PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS

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Transcripción:

PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS La labor de codificación del derecho internacional relativo a la responsabilidad del Estado comenzó bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones y pasó luego a las Naciones Unidas. En el primer período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, celebrado en 1949, la cuestión de la responsabilidad del Estado se incluyó en una lista provisional de 14 temas que se consideró que podían codificarse, pero no se le dio prioridad (A/CN.4/13 y Corr.1 a 3). En su resolución 799 (VIII), de 7 de diciembre de 1953, la Asamblea General pidió a la Comisión que se sirviera proceder, tan pronto como lo considerara oportuno, a la codificación de los principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado. En su sexto período de sesiones, celebrado en 1954, la Comisión examinó un memorando del Sr. F.V. García Amador (A/CN.4/80) en el que se describían los antecedentes y el alcance de la resolución 799 (VIII) de la Asamblea General, pero, en vista de lo cargado del programa de la Comisión, se decidió no comenzar los trabajos sobre el tema en ese momento (A/CN.4/88). En su séptimo período de sesiones, celebrado en 1955, la Comisión decidió comenzar el estudio de la responsabilidad del Estado, y nombró al Sr. García Amador como Relator Especial para el tema (A/CN.4/94). En los siguientes seis períodos de sesiones de la Comisión, de 1956 a 1961, el Relator Especial presentó seis informes sobre el tema (A/CN.4/96, A/CN.4/106, A/CN.4/111, A/CN.4/119, A/CN.4/125 y A/CN.4/134 y Add.1) que trataban en conjunto de la cuestión de la responsabilidad por daños a las personas o los bienes de los extranjeros. En su resolución 1686 (XVI), de 18 de diciembre de 1961, la Asamblea General recomendó a la Comisión que continuara sus trabajos sobre la responsabilidad de los Estados. En su 14 o período de sesiones, celebrado en 1962, la Comisión, en cumplimiento de esta resolución, debatió su futuro programa de trabajo, y la propuesta de dar prioridad al tema de la responsabilidad de los Estados contó con la aprobación general de la Comisión. Se estableció una Subcomisión para la responsabilidad de los Estados, presidida por el Sr. Roberto Ago, al que se le encomendó la tarea de presentar un informe preliminar con sugerencias relativas al futuro estudio del tema (A/CN.4/148). En su 15º período de sesiones, celebrado en 1963, tras aprobar por unanimidad el informe de la Subcomisión (A/CN.4/152), la Comisión nombró al Sr. Roberto Ago Relator Especial para el tema (A/CN.4/163). La Asamblea General, en su resolución 1902 (XVIII), de 18 de noviembre de 1963, recomendó que la Comisión continuara su labor sobre la responsabilidad de los Estados, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en el decimoctavo período de sesiones de la Asamblea General y el informe de la Subcomisión para la responsabilidad de los Estados, y prestando la debida consideración a los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. En su resolución 2272 (XXII), de 1 de diciembre de 1967, la Asamblea General recomendó que la Comisión acelerara el estudio del tema de la responsabilidad de los Estados. 1

En su resolución 2400 (XXIII), de 11 de diciembre de 1968, recomendó que la Comisión hiciera todo lo posible por iniciar la labor sustantiva sobre el tema en su siguiente período de sesiones. En su 21 o período de sesiones (A/CN.4/220), celebrado en 1969, la Comisión, tras examinar el primer informe del Sr. Ago (A/CN.4/217 y Add.l), le pidió que preparara un informe con un primer proyecto de artículos sobre el tema, con el objetivo de establecer, en la primera parte del proyecto de artículos propuesto, las condiciones en las que un hecho internacionalmente ilícito, que como tal genera responsabilidad internacional, podría imputarse a un Estado. El Sr. Ago presentó su segundo informe, titulado The origin of international responsibility (El origen de la responsabilidad internacional) (A/CN.4/233), en el 22 o período de sesiones de la Comisión, que tuvo lugar en 1970. El debate del informe que celebró la Comisión llevó a una serie de conclusiones sobre el método, la sustancia y la terminología esenciales para continuar la labor sobre la responsabilidad de los Estados (A/CN.4/237). El Sr. Ago presentó su tercer informe, titulado The internationally wrongful act of the State, source of international responsibility (El hecho internacionalmente ilícito del Estado, fuente de responsabilidad internacional) (A/CN.4/246 y Add.1 a 3), en el 23º período de sesiones de la Comisión, que se celebró en 1971, y su cuarto informe, con el mismo título, en el 24º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 1972 (A/CN.4/264 y Add.1). Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión emprendió la preparación del proyecto de artículos sobre el tema; llevó a cabo la primera lectura en su 25º período de sesiones, celebrado en 1973 (A/9010/Rev.1). La Asamblea General, en su resolución 3071 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973, recomendó a la Comisión que prosiguiera, asignándole carácter prioritario, su labor con miras a la preparación de un primer proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por actos internacionalmente ilícitos. En sus períodos de sesiones 25º a 30º, celebrados entre 1973 y 1978, la Comisión aprobó de manera provisional en primera lectura los capítulos I, II y III de la primera parte del proyecto de artículos (véanse A/9010/Rev.1, A/9610/Rev.1, A/10010/Rev.1, A/31/10, A/32/10 y A/33/10). En 1978, la Comisión solicitó a los Estados Miembros que le transmitieran sus observaciones y comentarios sobre esos capítulos (A/33/10), una decisión que hizo suya la Asamblea General en su resolución 33/139, de 19 de diciembre de 1978. En su 31º período de sesiones, celebrado en 1979, la Comisión nombró Relator Especial sobre el tema al Sr. Willem Riphagen, tras la elección del Sr. Ago como Magistrado de la Corte Internacional de Justicia (véase A/34/10). El Sr. Riphagen presentó su informe preliminar sobre el contenido, las formas y los grados de la responsabilidad internacional a la Comisión en 1980, durante su 32 o período de sesiones (véase A/CN.4/330 y Corr.1, 2, 3). En su 32 o período de sesiones, celebrado en 1980, la Comisión aprobó en forma provisional en primera lectura la totalidad de la primera parte del proyecto de artículos, relativa al origen de la responsabilidad internacional. Asimismo, decidió que, de conformidad con los artículos 16 y 21 de su Estatuto, transmitiría las disposiciones de los capítulos IV y V a los Gobiernos de los Estados Miembros, por conducto del Secretario General, y les pediría que comunicaran sus observaciones y comentarios sobre esas disposiciones. La Comisión decidió también renovar la 2

solicitud que había formulado a los Gobiernos de que transmitieran sus observaciones y comentarios sobre los capítulos I, II y III (A/35/10). El Sr. Riphagen presentó otros seis informes a la Comisión durante su mandato, centrados en la segunda parte del proyecto de artículos, relativa al contenido, las formas y los grados de la responsabilidad internacional, y en la tercera parte, relativa al modo de hacer efectivas la responsabilidad internacional y la solución de controversias (véanse A/CN.4/344 y Corr.1, Corr.2; A/CN.4/354 y Corr.1 y Add.1 y 2; A/CN.4/366 y Add.1 y Add.1/Corr.1; A/CN.4/380 y Corr.1; A/CN.4/389 y Corr.1 y Corr.2; A/CN.4/397 y Corr.1 y 2 y Add.1 y Corr.1). En su 39º período de sesiones, celebrado en 1987, la Comisión nombró al Sr. Gaetano Arangio-Ruiz Relator Especial sobre el tema (véase A/42/10). El Sr. Arangio-Ruiz presentó ocho informes a la Comisión durante su mandato (véanse A/CN.4/416 y Corr.1 y 2 y Add.1 y Corr.1; A/CN.4/425 y Corr.1 y Add.1 y Corr.1; A/CN.4/440 y Add.1; A/CN.4/444 y Add.1 a 3; A/CN.4/453 y Add.1 a 3; A/CN.4/461 y Add.1 a 3 y Add.2/Corr.1; A/CN.4/469 y Add.1 y 2; A/CN.4/476 y Corr.1, Add.1). En su 48º período de sesiones, celebrado en 1996, la Comisión completó la primera lectura de las partes segunda y tercera del proyecto de artículos y decidió, de conformidad con los artículos 16 y 21 de su Estatuto, transmitir el proyecto de artículos, aprobado provisionalmente por la Comisión en primera lectura, a los Estados Miembros para que formularan comentarios y observaciones (A/51/10). En su resolución 51/160, de 16 de diciembre de 1996, la Asamblea General expresó su reconocimiento a la Comisión por haber terminado el anteproyecto de artículos e instó a los Estados Miembros a enviar sus comentarios y observaciones, conforme a lo solicitado por la Comisión. En su 49º período de sesiones, celebrado en 1997, la Comisión nombró al Sr. James Crawford Representante Especial sobre este tema. En el mismo período de sesiones, la Comisión comenzó la segunda lectura del proyecto de artículos y estableció un grupo de trabajo sobre responsabilidad de los Estados para tratar los asuntos relacionados con la segunda lectura del tema (A/52/10). En su 50º período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión recibió el primer informe del Sr. Crawford (A/CN.4/490 y Add.1, Add.2, Add.3, Add.4, Add.5, Add.6, Add.7). En el mismo período de sesiones, la Comisión estableció un grupo de trabajo para asistir al Relator Especial en el examen de diversos temas durante la segunda lectura del proyecto de artículos (A/53/10). La Comisión recibió otros tres informes del Sr. Crawford en sus períodos de sesiones 51º, 52º y 53º, respectivamente (véanse A/CN.4/498, A/CN.4/507, A/CN.4/517). En su 53º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión completó la segunda lectura del proyecto de artículos. En ese período de sesiones la Comisión estableció dos grupos de trabajo sobre el tema: un grupo de trabajo de composición abierta para tratar las principales cuestiones pendientes y un grupo de trabajo para examinar los comentarios al proyecto de artículos. Por recomendación del primer grupo de trabajo, la Comisión acordó, como excepción a su práctica arraigada de aprobar los proyectos de artículos en segunda lectura, incluir un breve resumen del debate sobre las principales cuestiones pendientes, a la luz de la importancia del tema y de la complejidad de las cuestiones, así como las recomendaciones del grupo 3

de trabajo al respecto. La Comisión también decidió cambiar el título del tema a Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos para distinguir este tema del de la responsabilidad del Estado en virtud del derecho interno y del concepto de responsabilidad internacional por actos no prohibidos por el derecho internacional (A/56/10). En el mismo período de sesiones, la Comisión aprobó en su totalidad el proyecto final de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, que constaba de 59 artículos y sus comentarios. La Comisión decidió, de conformidad con el artículo 23 de su Estatuto, recomendar a la Asamblea General que tomara nota del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Además decidió recomendar que la Asamblea General estudiase, en una etapa posterior, y a la luz de la importancia del tema, la posibilidad de convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con miras a concertar una convención sobre el tema (A/56/10). La Asamblea General, en su resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001, tomó nota de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, cuyo texto figuraba en el anexo de la resolución, y los señaló a la atención de los gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de otro tipo de medida, según correspondiera. La Asamblea decidió incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones un tema titulado Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. En la resolución 59/35, de 2 de diciembre de 2004, la Asamblea General señaló nuevamente a la atención de los gobiernos los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y pidió al Secretario General que invitara a los gobiernos a presentar por escrito sus observaciones sobre medidas futuras relativas a los artículos, así como que preparara una compilación inicial de las decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales relativas a los artículos y que invitara a los gobiernos a presentar información sobre su práctica a ese respecto. La Asamblea decidió incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo período de sesiones el tema titulado Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. En la resolución 62/61, de 6 de diciembre de 2007, la Asamblea General observó con reconocimiento la compilación de las decisiones de cortes, tribunales y otros órganos internacionales relativas a los artículos preparada por el Secretario General (A/62/62 y Corr.1 y Add.1) y señaló nuevamente a la atención de los gobiernos los artículos sobre la responsabilidad del Estado, sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de la adopción de otro tipo de medida, según correspondiera. La Asamblea decidió incluir en el programa provisional de su sexagésimo quinto período de sesiones el tema titulado Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y seguir examinando, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión, la cuestión de una convención sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos o la adopción de otro tipo de medida, según correspondiera, sobre la base de los artículos. El 6 de diciembre de 2010, la Asamblea General aprobó la resolución 65/19, en la que tuvo en cuenta los comentarios y observaciones de los gobiernos (A/62/63 4

y Add.1 y A/65/96 y Add.1) y decidió incluir en el programa provisional de su sexagésimo octavo período de sesiones, a celebrarse en 2013, el tema titulado Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y seguir examinando en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión, con miras a tomar una decisión, la cuestión de una convención sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos o la adopción de otro tipo de medida, según correspondiera, sobre la base de los artículos. 5