19 de febrero de 2015
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- Javier Naranjo Franco
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1 19 de febrero de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Guía del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas Castilla-La Mancha: Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad... 1 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO Guía del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. Desde la asesoría jurídica y fiscal de la AEF se ha elaborado una guía del modelo 347. Puede acceder a la misma a través de este enlace. 2. Castilla-La Mancha: Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el BOE núm. 42 del pasado 18 de febrero, se ha publicadon las siguientes leyes: Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha y la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. Por lo que se refiere a la Ley 5/2014, se estructura en nueve títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Página1
2 En el título preliminar se regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, sus principios rectores y la incidencia del principio de subsidiariedad. La ley tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades. Son menores a efectos de la norma quienes tienen una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil y en el artículo 12 de la Constitución Española, siempre que no hayan sido emancipados o no hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la ley que les sea aplicable. La minoría de edad penal se entenderá referida a la establecida en el Código Penal para las disposiciones relativas a infractores menores de edad. Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de trece años inclusive, y por niños, quienes se encuentran en dicho período de vida. Asimismo, se entiende por adolescencia el período de vida comprendido entre la edad de catorce años y la mayoría de edad establecida por ley o emancipación y por adolescentes quienes se encuentran en dicho período de vida. La norma establece en su artículo 5 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades de prevención, atención y reintegración social de la infancia y la adolescencia. El título I, de los derechos y deberes de los menores regula los derechos de los menores, así como los deberes y responsabilidades de los mismos y los deberes y responsabilidades de los padres, de los ciudadanos y de los poderes públicos respecto de los menores. El título II regula la situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección. El título III, establece el procedimiento para el ejercicio de la acción de protección, mientras que el título IV regula el acogimiento familiar y el residencial. El título V regula la adopción y el título VI, de la ejecución de medidas socioeducativas y judiciales en personas infractoras menores de edad. El título VII establece la definición, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor. Página2
3 El título VIII regula los Registros regionales de atención y protección a los menores y el título IX está dedicado al régimen sancionador. La norma entró en vigor el 17 de noviembre de Por su parte, la Ley 7/2014 consta de 87 artículos, agrupados en siete títulos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales. El título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, definiciones a los efectos de esta ley, los principios informadores que han de regir su aplicación y desarrollo, la corresponsabilidad de los poderes públicos en la garantía de la igualdad de oportunidades y la colaboración con las entidades privadas de iniciativa social para prestar una atención coordinada a las personas con discapacidad y la necesidad de elaborar un informe de impacto de discapacidad en las iniciativas de carácter normativo y estratégico de la Administración Autonómica. El artículo 1 de la norma establce que la misma tiene por objeto: a) Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar, la mejora significativa de su calidad de vida personal y familiar, el fomento de su autonomía personal e inclusión social en todos los ámbitos de su vida. b) Eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado. c) Asegurar la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todas las actuaciones de los poderes públicos relativas a la atención de las personas con discapacidad. d) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. La norma será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo. Página3
4 Se establece que de conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley será de aplicación a todas las actuaciones que lleven a cabo las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha. También se aplicará, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad, a las personas físicas y jurídicas. La ley establece que el disfrute de los derechos reconocidos en esta ley requerirá de la correspondiente acreditación de la situación de discapacidad, mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad. No obstante lo anterior, cuando se trate de menores de edad usuarios del servicio de atención temprana no será necesaria la acreditación del grado de discapacidad. El título I concreta el ámbito de actuación de esta ley en relación con la garantía del derecho y principio de igualdad de las personas con discapacidad, definiendo, asimismo, los deberes de las mismas y sus familias. El título II contempla las distintas medidas para garantizar el citado derecho y principio de igualdad. El título III avanza, en el marco normativo nacional y autonómico en materia de accesibilidad, estableciendo acciones concretas y obligaciones para dar cumplimiento al requisito de accesibilidad universal con una mención especial a la regulación del derecho al uso de animales de apoyo. El título IV se centra en la participación en la vida pública y política, recogiendo el derecho a participar en la planificación y ejecución de las actuaciones y políticas que les afecten, así como en los mecanismos de participación. El título V se dedica a los principios y actuaciones relacionados con la planificación y evaluación de las políticas públicas sobre discapacidad; a la formación y especialización de los profesionales, y a las acciones vinculadas al fomento de la investigación e innovación en las áreas relacionadas con la discapacidad. El título VI, en el marco de la normativa nacional, se refiere al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. La norma entró en vigor el 2 de enero de Página4
5 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO. Hasta el día 20. FEBRERO. - IVA: Enero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 28 (sólo fundaciones del sector público estatal). - REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2014 AL TRIBUNAL DE CUENTAS. Las fundaciones del sector público estatal cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán remitir al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y otros negocios jurídicos (resto de fundaciones: dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio respecto de la contratación adjudicada o negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente). Hasta el día 2 MARZO. - IS: Opción/Renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural (resto de entidades: opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses). Modelo Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 (año 2014). Hasta el día 20 - IVA: Febrero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Página5
6 Hasta el día 31 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (año 2014). Modelo 720. Página6
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