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Transcripción:

CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PINTURA VINÍLICA Y KIT DE APLICACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DEPENDENCIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ÁNGEL EZEQUIEL RIVERO PALOMO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, EL LIC. MARCO ANTONIO CASTILLA MADRID; Y POR LA OTRA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA LA DEPENDENCIA : I.1 Que el Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la Administraciónn Pública del Estado, es una entidad con personalidad, capacidad y patrimonioo propio, con facultades para suscribir el presente contrato. I.2 Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Secretaría de Desarrollo Social, la cual con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 19 fracción XVIII y 32-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, tiene dentro de sus funciones el formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado. I.3 Que se encuentra representado en este acto por el Mtro. Ángel Ezequiel Rivero Palomo, en su carácter de Secretario de desarrollo social, quien es competente para la firma del presente contrato de conformidad con el nombramiento de fecha 05 de abril del año 2011, otorgado por el ejecutivo estatal. I.4 Que tiene su domicilio ubicado en la avenida primo de verdad, esquina Rafael E. Melgar, número 337, colonia centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo. I.5 Que la clave de su registro federal de contribuyente es GEL-741008-GY9. 1

I.6. Que para cubrir las obligaciones derivadas de este contrato cuenta con la autorización de los recursos COMPRENDIDOS DENTRO DEL PRESUPUESTO de egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2012, mediante oficio expedido por la Secretaríaa de Hacienda estatal, el cual se anexaa al presente instrumento jurídico. I.7. Que la contratación se realizó por licitación pública nacional No. EA- a de la 923060970-N7-2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 inciso Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo y con fallo de fecha 27 de junio de 2012. II. DECLARA EL PROVEEDOR : II.1.- que es una persona constituido legalmente conforme a las leyes mexicanas y tener la capacidad suficiente para surtir los bienes objeto de este contrato. II.2.- estar dado de alta en el registro federal de contribuyentes con la clave. II.3.- estar inscrito ante la oficialía mayor del Estado en el padrón de proveedores, con registro vigente número. II.4.- que se dedica a. II.5.- que en este acto estará representado por en su carácter de representantee legal, personalidad que acredita mediante Escritura Pública no. pasada ante la fe del Notario Público no.. II.6.- Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo y su reglamento aplicable en lo conducente al presente contrato. II.7.- Señala como su domicilio para todos los efectos y fines legales de este contrato el establecido en. II.8.- En este acto el proveedor manifiesta bajo protesta de decir la verdad que la empresa que representa, no se encuentra en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Quintana Roo y que los datos aquí asentados son ciertos. 2

III. AMBAS PARTES MANIFIESTAN: III.1. Que se obligan en los términos de este contrato y de las disposiciones legales respectivas, con apego a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- el objeto del presentee contrato lo constituye la adquisición de pintura vinílica y kit de aplicación, los cuales EL PROVEEDOR se obliga a entregar a LA DEPENDENCIA con las especificaciones y en los plazos que más adelante se detallan y que fueron establecidos en las bases: PARTIDA DESCRIPCION 1 PINTURA VINILICA COLOR AZUL PINTURA VINILICA COLOR AZUL UTIL DE ALMACENAJE. BASE BLANCO 99.623 % AZUL 0.375% UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD 400 3

2 PINTURA VINILICA COLOR VERDE PINTURA VINILICA COLOR VERDE UTIL DE ALMACENAJE. BASE BLANCO 99.81% AMARILLO 0.125% VERDE 0.O65% 3 PINTURA VINILICA COLOR CREMA PINTURA VINILICA COLOR CREMA UTIL DE ALMACENAJE. BASE BLANCO 99.25% AMARILLO OXIDO 0.75% 4 PINTURA VINILICA COLOR ROSA 400 400 400 PINTURA VINILICA COLOR ROSA 4

UTIL DE ALMACENAJE. BASE BLANCO 99.45% AMARILLO OXIDO 0.500% NARANJA 0.050% 5 PINTURA VINILICA COLOR NARANJA PINTURA VINILICA COLOR NARANJA UTIL DE ALMACENAJE. BASE BLANCO 98.38% NARANJA 0.21% AMARILLO 1.41 % 6 PINTURA VINILICA COLOR BLANCA PINTURA VINILICA COLOR BLANCA 400 2000 5

UTIL DE ALMACENAJE, 7 KIT DE APLICACIÓN RODILLO 9 PULGADAS RUGOSO CHAROLA DE PLASTICO DE 37CM X 30CM BROCHA 4 PULGADAS PAQUETE 2000 SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contratoo estará en vigencia hasta en tanto las partes cumplan con las obligaciones y términos establecidos en este instrumento jurídico y están plenamente de acuerdo en que la compra de pintura vinílica y kit de aplicación objeto de este contrato se efectuará hasta el 31 de diciembre de 2012. La vigencia del contrato en razón de la garantía de cumplimiento, fallas de fabricación y vicios ocultos, así como por la garantía de la vida útil de los bienes será del 28 de junio de 2012 al 28 de diciembre de 2012. TERCERA.- PLAZO DE ENTREGA. EL PROVEEDOR se obliga a entregar a LA DEPENDENCIA en los términos señalados en este documento, los bienes a mas tardar 4 días días naturales posteriores a la fecha de la firma del contrato de adjudicación. CUARTA.- MONTO DEL PRESENTE CONTRATO.- Es por un monto de. Las partes están plenamente de acuerdo en que únicamente LA DEPENDENCIA podrá dar por terminado el presente contrato en el caso que no tenga suficiencia presupuestal para seguir comprando los bienes objeto del presente contrato sin que haya responsabilidad civil alguna para ésta. 6

QUINTA.- EL PROVEEDOR decidirá el tipo de transporte a utilizar para la entrega de los bienes, desde su lugar de origen hasta los lugares de entrega en las ciudades de Chetumal y Cancún, pagando por su cuenta gastos de seguro y flete, carga y descarga. SEXTA.- ANTICIPOS. LA DEPENDENCIA no entregará anticipo alguno. SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato EL PROVEEDOR se obliga a suscribir los siguientes documentos a favor de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: A) un pagaré por la cantidad de (son: pesos 00/100 m.n.) correspondiente al 10% del monto total contratado, por concepto de garantía de cumplimiento. Asimismo se obliga EL PROVEEDOR a sustituir en un plazo no mayor a 15 días naturales en el caso de que se requiera, los bienes entregados que presenten desperfectos, deficiencia, calidad no requerida, daños o vicios ocultos que cubran la garantía del presente contrato. OCTAVA.- DEL LUGAR DE LA ENTREGA EL PROVEEDOR se compromete en este acto a que a mas tardar a 4 días naturales posteriores a la firma del contrato de adjudicación, entregará en los lugares que le indique la dependencia los bienes adjudicados. NOVENA.- FORMA DE PAGO. LA DEPENDENCIA entregará a EL PROVEEDOR el 100% del monto total contratado, en un plazo NO MAYOR DE 140 DIAS NATURALES POSTERIORES a la fecha en que se hayan recepcionado los bienes adjudicados. DÉCIMA.- Para el caso de atraso en la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, se establece como pena convencional el 1% del saldo insoluto que corresponda a los bienes no entregados, por cada día de atraso, sin que la acumulación de dicha pena pueda rebasar en su totalidad en 10% del monto total del contrato, que deberá pagar EL PROVEEDOR a LA DEPENDENCIA ; cantidades que en su caso, se harán efectivas mediante la fianza del cumplimiento del presente contrato a que se refiere la cláusula séptima en la inteligencia de que pasadas dos semanas de atraso podrá LA DEPENDENCIA dar por rescindido el presente contrato con responsabilidad atribuida a EL PROVEEDOR. 7

DECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. LA DEPENDENCIA podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo. Asimismo LA DEPENDENCIA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurrann razones de interés general. Cuando se determine la rescisión del contrato por causas imputables a LA DEPENDENCIA, ésta pagará por los servicios realizados o bienes entregados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a EL PROVEEDOR, LA DEPENDENCIA procederá hacer efectiva la garantía. Se comunicarán por escrito a EL PROVEEDOR los hechos constitutivos que dieron origen a la rescisión del contrato, para que dentro del término que para tal efecto le señale LA DEPENDENCIA, y que no será menor de diez días naturales, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito a EL PROVEEDOR. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la adjudicación de los bienes materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. EL PROVEEDOR conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de LA DEPENDENCIA. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del fuero estatal con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, por lo tanto EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro. 8

Se firma el presente contrato, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, el de de 2012. POR LA DEPENDENCIA POR EL PROVEEDOR MTRO. ÁNGEL EZEQUIEL RIVERO PALOMO. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. C. REPRESENTANTEE LEGAL SUPERVISOR DE CUMPLIMIENTO LIC. MARCO ANTONIOO CASTILLA MADRID DIRECTOR ADMINISTRATIVO. 9

TESTIGO LIC. EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA DIRECTOR JURÍDICO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE ADQUISICIÓN DE PINTURA VINÍLICA Y KITE DE APLICACIÓN DE FECHA DE DE 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ATRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y POR LA OTRA REPRESENTADAA POR ; EL CUAL CONSTA DE FOJAS ÚTILES INCLUYENDO ANEXOS.------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------ 10