Dichos servicios consistirán en lo siguiente:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE ASISTENCIA JURÍDICA Y DEFENSA JURÍDICA EXTERNA QUE PRECISE EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI EN EL ORDEN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto El objeto del contrato es la realización, en colaboración con el Area de Asesoría Jurídica, de los servicios jurídicos externos que le fueran demandados para la asistencia, defensa y representación que precise el Ayuntamiento de Basauri. La adjudicación se circunscribe al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Dichos servicios consistirán en lo siguiente: a) Asistencia jurídica al Ayuntamiento: consistente en la emisión de los informes, preparación de documentos y propuestas de resolución en materia administrativa relacionada con la Administración, que le pudiera ser encomendada por los órganos de gobierno y/o la asesoría jurídica municipal. Se hace constar que, orientativamente, se pueden solicitar del orden de 5-10 informes al año. b) Asistencia a reuniones internas en el Ayuntamiento: Consistente en la asistencia presencial en dependencias municipales para asesorar a la corporación y/o sus órganos de gobierno en las materias que le fueran encomendadas. Se hace constar, orientativamente, que la presencia física puede ser requerida una o dos veces al año.

c) Defensa en juicio del Ayuntamiento: Previa encomienda de la Alcaldía o del Pleno, según se trate del órgano competente para ejercer la acción judicial que proceda, a propuesta y bajo la dirección técnica de la Asesoría Jurídica, asumir la defensa en juicio del Ayuntamiento de Basauri, defendiendo los intereses municipales que le sean encomendados conforme a las normas deontológicas de la profesión de la abogacía. Se hace constar que, orientativamente, se pueden encomendar entre 5-10 procedimientos contencioso administrativos al año. Dichos servicios se prestarán sin régimen de exclusiva, reservándose la Alcaldía o el Pleno la potestad de encomendar la defensa de cualesquiera asuntos al titular de la Asesoría Jurídica quien de ordinario asume la defensao a otros funcionarios/as o profesionales cuando, por razones discrecionalmente apreciadas, se considere más conveniente para el interés público municipal. Igualmente, el/la profesional nombrado estará obligado a comparecer ante los responsables municipales a fin de mantener cuantas reuniones fueran precisas y a cesar en la defensa de algún concreto asunto cuando sea requerido para ello, sin perjuicio del derecho al cobro de los honorarios que procedan. servicios. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de

CLÁUSULA SEGUNDA. Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 60.000 euros IVA inc., a razón de 30.000 /año; y queda desglosado en: a) Ejercicio 2015:... 30.000 b) Ejercicio 2016:... 30.000 El importe se abonará con cargo a la partida 53.1233.22718 del Presupuesto Municipal; haciendose constar que regularmente existe crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. Con cargo a la referida partida se abonará el importe de la iguala y las minutas por los servicios profesionales que se presten. CLÁUSULA TERCERA. Duración del Contrato La duración del contrato de servicios será de dos años, con efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de otros dos años, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA CUARTA. Precio del contrato: régimen de iguala. El adjudicatario percibirá como máximo, en régimen de iguala, la cantidad de 1.000 /mes más IVA o importe menor ofertado. En dicho importe está incluido la emisión de informes y asistencia a reuniones previstas en las letras a) y b) de la cláusula primera de este Pliego.

Además, percibirá los honorarios que procedan por las actuaciones judiciales, debiéndose aplicar en la minuta el descuento ofertado sobre los honorarios orientativos, hasta un máximo del 50% de descuento. CLÁUSULA QUINTA. Facturación. El/la adjudicatario/a deberá facturar mensualmente el importe que proceda por la iguala.. En caso de procedimientos judiciales, deberá facturar como sigue: - A la encomienda del asunto (recepción de la designación): en concepto de provisión de fondos a cuenta de la liquidación, pero sujeto a IVA y retención, el 70% de los honorarios que procedan, una vez aplicado el descuento ofertado, para la tramitación ordinaria del asunto, excluyendo recursos e incidencias, por la primera instancia. - A la finalización de la primera instancia, el 30% de los honorarios restantes, liquidando la misma. - En caso de recursos, se aplicarán los mismos criterios que los señalados anteriormente para la instancia. - Los incidentes se facturarán en la liquidación de la instancia que proceda. CLÁUSULA SEXTA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Administrativas, de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el

órgano de contratación o por la Asesoría Jurídica y conforme a las reglas de la lex artis y normas deontológicas aplicables a la profesión de abogado. CLÁUSULA SÉPTIMA. Inexistencia de revisión de precios Se pacta expresamente que no existirán revisiones de precios durante la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA OCTAVA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable de la asesoría jurídica, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que,

en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA NOVENA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA DÉCIMA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato. En Basauri, a veinticinco de agosto de 2014 EL ASESOR JURÍDICO, Fdo. : Antonio Laguna