LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A :

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DECRETO No. 513 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : LEY DE INGRESOS MUNICIPIO DE SAN MARTÍN ITUNYOSO, DISTRITO DE TLAXIACO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia, y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Aportaciones: Los Fondos de Aportaciones Federales transferidos por la Federación por conducto del Estado a favor de los municipios; II. Aprovechamientos: Los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público, no clasificables como impuestos derechos y productos; III. Armonización: La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; IV. Bienes de Dominio Privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva; V. Bienes de Dominio Público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no DECRETO No. 513 Página 1

sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares; VI. Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por la Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma; VII. Derechos: Las contribuciones establecidas en la Ley por servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por las actividades de los particulares sujetos a control administrativo municipal; VIII. Impuestos: Comprende el importe de los ingresos por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; IX. Ingresos de la Hacienda Pública: Los ingresos que percibe el Municipio por conceptos de Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Venta de Bienes y Servicios, Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Financiamientos; X. Ingresos Propios: Son los ingresos que se obtienen por la venta de bienes y servicios por sus actividades de producción y/o comercialización, distintas a las contribuciones; XI. Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero; XII. Paramunicipal: Esta calidad, es dicha de una empresa, asociación u organización, que por delegación del Municipio y previa autorización del Congreso del Estado; realizan actividades que no son propias del ayuntamiento, pero cooperan a los fines de este sin formar parte de la administración pública; XIII. Participaciones: Los recursos federales que el Municipio percibe de conformidad con los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal; XIV. Productos financieros: Son los ingresos que percibe el municipio por el rendimiento de los recursos públicos transferidos o depositados en sus cuentas bancarias específicas; XV. Recursos Federales: Son los ingresos que percibe el Municipio por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación; DECRETO No. 513 Página 2

XVI. Recursos Fiscales: Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos; y XVII. Tesorería: A la Tesorería Municipal. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el Artículo 6 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca. Artículo 4. Es competencia exclusiva de la Tesorería la recaudación y administración de todos los ingresos establecidos legalmente, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aun cuando se destinen a un fin específico. Para tal efecto, la Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos municipales, así como los asignados, transferidos y/o subsidiados por la Federación o Estado durante el ejercicio fiscal 2017. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Artículo 5. El Ayuntamiento, a través de la Tesorería, deberá registrar los ingresos que por disposición legal les corresponda por participaciones y aportaciones federales, y emitir el comprobante fiscal digital correspondiente de manera inmediata. Artículo 6. El pago de las contribuciones contenidas en la presente Ley, se podrá extinguir en cualquiera de las siguientes maneras: I. En efectivo; y II. Dación de pago. Artículo 7. La contratación de deuda y la conformación de Obligaciones de pago a cargo del Municipio deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado. TÍTULO SEGUNDO INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 8. En el ejercicio fiscal de 2017, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Martin Itunyoso, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se presentan: DECRETO No. 513 Página 3

CONCEPTO FUENTE DE TIPO DE INGRESO FINANCIAMIENTO INGRESO ESTIMADO INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 10 394,497.14 INGRESOS DE GESTIÓN 23,505.00 Derechos Recursos Fiscales Corrientes 21,000.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Recursos Fiscales Corrientes 1,000.00 Bienes de Dominio Público Mercados Recursos Fiscales Corrientes 1,000.00 Derechos por Prestación de Servicios Recursos Fiscales Corrientes 20,000.00 Servicios de Vigilancia, Control y Evaluación 5 al Millar Recursos Fiscales Corrientes 20,000.00 Productos Recursos Fiscales Corrientes 5.00 Productos de Tipo Corriente Recursos Fiscales Corrientes 5.00 Productos Financieros Recursos Fiscales Corrientes 5.00 Aprovechamientos Recursos Fiscales Corrientes 2,500.00 Aprovechamientos de Tipo Corriente Recursos Fiscales Corrientes 2,500.00 Multas Recursos Fiscales Corrientes 2,500.00 Participaciones, Aportaciones y Convenios Recursos Federales Corrientes 10 370,992.14 Participaciones Recursos Federales Corrientes 2 806,197.00 Fondo Municipal de Participaciones Recursos Federales Corrientes 2 024,125.00 Fondo de Fomento Municipal Recursos Federales Corrientes 663,564.00 Fondo Municipal de Compensaciones Recursos Federales Corrientes 81,865.00 Fondo Municipal sobre la venta final de Recursos Federales Corrientes 36,643.00 Gasolina y Diesel Aportaciones Recursos Federales Corrientes 7 564,792.14 Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales y de la Ciudad de México. Recursos Federales Corrientes 6 244,755.55 Recursos Federales Corrientes 1 320,036.59 Convenios Recursos Federales Corrientes 3.00 Convenios Federales Recursos Federales Corrientes 1.00 Programas Federales Recursos Federales Corrientes 1.00 Convenios Estatales Recursos Estatales Corrientes 1.00 DECRETO No. 513 Página 4

Artículo 9. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 61, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se presenta la siguiente información: Ingreso Estimado Total 10 394,497.14 Derechos 21,000.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 1,000.00 Derechos por prestación de servicios 20,000.00 Productos 5.00 Productos de tipo corriente 5.00 Aprovechamientos 2,500.00 Aprovechamientos de tipo corriente 2,500.00 Participaciones, Aportaciones y Convenios 10 370,992.14 Participaciones 2 806,197.00 Aportaciones 7 564,792.14 Convenios 3.00 Artículo 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 66, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se presenta el siguiente: CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. CONCEPTO Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 10,394,497.14 233,851.75 968,328.35 968,528.35 968,728.35 968,728.35 968,728.35 968,528.35 968,528.35 968,629.35 969,331.35 978,530.35 464,055.89 DERECHOS 21,000.00 0.00 0.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 0.00 0.00 0.00 10,000.00 10,000.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público Derechos por prestación de servicios 1,000.00 0.00 0.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,000.00 10,000.00 PRODUCTOS 5.00 2.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 2.00 0.00 Productos de tipo corriente 5.00 2.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 2.00 0.00 APROVECHAMIENTOS 2,500.00 0.00 0.00 0.00 200.00 200.00 200.00 0.00 200.00 300.00 1,000.00 200.00 200.00 DECRETO No. 513 Página 5

Aprovechamientos de tipo corriente 2,500.00 0.00 0.00 0.00 200.00 200.00 200.00 0.00 200.00 300.00 1,000.00 200.00 200.00 PARTICIPACIONES, APORTACIONES y 10,370,992.14 233,849.75 968,328.35 968,328.35 968,328.35 968,328.35 968,328.35 968,328.35 968,328.35 968,329.35 968,330.35 968,328.35 453,855.89 CONVENIOS Participaciones 2,806,197.00 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 233,849.75 Aportaciones 7,564,792.14 0.00 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 734,478.60 220,006.14 Convenios 3.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 2.00 0.00 0.00 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Sección Única. Mercados. Artículo 11. Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del ayuntamiento. Artículo 12. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales, que se dediquen a la comercialización de productos o prestación de servicios en mercados. Se incluye en este concepto a los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante. Artículo 13. El derecho por servicios en mercados, se pagará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, bajo las siguientes cuotas: CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD I. Puestos fijos en mercados construidos $ 200.00 Mensual II. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos $10.00 Semanal DECRETO No. 513 Página 6

CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Sección Única. Por Servicios de Vigilancia, Control y Evaluación (5 al millar). Artículo 14. Es objeto de este derecho la inscripción al padrón de contratistas de obra pública y/o el importe pagado de cada una de las estimaciones de obra pública. Artículo 15. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales, que realicen las situaciones jurídicas de hecho a que se refiere el artículo anterior. Artículo 16. Las personas a que se refiere el artículo anterior, pagarán para su inscripción en el padrón de contratistas, de conformidad con el artículo 94 Bis A, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, la siguiente cuota: C O N C E P T O I. Inscripción al Padrón de Contratistas de Obra Pública C U O T A $1,000.00 Artículo 17. Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con municipios y organismos paramunicipales, pagarán sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, el equivalente al 5 al millar que corresponda. Artículo 18. Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos en la Tesorería Municipal o Dirección de Ingresos según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Sección Única. Productos Financieros. Artículo 19- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice y por los rendimientos que generen sus cuentas productivas; así como, las que recibe de la Secretaria de Finanzas. Artículo 20. El importe a considerar para productos financieros, será el obtenido de sus cuentas productivas en el último ejercicio fiscal. DECRETO No. 513 Página 7

TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 21. El Municipio percibirá aprovechamientos por concepto de Multas, Indemnizaciones, Reintegros, Participaciones derivadas de la aplicación de Leyes y aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones; así como, el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles de forma especial por los que se obtenga un lucro económico, en relación a los bienes del dominio público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal. Sección Única. Multas. Artículo 22. El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos: CONCEPTO CUOTA I. Escándalo en la vía pública 200.00 II. Grafiti (precisar que se trata de Grafiti en bienes del Municipio) 500.00 III. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública 150.00 IV. Tirar basura en la vía pública 100.00 TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I PARTICIPACIONES Artículo 23. El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente. CAPÍTULO II APORTACIONES Artículo 24. Los Municipios percibirán recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y del Fondo de DECRETO No. 513 Página 8

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. CAPÍTULO III CONVENIOS Artículo 25. Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas, así como los provenientes de asociaciones y sociedades civiles (fundaciones) y de los particulares que suscriban un convenio para desarrollo de obras, acciones y otros beneficios. Artículo 26. La observancia de la presente Ley es responsabilidad del ayuntamiento, y su incumplimiento se sancionará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y demás normatividad aplicable. Así mismo, deberá observar las obligaciones que en materia de transparencia y rendición de cuentas establecen las Leyes respectivas. TRANSITORIOS: PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del dos mil diecisiete. SEGUNDO. Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones. DECRETO No. 513 Página 9