ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

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2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Artículo 2 II. HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley o el Plan General de Ordenación Urbana que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y a las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes. 2.- No estarán sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Artículo 3 III. SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. IV. RESPONSABLES Artículo 4 187

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. V. BASE IMPONIBLE Artículo 5 1.- Constituye la base imponible de la Tasa: a) El coste real y efectivo cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, instalaciones, demoliciones, modificación de estructuras y aspecto exterior de las edificaciones existentes. b) El coste real y efectivo de la obra de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. c) La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones urbanas. d) La longitud de las fachadas, cuando se trate de alineaciones y rasantes. e) La superficie de los carteles de propaganda colocados de forma visible desde la vía pública. 2.- Se considerará coste real y efectivo el presupuesto de ejecución material. Artículo 6 VI. CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 0,31% en el supuesto del artículo 5.1.a) b) El 0,31% en el supuesto del artículo 5.1.b) c) 0,18 euros el metro cuadrado de superficie a parcelar. d) 0,35 euros el metro lineal de fachada en los rasantes y 0,35 euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. e) 0,44 euros por metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1.e). 2. La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1.a), 6.1.b) y 6.1 e) será de 2,25 euros. 3. La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1.c) y 6.1.d) será de 15,23 euros. VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 188

Artículo 7 No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Artículo 8 VIII. DEVENGO 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la misma. Artículo 9 IX. DECLARACIÓN 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. 3.- Si después de que se formule la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. Artículo 10 La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas por aquéllas. Caducada una licencia, para iniciar o terminar las obras deberá solicitarse y obtenerse nueva licencia. Artículo 11 Podrá acordarse la caducidad en los casos siguientes: 189

1.- Las licencias de alineación y rasantes, si no se solicita la de construcción en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de su concesión al solicitante. 2.- Las licencias de obras en los siguientes supuestos: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o, en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos, salvo que el hecho de no iniciarse obedezca a resolución de tribunal competente o a fuerza mayor, no imputable al titular de la licencia. b) Cuando comenzadas las obras, fueran éstas interrumpidas durante un período superior a tres meses, salvo las excepciones previstas en el apartado a). c) Cuando transcurran tres meses desde la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes sin retirar la licencia, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio. d) Las de demolición de construcciones, a los dos meses, contados a partir de la notificación de su concesión. e) Las de obra menor, a los seis meses, contados a partir de la notificación de su concesión. f) Las de obra mayor, a los dieciocho meses, contados a partir de la notificación de su concesión. Artículo 12 Si la importancia de la obra o la complejidad de su ejecución requiriera un plazo superior a los establecidos en los apartados d), e) y f) del artículo anterior, deberá el interesado solicitar expresamente con la petición de licencia el señalamiento de un plazo especial, que podrá concedérsele a la vista de los informes técnicos municipales emitidos al respecto. Artículo 13 En los supuestos previstos en los apartados a), b), e) y f) del artículo 11º, podrá ampliarse el plazo de caducidad siempre que los interesados soliciten esta ampliación dentro del período de vigencia de la licencia y justifiquen la imposibilidad del comienzo, continuación o terminación de las obras en los plazos establecidos. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 11º, la prórroga no podrá exceder de tres meses. En el resto de los supuestos, no podrá exceder de un plazo igual al concedido inicialmente. En todos los casos de prórroga, su concesión implicará la liquidación de derechos en un porcentaje del ciento por ciento de la tasa normal de las obras pendientes de realizar. X. LIQUIDACIÓN E INGRESO 190

Artículo 14 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda. 2.- La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras y la superficie de los carteles declarada por el solicitante y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado provisionalmente. Artículo 15 XI. INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA: Textos modificados de la presente Ordenanza Fiscal se publicaron en los B.O.P. números 154, de 26 de diciembre de 2005 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2006), 153 de 22 de diciembre de 2006 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2007) y 154, de 24 de diciembre de 2007 (ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2008). 191