El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas

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Transcripción:

Miembro de Nº 14 / Mayo 2017 El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas El pasado 12 de mayo de 2017, se publicó, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 6/2017, de 9 de mayo, que aprobó el Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas. Se trata de un nuevo impuesto, aprobado por la Generalitat de Catalunya, que tiene por finalidad, según el preámbulo de la Ley, gravar los activos no afectos a la actividad económica de las personas jurídicas, de forma que se promueva la redistribución, al someter a una mayor presión fiscal a las que tienen un mayor volumen de activos improductivos, incentivando un uso más productivo de los mismos, de forma que las personas jurídicas sujetas al impuesto intenten utilizar su patrimonio de una forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables. Además, tiene también el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas. 1. Sujetos obligados Están obligados a presentar esta declaración, a título de contribuyente, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, pero que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que tengan objeto mercantil. 2. Ámbito de aplicación Este impuesto es exigible en todo el territorio de Cataluña. 3. Hecho imponible Constituye el hecho imponible la tenencia por parte del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:

- Bienes inmuebles. - Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos. - Embarcaciones de ocio. - Aeronaves. - Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico. - Joyas. Se entiende por tenencia de activos, a efectos del hecho imponible: a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio. c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo. Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto: - Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña. - Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto. Se consideran activos no productivos, a los efectos de este impuesto: a) Los cedidos de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del IRPF. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades. b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que satisfagan el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Estos requisitos son concurrentes. c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. 2

Se consideran activos productivos: a) Los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica. b) Los que se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos. c) Los que se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. d) Los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos 10 años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991 del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas. Se entiende por personas o entidades vinculadas las que lo son a los efectos del impuesto sobre sociedades. 4. Exenciones Están exentos del impuesto: Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público. Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña. Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas. 5. Base imponible La base imponible es la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos a los que se refiere el hecho imponible 3

Reglas de valoración de los activos: El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la correspondiente Ley de presupuestos. Los vehículos a motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto. Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado. 6. Cuota íntegra La cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de la siguiente escala: - La cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de la siguiente escala: Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable (%) 0,00 0,00 167.129,45 0,210 167.129,45 350,97 167.129,43 0,315 334.252,88 877,41 334.246,87 0,525 668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945 1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365 2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785 5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205 10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750 4

7. Devengo El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año. En el ejercicio 2017, el impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 30 de junio. Si bien está pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de la forma y los plazos de presentación de las declaraciones. Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés. En Barcelona, a 19 de mayo de 2017 Gran Vía Carlos III, 94 3ª Planta 08028 Barcelona Telf.: 93 330 80 51 Fax: 93 411 28 07 E-mail : info@moreraasesores.com Web: http://moreraasesores.com Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación. 5