Capitulo I Disposiciones generales

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Capitulo I Disposiciones generales Artículo 1 Los uniformes y prendas a que se refiere este Reglamento son exclusivamente para el uso del personal de la Marina Mercante. Artículo 2 Los uniformes descritos en este Reglamento tienen por finalidad caracterizar al personal de la Marina Mercante y distinguir sus jerarquías, especialidades, funciones o cargos Artículo 3 Todo individuo que porte el uniforme debe hacerlo correctamente, conforme a las prescripciones del presente Reglamento y queda por lo tanto prohibido su uso cuando se encuentre desaseado, en mal estado o incompleto. Queda igualmente prohibido, el uso en el uniforme, de prendas o distintivos diferentes a los establecidos en este reglamento, con excepción de los que especialmente determine la Autoridad Marítima, así como llevar gorra u otra parte del uniforme con traje corriente. Artículo 4 Se prohíbe el uso del uniforme en lugares donde sufra menoscabo el decoro del mismo. Artículo 5 El uso del uniforme es opcional para el personal a bordo de los buques mercantes nacional e internacional. Artículo 6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los capitanes de buques regularán el uso del uniforme del personal bajo su mando. Artículo 7 A los efectos de este Reglamento, se consideran oficiales, a los titulares de Marina Mercante y a quienes ocupan a bordo de los buques mercante nacionales y en las dependencia marítimas del Estado los cargos de médico, abogado y electricista, luego de haber cumplido con ciertos requisitos establecidos por la Autoridad competente y por La Asociación De Oficiales De Marina Mercante Panameña (APOM). Artículo 8 Se consideran subalternos a los tripulantes de los buques mercantes nacionales que ocupan cargos para los cuales no se requieren títulos de Marina Mercante, salvo lo previsto en el artículo anterior. Capitulo II De los distintivos

Sección I Divisas y distintivos de especialidad Artículo 9 1. Emblema de la Marina Mercante.-Es la representación simbólica de esta institución en comunidad. Su forma es la de dos anclas de almirantazgo cruzadas por sus cañas en ángulo recto, sobre las cuales descansa un escudo dividido en cuatro cuarteles el cual lleva los colores y las estrellas del pabellón nacional, timbrado este por un águila arpía mirando a la izquierda con sus alas extendidas. 2. Divisas.-Es toda señal que ostentada por el personal sirve para distinguir las diversas categorías y empleos dentro de la marina mercante 3. Componentes de divisas. a. Galón de 8 milímetros.- De hilo de oro, formado por una lista de panecillo de dos (2) milímetros de ancho, una media caña de dos (2) milímetros de anchura bordeando sus bandas y estas ultimas un cordoncillo de reborde con milímetro. b. Galón de 14 milímetros.- De hilo de oro, formado por una lista de panecillo con tres (3) milímetros de ancho, una media caña con cuatro (4) milímetros de anchura bordeando sus bandas y estas últimas un cordoncillo de reborde con una y medio (1/2) milímetro. c. Galleta.-Es el compuesto por el emblema de la Marina Mercante Nacional orlado con dos ramas de palmera sobre un fondo de paño negro armado, proporcionado a dicha orla. d. Palas.-Son piezas de paño que puestas en los hombros del traje o prenda del uniforme sirve para ostentar las divisas y emblemas. Serán de figura pentagonal, con dos lados de ciento diez (110) milímetros cada uno, paralelos y perpendiculares a otro "base exterior" de sesenta (60) milímetros y los otros dos lados en ángulo recto, en el que se fijara un botón de trece (13) milímetros de diámetro dorado, con ancla en relieve. Las de oficiales serán en paño negro, con armadura que les preste cierta rigidez. Para el personal femenino en servicio las dimensiones de las palas podrán ser disminuidas de manera proporcional para acomodar las diferencias de estatura y complexión.

e. Hombreras porta divisas.- De características similares a las descritas para palas, pero sin rigidez. 4. Los distintivos de especialidades son los siguientes: a. Personal de cubierta: rombo en cinta de galón de catorce (14) milímetros o ancla de almirantazgo de veinticinco (25) milímetros de largo. b. Personal de máquinas: hélice de tres (3) palas y veinticinco (25) milímetros de diámetro. c. Pilotos prácticos: Bandera Hotel (H) de diez (10) milímetros de largo por siete (7) milímetros de ancho hondeando en driza dorada, flanqueada en forma circular por dos ramas de palmera de quince (15) hojas cada una, cruzadas en su base y separadas en su parte superior siete (7) milímetros, con un diámetro total del distintivo de veinticinco (25) milímetros. d. Médicos: bastón dorado de veinticinco (25) milímetros con dos serpientes enroscadas a cada lado de igual color. e. Administradores y personal legal: dos plumas de ave de veinticinco (25) milímetros de largo cruzadas en aspa. f. Electricistas: 3 rayos dorados de veinticinco (25) milímetros cruzados en aspas. Sección II De los distintivos de jerarquía Artículo 10 La jerarquía de los oficiales, conforme a los títulos que poseen y a los cargos que desempeñan a bordo, será determinada por el ancho y número de los galones dorados colocados en las palas o en las bocamangas, según el uniforme de que se trate. Artículo 11 El número y el ancho de los galones correspondientes a los titulares, es el siguiente: 1. Capitán de Altura y jefe de Maquinas, 4 galones de 14 milímetros. 2. Primer Piloto y Maquinista de primera Clase, 3 galones de 14 milímetros 3. Segundo Piloto, Maquinista de segunda Clase, 2 galones de 14 milímetros. 4. Tercer Piloto, Maquinista de tercera Clase, 1 galón de 14 milímetros. 5. Capitán Costanero, 3 galones de 8 milímetros. 6. Patrón Motorista, 1 galón de 8 milímetros. Artículo 12 El número de galones de los oficiales de los buques mercantes de 200 o más toneladas brutas, cualesquiera que sean los títulos que posean, es el siguiente: 1. Capitán y Jefe de Máquinas, 4 galones de 14 milímetros; 2. Primer Piloto y Primer Maquinista, 3 galones de 14 milímetros; 3. Segundo Piloto, Segundo Maquinista y administrador, 2 galones de 14 milímetros; 4. Tercer Piloto y Tercer Maquinista, 1 galón de 14 milímetros.

Artículo 13 Los titulares que desempeñan cargos de Patrón o Motorista en embarcaciones menores de 200 toneladas brutas, llevarán 1 galón de 8 milímetros cuando sean los únicos oficiales de su especialidad a bordo. En caso contrario, llevarán un galón adicional por cada otro oficial del departamento respectivo y los restantes oficiales usarán el número de galones que indiquen sus jerarquías, con arreglo al principio establecido para los jefes de departamento. Artículo 14 Cuando existan a bordo varios oficiales, con cargos de igual denominación llevarán los distintivos de jerarquía descritos para el cargo que desempeñen. En igual forma se procederá cuando las denominaciones de cargos similares se distingan, dentro del buque, por adiciones a la denominación establecida. 1. Para capitanes de remolcadores y de barcazas en aguas nacionales, estos llevarán 4 galones de 8 milímetros y los oficiales un galón menos de acuerdo a la posición que ocupa. 2. Todos los oficiales en ejercicio de su función, podrán utilizar en su uniforme la cantidad de galones de acuerdo a su última licencia sin límites, permanente (vigente o no vigente) sin importar si se encuentra desempeñando el puesto de dicha licencia. 3. Prácticos sin limitación de tonelaje en aguas nacionales incluyendo aguas del canal cuatro (4) galones de 14 milímetros con el distintivo de piloto; o la cantidad de galones de acuerdo a su última licencia de altura permanente (vigente o no). 4. Aquellos oficiales de marina mercante que se encuentren en condición de retiro podrán llevar el rango de su última licencia de altura permanente (vigente o no), y aquellos prácticos en iguales condiciones podrán llevar los 4 galones de 14 milímetros con el distintivo de piloto. Artículo 15 El número y el ancho de los galones de los oficiales que ocupan los cargos señalados en el Artículo 7 de este reglamento, son, los siguientes: 1. Médico, 3 galones de 14 milímetros; 2. Electricista, 1 galón de 14 milímetros. 3. Los médicos auxiliares o administradores auxiliares, titulares de la especialidad respectiva, tendrán un galón menos que el asignado al jefe del Departamento o Sección correspondiente. < Capítulo III Uniformes para Oficiales Sección I De la composición y uso de los uniformes

Artículo 16 El uniforme de Gran Gala se compone de: 1. Personal Masculino a. Quepi Blanco. b. Chaqueta Blanca de Etiqueta c. Pantalón negro d. Palas con divisa. e. Camisa blanca de etiqueta. f. Corbata negra de lazo. g. Faja de etiqueta negra h. Medias negras. i..zapatos negros con cordones. 2. Personal Femenino a. Cristina blanca b. Chaqueta Blanca de etiqueta c. Falda larga negra d. Palas con divisa e. Camisa blanca de etiqueta f. Corbata negra de lazo g. Faja de etiqueta negra h. Zapatos negros lisos de tacón de altura media cuadrado Uso: Este uniforme es para el uso exclusivo de los titulares mencionados en las letras (a), (b) y (c) del Artículo 11 y en el Artículo 14 del presente Reglamento: 1. En reuniones formales donde la etiqueta exija frac, etiqueta o paltó levita. 2. Para contraer matrimonio Artículo 17 Uniforme No.1 media gala, se compone de: 1. Personal Masculino a. Quepi blanco b. Saco cruzado negro c. Pantalón negro d. Cinturón negro e. Camisa blanca manga larga f. Corbata negra larga g. Medias negras h. Zapatos negros con cordones 2.Personal femenino a. Cristina Blanca b. Saco negro sencillo con cinco botones dorados en línea c. Falda negra recta a la rodilla d. Camisa blanca manga larga e. Corbatín negro f. Medias

g. Zapatos negros lisos de tacón cuadrado de altura media Uso: Actos oficiales después de las 18 horas, excepto en lugares de clima cálido. 1. Uniformes de diario en lugares de clima frío, con funda blanca en el quepi y guantes negros de piel. 2. Velorios y entierros; conciertos, óperas o cualquier otro acto artístico, en lugares donde el clima lo permita. 3. Cualquier otra actividad de carácter particular que según el criterio del oficial amerite el uso de este uniforme. Artículo 18 El uniforme No 2, salida, se compone de: 1. Personal Masculino a. Quepi blanco b. Guerrera blanca con palas c. Pantalón blanco d. Cinturón blanco e. Medias blancas f. Zapatos blancos 2.Personal Femenino a. Cristina blanca b. Guerrera blanca con palas c. Falda blanca de corte recto o Pantalón blanco d. Cinturón blanco e. Medias f. Zapatos blancos lisos con tacón cuadrado de altura media Uso: 1. Audiencias con autoridades 2. Actos oficiales de lugares donde el clima lo permite, hasta las 18 horas; y en el clima cálido, aún después de esta hora. 3. Guardias de puerto en días de fiesta nacional 4. Cenas, matrimonios, bailes o cualquier otra actividad similar 5. Velorios o entierros con representación oficial 6. Comisiones del servicio 7. Dependencias marítimas del estado 8. Cualquier otra actividad de carácter oficial o particular que según el criterio del superior o del oficial, amerite el uso de este uniforme. Artículo 19 El uniforme No. 2-A, diario, es igual al uniforme No. 2, pero en lugar de guerrera, lleva camisa blanca manga corta, con dos bolsillos de tapa, con caponas y sin corbata.

Uso: 1. A bordo 2. En los puertos Artículo 20 Uniforme No. 3, se compone de: 1. Quepi beige 2. Saco beige con caponas 3. Pantalón beige 4. Camisa beige manga larga con distintivos especiales de jerarquía en el cuello 5. Corbata negra larga 6. Medias negras 7. Zapatos negros Uso: Este uniforme lo usarán los titulares a que se refiere el artículo 16 y los Capitanes Costaneros 1.Diario y corriente en la capital de la República 2.Igual a lo pautado para el uniforme No. 2 en los apartes 1,4,6,7 y 8 del Artículo 18 Artículo 21 El uniforme No 3 A, es igual al No 3 sin saco Uso 1. En franquía en zonas cálidas o costaneras. 2. A bordo y en oficinas y dependencias marítimas. Artículo 22 El uniforme No 4, faena, se compone: 1.Personal Masculino a. Quepi con funda de dril beige. b. Camisa igual a la del uniforme 2-A, de dril beige. c. Pantalón igual al del uniforme 2-A, de dril beige. d. Cinturón beige. e. Medias negras. f. Zapatos negros. 2.Personal femenino. Igual al uniforme anterior con el uso de cristina Uso 1. Abordo. 2. En la zona portuaria.

Sección II Descripción de los uniformes y prendas Artículo 23 El uniforme de Gran gala será confeccionado en la forma siguiente: 1. Quepi: a. Funda de lanilla blanca b. Cinta negra en el aro. c. Galleta con emblema de la marina mercante cosida al oro d. Visera. Negra, lisa para oficiales hasta el grado de primer oficial, con adorno de laurel cosido al oro para capitanes y pilotos ilimitados, sobre el armazón llevará a cada lado botón dorado, de 16 milímetro de diámetro, con ancla al relieve. e. Carrillera dorada de 14 milímetro de ancho. 2. Chaqueta blanca corta: con corte especial tipo jacket de etiqueta de dos botones grandes a cada lado colocados verticalmente a intervalos de 10 centímetros y distante del borde de la chaqueta 12 centímetros. Más debajo de los dos superiores llevará dos ojales próximos al borde (uno a cada lado) para abotonar la chaqueta con una yunta de dos botones pequeños dorados y unidos entre sí por una cadena de metal dorada de tres (3) centímetros de largo hecha de tres eslabones. Las dimensiones anteriores podrán ser reducidas de manera proporcional cuando por la estatura o complexión del oficial sea necesario: a. En los hombros llevarán chicotes para palas rígidas con las divisas y galones correspondientes al rango respectivo. b. Los Botones serán grandes y dorados; van verticalmente en la chaqueta, de 23 milímetros de diámetro, ancla en relieve. 3. Pantalón de corte recto y largo hasta cubrir por delante del empeine y por detrás del talón, cintura y pretina suficientemente alta y dos bolsillos laterales, de boca recta de 16 a 18 centímetros de abertura; lleva bolsillos traseros. a. Llevará franjas, cinta naval negra de 2 centímetros de ancho, colocadas de manera que cubran las costuras exteriores del pantalón, desde la pretina hasta el término del dobladillo. 4. Camisa: blanca de etiqueta, cuello duro, doble y liso 5. Corbata negra de lazo, con picos rectos. 6. Medias: negras lisas. 7. Fajón :negro

8. Calzado: corte bajo, liso, negro con cordones ( charol). Artículo 23 a Personal femenino 1. Cristina a. Con funda de tela blanca b. Cinta negra en el aro c. Galleta con emblema de la marina mercante cosida al oro d. Visera, Negra lisa para oficiales hasta el grado de primer oficial, con adorno de laureles para capitanes y pilotos ilimitados e. Carrillera dorada de 14 milímetros de ancho 2. Chaqueta blanca corta: con corte especial tipo etiqueta jacket con dos botones grandes a cada lado colocados verticalmente a intervalos de 10 centímetros y distante del borde de la chaqueta 12 centímetros. Más debajo de los dos superiores llevará dos ojales próximos al borde ( uno a cada lado) para abotonar la chaqueta con una yunta de dos botones pequeños dorados y unidos entre sí por una cadena de metal dorada de tres centímetros de largo hecha de tres eslabones. Las dimensiones anteriores podrán se alteradas de manera proporcional cuando sea necesario, para acomodar la complexión de la oficial 3. En los hombros llevarán chicotes para palas rígidas con las divisas y galones correspondientes al rango respectivo. a. Botones: los grandes que van verticalmente en la chaqueta serán dorados, de 23 milímetros de diámetro, ancla en relieve. b. Falda de corte recto negra, con largo a la altura del tobillo c. Camisa blanca de etiqueta con cuello duro doble y liso d. Corbata de laso negra e. Fajón negro de etiqueta f. Zapatos negros lisos de tacón mediano Artículo 24 La confección del uniforme No 1 será el siguiente: 1. Quepi y cristina: Igual a la del uniforme de gala, pero con funda blanca corriente. 2. Saco: de casimir ligeramente entallado, cerrado con una hilera de botones grandes por cada lado. Al lado izquierdo del pecho llevará un bolsillo pequeño, hecho de corte. A los costados, en la parte interior, llevará dos bolsillos de la misma forma que el primero, sin tapas de tamaño doble del antes descrito. el personal femenino usara el saco sin cruzar de igual material con cinco botones en línea al frente a. En las bocamangas llevará las divisas o galones de jerarquías. Los galones de

jerarquía irán colocados 4 centímetros a partir de la bocamanga, en todo el derredor de la manga. Cuando se porte más de un galón cada uno ira separado 5 milímetros del anterior. b. Las divisas se usaran de la manera siguiente: i. Botones: Los botones grandes, dorados de éste y de los restantes uniformes será iguales a los descritos para el uniforme de gala. 3. Pantalón: del mismo casimir del saco, corte recto, ruedos lisos con bolsillos laterales y posteriores, tipo corriente. falda recta a la altura de la rodilla para el personal femenino 4. Camisa: blanca, de hilo, de cuello doble. 5. Corbata negra, lisa larga para hacer nudo corriente. corbatín de lazo para las damas. 6. Medias negras lisas. Personal femenino medias de nylon. 7. Calzado: negros de cuero con cordones. a. Personal femenino negros lisos con tacón mediano Artículo 25. La confección del uniforme No.2 será la siguiente: 1. Quepi y cristina: Igual a la del uniforme No.1. 2. Guerrera: de dril blanco, ligeramente entallada, de corte corriente, larga hasta el nacimiento del pulgar con posición del brazo caído naturalmente; cuello recto de 3 a 5 centímetros de alto con broches invisibles: con 5 botones grandes, dorados, debe quedar el más bajo a la altura del ombligo. Sobre el pecho y a cada costado lleva un bolsillo tipo cartera, sobrecosido y con boca horizontal de 13 centímetros con tapas escalonada y tamaño proporcional y cerrados con un botón metálico dorado de tamaño pequeño de 18 milímetros de diámetro, con ancla al relieve. En los costados, parte inferior, llevará dos aberturas de 14 centímetros de largo. En los hombros llevará dispositivos especiales para sujetar las caponas: a. Las Caponas serán confeccionadas sobre láminas de material consistente de forma rectangular en su extremo exterior y cortadas en ángulo en el extremo interior, e irán forradas en paño o fieltro negro en la parte que lleva los distintivos de la especialidad y los de jerarquía, bordados en hilo de oro. La parte inferior irá forrada en cuero negro con una lengüeta o trabilla para sujetarlas. Las dimensiones de las caponas serán de 13,5 centímetros de largo por 6 centímetros de ancho. La forma angular comenzará a 10 centímetros del borde rectangular. En el vértice de la capona irá un botón dorado de metal tipo pequeño con ancla al relieve, para aprisionar la trabilla.

b. Los galones estarán colocados en forma rectilínea a través del ancho de las caponas, de tal manera que cuando hubiere más de un galón quedarán paralelos y separados 5 milímetros entre sí, el primero debe estar a un 5 milímetros del borde rectangular. 3. Pantalón: de la misma tela que la guerrera y de confección similar a la del uniforme No1.el personal femenino podrá también portar este uniforme con falda, esta será de corte recto a la altura de la rodilla 4. Cinturón: blanco, tejido, con hebilla lisa, dorada, de metal. 5. Medias, blanca lisas 6. Zapatos: blancos, corte bajo con cordones. a. Féminas blancos lisos con tacón cuadrado de altura media Artículo 26. La confección del uniforme 2-A será la siguiente: 1. Quepi y cristina, pantalón, cinturón, medias y zapatos iguales a los del uniforme No 2. 2. Camisa: de tela blanca especial, cuello doble, mangas cortas, con doble bolsillo en el pecho cuyas tapas cerrará con botones blancos iguales a los del resto de la camisa. En los hombros llevará dispositivos especiales para las caponas. Artículo 27 La confección del uniforme No 3 será la siguiente: 1. Quepi y cristina: Igual al del uniforme No 1 pero con funda beige de gabardina. 2. Saco: de gabardina igual a la de la gorra, largo hasta el nacimiento del pulgar, de corte dolmán abierto desde el talle; correa fija de la misma tela en todo el contorno de la cintura, que termine en el último botón; solapa corta de mosquetilla abierta que debe terminar a 1,5 centímetros bajo la línea del pecho, pegado por fuera, proporcionales al ancho del pecho, con cartera de pico y 1 botón para abrocharlo. En la parte inferior llevará dos bolsillos laterales, de igual confección a los del pecho que partirán desde el cinturón hasta 4 centímetros de la orilla. Terminal abierto atrás a partir del cinturón a. En los hombros llevará dispositivos especiales para las caponas. 3. Pantalón: de la misma tela del saco y de confección similar a la del uniforme No 2. 4. Camisa: beige de hilo, con cuello doble pegado y dos bolsillos con tapas en el pecho. En ambos lados del cuello irán fijados los distintivos especiales a que se refieren el No 5 del artículo 20, los cuales consisten en reproducciones metálicas de las caponas, reducidas a 17,5 milímetros de largo por 9 milímetro de ancho. 5. Corbata: igual a la del uniforme No 2. 6. Cinturón: beige de hebilla igual a la del uniforme No 2

7. Medias: negras lisas. 8. Zapatos: igual a los del uniforme No 1. Articulo 27. Las partes del uniforme No. 3a deben confeccionarse iguales y de los mismos materiales que las correspondientes al uniforme No. 3. Articulo 28. La confección del uniforme N 4 será la siguiente: 1. Quepi con funda de dril beige. 2. Camisa y pantalón iguales a los del uniforme 2A pero de color beige Articulo 29. Queda entendido claramente que el uso del uniforme de marina mercante del que se refiere este reglamento no es obligatorio, sin embargo, el uso indecoroso o contrario a lo establecido en este será penalizado por las partes interesadas. Articulo 30. La Asociación Panameña de Oficiales de Marina se compromete a conseguir la mayor parte de los accesorios para el uso del uniforme (a la venta) al igual que asesoría en lo que se refiere a su confección propiamente dicha. Artículo 31 Este reglamento queda abierto a cualquier enmienda adición o edicto de acuerdo a los procedimientos legales.