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EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000309 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece la creación de esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas; Que el artículo 2 de la misma ley dispone que los mensajes de datos, tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos; Que el artículo 48 de la citada ley, establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los referidos registros o mensajes;

Que el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone la obligación de emitir comprobantes de venta válidos por las operaciones que se efectúen por parte de sujetos pasivos de impuestos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, prevé que el Servicio de Rentas Internas puede autorizar la emisión de dichos documentos, mediante mensajes de datos, en los términos y bajo las condiciones establecidas a través de una resolución general; Que la referida disposición establece que los documentos emitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos que se emitan de forma física; Que el inciso tercero del número 3 del artículo 6 del mencionado Reglamento, establece que la autorización de los documentos emitidos mediante mensajes de datos firmados electrónicamente, será en línea, por cada comprobante emitido, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto dicte el Servicio de Rentas Internas; Que la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236, publicada en el Registro Oficial No. 956, de 17 de mayo de 2013 y sus reformas, señala que las instituciones financieras, los contribuyentes especiales y otros contribuyentes, con excepción de las entidades públicas, deberán emitir los documentos mencionados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105 publicada en el Registro Oficial No. 666 de 21 de marzo de 2012, únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente para transacciones que sustente crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado; Que la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre del 2014 y sus reformas,

establece las normas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, mediante comprobantes electrónicos; Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuyen la contaminación ambiental y simplifica el control tributario, cumpliendo con el deber del Estado de proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios tecnológicos; Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y, En uso de las atribuciones que le otorga la ley. Resuelve: Establecer la obligatoriedad de emisión de comprobantes de retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 publicada en el Registro Oficial No. 956 de 17 de mayo de 2013 y sus reformas Art. 1.- Ambito.- Los sujetos pasivos sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; contribuyentes especiales; los exportadores; contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores); contribuyentes que realicen ventas a través de internet, deberán emitir notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y comprobantes de retención únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

- A partir del 01 de octubre de 2017: Notas de crédito y comprobantes de retención. - A partir del 01 de enero de 2018: Notas de débito y guías de remisión. Art. 2.- Control.- Todas las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control. DISPOSICIONES GENERALES UNICA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos a través del portal web institucional www.sri.gob.ec una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio que los contribuyentes puedan utilizar sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente. DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito D.M., a 29 de mayo de 2017. Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad Quito D. M., 29 de mayo de 2017. Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.