- V - DISPOSICIONES SOBRE LOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA COMUNIÓN

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Transcripción:

- V - DISPOSICIONES SOBRE LOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA COMUNIÓN I. Designación 1 Los ministros extraordinarios de la Comunión son autorizados por la Iglesia para administrarse a sí mismos la Eucaristía, distribuirla a los demás fieles y llevarla a los enfermos en sus casas, cuando: a) falta el sacerdote o el acólito instituido; b) los mismos se hallen impedidos para distribuir la Comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su edad avanzada; c) el número de fieles que desean acercarse a la Comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la duración de la Misa o la distribución de la comunión fuera de la Misa; d) la distancia hagan difícil llevar la Comunión a los enfermos en peligro de muerte, sobre todo en forma de Viático, y también cuando es grande el número de enfermos, sobre todo en hospitales o instituciones similares 1. 2 Corresponde al Arzobispo, por intermedio del Vicario General, la designación de los ministros extraordinarios de la Comunión, a petición escrita del Párroco, Rector de la Iglesia o Capellán 2. En la petición, dirigida al Arzobispo de Córdoba, se consignara el nombre de los candidatos, su edad, estado y domicilio respectivos. 1 2 Cf. S. CONGREGACIÓN PARA LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS Instrucción Inmensae caritatis 29.1.73 Introducción y n.i; cc. 230 ' 3; 910 ' 2; 911 ' 2 Cf. Instrucción Inmensae caritatis n.i, 1 y 3

3 En todas las casas de religiosas, la Superiora o quien haga sus veces es ministro extraordinario por oficio. En los institutos educacionales, es ministro extraordinario por oficio el encargado de la catequesis. En las instituciones de salud atendidas por religiosas, también es ministro extraordinario por oficio la religiosa sacristana. 4 El candidato, será bautizado católico y confirmado, "debe realmente sobresalir por su vida cristiana, por su fe y sus costumbres, y conviene que sea de edad madura y debidamente instruido para cumplir este ministerio tan noble" 3. Además, "se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la Sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento del Altar" 4. 5 No será presentada para este ministerio una persona cuya designación pueda causar sorpresa a los fieles. Por ello, aquellos a quienes corresponde la presentación de los candidatos a tenor del n.2, comunicarán convenientemente a su comunidad, y al Consejo parroquial de pastoral donde existiese, la lista de candidatos antes de presentarla a la Curia Arzobispal. 6 La designación se concederá individualmente a los candidatos elegidos para desempeñar su ministerio extraordinario al servicio de una comunidad determinada, por períodos de dos años, pudiendo solamente renovarse en dos oportunidades más. En el decreto se precisará la fecha en que termina su designación 5. 7 El Secretario Canciller llevará el registro de los ministros designados, la comunidad a la cual prestan su servicio y el término de su designación. 8 La formación de los ministros extraordinarios de la Comunión es responsabilidad del respectivo Párroco, Capellán o Rector de 3 4 S. CONGREGACION PARA LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS Instrucción Fidei Custos 30.4.69 n.5. Los candidatos han de ser mayores de 30 años. Por tal razón, no pueden ser ministros extraordinarios los divorciados vueltos a casar (cf. c. 915) ni los sacerdotes que hayan dejado el ministerio. Instrucción Inmensae caritatis n.i, 6 5 Rectificación según Decreto de fecha 10.09.2014 Prot. 657/2014

Iglesia. Eventualmente, el curso de formación inicial obligatorio se organizará por Decanatos de acuerdo al programa establecido por la Comisión Arquidiocesana de Liturgia, Música y Arte Sacro. 9 Los ministros extraordinarios de la Comunión serán instituidos de acuerdo con los ritos que se encuentran en el Apéndice del Misal Romano cuando sean designados por primera vez, pero no cuando se trate de renovación de la designación. 10 Quienes hayan presentado a los candidatos a tenor del n.2, comunicarán por escrito al Vicario General cuando alguien deje de desempeñar su ministerio por fallecimiento, traslado de domicilio o remoción con causa justa. II. Ejercicio del ministerio 11 En el ejercicio de su ministerio, los ministros extraordinarios seguirán las indicaciones pastorales de quien los haya presentado a tenor del n.2 y su acción está limitada al ámbito de su designación. 12 En el desempeño de sus funciones, los ministros extraordinarios seguirán el *Ritual de la Sagrada Comunión y el Culto del Misterio Eucarístico fuera de la Misa+ (Cap. I: "La Sagrada Comunión fuera de la Misa" y Cap. II: "La Administración de la Comunión y del Viático a los enfermos hecha por un ministro extraordinario"). Para ello, quien hizo la presentación de los ministros a tenor del n.2, proveerá del correspondiente Ritual a los que hayan sido designados. 13 En las celebraciones litúrgicas, los ministros extraordinarios vestirán, si son seminaristas, alba y cíngulo, los religiosos el hábito de su Instituto de vida consagrada, y los laicos deberán usar un traje modesto 6. 14 Si el ministro extraordinario, en dichas celebraciones, proclamase un texto del Evangelio, lo introducirá diciendo solamente: "Del Evangelio según San..." 6 Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. COMISIÓN EPISCOPAL DE CULTO Circular 18.6.70

15 Si el mismo ministro extraordinario considerase oportuno proclamar la narración de la Ultima Cena del Señor, hágalo como parte integrante de la Liturgia de la Palabra, pero no profiera ninguna de las partes de la Plegaria Eucarística, la cual está reservada exclusivamente a los sacerdotes 7. 16 El ministro extraordinario, después de la Lectura de la Palabra de Dios, leerá parte de un texto sobre la Eucaristía tomado de los escritos de un Santo o de un documento del Magisterio de la Iglesia. La Comisión Arquidiocesana de Liturgia, Música y Arte Sacro proporcionará una selección de textos útiles al respecto. 17 Los ministros extraordinarios, en ausencia del sacerdote, del diácono o del acólito instituido, podrá realizar la exposición y reserva del Santísimo Sacramento, sin la bendición final, siempre que el Párroco, Rector de Iglesia o Capellán se lo hubiese solicitado, y según los ritos previstos en el Cap. III, 1: "La Exposición de la Santísima Eucaristía" del *Ritual de la Sagrada Comunión y el Culto del Misterio Eucarístico fuera de la Misa+ 8. 18 El ejercicio del ministerio extraordinario no da derecho a recibir sustentación o remuneración alguna por parte de la comunidad a la cual sirve el ministros, ni tampoco de los fieles que soliciten el servicio. 19 Los ministros extraordinarios de la Comunión no constituyen una suplencia sino una ayuda del ministerio sacerdotal, por lo cual, "es reprobable la actitud de sacerdotes que, estando presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la Comunión" 9. Además, "tengan presente los sacerdotes que tales facultades no les dispensan del deber de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la pidan, y en modo particular de llevarla y darla a los enfermos" 10. Dar la Sagrada Comunión es un gran acto de 7 8 9 10 Cf. S. CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO Instrucción Liturgicae Instaurationes 5.9.70 n.6 e; c. 907 Cf. c. 943 S. CONGREGACION PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO Instrucción *Inestimabile Donum+ 17.4.80 n.10 Instrucción Inmensae caritatis 29.1.73 n.i, 4 b

caridad. III. Distribución de la comunión en la Misa 20 Previamente ha de disponerse cuántos y cuáles ministros ayudarán al celebrante a distribuir la Comunión. 21 Si debiera retirarse la Santísima Eucaristía del Sagrario, esto ha de hacerse durante el canto del Cordero de Dios. Debe hacerse genuflexión luego de abrir la puerta y antes de tomar el copón, el cual será colocado sobre el corporal en el altar. 22 El copón conteniendo la Santísima Eucaristía debe ser llevado con toda reverencia pues es el Cuerpo del Hijo de Dios hecho hombre. Por ej. no debe empujarse la puerta del Sagrario con el copón, hacer señas con el brazo que lleva el copón, o cosas similares. 23 Luego de distribuir la Comunión, toda manipulación de las hostias consagradas debe hacerse sobre el altar (de ser posible en el corporal). 24 En caso de una verdadera necesidad no prevista con anterioridad, el sacerdote celebrante de la Misa puede designar excepcionalmente a una persona idónea, de acuerdo con los nn.4-5, para que distribuya la Comunión por esa sola vez. IV. Distribución de la Comunión a los enfermos 25 Junto al enfermo se encenderá una vela, y poniendo el portaviático sobre el corporal, el ministro extraordinario hará genuflexión e invitará a adorar la Santísima Eucaristía con alguna aclamación (Por ej. (Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del altar!, o bien: (Este es el misterio de la fe!). 26 Deben consumirse todas las hostias consagradas junto al último enfermo visitado, de esta forma se evita deambular con la Santísima Eucaristía retornando a la Iglesia. 27 Está prohibido llevar y/o conservar la Santísima Eucaristía en

casas particulares sin autorización escrita del Obispo diocesano 11. 28 Conviene recomendar a los enfermos que escuchen la Misa radial o por televisión. 29 La administración del Viático es especialmente un derecho y un deber del Párroco, y también de los otros sacerdotes que establece el derecho 12, por lo cual, cada vez que sea administrado por un ministro extraordinario, deberá ser comunicado al Párroco, o a los otros sacerdotes, según corresponda 13. 30 Donde los ministros extraordinarios lleven ordinariamente la Comunión a los enfermos, el Párroco, Rector de la Iglesia o Capellán deberá velar por la administración adecuada del Sacramento de la Penitencia a los enfermos que desean recibir la Eucaristía. 31 Los sacerdotes dedicados al ministerio pastoral, en caso de una verdadera necesidad no prevista con anterioridad, de acuerdo con los nn.4-5, pueden designar a una persona idónea para llevar la Comunión a los enfermos por esa sola vez 14. V. Distribución de la Comunión fuera de la Misa 32 Además de tener en cuenta lo antes dicho, sobre el altar ha de extenderse el corporal y encenderse dos velas. 33 Los domingos y fiestas de precepto conviene proclamar los textos bíblicos de la Liturgia de la Palabra del día. 34 Luego de leer el Evangelio, conviene escuchar la homilía de la Misa radial presidida por el Obispo pregrabada, o leer alguno de sus párrafos. 11 12 13 14 Cf. c. 935 Cf. cc. 530.31; 911 ' 1 Cf. c. 911 ' 2 Cf. Instrucción Inmensae caritatis n.i, 2

35 Siempre deberá quedar expresamente aclarado que la administración de la Comunión por un ministro extraordinario no constituye una Misa, y que los mismos, por no ser diáconos, no pueden usar el nombre de tales ni vestir estola, dalmática o vestiduras similares. DADAS en al sede Arzobispal de Córdoba, República Argentina, a quince días del mes de agosto de dos mil, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María, las cuales entrarán en vigencia a partir del día veintiséis del presente mes y año.