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Transcripción:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA EN LAS AULAS DE INFORMÁTICA (ESPACIOSCAIXA) DE LOS CENTROS DE MAYORES DEL SEPAD: AVIMEX ESTABA PRESENTE EN SU EJECUCIÓN El presente texto tiene como objetivo regular las relaciones entre los responsables de los centros de mayores y los socios voluntarios de AVIMEX y el uso de los espacios, los materiales (folios, cartuchos de tinta, manuales en papel y digitales, biblioteca, videoteca, ) y los equipos (ordenadores, proyectores, televisión, dvd, impresora, scaner, ) existentes en las Aulas de informática (EspacioCaixa) y, por extensión, en el centro. Normativa de Base Puesto que AVIMEX es una asociación enclavada en los Centros de Mayores del SEPAD se ha tenido en cuenta las normativas común a ambas instituciones y la específica de cada una de ellas, haciendo confluir las coincidencias y evitando las contradicciones. - Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto del Centro de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la C.A de Extremadura. - Reglamento Interno de los Centros de Mayores. - Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación La Caixa para el desarrollo de los Proyectos de Personas Mayores en los Centros de Mayores de 7 de marzo de 2012. - Estatutos de la Asociación de Voluntarios Informáticos Mayores de Extremadura (AVIMEX) de 18 de febrero de 2010. - Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, la Fundación la Caixa y la Asociación de Voluntarios Informáticos Mayores de Extremadura, para el fomento y desarrollo de las acciones de voluntariado en los EspacioCaixa de los Centros de Mayores.

DESARROLLO DEL TEXTO RELACIONES ENTRE LOS RESPONSABLES DE LOS CENTROS Y LOS SOCIOS VOLUNTARIOS DE AVIMEX 1. La responsabilidad máxima del Centro la osta el Director del Centro o, en su ausencia, el personal en quien delegue el mismo, en virtud del Estatuto de los Centros de Mayores (art. 5), el Reglamento Interno de los Centros de Mayores (art, 1) y el Apartado Segundo, punto 2. 1., de los Acuerdos del Convenio de Colaboración. Por lo tanto, y por extensión, también es responsable del Aula Informática. 2. El vocal de AVIMEX, o en su ausencia, la persona en quien delegue, está obligado a comunicar al responsable del Centro de Mayores, es decir, al director, las incidencias que pueda surgir en el desarrollo de su labor de voluntario, ya que esté ejerce como máximo responsable del funcionamiento del Centro. 3. La realización de reuniones y cualquier otra actividad de coordinación que requiera el uso de espacios en el Centro de Mayores deberá contar con el conocimiento previo y la autorización del director/a. Éste se encargará de facilitar un espacio para su celebración. 4. El responsable del Centro debe informar directamente al vocal de AVIMEX, o en quien éste delegue, de los temas y evento que sean de interés o estén relacionados con su Asociación o con la labor de voluntario informático. A su vez, toda la correspondencia postal o digital recibida en el Centro de Mayores que tenga como destinataria la Asociación se trasladará al vocal de la misma. 5. En cada centro se podrá construir una Comisión Interna con carácter mediador, participativo y democrático, que debería estar formada por el Director, un Técnico del Centro, el vocal u otro socio voluntario de AVIMEX y un representante de la Junta de Gobierno. Su cometido será el de asesoramiento para la planificación (cursos, talleres y actividades complementarias, selección de alumnos, ) y toma de decisiones sobre conflictos o diferencias de criterios que puedan surgir.

6. Aquellos temas no resueltos en la Comisión Interna de cada centro, en su caso, pasaría a la Comisión de Seguimiento que se recoge en el Convenio de Colaboración Tripartito. USO DEL AULA DE INFORMÁTICA (ESPACIOCAIXA) 7. Las Aulas de Informáticas se encuentran en los Centros de Mayores del SEPAD, siendo consideradas como una instalación propia de los mismos. En consecuencia, su uso en relación con los derechos y deberes de los socios del Centro o de AVIMEX, estará sujeto, con carácter general, a lo dispuesto en los art. 33 y 34 del Estatuto de los Centros de Mayores y en el Reglamento Interno de los Centros. 8. Los Centros de Mayores, a fin de que los miembros de AVIMEX puedan desarrollar su labor de voluntariado, facilitará el uso del Aula de Informática conforme a las normas establecidas y recogidas en el presente documento. 9. AVIMEX carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución (artículo 39 del Estatuto de AVIMEX, por lo que sus socios voluntarios pueden usar el aula de informática, los equipos y resto de material, pero no es de su propiedad ni de su uso exclusivo. 10. El acceso al Aula de Informática no debe estar limitada a los socios voluntarios de AVIMEX. De esta manera, cualquier socio del Centro de Mayores puede utilizar los ordenadores y participar en cualquiera de las actividades y talleres tecnológicos, culturales y sociales programado en el Aula de Informática sin obligación de asociarse a AVIMEX. 11. Se conformidad col los artículos 4 y 28.. del Estatuto de Centro de Mayores del SEPAD, donde se establece que los C.M. son Centros abiertos a la Comunidad donde podrán realizarse actividades ciudadanas y en concertación con otras entidades públicas que tengan fines similares a los de los C.M., podrán ser usuarios del Aula de Informática, en general, los socios de los Centros de Mayores del SEPAD, así como otros colectivos a los que se dirija una actividad concreta para facilitar su integración social a su autonomía personal.

12. El personal de los Centros de Mayores, podrán utilizar los equipos con autorización del director/a. 13. Los socios voluntarios de AVIMEX serán responsables de la dinamización del Aula de Informática, a fin de poder desarrollar aquellas iniciativas que promuevan la participación activa de los mayores en cada centro en el marco del programa Gente 3.0. u otros similares dentro de su objetivo de actuación. 14. Podrán ser responsables de la apertura y el cierre y el buen uso de los equipos, material e instalaciones los socios voluntarios de AVIMEX, el personal de los Centros y, excepcionalmente los socios de los mismos, siempre que estén autorizados por el director/a. Igualmente, todos los usuarios del Aula de Informática deberán hacer un uso adecuado de estos equipamientos. 15. Cada Centro deberá establecer por escrito los turnos y horarios de los responsables del Aula de Informática mencionados en el punto 14. Si esta persona no está presente, el aula sólo se podrá utilizar bajo la responsabilidad de la dirección del centro, quien delegará esta función en otra persona para ese día concreto. 16. Las actividades organizadas prevalecen sobre el uso individual, así como la utilización del material fungible (folios, cartucho de tinta, bolígrafo, ), que se racionalizará priorizando las actividades colectivas. 17. El horario de uso del Aula de Informática será compatible y ajustado al horario de cada Centro de Mayores, ya que se trata de una actividad más (art. 4 del Reglamento Interno de los Centros de Mayores y art. 4 del Estatuto de Centros de Mayores). PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES OFERTADAS POR FUNDACIÓN LA CAIXA Y DESARRODADA EN EL AULA INFORMÁTICA (ESPACIOCAIXA) 18. El principal criterio de acceso a las actividades desarrolladas en el Aula de Informática, es ser socio de los Centros de Mayores del SEPAD, estableciendo unas

prioridades que compaginen niveles de conocimiento, número de actividades, realizadas y perfil de la mismas, necesidades del socio, La pertenencia a AVIMEX, no supondrá preferencia a la hora de participar en las actividades, a excepción de las programadas específicamente para sus socios voluntarios. 19. En el caso de que sea necesaria una selección de participantes por ser insuficiente el número de plazas ofertadas, la Comisión Interna del Centro de Mayores podrá seleccionarlos según unos criterios de prioridad establecidos para tal fin. INFRACCIONES Y SANCIONES 20. Con independencia del procedimiento de pérdida de la condición de socio voluntario establecido por AVIMEX en sus Estatuto (art. 35), las actuaciones anómalas de los usuarios del Aula de Informática, o en las actividades desarrolladas en la misma, se clasificarán y sancionarán según lo dispuesto en el Estatuto de los Centros de Mayores. De las infracciones: Titulo VI, art. 36 al 39. De las sanciones: Titulo VI, art. 40. De la tramitación de los expedientes sancionadores: Titulo VII, art. 41 al 43. De la prescripción y cancelación de las sanciones: Título VIII, art. 44 al 46. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento se ajustarán a la norma general, el Estatuto de Centro de Mayores. El presente texto utiliza genéricamente el masculino en alusión a las personas y los cargos ocupados con objeto de facilitar su lectura, entendiendo en todo momento que puede tratarse indistintamente de mujeres u hombres.