2.- AMBITO DE APLICACION

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ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS O FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD A.P.E.N. Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad forman parte de las prestaciones de los Servicios Sociales Básicos, definidos en el art. 6 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León (28 de diciembre de 1988). Son una de las modalidades del Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia, establecida en el art. 17 del Decreto que Regula el Sistema de Acción Social en Castilla y León, de 25 de enero de 1990. La Orden 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social regula los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad y según el art. 1 corresponde a las Corporaciones Locales establecer los requisitos necesarios para la mejor gestión de estas prestaciones. El Ayuntamiento de Laguna de Duero en cumplimiento de tal mandato establece la Normativa Reguladora de las Ayudas Económicas a Personas en Estado de Necesidad. 1.- CONCEPTO Y FINALIDAD: Las ayudas a personas en estado de necesidad son prestaciones económicas, que tienen como finalidad la cobertura de necesidades básicas a individuos o familias, ante situaciones de crisis o carencia de ingresos suficientes para afrontar gastos extraordinarios y necesarios para la subsistencia. 2.- AMBITO DE APLICACION Las ayudas económicas se destinan a personas y familias en situación de necesidad residentes en el Municipio de Laguna de Duero (Valladolid). 1

3.- SITUACIONES DE NECESIDAD Se consideran situaciones de necesidad aquellas que exijan: a) Cubrir gastos en alojamientos temporales ante emergencias o siniestros ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor. b) Cubrir gastos derivados del alquiler de vivienda y gastos de su mantenimiento. c) Satisfacer necesidades básicas de subsistencia en situaciones de grave o urgente carencia y para gastos relacionados con otras necesidades primarias esenciales no cubiertas por los sistemas de protección social. d) Adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para su habilitación. e) Desplazamientos para rehabilitación en supuestos que se valoren como necesarios desde los Servicios Sociales. f) Desplazamientos para asistencia a cursos de formación y búsqueda de empleo, previa valoración de técnicos responsables del Programa de Orientación Laboral de los Servicios Sociales Básicos. g) Cualquier otra que establezca motivadamente la Entidad Local según aconsejen las circunstancias. En ningún caso están destinados a abonar deudas que los usuarios hayan contraído con la Administración. 4.- INCOMPATIBILIDADES Por el carácter extraordinario, finalista y subsidiario de estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra prestación publica, derecho o percepción económica o ingreso privado que le pudiera corresponder al beneficiario o a otro miembro de la unidad de convivencia para la misma finalidad, salvo en caso excepcional justificados mediante informes técnicos pertinentes que acrediten la grave situación socioeconómica que podría ser complementaria. 2

5.- REQUISITOS DE LA CONCESION a) Será requisito de esta ayuda no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. b) Haber movilizado previamente todos los recursos existentes para la satisfacción de la carencia. c) Tendrán prioridad en la concesión: 1. Personas o familias que tengan a su cargo menores o personas discapacitadas siendo necesario presentar documentación que lo acredite. En el supuesto de tener menores a cargo será requisito necesario para la concesión de la ayuda que los menores en situación de escolarización obligatoria acudan regularmente al centro escolar siendo comprobado por el Técnico responsable del Ayuntamiento. 2. Personas o familias que con la ayuda económica resuelvan definitivamente la situación carencial 3. Personas o familias con las que se desarrolle una intervención mas amplia y global desde los Servicios Sociales. d) En ningún caso la cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas, superara en su totalidad el importe anual correspondiente a la cuantía establecida por los perceptores de I.M.I.por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. e) Que la renta percapita del solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional, en caso de unidades familiares de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de mas de un miembro la renta bruta se calculara incrementándola en un 25 % por cada uno de los miembros adicionales. No se computara a estos efectos los ingresos procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo para menores de dieciocho años. f) Se fija un periodo máximo previa valoración de las circunstancias por parte de la Comisión de la concesión de ayudas para vivienda y su mantenimiento de tres meses en el año natural. g) Dada su excepcionalidad la ayuda se concederá únicamente una vez al año, salvo en aquellas situaciones de máxima crisis familiar en que se vea afectado de una manera radical el bienestar de la familia solicitante. (Estas situaciones serian valoradas por la Comisión de Ayudas que propondrá a la Alcaldía la urgencia o no de la concesión de la misma.) 3

La entidad Local se reserva el derecho a establecer otros requisitos para la mejor gestión de dichas prestaciones económicas. 6.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Será requisito necesario el estar empadronado en el Municipio de Laguna de Duero. En el supuesto de ayuda de emergencia destinadas a viviendas y su mantenimiento será imprescindible acreditar un año mínimo de antelación de inscripción ininterrumpida en el Padrón Municipal. 7.- MODALIDADES DE CONCESION DE LA AYUDA Se establecen dos modalidades de ayuda a aplicar según criterio de los técnicos una vez valorada la situación: a) A fondo perdido b) Sistema de préstamo, en los supuestos que sea previsible que vaya a disponer de recursos suficientes a corto o medio plazo.en el Decreto se establecerá la forma que mejor proceda de devolución. 8.- DOCUMENTACION A PRESENTAR a) Solicitud. b) D.N.I. del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar obligados a poseerlos. En el caso de no ser española la persona solicitante presentara documento acreditativo de su personalidad así como de los miembros de la Unidad familiar. c) Libro de familia. d) Certificado de empadronamiento y convivencia donde conste la antigüedad. e) Declaración jurada de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. f) Documentos acreditativos de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, o en su caso, certificado de la no existencia de los mismos ( E.C.Y.L, I.N.E.M, Hacienda, Seguridad Social) nominas, pensiones,... licencia Municipal de venta ambulante si procede. 4

g) Justificantes de gastos excepcionales. h) Dos presupuestos del gasto a realizar o estimación de la cuantía necesaria para necesidades básicas. i) Cualquier otro que los técnicos del C.E.A.S, o el propio solicitante considere necesario aportar para acreditar su situación. j) En el supuesto de ayudas de emergencia destinadas a vivienda y su mantenimiento será necesaria la presentación del contrato de arrendamiento o Escrituras de Propiedad de la vivienda a nombre del solicitante o de alguno de los miembros de la Unidad familiar. k) Certificado de la Cuenta Bancaria donde se ingresará la ayuda. 9.- TRAMITACION Los interesados dirigirán la solicitud de las ayudas económicas al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Laguna de Duero y se presentaran en el Centro de Acción Social de este Ayuntamiento, acompañadas de los documentos del apartado 8. De todas las solicitudes el Trabajador Social del C:E.A.S presentará informe social (se adjunta modelo) que contendrá como mínimo: Descripción de la situación familiar. Carencias socio-económicas detectadas Necesidad para la que se solicita la cobertura Plan de intervención con detalle de recursos movilizados y perspectivas. Propuesta del C.E.A.S. La solicitudes y los informes correspondientes tendrán que ser valorados la Comisión Técnica que las estudiará y redactará una propuesta que elevará al Alcalde para que resuelva. Durante todo el procedimiento se facilitara la labor de los técnicos Municipales en el desarrollo de sus intervenciones profesionales. 5

Será necesario trabajar sobre las circunstancias que motivaron la solicitud, con objeto de que la necesidad no se cronifique, siendo este requisito necesario para su concesión y renovación si procede. Excepcionalmente la ayuda podrá ser ingresada a una persona distinta al solicitante, con la conformidad del mismo expresada en la solicitud de ayuda y previo informe de Servicios Sociales. La concesión o denegaron de la ayuda será comunicada a la persona solicitante. 10.- COMISION TECNICA Con el fin de realizar la valoración y el seguimiento de la concesión de estas ayudas económicas se crea la Comisión Técnica, compuesta como mínimo por los siguientes miembros: a) Concejal/a de Servicios Sociales b) Coordinadora del Servicio c) Trabajador/a Social del C.E.A.S. Para una mejor gestión de dichas prestaciones económicas se reserva el Ayuntamiento la facultad de ampliar su composición con representantes de otras Entidades y Organismos. Las sesiones de la Comisiona Técnica de ayudas se reunirán una vez al mes, sin perjuicio de reuniones de carácter extraordinario. Aquellas solicitudes que por el carácter de máxima urgencia deban resolverse antes de que las pueda analizar la Comisión Técnica de ayudas, serán determinadas por el técnico responsable en cuanto a la procedencia a la concesión, para posteriormente ser ratificadas por la Comisión Técnicas de Ayudas. 11.- RESOLUCION De conformidad con lo establecido en la propuesta de resolución que se eleve por la Comisión Técnica de Ayudas se dictará resolución que deberá contener los siguientes extremos: 1. Si procede o no la concesión de las ayudas 6

1. Cuantía y finalidad de la misma 2. Compromisos del beneficiario Las causas de denegación de la ayuda de emergencia se basaran en lo siguiente: 1. La falta de todos o alguno de los requisitos necesarios para su concesión. 2. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida. 3. Que el motivo de la solicitud no responda a una necesidad real de la familia. 4. Que los solicitantes dispongan de suficientes medios económicos para hacer frente a la necesidad. 5. El falseamiento u ocultación de los datos que fueran necesarios para la concesión. 6. La utilización de la ayuda para fines distintos a los de su concesión. 7. Cualquier otro motivo, que atendiendo a las circunstancias y previa valoración de la Comisión, estimen su denegación de forma motivada. Cuando la resolución se aparte del criterio establecido en la propuesta se hará de forma motivada. 12.- PAGO Y JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS El pago será realizado por el Ayuntamiento al Beneficiario en una cuenta bancaria a su nombre o bien a la persona o Entidad con la que se ha contraído la deuda, previa justificación. El destino de cada ayuda deberá ser justificado por la persona solicitante al Centro de Acción Social, mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento que se considere suficiente, para acreditar el destino de la ayuda concedida, en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de concesión. El C.E.A.S deberá emitir un informe de seguimiento 7

(modelo adjunto) que será incorporado al expediente de la persona o familia destinataria de la ayuda. Si no existiese tal justificación se iniciaran los tramites necesarios para que se reintegre la cantidad percibida. 13.- PUBLICIDAD El Ayuntamiento de Laguna de Duero, dará publicidad de las Ordenanzas Reguladoras de la Concesión de Ayudas Económicas a Personas o Familias en Situación de Necesidad, a través de los medios destinados a tal efecto. Y con esta fecha entrarán en vigor. 14.- REGULACION La tramitación y concesión de estas ayudas económicas se regulara por lo establecido en estas Bases Reguladoras. La Orden 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. Todo lo no dispuesto en estas Bases se regulara por lo establecido en la legislación especifica de Acción Social y Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y, en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8

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