PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS AÑO 2017 REGLAMENTO GENERAL Artículo 1 : Las becas para estudiantes universitarios previstas en el presente REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. de la FUNDACIÓN NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS, se asignarán de acuerdo con las siguientes normas y criterios establecidos. Artículo 2 : Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios universitarios a aquellos alumnos, hijos de empleados del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., que observen un buen nivel académico; y que elijan carreras universitarias consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país. Específicamente el programa favorecerá la formación en las disciplinas vinculadas a las ingenierías, tecnologías, física, matemática, química y biotecnología, que se cursen en establecimientos universitarios públicos que otorguen título de ingeniero/a y/o licenciado/a. Artículo 3 : Las becas se otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo un beneficio personal, intransferible, y exclusivo, no pudiendo contar al momento de la convocatoria con otro beneficio similar. DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 4 : Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS: a) Egresados del nivel medio que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados, que comiencen una carrera universitaria de las áreas contempladas en el Art. 2. b) Estudiantes universitarios de una carrera de las áreas contempladas en el Art. 2. Artículo 5 : Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa: a) Ser hijo de empleado, con calidad de efectivo, del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a1. Tener aprobadas, al momento de la presentación de la solicitud, como mínimo el 70% de las materias correspondientes al último ciclo lectivo y la totalidad de las correspondientes a los años académicos anteriores. El 30% restante deberá aprobarse al finalizar el mes de Agosto del año en que se otorga la beca; siendo este un requisito indispensable para la continuidad de la beca. a2. Tener un promedio general que supere en un (1) punto lo establecido por la Facultad para la aprobación de las materias. a3. Haber presentando en tiempo y forma la documentación solicitada en el presente reglamento. DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 1
Artículo 6º: La Comisión de Adjudicación de Becas del presente Programa, integrado por miembros del Consejo de Administración de la Fundación, es quien efectúa la selección de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación para la asignación del beneficio. Artículo 7 : Los CRITERIOS DE EVALUACIÓN, son los que se enuncian a continuación y serán considerados en el presente orden: a) Desempeño académico, determinado en certificado analítico emitido por la Facultad. b) Cumplir con lo requerido en el Artículo 5. c) Haber presentado en tiempo y forma la documentación requerida mientras gozaba del beneficio. Artículo 8º: Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta: a) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 5 b) La presentación de documentación emitida por la Facultad, donde deberá constar: - Materias aprobadas con sus respectivas notas. - Materias aprobadas en forma libre con sus respectivas notas. - Materias regularizadas y en condición de libre - Materias anuales que se están cursando como alumno regular. c) Los becarios deberán presentar el formulario de constancia de examen que se adjunta debidamente completado con firma del profesor, dentro de los 15 días de haber rendido el examen parcial o final. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA BECA Artículo 9º: Las personas que alcancen los requisitos enunciados y que estén interesadas en percibir el beneficio, deberán presentar el formulario de solicitud de inscripción a la Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos adjuntando la documentación correspondiente (ver anexo Nº 1 Documentación a presentar). Artículo 10º: Quienes efectúen el trámite de inscripción detallado en el punto anterior, adquirirán la calidad de aspirantes, no obligando la mera inscripción, al otorgamiento de beca alguna por parte de la Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos. Artículo 11º: Continuarán con el beneficio aquellos alumnos que, habiendo sido becados en los años anteriores, mantengan las condiciones exigidas para conservar su beneficio. DEL TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN Artículo 12º: Vencido el plazo de convocatoria, la Comisión de Adjudicación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles. Artículo 13º: El otorgamiento de la beca y su importe serán comunicados en forma fehaciente a cada uno de los becados, si este es mayor de edad, o al adulto responsable del menor beneficiado, en caso contrario. Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 2
Artículo 14º: Se considera adulto responsable a quien ejerza la representación del menor frente a la Universidad. En los casos en que judicialmente se esté discutiendo la tenencia del menor, el beneficio será notificado al adulto conviviente, quien además asumirá las obligaciones que emanen del beneficio otorgado y si esta situación se modificara por cuestiones de hecho o derecho, inmediatamente se modificará el responsable en el mismo sentido. DEL SISTEMA DE PAGO Artículo 15 : Las becas tendrán una duración de 11 meses, iniciando en el mes de marzo del año en que se otorga la beca, discontinuando en enero del año siguiente y efectuando el último pago en febrero. Artículo 16 : Las becas serán abonadas por la Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, debiendo el becario realizar los trámites que fueren necesarios. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 17º: La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio. Artículo 18º: Los becarios deberán informar a la Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos, cualquier variación en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios en los datos aportados al momento de la adjudicación, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de ocurrido el cambio. Artículo 19º: Los becarios deberán cumplir con la presentación de la documentación requerida en el presente reglamento en tiempo y forma. Artículo 20 : Los becarios deberán aprobar la totalidad de las materias pendientes del ciclo lectivo anterior al finalizar el mes de agosto del año en que se otorga la beca. Artículo 21 : Los becarios deberán: a) Mantener la condición de alumno regular a la finalización del primer cuatrimestre en el 70% de las materias del plan de estudio correspondientes a ese período. b) Presentar la documentación requerida en el artículo 8), inciso b) en los meses de agosto y diciembre; e inciso c). DE LAS SANCIONES Artículo 22 : Los datos consignados en la solicitud de inscripción a la beca tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al solicitante, o a su responsable adulto, de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes. Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 3
Artículo 23 : Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se cancelará inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado. DE LA SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO Artículo 24º: La Fundación se reserva el derecho de suspender temporalmente el pago de la beca otorgada en los siguientes casos: a) Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 21 y en el artículo 18. DE LA CESACIÓN DEL BENEFICIO Artículo 25º: Cesará el beneficio en los siguientes casos: a) Por la desaparición o sustancial modificación de las condiciones que justificaron su otorgamiento. b) Por el incumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos en el presente reglamento. c) Por la finalización del cursado del último ciclo de la carrera para la cual fue otorgada la beca. d) Por pérdida de la condición de alumno regular. e) Por falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada. f) Por renuncia del beneficiario. g) Por abandono de los estudios h) Por cambio de carrera universitaria no contemplada por el presente reglamento. i) Por falseamiento de los datos requeridos. j) Por muerte o inhabilitación del becario. Artículo 26º: La comunicación de la suspensión temporaria y/o cesación del beneficio se notificará fehacientemente al becario y/o adulto responsable por intermedio de las autoridades de la Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos. Firma del becario: Aclaración: Firma del padre/ madre (empleado del NBERSA: Aclaración: NOTA: informamos a los acreedores de las becas que es obligación concurrir al Acto Anual de entrega de las mismas cuando la Fundación lo determine. En caso de no poder hacerlo, por razones de fuerza mayor, deberán enviar a un representante. Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 4
ANEXOS Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 5
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR a) Formulario de solicitud de Becas para Hijos de Empleados 2017 Impreso (presentar impreso, con firma del aspirante y del empleado del NBERSA, en la Oficina de la Fundación junto a la demás documentación). b) Formulario de solicitud de Becas para Hijos de Empleados 2017 Digital (enviarlo a través de la web) Link para acceder al mismo. b) Impresión del presente Reglamento General de Programa de Becas Universitarias para Hijos de Empleados, debidamente firmado por el postulante y el empleado del NBERSA. c) Plan de Estudios emitido por la Facultad. d) Constancia de Alumno Regular actualizada. e) Constancia de Materias Aprobadas. f) Constancia de materias regularizadas y en condición de libre c) CONSTANCIA DE EXÁMENES Parciales y/o finales Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 6
Certifico que el alumno/a DNI.: ha rendido los siguientes parciales: MATERIA: DURACIÓN: (marcar lo que corresponda) ANUAL CUATRIMESTRAL Número de Parciales rendidos: Puntaje obtenido con aplazos: Fecha:.. / / Firma del Docente Fecha Fundación Nuevo Banco de Entre Ríos 7