III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO LA NUCÍA 888 EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y COMPROBACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 24 de septiembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comprobación de declaraciones responsables. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional y no habiéndose producido reclamaciones al mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la citada ley, se hace público el texto íntegro de la mencionada ordenanza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y COMPROBACION DE DECLARACIONES RESPONSABLES NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ART. 1. 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Contribución y el art. 106 de la Ley 30/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 de la citada del citado TRLHL. 2. Será objeto de exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias urbanísticas así como la actividad administrativa de control en el caso de las obras sujetas a declaración responsable, que se realicen en este término municipal. Pág. 1 888 / 2016
ART. 2 El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la concesión de licencia, tendente a verificar si las mismas se otorgan de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana y del Plan General de Ordenación Urbana de La Nucía, así como la actividad administrativa de control en las obras sujetas a declaración responsable. SUJETOS PASIVOS. ART. 3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o las instalaciones, o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras. RESPONSABLES. ART. 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artº 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43.1 de la Ley General Tributaria. BASE IMPONIBLE. ART. 5.1 Constituye la Base Imponible de la Tasa por expedición de licencias: 1. El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de otorgar licencias o de comprobar obras sujetas a declaración responsable relativas a las siguientes actividades de edificación. Se excluye el coste correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. Pág. 2 888 / 2016
Sujetas a licencia: a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta. b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes. c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso. d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. e) La demolición de las construcciones. f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia. g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos. h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra. i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas. j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley. k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley. l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. m) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo. n) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes. p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. Pág. 3 888 / 2016
q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal. r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley. s) La colocación de carteles o vallas de propaganda visibles desde la vía pública. t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales. Sujetas a declaración responsable: a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público. b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta. c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública. 2. En el caso de colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, la base imponible está constituida por el metro cuadrado de superficie CUOTA TRIBUTARIA. ART. 6 La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 2,20 %, para los supuestos establecidos en el apartado a) del artículo anterior, con un mínimo de 6,01 y aplicable a las actividades de edificación realizadas fuera del casco urbano de la localidad. Pág. 4 888 / 2016
b) El 1,20 %, para los supuestos establecidos en el apartado a) del artículo anterior, con un mínimo de 6,01, y aplicable a las actividades de edificación realizadas dentro del casco urbano de la localidad. c) 15,03 por cada m2 de valla publicitaria, en el supuesto establecido en el apartado b) del artículo anterior. d) La cantidad fija de 30,00 por la actividad de control en los expedientes de declaración responsable. ART. 7 Cuando se trate de otorgar licencias o de comprobar otros sujeto a declaración responsable relativas a la actividad de edificación dentro del perímetro de protección del casco antiguo de La Nucía, el Ayuntamiento, de acuerdo con las determinaciones del Plan General y para hacer posible el proceso de recuperación, fija el tipo de gravamen del 0,20 % del coste real de las obras de nueva planta y ampliación, reestructuración, rehabilitación y/o conservación. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. ART. 8 No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. DEVENGO. ART. 9.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o presentado la declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables. Pág. 5 888 / 2016
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia. NORMAS DE GESTIÓN. ART. 10 De acuerdo con la autorización concedida por el art. 26.1.a) del TRLHL se establece el depósito previo del importe total de la Tasa. ART. 11 Las personas físicas o jurídicas que proyecten realizar obras, como trámite previo a la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable, presentarán en la Oficina Técnica del Ayuntamiento, dos ejemplares del Proyecto Básico visado por el Colegio Oficial correspondiente, donde se les practicará liquidación provisional o depósito previo de las tasas. En el impreso de liquidación se especificará detalladamente la naturaleza de la obra, lugar de emplazamiento, coste estimado de la obra, mediciones y destino del edificio. La liquidación provisional practicada por la Oficina Técnica, se ingresará en la Caja Municipal, sin cuyo requisito no podrá ser admitida en el Registro General, la solicitud de licencia. ART. 12 Cuando se trate de licencia o presentación de la declaración responsable para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear, y en general de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. A tal efecto, por la Oficina Técnica y para la determinación de la base imponible serán utilizadas las Bases de percepción que se acompañan como anexo. ART. 13 Si después de formulada la solicitud de licencia o presentación de la declaración responsable, se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la ampliación o modificación. Pág. 6 888 / 2016
ART. 14 Las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que una vez terminadas las obras sea comprobado por la Oficina Técnica o Inspección de Rentas, lo efectivamente realizado y su importe; requiriendo para ello a los interesados las correspondientes certificaciones de obras, facturas y demás datos que se considere oportuno. Una vez terminada la obra y a la vista del coste real y efectivo de la misma, es decir, al adquirir firmeza la base, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, se practicará la liquidación definitiva. ART. 15 En los casos de desistimiento expreso o tácito de la petición de licencias de obras antes de ser concedidas, se liquidará el 20% de los derechos que por su expedición correspondan con motivo de los servicios administrativos y técnicos prestados. No se admitirá renuncia ni desistimiento una vez concedida la licencia o realizada la comprobación de la obra a que se refiere la declaración responsable. ART. 16 Las licencias o declaración responsable serán transmisibles, pero el titular y el adquirente deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedan ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven del titular. ART. 17 Las licencias o fotocopias de ellas o declaración responsable, así como la Carta de Pago de las tasas ingresadas, obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los celadores de obra o de los Agentes de la autoridad municipal. ART. 18 Las tasas se liquidarán con arreglo a la Ordenanza que esté en vigor el día que se formule la solicitud de licencia. ART. 19 Cuando se trate de obras que, de acuerdo con las Ordenanzas de Edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se deberá abonar simultáneamente el precio público por ocupación de terrenos de uso público, por todo el tiempo determinado como necesario por los Servicios Técnicos Municipales, en función de la importancia y características de las obras a realizar. Pág. 7 888 / 2016
ART. 20 La caducidad de las licencias o declaración responsable determinará la pérdida de los derechos y tasas satisfechos por aquellas. Si caducada la licencia o declaración responsable el interesado si desease comenzar o proseguir las obras o actividades amparadas por la licencia caducada, deberá solicitar una nueva licencia o presentar una nueva declaración responsable como si se tratase de la primera vez. ART. 21 Si durante el transcurso de las obras el interesado pidiera ampliación del plazo de finalización, el Ayuntamiento podrá concederla, tributando proporcionalmente al nuevo plazo concedido en relación con el tiempo de duración de la primitiva licencia de la siguiente forma: (a) Si se solicita hasta una cuarta parte del plazo concedido, satisfará el 25%. (b) Si se solicita hasta la mitad, el 50%. (c) Si se solicita hasta tres cuartas partes, el 75%. (d) Si se solicita un plazo igual que por la licencia primitiva, el 100% de la cuota. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ART. 22 En materia de infracciones y sus correspondientes sanciones se estará a lo establecido en el Capítulo VI del Título II, arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. ART. 23 Constituyen casos especiales de: a) Simple infracción. El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los celadores de obra o agentes de la policía local, la licencia de obras o declaración responsable. b) Omisión. El no dar cuenta al Ayuntamiento del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que por las circunstancias concurrentes deba de calificarse de defraudación. Pág. 8 888 / 2016
c) Defraudación. La realización de las obras sin estar en posesión de la licencia municipal o declaración responsable. La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de las bases de gravamen o para la aplicación del tipo impositivo. DISPOSICIÓN FINAL. ART. 24 Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza Fiscal, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante. La Nucia, a 18 de enero de 2016. El Alcalde Bernabé Cano García Pág. 9 888 / 2016