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CIRCULAR N 7 SANTIAGO, 04 de mayo de 2009. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA EN TESORERIA DE LOS DECRETOS Y LAS RESOLUCIONES EMITIDOS POR LOS JEFES SUPERIORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, RECTORES DE UNIVERSIDADES ESTATALES, Y ALCALDES, QUE CONCEDEN EL BONO LABORAL A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 20.305, LAS SOLICITUDES Y LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS QUE CERTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE CADA UNO DE LOS REQUISITOS. COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1 DE 2009, SE ADJUNTA MODELO SOLICITUD BONO LABORAL Y LA ULTIMA VERSION DEL MANUAL DE USUARIO FORMULARIO 57. ========================================== 1.- MATERIA Se informa a los jefes superiores de los servicios públicos, rectores de las universidades estatales y a los alcaldes de las municipalidades, que deberán remitir por oficio dirigido a la Sra. Pamela Cuzmar Poblete, Tesorera General de la República, las resoluciones o decretos, según corresponda, que conceden el Bono Post Laboral a los beneficiarios que cumplen con todos los requisitos establecidos en los artículos 1º, 2º, 12ª, 13ª, primero y quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 20.305, (según sea la situación en que se encuentren las personas al momento de postular al Bono), adjuntando las solicitudes bono laboral y los documentos que certifican que cumplen con los requisitos para su pago, documentación que debe ser entregada o remitida a la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su jurisdicción. 2.- ENTREGA DE RESOLUCIONES O DECRETOS, SOLICITUDES BONO LABORAL Y DOCUMENTACIÓN QUE CERTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. La ley Nº 20.305 ha contemplado cinco situaciones en que se pueden encontrar los potenciales beneficiarios al Bono Laboral, determinando los plazos en que pueden impetrar el beneficio, que de no cumplirse originan la pérdida del beneficio. 2.1 COBERTURA Y PERIODO DE POSTULACION: En el siguiente cuadro se clasifican a los potenciales beneficiarios al Bono Laboral y se indica el plazo que tienen para presentar las solicitudes para acceder a este bono:

COBERTURA PERÍODO POSTULACIÓN Regla general. Dentro de 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para pensionarse ( 65 años los hombres y 60 años las mujeres) y hasta el 31 de diciembre de 2024. Ex trabajadores del sector público, Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de universidades estatales y municipalidades entrada en vigencia de la ley, esto es, desde que hayan cesado en sus funciones entre el el 1º de enero de 2009, hasta el 1º de enero 14/11/2003 y la entrada en vigencia de la ley de 2010. 01.01.2009. (Artículo quinto transitorio). Trabajadores del sector público que tengan la edad para jubilar o más al 01/01/2009. (Artículo primero transitorio). Personal que obtenga pensión de invalidez D.L. N 3.500, de 1980. (Art. 12). Personal que obtenga pensión de vejez por haber realizado trabajos pesados D.L. N 3.500, de 1980. (Art. 13). Dentro de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, 1º de enero de 2009 hasta el 1º de enero de 2010. Dentro de 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para pensionarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y hasta el 31 de diciembre de 2024. Dentro de 12 meses siguientes al cumplimiento de edad para pensionarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y hasta el 31 de diciembre de 2024. Cabe reiterar que el plazo final para presentar Solicitudes Bono Post Laboral para el personal que cumpla con los requisitos y cese en sus funciones o termine su contrato de trabajo por las siguientes causas: renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161º del Código del Trabajo expira el 31 de Diciembre del año 2024. 2.2.- ENTREGA DE SOLICITUDES PARA EL PAGO BONO LABORAL. Estas solicitudes se deberán presentar por oficio dirigido a la Tesorera General de la República en la Tesorería Regional o Provincial más cercana al domicilio de la institución pública, universidad o municipalidad acompañando los siguientes documentos por cada beneficiario: - Resolución o Decreto (acto administrativo) que concede el bono post laboral, por cada beneficiario indicando la fecha en que se comenzará a pagar dicho bono. - Solicitud de Bono Laboral Ley 20.305 tramitada, con el nombre, firma y timbre cuando proceda del solicitante, del jefe superior de servicio o alcalde y del funcionario responsable de la Superintendencia de Pensiones, informando la tasa de reemplazo líquida igual o inferior a un 55% o el formato diseñado por esa entidad para certificar dicha tasa. - Los antecedentes que respaldan el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la ley, contemplando cinco situaciones que se que se detallan para cada una en el Anexo Nº 1, hojas 1, 2, 3, 4 y 5. 2

3.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO: Una vez entregadas las Resoluciones o Decretos por cada beneficiario, la Solicitud Bono Post Laboral y los antecedentes que respaldan el cumplimiento de los requisitos, en la Tesorería de su jurisdicción, el funcionario encargado la ingresará al sistema especialmente habilitado para estos efectos y generar la orden de pago del bono laboral, la que se hará efectiva al mes subsiguiente de emitida la resolución o decreto, adicionándose a la pensión actual y se pagará por la AFP o Compañía de Seguros donde el beneficiario se encuentre afiliado. 4.- NUEVA VERSIÓN FORMULARIO 57 APORTE INSTITUCIONAL FONDO BONO LABORAL El día 17 de abril pasado, se ha puesto en explotación la nueva forma de generar el formulario 57 de Aporte Institucional mensual que deben hacer los organismos públicos y las municipalidades al Fondo Bono Laboral, él que se construye en forma virtual en el sitio web www.tesoreria.cl, ingresando a los íconos Fondo Bono Laboral o Pago Fondo Bono Laboral, indistintamente digitando el número de RUT de la Institución y la clave de acceso, desplegándose en pantalla el formulario 57. Si el número de RUT de la institución registrado en el código 003 y número de RUT del representante legal indicado en el código 033, se encuentran ingresados en las bases de datos de la Tesorería, éstos se desplegarán en la pantalla, caso contrario se deberán digitar. A continuación se sube la plantilla con el detalle de los trabajadores por los cuales se hará el aporte mensual y se valida la consistencia de los datos, la cantidad de trabajadores y el monto total del aporte. Si existen errores en estas validaciones los mostrará en pantalla o indicará El formulario se ha cargado correctamente. Si el aporte se realiza dentro del plazo, el monto aparecerá registrado en los códigos 503, 91 y 94, en cambio si se éste se efectúa fuera de plazo, se calculará el valor del interés penal, que se determina diariamente, registrando el aporte mensual, el interés penal y el total a pagar en los códigos 503, 93 y 94, respectivamente. Es importante destacar que, el formulario 57 de un periodo atrasado, debe generarse el mismo día que se pague, por tratarse de un recargo que se calcula diariamente. Una vez cargado el formulario 57, este se muestra en pantalla con número de folio, periodo de remuneración y las opciones imprimir AR o pagar en línea. Esta versión contempla la consulta de formularios, teniendo como criterios de búsqueda: período de remuneración, fecha de generación o fecha de pago, en las tres opciones se puede consultas por formulario o por trabajadores. Dentro del mismo ícono Fondo Bono Laboral se dispone del Manual del Usuario, que permite seguir paso a paso las instrucciones para informar la planilla de trabajadores y obtener el formulario 57. Se adjunta en anexo Nº 2. 5.- CONSIDERACIONES GENERALES 1.- Si no se cumplen las formalidades que están establecidas en el artículo 8º de la ley 20.305, la Tesorería Regional o Provincial devolverá la resolución o decreto, la Solicitud Bono Laboral y toda la documentación de respaldo, al organismo público o entidad que las remitió para su pago. 3

2.- Es importante destacar que se verificará en forma especial el cumplimiento del requisito de edad, para las personas que tienen pensión de invalidez (artículo 12º de la ley Nº 20.305), las cuales tendrán derecho a solicitar el Bono Post Laboral a partir del cumplimiento de las edades, 65 años los hombres y 60 años las mujeres y hasta los doce meses siguientes. Igual consideración se tomará en cuenta con aquellos trabajadores que gocen de una pensión de vejez anticipada, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas por la aplicación del artículo 68 bis del D.L. Nº 3.500 de 1980 ( artículo 13º de la ley Nº 20.305). 3.- Se adjunta en anexo Nº 3, la Solicitud Bono Post Laboral, diseñada por la Dirección de Presupuesto, DIPRES en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, documento válido para la verificación, cumplimiento de los requisitos, su certificación y el cálculo de la Remuneración Promedio Líquida por parte del empleador, como también en esta misma solicitud la Superintendencia de Pensiones registrar el cálculo de la Tasa de Remplazo Líquida y la estimación de la Pensión de Vejez o Invalidez Líquida, esa entidad ha diseñado otro formato para certificar dicha tasa y es el que se adjunta en anexo Nº 4. 6.- CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS Los canales a través de los cuales se podrá efectuar las consultas, reclamos o sugerencias, relativas al pago del Bono Post Laboral, deben efectuarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio o a la Mesa de Ayuda, fono de atención (02) 7689800. Saluda atentamente a Uds., PAMELA CUZMAR POBLETE TESORERA GENERAL DE LA REPUBLICA 4

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