procesos de homologación en las IES públicas y particulares se regularán mediante una tabla anual que deberá expedir el CES en el primer mes de cada año, ante la ausencia de dicha tabla y tomando como referencia lo establecido en el RRAMD sobre los derechos, se establecen los siguientes costos por tipo de solicitud de homologación: Tipo de homologación Homologaciones externas tipo 1 (HE1) Homologaciones externas tipo 2 (HE2) Homologaciones internas tipo 1 (HI1) Homologaciones internas tipo 2 (HI2) Homologaciones internas tipo 3 (HI3) Costo 10% del valor de matrícula (en escala 3) establecido en el periodo en el que se presenta la solicitud, por cada asignatura cuya homologación fue solicitada 10% del valor de matrícula (en escala 2) establecido en el periodo en el que se presenta la solicitud, por cada asignatura cuya homologación fue solicitada 10% del valor de matrícula (en escala 1) establecido en el periodo en el que se presenta la solicitud, por cada asignatura cuya homologación fue solicitada Sin costo Sin costo Segunda.- De acuerdo a la disposición transitoria Décima segunda del Reglamento de Régimen Académico, hasta el 12 de octubre de 2017 se podrán homologar, en el nivel de grado, hasta la totalidad de asignaturas o cursos de carreras de escultura, pintura, danza, teatro, cine y música, obtenidos en un instituto superior de artes o en un conservatorio superior de música, así como las asignaturas o cursos de carreras pedagógicas aprobados en un instituto pedagógico superior o intercultural bilingüe. Para dar inicio al trámite, se requiere la firma previa de un convenio interinstitucional, de acuerdo al artículo 135 de la LOES. REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 8

Tercera.- Si bien se reconocen las equivalencias de asignaturas entre Carreras que actualmente constan registradas en el SIU, se establece que aquello no Exonera a los solicitantes ni a las Carreras de seguir los respectivos procesos de homologación. Se dispone que durante el semestre B 2105, Secretaría General haga una revisión de lo ingresado para que, en caso de ser necesario, se realicen las correcciones respectivas. Cuarta.- Centro de Cómputo realizará las adecuaciones necesarias en el SIU-RUA para viabilizar esta resolución. DISPOSICIONES FINALES PARA GRADO Quedan sin efecto los textos de las Resoluciones Administrativas anteriores referidas a la homologación en grado, y en general todas las que se contrapongan a la presente, incluido el Reglamento de estudiantes. Algún caso especial no previsto en la presente resolución debe ser debatido en las Comisiones Académicas de Carrera y en los Consejos Directivos de Facultad, cuyas resoluciones deben consultarse con el Rectorado y Vicerrectorado Académico antes de ser definitivas e informadas a los estudiantes, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico y otros reglamentos de similar envergadura. Casos extraordinarios, de forma adicional, podrán ser resueltos por el Consejo Universitario, previo informe del Vicerrectorado Académico. Anexo 1: Formato para revisión de documentos (HE1) Fecha Abogado Guillermo Villacrés Smith Secretario General UCSG En su despacho De mis consideraciones: Con un cordial saludo, se anexa una copia a color de los documentos del solicitante (mbre del solicitante) con CI (cédula del solicitante) para su revisión, previo el inicio del proceso de homologación externa tipo 1, conforme lo establecido en la Resolución Administrativa (número de RA) que regula el proceso en nuestra institución. REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 9

Mucho agradeceré disponer a quien corresponda se valide ante los organismos pertinentes la idoneidad de los documentos adjuntos: (se incluye listado de documentos que se anexan). Saludos, Firma Director/a de Carrera Con visto bueno del Decano/a Anexo 2: Movilidad de los estudiantes entre las mallas vigentes y modalidades dentro de la UCSG En la UCSG, durante algunos periodos académicos, está previsto que funcionen de manera simultánea las siguientes mallas: 1. actualizada 2. Actualización curricular 2012 3. Rediseñada (RRA) Ante ello, para facilitar la movilidad de estudiantes entre mallas vigentes y modalidades dentro de la UCSG, se establecen las siguientes tablas de equivalencias, las cuales deberán ser registradas en el SIU para su automatización en lo relacionado al mecanismo 1 para la homologación. El mecanismo 2, al requerir que el estudiante apruebe una validación de conocimientos, no será automatizado sino que requerirá que la Carrera consigne previamente en el SIU la calificación obtenida por el solicitante en dicha evaluación. Sobre asignaturas del Área de Humanidades Se establece que son homologables en lectura horizontal las siguientes asignaturas, entre las Carreras de la UCSG en cualquier modalidad: Malla no actualizada Actualización curricular 2012 Rediseñada (RRA) Asignatura Crédito Horas Asignatura Cré dito Horas Asignatura Crédito Horas Idioma 3 4 Idioma Español 3 4 Lenguaje y N/A 4 Español pensamiento 1 IPC 3 3 IPC 3 3 N/A 4 3 3 Estudios 3 3 Culturas Contemporáneos contemporáneas N/A 3 Estudios Contemporáneos Cabe resaltar que para las mallas rediseñadas, para homologar ambas asignaturas, se debe exigir la aprobación de sus dos equivalentes, tanto en las mallas no actualizadas como en la de actualización curricular 2012. Si el solicitante solo aprobó una de sus dos equivalentes, no es exigible la homologación. Sobre el Área de Informática: Se establece que son homologables en lectura horizontal las siguientes asignaturas, entre las Carreras de la UCSG en cualquier modalidad: REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 10

Malla no actualizada Actualización curricular 2012 Rediseñada (RRA) Asignatura Crédito Horas Asignatura Crédito Horas Asignatura Crédito Horas Informática 1 3 3 Informática 3 3 Ofimática N/A 3 Informática 2 3 3 1 Informática 2 3 3 para la Educación Superior Cabe resaltar que para las mallas rediseñadas, para homologar la asignatura, se debe exigir la aprobación de sus dos equivalentes, tanto en las mallas no actualizadas como en la de actualización curricular 2012. Si el solicitante solo aprobó una de sus dos equivalentes, no es exigible la homologación. Sobre Humanismo Integral Se establece que son homologables en lectura horizontal las siguientes asignaturas, entre las Carreras de la UCSG en cualquier modalidad: Malla no actualizada Actualización curricular 2012 Rediseñada (RRA) Asignatura Crédito Horas Asignatura Crédito Horas Asignatura Crédito Horas Teología 1/ Humanismo integral 1 3 3 Humanismo Integral 1 3 3 Humanismo Integral 1 N/A 3 Teología 2/ Humanismo integral 2 3 3 Humanismo Integral 2 3 3 Humanismo Integral 2 N/A 3 Sobre Inglés (general de las Carreras no bilingües) Se establece que son homologables en lectura horizontal las siguientes asignaturas, entre las Carreras de la UCSG en modalidad presencial, semipresencial y a distancia: Malla no actualizada Centro de Idiomas Nivel obtenido mediante examen de ubicación o curso Actualización curricular 2012 (todas las modalidades) Si solo rindió examen de ubicación Si cursó y aprobó asignatura Si cursó y reprobó asignatura Debe cursar 0 exonera Debe cursar 1,2,3,4,5,6 1,2,3,4,5,6 Debe cursar exonera 1 Debe cursar 1,2,3,4,5,6 1,2,3,4,5,6 Debe cursar 1,2,3,4,5,6 Exonera 1 Exonera 1,2 Exonera 1 2 Debe cursar 2, 3, 4, Debe cursar 2, 3, 4, 5, Debe cursar 3,4,5,6 5, 6 6 3 Exonera 1, 2 Exonera 1,2,3 Exonera 1, 2 Malla no actualizada SED Exonera 1 REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 11

Debe cursar 3, 4, 5, 6 Debe cursar 4,5,6 Debe cursar 3, 4, 5, 6 4 Exonera 1, 2, 3 Exonera 1,2,3,4 Exonera 1, 2, 3 Debe cursar 4, 5, 6 Debe cursar 5,6 Debe cursar 4, 5, 6 5 Exonera 1, 2, 3, 4 Exonera 1,2,3,4,5 Exonera 1, 2, 3, 4 Debe cursar 5, 6 Debe cursar 6 Debe cursar 5, 6 6 Exonera 1, 2, 3, 4, 5 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1, 2, 3, 4, 5 Debe cursar 6 debe cursar nada Debe cursar 6 7 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1,2,3,4,5,6 8 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1,2,3,4,5,6 9 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 1,2,3,4,5,6 Exonera 2 Exonera 3 Las asignaturas para aprender una lengua extranjera no formarán parte de las mallas rediseñadas. De acuerdo a lo que establece el RRA, la institución garantizará mecanismos para evaluar su suficiencia (nivel correspondiente a B1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas). SECRETARÍA GENERAL.- El suscrito Secretario General de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, certifica que el presente REGLAMENTO DE DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS, CURSOS O SUS EQUIVALENTES PARA ESTUDIANTES EN GRADO, fue aprobado por el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2015.- Guayaquil, 19 de octubre de 2015.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Lo certifico: Autorizado Ab. Guillermo Villacrés Smith MSc. Secretario General Econ. Mauro Toscanini Segale, MBA. Rector REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PÁG. 12