EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.7 1 7-2 1-70) Tomo CIV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 27 de Febrero de 2013. No. 026 ÍNDICE CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Acw.:rdo Illcdianh! el cual se dct\!nnina la fecha en que podr{m dtlr inicio las Prccampnf\as Electorales, para el Proceso ElcclOral Local 2013 en el Est<ldo de Sinaloa. 2-4 GOBIERNO DEL ESTADO Decreto Número 762 de) H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifaria de la Junla Municipal,dcAgua Potable y Alcantarillado de l3adiraguíllo. Decreto Número 769 del H. Congreso del Estado.- Que reforma y adiciona el Código Penal para el Estado de Sinnlo<1. Decreto Número 778 del H. Congreso del Estado.- Se adiciona un articulo 105 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Si naloil. 5-21 PODER EJECUTIVO ESTATAL COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Avance Fimmcicro. relati vo al Primero y Cuarto Trimestre de 2012. CONSEJO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE SINALOA Avance Fimmcicro. relativo al Cuarto Trimestre de 2012. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO FONDO DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Y APOYOS A PROYECTOS PRODUCTIVOS DEL ESTADO DE SINALOA Avance Financiero. relativo al Cuarto Trimest re de 2012. FONDO MIXTO DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Avance Financiero. relativo al Cuarto Trimestre de 2012. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN ZONA NORTE Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2012. 22-28 PODER JUDICIAL ESTATAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Lista de Peritos Oficiales en Materia Civil y Familiar del Poder Judicial del Estado. 29-46 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 47-70 AVISOS NOTARIALES 70 72 RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierllo. DIRECTOR: Lic. JeslÍs Hlllllberto Cossio Ramirel.
Miércoles 27 de Febrero de 201 3 «EL ESTADO DE SINALOA" 17 El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO No. 778 Articulo Único. Se adiciona un articulo 105 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Articulo 105 Bis. En el ordenamiento territorial, que comprende la zonificación de las áreas y los usos del suelo, destinos y reservas territoriales en el Estado de Sinaloa, se determinarán los polígonos para la ubicación de estaciones de servicio denominadas gasolineras, sujetándose a las siguientes condiciones: 1. Los predios para el establecimiento de gasolineras o estaciones de servicio deb!'lrán estar localizados sobre accesos a carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, coleétoras', así como en aquellos predios cuya ubicación sea compatible y conforme a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano; 11. Las estaciones de servicio con venta directa al público o de '" autoconsumo, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación aplicable, y deberán ubicarse a una distancia de cuando menos 1,500 metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 5,000 metros cuando su ubicación sea áreas rurales;
18 " EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 27 de Febrero de 2013 111. En zonas de carreteras federales la distancia entre una estación de servicio y otra deberá ser al menos de 20,000 metros radiales; IV. En zonas de carreteras vecinales y rurales la distancia entre una estación de servicio y otra deberá ser al menos de 5,000 metros radiales; V. El predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil o guarderías y de 150 metros radiales, respecto de mercados, cines, teatros, centros de culto religioso, auditorios, edificios públicos, así como en cualquier otro sitio en el que exista una concentración de cien o más personas de manera habitual; VI. El predio debe localizarse a una distancia mfnima de 150 metros radiales de industrias de alto riesgo que empleen soldadura, fundición, entre otros y de comercios que empleen gas de sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de 500 litros; VII. El predio donde se pretenda ubicar la estación de servicio debe localizarse a una distancia mínima de resguardo de 1000 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de combustibles, gas en cualquiera de sus formas y otras sustancias altamente f1amables, tomando como referencia la bocatoma localizada dentro de dicha planta; VIII. Los tanques de almacenamiento deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros con respecto a líneas eléctricas de alta tensión, ya sean aéreas o subterráneas, vías
Mi ércoles 27 de Febrero de 2013 "EL ESTADO DE SINALOA» 19 férreas y duetos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; IX. El predio deberá estar alejado como mínimo una distancia de 100 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomara a partir de la bocatoma de los tanques de la estación de servicio, al lindero más cercano del inmueble; X. Cuando el predio en el que se pretenda instalar una estación de servicio se ubique entre dos vialidades, las maniobras de abastecimiento serán única y exclusivamente por la parte. frontal a la vialidad de mayor jerarquia; XI. No podrán ubicarse estaciones de servicio dentro de las áreas consideradas como reserva ecológica; y, XII. Las demás que se consideren pertinentes a juicio de cada Ayunti3miento, en tanto no se opongan a lo establecido en los criterios normativos anteriormente relacionados. Previo a las obras de edificación, licencia, permiso o autorización, quienes pretendan llevar a cabo los proyectos de estaciones de servicio, deberán obtener dictamen favorable de la autoridad competente en materia de protección civil y ambiental.
20 «EL ESTA DO DE SINALOA» Miércoles 27 de Febrero de 201 3 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO. Los Ayuntamientos, dentro de un plazo de noventa días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes. Es dado en el Palacio del Pode de Culiacán Rosales: Sin loa, I febrero del año dos mil trec \ del Estado, en la ciudad nueve días del mes de
Miércoles 27 de Febrero de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 21 Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le ' dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacan Rosales, Sinaloa, a los veintidós dias del es de febrero del año dos mil trece. \ El Secretario Gene de Gobierno Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas e.josé I~OH fhavf ~