REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

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C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como función regular y esclarecer de manera casuística los alcances de los Artículos 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Baja California Artículo 12, Fracción XVII de la Ley de Catastro Inmobiliario, para el Consejo Municipal de Nomenclatura de Tijuana, B. C. como órgano de consulta, asesoría y promoción en las acciones tendientes a la organización y ampliación de la Nomenclatura Municipal. ARTICULO 2.- El Consejo de Nomenclatura del Municipio de Tijuana, B. C., tiene por objeto estudiar y proponer al Ayuntamiento la correcta organización y establecimiento programado de la nomenclatura de las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, Glorietas, Parques, Plazas, Andadores y Edificios Públicos, Colonias, Centros Urbanos, Semi-Urbanos y Poblaciones Rurales, Puntos o Accidentes Geográficos. ARTICULO 3.- Para efectos de aplicación de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a) CONSEJO.- Entiéndase al Consejo de Nomenclatura del Municipio de Tijuana, Baja California, creado por acuerdo del Cabildo en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto del año dos mil y publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 15 de septiembre del mismo año. b) REGLAMENTO.- Entiéndase al Reglamento del Consejo de Nomenclatura del Municipio de Tijuana, B. C. c) NOMENCLATURA.- Entiéndase por el conjunto de datos que hacen posible la ubicación exacta de un lugar específico. d) ZONA.- Entiéndase como la extensión de terreno cuyos límites están determinados por razones Políticas, Administrativas, etc., divididos con propósitos específicos. e) MUNICIPIO.- Entiéndase Municipio de Tijuana, Baja California. ARTICULO 4.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los miembros del Consejo, por lo tanto, deberán sujetarse y cumplirse las disposiciones que se contienen en el mismo. ARTICULO 5.- Son atribuciones del Consejo: a) Estudiar y resolver para proponer al Ayuntamiento lo referente a los Proyectos de Nomenclatura que al Consejo se presenten, originados en propuesta de Instituciones Oficiales o de los Particulares. b) Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo del Ayuntamiento, las proposiciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente. c) Estudiar y resolver todos los problemas que por inconsistencia de nomenclatura afecten algunas Zonas Urbanas o Poblaciones Rurales del Municipio. ARTICULO 6.- Los acuerdos dictados por el Ayuntamiento respecto de las propuestas del Consejo, Serán ejecutados por la autoridad competente según reglamento de Administración Publica Municipal. ARTICULO 7.- Corresponde al Consejo Municipal de Nomenclatura la aplicación del presente Reglamento. CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.

ARTICULO 8.- El Consejo Municipal de Nomenclatura estará integrado por los Representantes de las Instituciones y Autoridades que se indican en el Artículo 2 del Acuerdo de Creación del Consejo y serán los siguientes: a) El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo. b) Los Presidentes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Desarrollo Urbano y Control Ecológico y de Educación, Cultura y Bibliotecas del Ayuntamiento y Planeacion del Desarrollo Municipal. c) Un Representante Ciudadano de cada uno de los Subcomités Sectoriales del COPLADEM siguientes: Desarrollo Urbano y Ecología; Obras y Servicios Públicos y de Cultura. d) Un Representante de cada una de las siguientes Direcciones Municipales: Obras y Servicios Públicos, Administración Urbana y de los siguientes Organismos Paramunicipales: Instituto Municipal de Planeación e Instituto Municipal de Arte y Cultura. e) Un representante de cada una de las siguientes Dependencias Estatales: Registro Estatal de Electores. f) Un representante de cada una de las siguientes dependencias Federales: Administración General de Correos; Administración General de Telégrafos; Registro Federal de Electores; y g) Aquellas Asociaciones que el propio Consejo considere mismas tendrán derecho a voz pero no a voto. ARTICULO 9.- La estructura del Consejo se constituye por un Presidente, un Secretario Técnico y los Vocales Honorarios señalados en el Artículo anterior. ARTICULO 10.- Es Presidente del Consejo el C. Presidente Municipal de Tijuana, quien por motivo de su cargo puede delegar su Representación para las Juntas, Reuniones o Asambleas del mismo. ARTICULO 11.- Es Secretario Técnico del Consejo el Subdirector de Catastro. ARTICULO 12.- El Presidente del Consejo designará al Secretario Técnico suplente que atenderá las funciones del Secretario Técnico en ausencia de éste por causas de fuerza mayor. ARTICULO 13.- Los Miembros del Consejo Representantes de las Instituciones señaladas en el Artículo 8 de este Reglamento tendrán el carácter de Vocales, siendo éstos, cargos honoríficos. ARTICULO 14.- Los Miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y deberán renovarse durante el tercer semestre del primer año que corresponda a nueva Administración Municipal, entendiéndose que las Vocalías Honoríficas podrán ratificarse si así lo consideran pertinente, los organismos respectivos que representan. ARTICULO 15.- Por cada uno de los Representantes Propietarios, se nombrará a un Suplente, debiendo ser acreditados ambos por la Institución de que se trate dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la invitación respectiva. En el caso de que transcurran los quince días sin que se acredite a los Representantes respectivos, se entenderán ratificados los que venían fungiendo como tales. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO. ARTICULO 16.- Las funciones del Consejo serán las que se indican en el Artículo 5 del Acuerdo de Creación para: a) Procurar que las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, Parques, Jardines y nuevos Asentamientos Humanos de la Municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica o alfabética, o bien los nombres de las personas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Municipio, al Estado, a la Patria o a la

Humanidad, merezcan el reconocimiento público y de igual forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo caso, deberán evitarse duplicaciones en las denominaciones, así como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca. b) Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos y Plazas, así como todo lugar de interés público determinando los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerdo con las especificaciones reglamentarias y de las mejores técnicas recomendables. c) Vigilar el adecuado uso de la numeración en Predios, en Casas y Edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión. d) Estudiar la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas. e) Remitir al Ayuntamiento todos los dictámenes aprobados por el Consejo a fin de que en caso de acuerdo se proceda a la ejecución de los trabajos. f) Promover la creación de Comités Pro-Nomenclatura en las Colonias Urbanas y en los Poblados del Municipio, a fin de que sean auxiliares en los Programas del Consejo. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. ARTICULO 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Miembros del Consejo: a) Aportar sus conocimientos y experiencia, con el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente las funciones consignadas en el Capítulo precedente. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo. c) Aceptar y cumplir las Comisiones que se les confieran. d) Representar al Consejo cuando así le sea notificado, con 36 horas de antelación por el Presidente del Consejo. CAPITULO V DEL PRESIDENTE. ARTICULO 18.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo: a) Representar al Consejo. b) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c) Poner a discusión y votación los asuntos de la Orden del Día teniendo voto de calidad en caso de empate. d) Convalidar con su firma la del Secretario Técnico en las actas aprobadas por el Consejo. e) Nombrar a quien por razones de su cargo deba de representarlo en el seno del Consejo, notificándole a éste, por oficio, de tal representación. ARTICULO 19.- El representante del Presidente del Consejo en los términos del apartado (e) del Artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquel y podrá ejercer los mismos derechos.

ARTICULO 20.- Mientras oficialmente no sea modificada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia, excepto cuando a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias acuda el Titular. CAPITULO VI DEL SECRETARIO TÉCNICO. ARTICULO 21.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario Técnico: a) Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban. b) Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo. c) Preparar, con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en cada asamblea independientemente del carácter de ésta y formulando, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día correspondiente. d) Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá asignar en cada caso y por cada asamblea afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones o ratificaciones de éstas. e) Llevar el archivo del Consejo. f) Las que no estando señaladas aquí, el propio Consejo le confiera de manera especial, mediante acuerdo. ARTICULO 22.- El Secretario Técnico, podrá ser suplido ocasionalmente por la persona designada en los términos del Artículo 12 de este ordenamiento, siempre y cuando el suplente sea avisado con no menos de 48 horas de anticipación. CAPITULO VII DE LAS SESIONES DEL CONSEJO. ARTICULO 23.- El consejo sesionará en Asamblea Ordinaria una vez cada tres meses y en forma Extraordinaria cuantas veces sea necesario, a Convocatoria expresa del Presidente del Consejo. ARTICULO 24.- El Consejo, en su primera reunión de instalación, señalará el día del mes en que se llevarán a efecto las reuniones de carácter ordinario, señalado en el Artículo precedente. ARTICULO 25.- En el caso de que en la Asamblea Ordinaria, no se presentasen la totalidad de los Miembros del Consejo, pero sí las dos terceras partes del mismo, la Asamblea tomará sus Acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votos de los presentes. ARTICULO 26.- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, entendiéndose ésta, la mitad más uno de los votos emitidos por todos los Miembros del Consejo presentes en la Asamblea. ARTICULO 27.- Si a la Reunión Ordinaria concurriesen menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente citará a Asambleas Extraordinarias en la fecha que considere oportuna y con 48 horas de anticipación y los acuerdos se tomarán en ésta con los asistentes de la misma. ARTICULO 28.- El Presidente del Consejo está facultado para convocar a las Asambleas Extraordinarias que considere justificadas, las que resulten por disposición del Artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito la mitad de sus miembros cuando menos. ARTICULO 29.- Las resoluciones del Consejo deberán de ser turnadas al Ayuntamiento para un dictamen definitivo. El Presidente del Consejo deberá acudir ante la Comisión correspondiente cuando así le sea solicitado a fin de realizar las aclaraciones necesarias.

ARTICULO 30.- El C. Presidente Municipal, por conducto del Secretario Técnico del Consejo Municipal de Nomenclatura, citará a la primera reunión para el nombramiento de los Funcionarios a que alude el presente Reglamento. ARTICULO 31.- En cada Sesión Ordinaria, se levantará un Acta en la que queden indicados los asuntos del Orden del Día y los Acuerdos que en dicha Sesión se tomaron; de igual forma, se establece para las Sesiones Extraordinarias. CAPITULO VIII DE LA NOMENCLATURA. ARTICULO 32.- En el Municipio de Tijuana, B. C. todas las Vialidades y/o Andadores deberán contar con un nombre que las distinga de las demás, el cual no podrá ser repetido en la misma zona. ARTICULO 33.- Todos los predios que cuenten con construcción, sean Urbanos o Suburbanos, deberán contar con un Número Oficial, el cual no podrá ser repetido en la misma vialidad. ARTICULO 34.- Todos los Fraccionamientos y Desarrollos Urbanos, Suburbanos y Rurales comprendidos dentro del Municipio de Tijuana, deberán contar con un nombre que haga posible su ubicación, el cual no podrá ser repetido en toda la ciudad. El consejo vigilara el cumplimiento de esta disposición y propondrá el nombre con el consenso de los vecinos. CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA NOMENCLATURA. ARTICULO 35.- Corresponde a los ciudadanos mexicanos avecinados en esta ciudad y a grupos o asociaciones legalmente constituidos con domicilio en esta ciudad, elevar al Consejo las propuestas para asignación de nombres a las Vialidades, Parques, Andadores y Puentes de la ciudad. ARTICULO 36.- Las propuestas de modificación de nombre de una Vialidad, Parque, Colonia, Andador y Puentes, deberán ser entregadas al Secretario Técnico del Consejo para su recopilación y programación de revisión en el Consejo en pleno. ARTICULO 37.- En los casos en que se esté constituyendo un nuevo Desarrollo Urbano, el acuerdo de autorización oficializará la nomenclatura que el fraccionador haya entregado el plano debidamente ante Catastro. ARTICULO 38.- Una vez recibida la propuesta por el Consejo, o en su caso dictaminada la necesidad de asignar o redesignar nombre a una Vialidad, Parque, Colonia, Andador y Puentes, el Consejo procederá a incluirla para discusión en la Sesión Ordinaria más cercana, debiendo tomar en cuenta los siguientes puntos: a) Haber sido o ser un Personaje Honorable y Distinguido en esta ciudad, en el Estado, en el País, o en el Extranjero. b) Haber inventado, descubierto o realizado algún Estudio o Actividad por la cual haya sido beneficiado el Municipio, Estado o País. c) Haberse distinguido en el Municipio, Estado, País o Extranjero en las Artes, Ciencias, Educación o Deportes. d) Cuando se trate de un Héroe Nacional o Local. e) Cuando se refiera a la Conmemoración de algún Suceso Histórico Local, Nacional o Mundial. ARTICULO 39.- Ninguna propuesta podrá incluir el nombre de algún Partido Político, Imagen Religiosa, Giro o Establecimiento Comercial.

ARTICULO 40.- Solo serán susceptibles de Estudio las propuestas que incluyan nombres que se apeguen a lo dispuesto por el Artículo 38 del presente Reglamento. ARTICULO 41.- De cada propuesta se formará un expediente, los cuales deberán ser ordenados en forma numérica ascendente, abriendo un archivo para el efecto, el cual deberá de ser resguardado en la Subdirección de Catastro y a cargo del Secretario Técnico del Consejo y se otorgará copia del expediente a cada uno de los Miembros del Consejo y Asistentes invitados a la Sesión en que habrá de ser discutida la propuesta; dicho expediente necesariamente deberá de contener: a) El motivo de la propuesta. b) Quién o qué origina la misma. c) La Biografía de la persona de la cual se pretende denominar con su nombre una vialidad, parque, andador, puentes o desarrollo urbano. d) La condición actual de la vialidad, parque, andador, puente o desarrollo urbano. e) Antecedentes de la vialidad o zona de estudio. f) Una relación con nombre, dirección y firma de aprobación del 80% de los vecinos afectados. ARTICULO 42.- En todos los casos del Consejo procederá a efectuar una verificación de los datos; y documentos que integran la propuesta y en su caso tendrá la facultad de requerir al proponente, para que en un plazo no mayor de 15 días naturales agregue al mismo los datos requeridos o en su caso, el Consejo a criterio y por mayoría, decidirá si se recaba la información por su propio conducto o se desecha totalmente la propuesta. ARTICULO 43.- Una vez obtenida toda la información y documentos necesarios, el Consejo procederá a emitir su voto en forma económica a favor o en contra, siendo necesario un mínimo del cincuenta por ciento más uno del total de los Miembros que conforman el Consejo, atendiendo en todo momento lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 27 del presente Reglamento, para efecto de turnar la propuesta bien requisitada al Ayuntamiento para su discusión y en su caso, aprobación definitiva. ARTICULO 44.- Los nombres de Calles, Colonias, Fraccionamientos, Parques, Andadores y Puentes, deberán ser congruentes con el contexto histórico, cultural o geográfica de la zona del Municipio donde se pretenda su asignación o colocación, siendo responsabilidad del Consejo cuidar que estas disposiciones se cumplan al momento de elevar su propuesta al Ayuntamiento. ARTICULO 45.- Todas las vialidades existentes que se tengan que prolongar, tendrán el mismo nombre desde su inicio a su conclusión longitudinal y deberán salvarse inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma; incluso en las vialidades que ya tengan un nombre por secciones, deberá realizarse el estudio correspondiente a fin de que se asigne un nombre único para todo el tramo. T R A N S I T O R I O S 1. El presente Reglamento deroga cualquier disposición que por cualquier circunstancia se oponga en todo o en parte al mismo. 2. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Periódico de mayor circulación en el municipio. 3. En cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento deberán aplicarse en supletoriedad las Leyes y Reglamentos en vigor para el Estado de Baja California y el Municipio de Tijuana.