SISTEMA TARIFARIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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Transcripción:

SISTEMA TARIFARIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Raúl Saavedra Careaga Abril de 2016 CONTENIDO Marco Legal Comportamiento del consumo (Curvas de carga). Potencia, Demanda, Demanda Coincidental. Clasificación de clientes según su actividad. Medición de energía eléctrica. Potencia Reactiva Conceptos básicos del cálculo de las tarifas de distribución. Estructura tarifaria. Cargos en la factura de energía eléctrica. Bajo factor de potencia. Recomendaciones. 1

MARCO LEGAL Constitución Política del Estado Plurinacional: Artículo 20, establece el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, siendo el Estado, responsable de la provisión de los servicios, pudiendo prestar los mismos mediante contratos con la empresa privada, respondiendo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria. Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002: Establece normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público Efectiviza el ejercicio del derecho a petición ante la Administración Pública. Regula la impugnación de actuaciones administrativas que afectan derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. Regula procedimientos especiales. MARCO LEGAL D.S. Nº 0071 de 9 de abril de 2009: Deroga y abroga disposiciones de la Ley del SIRESE Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, destinada a regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las que se encuentren sometidas a regulación. Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social, extinguiendo así las Superintendencias General y Sectoriales. Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994: Norma las actividades de la industria eléctrica y los principios para la fijación de tarifas. Reglamentos de la Ley Nº 1604: D.S. 24043 de 28 de junio de 1995.- RUBDPCS. D.S. 24775 de 31 de julio de 1997.- RIS. D.S. 26093 de 2 de marzo de 2001.- ROME, crea el CNDC. D.S. 26094 de 2 de marzo de 2001.- RPT. D.S. 26302 de 1º de septiembre de 2001.- RSPSE. D.S. 26607 de 20 de abril de 2002.- RCDE. D.S. 28567 de 22 de diciembre de 2005.- RER. 2

COMPORTAMIENTO DEL CONSUMO MW CURVA DE CARGA DIARIA DEL SIN 1400 1300 1200 1100 1000 900 800 700 600 00:15 02:15 04:15 06:15 08:15 10:15 12:15 14:15 16:15 18:15 20:15 22:15 Hora COMPORTAMIENTO DEL CONSUMO CURVA DE CARGA TÍPICA SEMANAL 3

COMPORTAMIENTO DEL CONSUMO CURVA DE CARGA TÍPICA ANUAL POTENCIA Y DEMANDA POTENCIA ELÉCTRICA: Es la capacidad que tiene un equipo o artefacto eléctrico para desarrollar trabajo. A mayor potencia, el equipo estará en capacidad de desarrollar más trabajo. La unidad de Potencia Activa es el «watt» (W) DEMANDA: La demanda de una instalación corresponde simplemente a la suma aritmética de las potencias de todos los equipos que tiene funcionando simultáneamente. DEMANDA MÁXIMA: Es la máxima demanda ocurrida en un periodo y sostenida durante quince minutos de manera ininterrumpida. DEMANDA MÁXIMA COINCIDENTAL: Es la demanda individual ocurrida en el momento en el que se registra la máxima demanda de un sistema. 4

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN SU ACTIVIDAD De acuerdo a la Norma para la Aplicación de Tarifas de Distribución (NATD), aprobada mediante Resolución SSDE Nº 162/2001, la clasificación de un consumidor en una determinada tarifa debe ser realizada de la siguiente manera: I Clasificar al consumidor según la actividad que realiza: RESIDENCIAL.- Corresponde a los servicios eléctricos destinados a viviendas. INDUSTRIAL.- Industrias manufactureras que transforman física y químicamente materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o domicilio. GENERAL.- Todos los servicios que no sean residenciales ni industriales. ALUMBRADO PÚBLICO.- Para consumos destinados a la iluminación y señalización pública en calles, avenidas, plazas parques y donde el acceso al público sea libre y general. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN SU ACTIVIDAD II Clasificar al consumidor en una de las siguientes categorías de demandas: Categorías Pequeñas demandas (PD).- En esta categoría se clasifican a aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia Máxima es a 10 kw. Categorías medianas demandas (MD).- En esta categoría se clasifican a aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia Máxima es > a 10 kw y a 50 kw. Categorías grandes demandas (GD).- En esta categoría se clasifican a aquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuya Potencia Máxima es > a 50 kw. III Clasificar al consumidor en uno de los siguientes niveles de tensión: Alta Tensión (AT).- Consumidor conectado directamente con acometida a la red de AT (69 kv o 115 kv). Media Tensión (MT).- Consumidor conectado directamente con acometida a la red de MT (6,9 kv o 12 kv). Baja Tensión (BT).- Consumidor conectado directamente con acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V). 5

MEDICIÓN Pequeñas Demandas (Potencia comprendida entre 0 a 10 kw ) Medición de energía Activa (kwh) sin discriminación horaria. Medianas Demandas (Potencia comprendida entre 10 y 50 kw) Medición de energía Activa (kwh) y potencia Máxima (kw) sin discriminación horaria. Grandes Demandas (Potencia mayor a 50 kw) Medición de la potencia máxima en punta y fuera de punta (kw). Medición de energía (kwh) en cada bloque horario. Bloque HORARIO De A De A Bajo 00:00 07:00 Medio 07:00 18:00 23:00 24:00 Alto 18:00 23:00 MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se realiza mediante medidores o contadores que se utilizan para contabilizar la energía que consume un cliente. Es la medición de la potencia por unidad de tiempo Un medidor de energía utiliza un conversor y un integrador. El conversor realiza el producto instantáneo de tensión y corriente y el integrador efectúa la sumatoria de esos productos instantáneos en un periodo de tiempo 6

ENERGÍA REACTIVA La potencia reactiva es un tipo de potencia eléctrica que aparece en instalaciones de corriente alterna, esta asociada a la generación de campos magnéticos y disipada por las cargas reactivas (bobinas y condensadores). El medidor de energía reactiva, se deriva directamente del correspondiente a energía activa, con la única diferencia que el par de torsión es proporcional al seno entre la tensión y la corriente El factor de potencia es un indicador de la relación de consumo entre la energía reactiva y la energía activa en una instalación. CONCEPTOS BÁSICOS DEL CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Electricidad, la AE aprueba cada 4 años los precios máximos de suministro de electricidad para los consumidores regulados de cada empresa de distribución. El sistema tarifario determina la retribución económica que el mercado debe obtener para cubrir las inversiones y los costos de cada integrante de la cadena que forma parte de la estructura del mercado eléctrico. El cálculo de las tarifas base se realiza con los valores promedio de la demanda proyectada y los valores representativos de los costos de suministro proyectados para un período de cuatro años. La tarifa de aplicación permite limitar la variación de la tarifa que se aplica al consumidor por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista o por variaciones en los precios de distribución. Los factores de estabilización son aprobados semestralmente por la Autoridad de Electricidad 7

ESCTUCTURA TARIFARIA SEGMENTO CLIENTES -DOMICILIARIO -GENERAL -INDUSTRIAL -OTROS NIVELES DE TENSION -BAJA TENSIÓN (BT) -MEDIA TENSIÓN (MT) -ALTA TENSIÓN (AT) NIVELES DE DEMANDA -PEQUEÑA DEMANDA (PD) -MEDIANA DEMANDA (MD) -GRAN DEMANDA (GD) ESCTUCTURA TARIFARIA 8

CARGOS EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CATEGORÍA CARGOS TARIFARIOS Cargo por consumidor Cargo por energía Cargo por potencia fuera de punta Cargo por Potencia fuera de Punta Pequeñas demandas Medianas demandas Grandes demandas CF CE CF CE CP CF CE (a, m, b) CPP CEPFP CF = Cargo Fijo CE = Cargo por Energía a = bloque alto m = bloque medio b = bloque bajo). CP = Cargo por Potencia Máxima CPP = Cargo por Potencia de Punta CEPFP = Cargo por Exceso de Potencia Fuera de Punta BAJO FACTOR DE POTENCIA Actualmente, DELAPAZ no aplica una penalización por bajo factor de potencia. Sin embargo en el estudio tarifario del período noviembre 2015 - octubre 2019, la Autoridad de Electricidad, ha aprobado una metodología para penalizar por bajo factor de potencia a los consumidores de la categoría Grandes Demandas, que se aplicará a partir del año 2017. 9

RECOMENDACIONES LA COMPENSACIÓN DE ENERGÍA REACTIVA OTORGA BENEFICIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS A QUIENES LA REALIZAN. PROBLEMAS OCASIONADOS POR LA ENERGÍA REACTIVA: Incremento de pérdidas en conductores de una instalación eléctrica. Reducción de capacidad de conducción en cables. Calentamiento de conductores eléctricos. Sobrecarga en transformadores. Aumento de caídas de tensión. BENEFICIOS POR LA COMPENSACIÓN DEL BAJO FACTOR DE POTENCIA: Además de resolver los problemas señalados, que solucionan los problemas técnicos de una instalación, a partir del año 2017, los clientes de DELAPAZ clasificados en la categoría de Grandes demandas, tendrán un ahorro económico al evitar la penalización por bajo factor de potencia. 10