ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PUBLICOS Y ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS MISMOS.



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A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

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Transcripción:

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PUBLICOS Y ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS MISMOS. Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 117 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1.091/1988 de 23 de septiembre; Ley General Tributaria y los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora de los mismos, a través de estas normas generales. Naturaleza y objeto Artículo 1º. -1. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por: a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. b) La prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: -Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria. -Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado. 2. - No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades siguientes: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado en vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación preescolar y educación general básica. Obligados al pago Artículo 2º. -1. Están obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio 1

particular, o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. 2. - No estarán obligadas al pago de precios públicos las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 3. - El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c) Declarar el dominio, conforme al artículo 7 de esta Ordenanza General. d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros y demás documentos que se deban llevar y conservar con arreglo a la Ley. Responsables subsidiarios y solidarios Artículo 3º. - Quedan obligados, igualmente, al pago de la deuda por precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios. Artículo 4º. - Serán responsables subsidiarios: a) Los administradores de las personas jurídicas de la totalidad de la deuda en los casos que no se realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptares acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas que hayan cesado en sus actividades. c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los obligados al pago. d) Los adquirentes de bienes afectos, por Ley, a la deuda contraída, que responderá con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento de apremio. Artículo 5º. - En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse. 2

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago. Los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el deudor principal haya sido declarado fallido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. b) Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad. El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago. Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste. Artículo 6º. - Serán responsables solidarios: a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos, y b) Los copartícipes de las entidades jurídicas en proporción a sus cuotas. El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento contra los responsables solidarios. La liquidación, en su caso, será notificada el responsable solidario al mismo tiempo que al obligado al pago. La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integran la deuda. Domicilio de los obligados al pago Artículo 7º. - 1. La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquéllos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente. 2. - En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. 3

Cuantía de los precios públicos Artículo 8º. - 1. En la prestación de servicios o realización de actividades, el importe del precio público deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. En la determinación del costo final del servicio o actividad se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos presupuestarios, y las amortizaciones técnicas extrapresupuestarias. Para la determinación de los costes concretos de cada servicio prestado o actividad realizada, se tendrán en cuenta, además, los costes fijos y los variables. 2. - En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el importe del precio se fijará tomando como referencia el valor del mercado, o el de la utilidad derivada de aquéllos. La utilidad derivada podrá determinarse calculando el coste financiero que supondría la adquisición de un bien de similares características y análoga situación, aplicando el interés legal del dinero. 3. - Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos apartados anteriores; en estos casos y cuando se trate de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 anterior, deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese. 4. - Toda propuesta de fijación de la cuantía de los precios públicos, deberá ir acompañada de un estudio económico-financiero que justifique el importe que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades y prestación de los servicios, o los valores del mercado, que se hayan tomado como referencia. 5. - En la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vía públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente las empresas en cada término municipal. 6. - Para la cuantificación del precio público por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, se tendrá en cuenta la categoría de las calles que figuran como anexo a esta Ordenanza. 4

Indemnizaciones y reintegros Artículo 9º. - Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores. Administración y cobro de los precios públicos Articulo 10º. - 1. - La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Organismos, Servicios, Organos o Entes que hayan de percibirlos, que podrán establecer normas para la gestión de los mismos. nace: 2. - La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta Ordenanza a) En la concesión de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia. b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas. c) En la prestación de servicios y realización de actividades, cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad. 3. - El pago del precio público se realizará: a) En la concesión de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo al solicitar la correspondiente licencia, como depósito previo, conforme el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas, dentro del primer semestre de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas. c) En la prestación de servicios y realización de actividades, en el momento de la presentación al obligado a pagarlo del tique, recibo o factura correspondiente. 4. - Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad, no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del 5

dominio público, o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. Procedimiento de apremio Artículo 11º. -1. procedimiento de apremio. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el 2. - Los Organismos, Servicios, Organos o Entes, que soliciten el apremio de sus precios públicos, acompañarán correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro. 3. - El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación. Prerrogativas de los precios públicos Artículo 12º. - De conformidad con el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 8/1989, de 13 de abril, los precios públicos, como integrantes de la Hacienda Local, gozarán entre otros, de las prerrogativas reguladas en los artículos 71, 73, 74, 75, 111, 112 y 126 de la Ley General Tributaria. Disposición adicional La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, es la señalada en cada una de las tarifas que se detallan a continuación. 1.- PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD a) Precios públicos por la precitación del servicio de autobús de estudiantes a Cartagena. Concepto Euros Bono Bus 30 viajes 40,00 b) Por cursos y/o talleres impartidos por la Concejalía de Juventud. Concepto Euros Talleres y/o cursos de hasta 20 horas Talleres y/o cursos de 21 hasta 50 horas Talleres y/o cursos de 50 horas en adelante 10 /participante 20 /participante 50 /participante Exenciones y Bonificaciones: Dado que el objetivo de estas actividades formativas es la 6

integración social de jóvenes, en su mayoría estudiantes y/o con escasa capacidad económica, se propone una serie de exenciones y bonificaciones al pago, en los casos siguientes: - Los titulares del Carnet Joven: 20% de descuento. - Los titulares de carnet de estudiante de alguno de los centros educativos oficiales de San Javier: 20% de descuento. - Más de un miembro de la unidad familiar admitido en una misma actividad: 20% de descuento por miembro. - Familia Numerosa: 20% de descuento. - Estarán exentos del pago, los alumnos oficialmente desempleados y aquellas personas sobre las que se emita Informe favorable de Servicios Sociales en tal sentido. 2.- PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE CULTURA Actividad Cuota anual Trimestral Teatro 72 24 Pintura 51 17 Ballet Iniciación 39 13 Ballet Clásico: Pequeñas 75 25 Ballet Clásico: Mayores 111 37 Taller Folklore 45 15 Taller Artesanía Regional 45 15 Genérico 111 37 Bonificaciones: Al hacer la matrícula de dos hermanos en la misma actividad, se hará el 10% de bonificación. Cuando sean tres los hermanos, el 20%. También se aplicará el 10% de descuento sobre la segunda y sucesivas actividades o talleres (las bonificaciones no son acumulables). 3.- PRECIOS PÚBLICOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUSICAL, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS Y MODALIDADES, IMPARTIDAS POR LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE SAN JAVIER. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de estos Precios Públicos, la prestación del servicio de enseñanza musical, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música de San Javier. A) Actividades y precios: 1. Música y Movimiento (4, 5, 6 y 7 años) : - Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 - Matricula (un único pago anual): 50 - Precio por curso académico: 180 (2 pagos de 90 ) 7

2. Formación Musical (1º y 2º curso): - Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 - Matricula (un único pago anual): 50 - Precio por curso académico: 300 (2 pagos de 150 ) 3. Formación Musical (3º y 4º curso): - Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 - Matricula (un único pago anual): 50 - Precio por curso académico: 330 (2 pagos de 165 ) 4. Escuela de Adultos / Aula de Jazz-Moderno (mayores de 18 años). - Apertura de expediente (alumnos de nuevo ingreso): 20 - Matrícula (un único pago anual): 50 - Precio curso académico completo (obligatoria la matriculación en las dos asignaturas) que lo componen: 350 (dos pagos de 175 ). 5. Asignatura adicional*: Asignatura en 1.º y 2.º curso: 110 Asignatura en 3.º y 4.º curso: 150 Asignatura Adultos/Jazz-Moderno: 180 El alumnado deberá matricularse en cursos completos. No obstante, y de manera excepcional el Centro podrá autorizar la matriculación en asignaturas individuales, de acuerdo con la ordenación académica. B) PROCESO DE MATRICULACIÓN Y FORMA DE PAGO. El proceso de matriculación en la Escuela de Música, será el siguiente: 1.º) Inscripción en el Centro, conforme al impreso de matrícula que se facilitará al usuario con los datos académicos respectivos. 2.º) Formalización del pago por los conceptos de Matrícula y Apertura de expediente (en su caso), en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de San Javier. Estas cantidades no serán reembolsables en ningún caso. - La matrícula no se hará efectiva, hasta que se completen las condiciones reflejadas en los puntos 1.º y 2.º anteriores. - Pago por concepto de Curso Académico: Se realizará a través de domiciliación bancaria por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de San Javier, dividiéndose el importe total en 2 cuotas que se giraran al usuario, la primera el día 1 de octubre y la segunda, el 1 diciembre. - Para matricularse en la Escuela, deberá efectuarse obligatoriamente el pago de la 1.ª cuota, dado que ese es el momento en que se generan los gastos de gestión administrativa y académica de dicha matriculación. C) DESCUENTOS Y EXCEPCIONES a) Miembros de familias numerosas categoría general:... 50% b) Miembros de familias numerosas categoría especial:... 100% c) Para alumnos con una minusvalía igual o superior al 33%, Acreditada mediante la certificación oficial correspondiente:... 60%. d) Víctimas de terrorismo: Sólo abonaran las tarifas de apertura de expediente y de matriculación. e) Miembros de la misma unidad familiar matriculados en la Escuela Municipal de Música: Se le aplicará un 10% de descuento en los precios públicos, a partir de la del 2.º miembro matriculado y sucesivos. NOTA: Estos descuentos no son acumulativos. 8

f) Convalidación de Asignaturas: Se podrán convalidar las asignaturas que se indican a continuación, siempre que el alumno aporte la documentación solicitada por el Centro que indique que ha cursado y aprobado dicha asignatura y curso con anterioridad, y siempre que obtenga la conformidad de la Escuela. El descuento que se aplicará al importe de Precio por curso académico será del 15%. - Asignaturas con posibilidad de convalidación: - Area Formativa: Ciclo Formación Musical * Lenguaje Musical: Curso 1.º, 2.º, 3.º y 4.º - Area Adultos / Música Moderna * Lenguaje Musical: Curso 1.º, 2.º, 3.º y 4.º g) Asignaturas Pendientes En caso de que el alumno supere el curso, con asignaturas pendientes, se aplicará el siguiente recargo al importe de Precio por curso académico. * 1 asignatura pendiente: 10% * 2 ó más asignaturas pendientes: 15% D) BAJAS DURANTE EL CURSO ESCOLAR Cuando las bajas se produzcan antes del 1 de diciembre: solo tendrán que abonar el 1.º pago. Las Bajas se solicitarán por escrito A/A del Director del Centro, según modelo, que se encuentra en Secretaría del Centro. Las bajas no realizadas conforme al párrafo anterior, y con fecha posterior al 1 de diciembre, no tendrán efecto como tales, y tendrán que abonar el curso completo. E) IMPAGOS La no realización del pago del importe perteneciente a Nuevo Ingreso y/o Matricula supone la no matriculación del alumno/a. La falta de pago de cualquiera de las cuotas exigidas dará lugar a la baja automática del alumno/a con pérdida de todas las cantidades que haya satisfecho hasta el momento. Las cuotas sólo se devolverán en el caso de accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental. 4.- PRECIOS PUBLICOS POR USO DEL SERVICIO DE PRESTAMO DE BICICLETAS DE LA CONCEJALIA DE TURISMO Concepto Euros Precio anual, por 4 horas/día: Precio anual, por 4/horas (desempleados, jóvenes menores de 18 años, estudiantes, jubilados y familias numerosas) Coste de la llave electromagnética (obligatoria para acceder al sistema). Unida 12 /año 6 /año 5.- PRECIOS PUBLICOS POR CURSOS IMPARTIDOS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Concepto Euros Cursos presenciales 0,75 /h Cursos On line a través de la plataforma www.activa.sanjavier.es 10 Exenciones: Los alumnos oficialmente desempleados estarán exentos del pago de los mismos. 12 9

6.- PRECIOS PUBLICOS POR LA ESCUELA DE VERANO DE LA CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES Matrícula Año 2011( ) Quincena 42,85 Mensualidad 71,40 Dos meses 135,65 Bonificaciones: Obtienen descuento de 5 euros en cada matrícula aquéllas familias que matriculen a 3 hijos o más. El descuento se aplica a las tres modalidades de matrícula (2 meses, 1 mes ó 1 quincena). 7.- PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Curso manipulador de alimentos 12,02. Disposición final Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En San Javier, a 25 de Agosto de 2014 EL ALCALDE Juan Martínez Pastor 10