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Transcripción:

DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VIl LEGISLATURA PRESENTE El que suscribe Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la VIl Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XI y 46, fracción 1, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 10, fracción 1, 17, fracción IV, y 88, fracción 1, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; artículos 85, fracción 1, y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de este Honorable Órgano Legislativo la siguiente: Iniciativa con Pfoyecto de Decfeto poi" el qüe se fefofma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS l. Riqueza cultural de Coyoacán Coyoacán representa uno de los espacios culturales de mayor importancia para la Ciudad de México; la delegación Coyoacán tiene una gran riqueza cultural, que incluye espacios con gran valor cultural como iglesias, construcciones antiguas, casas de cultura, bibliotecas, museos, parques recreativos, plazas, además de sitios para el esparcimiento y práctica deportiva en parques y jardines. 1/8

Por mencionar sólo algunos lugares, encontramos: el Jardín Hidalgo, el Jardín Centenario, Parroquia y ex Convento de San Juan Bautista, Museo Nacional de Culturas Populares, Plaza y Capilla de la Conchita, el Museo Frida Kahlo, Museo Casa de León Trotsky, Museo Nacional de las Intervenciones, Museo Anahuacalli, Ciudad Universitaria. También la riqueza de sus Barrios como: el Barrio de Santa Catarina, Barrio del Niño Jesús, San Francisco, La Concepción, San Lucas, San Mateo, y Barrio de San Diego; finalmente los Pueblos de Los Reyes, La Candelaria, Santa Úrsula Coapa, San Pablo Tepetlapa y San Francisco Culhuacán; son entre muchos otros, sitios de gran valor cultural. En particular, y de conformidad con el objeto de la presente iniciativa, son de mencionar los siguientes espacios abiertos: Jardín Hidalgo. Es un espacio de cultura y de gran historia, es parte del Centro Histórico de Coyoacán, y la segunda plaza más visitada de la Ciudad de México, sólo después del Zócalo Capitalino.! Son de destacar sus jardineras, pasillos y edificios que datan del tiempo de la conquista de México y siglos posteriores. Al jardín Hidalgo le rodea la Casa Municipal -popularmente conocida como la Casa de Cortés-, la parroquia y ex convento de San Juan Bautista, el monumento a Don Miguel Hidalgo y Costilla, el asta bandera y el kiosco de Coyoacán. También destaca una escultura en madera realizada por Josué Morales, titulada "La familia", y en el costado norte del Jardín Hidalgo, un retoño del famoso "Árbol del Tule" de Oaxaca. 1 Fuente: www. centrodecoyoacan.mx 2/8

En el Jardín Hidalgo se realizan eventos de gran importancia de la delegación Coyoacán como la celebración del día de muertos, la tradicional feria del tamal, el grito de Independencia, y grandes conciertos, entre otros. Panteones de los cinco pueblos de Coyoacán (Los Reyes, La Candelaria, San Pablo Tepetlapa, Santa Úrsula Coapa y San Francisco Culhuacán). Los procesos históricos de creación de los panteones comunitarios en la Ciudad de México tienen rasgos comunes y no se podría hablar de ellos, sin mencionar los panteones de los cinco pueblos de Coyoacán -Los Reyes, La Candelaria, San Pablo Tepetlapa, Santa Úrsula Coapa y San Francisco Culhuacán; la diversidad pasa por varios niveles; en cuanto a sus orígenes, algunos se formaron con la donación personal de terrenos, otros con la compra comunal y otros con la designación de tierras comunaies o ejidaies. Podemos ubicar panteones que ocupan parte de los atrios de las iglesias, como el de Santa úrsula Coapa y San Pablo Tepetlapa, en la delegación Coyoacán. Otros ocupan terrenos comprados con la cooperación de todos los habitantes, y como ejemplo está el pueblo de Los Reyes, en Coyoacán, donde en asamblea comunitaria se decidió el destino del panteón según se describe en "Centenario del Panteón del Pueblo de Los Reyes 1895-1995", documento elaborado por el mayordomo Miguel Rivas en 1995.2 2 Romero Tovar María Teresa, en Memoria y defensa de los panteones comunitarios del Distrito Federal. http://www.scielo.org.mx 3/8

Alameda del Sur. Está Ubicada al sur de la Ciudad de México, constituye uno de los pulmones de la zona sur de la Capital. Cuenta con una superficie de 122.000 m 2, un kiosco, dos monumentos ecuestres en memoria a Emiliano Zapata y de José María Morelos y Pavón, así como una fuente con los coyotes representativos de la delegación Coyoacán. Tiene además una fuente monumental en forma de arcada y un teatro al aire libre. Fue inaugurada en 1987 para beneficio de la zona sur de la Ciudad de México, aportando un valor ecológico a las colonias aledañas. Es un espacio familiar en el que se pueden practicar, tanto actividades lúdico-deportivas, como disfrutar de los eventos culturales que la delegación Coyoacán organiza en su teatro al aire libre. También se practican actividades deportivas y recreativas, y se puede desarrollan eventos cuituraies: obras de teatro, espectácuios para niños, güiñol, etcéteia.3 11. Marco Jurídico La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, especifica en su artículo primero que las disposiciones de la misma, tienen por objeto la salvaguarda de los bienes inmuebles que sean considerados afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal; además, contiene las disposiciones relativas a la declaratoria de "espacios abiertos monumentales". El artículo 1 O, define a un espacio abierto monumental como: "un medio físico definido en suelo urbano, libre de una cubierta material, delimitado, proyectado y construido por el hombre con algún fin específico, en el que se reconocen uno o varios valores desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, 3 http://www.mexicocity.gob.mx/ 4/8

científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras". Los espacios abiertos monumentales, pueden ser declarados como tales, por oficio o a petición de parte, en el primer caso, la declaratoria la debe hacer el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Consejo de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico realiza el estudio correspondiente, para que pueda ser publicado en la Gaceta Oficial y finalmente inscrito en el Registro Público de la Propiedad. En este sentido, de acuerdo al artículo 11, de la ley en comento, los espacios abiertos monumentales, según sus características y usos de origen, pueden ser un Atrio, una Calle, Canal o acequia, Chinampas, Deportivos, Huerto, Jardín botánico, Jardín, Panteón, Parque urbano, Parque zoológico, Paseo, Plaza, o Vivero. En el caso de los jardines, señala que son un "espacio abierto generalmente cercado de carácter privado donde se cultivan especies vegetales con fines de ornamentación"; los panteones "espacio abierto destinado a enterrar a los muertos", y parque urbano un "espacio abierto jardinado, de carácter público, en donde se realizan actividades recreativas y culturales cuyo objetivo es elevar la calidad de vida de los habitantes del asentamiento humano en que se ubica". Por otro lado, a manera de catálogo, el artículo 12, de la citada ley, enumera cuales son los espacios abiertos monumentales de la Ciudad de México; señalando los siguientes: 1.- Calles: Arcos de Belén-Chapultepec, Florencia, Palmas, Vértiz, Campeche, División del Norte, Cumbres de Maltrata; 11.- Jardines: Jardín Centenario; 5/8

111.- Panteones: Jardín, de los Remedios, de San Lorenzo Tezonco, Civil de Dolores, Francés de la Piedad, Español, San José, Xoco, el Calvario, San Isidro, Santa Lucía, Santa Apolonia, Monte Sinaí, Israelita, Pueblo de Atzacoalco "Pueblo Antiguo"; IV.- Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San Martín (México), España, Luis G. Urbina (Hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde; V.- Paseos: Reforma, Bucareli, Horacio (Paseo de los Cedros), Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca, Veracruz, Amsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, Los Misterios, Guadalupe, Paseo del Pedregal; VI.- Plazas: Las que se declaren conforme a las disposiciones de esta ley exceptuando ias de jurisdicción federai; VIl. Viveros: Viveros de Coyoacán. En este sentido, el artículo 42, señala: para que las medidas de salvaguarda que prevé esta ley puedan ser aplicadas a dichos bienes, se requiere que el espacio abierto, sea declarado afecto al Patrimonio Urbanístico Arquitectónico por Ley o por decreto, en el primer caso por reforma a la ley, y en el segundo, por iniciativa del Jefe de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en la propia Ley de Salvaguarda. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa tiene por objeto proponer reformas al artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, a fin de que diversos sitios y espacios de gran valor cultura ubicados en la delegación Coyoacán puedan ser considerados como espacio abierto monumental. 6/8

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES 11, 111, Y IV DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO.- Se reforman las fracciones 11, 111, y IV del artículo 12 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal; para quedar como sigue: Artículo 12. Serán considerados espacios abiertos monumentales del Distrito Federal los siguientes: 1 11.- Jardines: Jardín Centenario; Jardín Hidalgo; 111.- Panteones: Jardín, de los Remedios, de San Lorenzo Tezonco, Civil de Dolores, Francés de la Piedad, Español, San José, Xoco, el Calvario, San Isidro, Santa Lucía, Santa Apolonia, Monte Sinaí, Israelita, Pueblo de Atzacoalco "Pueblo Antiguo"; los panteones de los cinco pueblos de Coyoacán (Los Reyes, La Candelaria, San Pablo Tepetlapa, Santa Úrsula Coapa y San Francisco Culhuacán); IV.- Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Alameda del Sur; Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San Martín (México), España, Luis G. Urbina (Hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde; 7/8

DIPUTADO MA.URICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ V... VI... VIl... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SUGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se deberán considerar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2017, para la aplicación del presente decreto. Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Ciudad de México, a 05 de Abril de 2016 DIP. ~URICIO A. TOLEDO GUTIÉRREZ 8/8