Lista No EXPEDIENTE NO. 20/SFA-03/2016 RECURSO DE REVISIÓN CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR VS. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

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omisión constituye su negativa para que los mismos sean publicados. SE ORDENA turnar los autos para dictar resolución. Así lo proveyó y firma Norma Estela Pimentel Méndez, Comisionada Ponente. EXPEDIENTE NO. 118/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-04/2016 ALFREDO PÁEZ CRUZ VS. HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. Dada cuenta con el recurso de revisión interpuesto por Alfredo Páez Cruz, se provee: Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión. El recurrente cuenta con facultad para promover por su propio derecho el presente recurso. Se admite a trámite el recurso promovido en contra de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla. Se tiene al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones. Se tiene al recurrente ofreciendo pruebas. SEXTO.- SE ORDENA integrar el expediente del medio de impugnación planteado, poniendo el mismo a la disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, y ofrezcan pruebas y/o alegatos. SE ORDENA notificar al Sujeto Obligado, el presente auto y entregar copia del recurso de revisión, para que en el término de siete días, rinda un informe con justificación, respecto del acto o resolución recurrida, debiendo anexar las constancias que acrediten el acto reclamado, así como las demás pruebas y/o alegatos que considere pertinentes. Se hace del conocimiento del recurrente el derecho que le asiste para restringir el acceso público a sus datos personales, por lo que SE LE REQUIERE para que en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto manifieste por escrito su consentimiento para difundir sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar el presente requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Recurso de Revisión, cuya finalidad es impugnar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados; dichos datos permitirán la debida integración del medio de impugnación, los que podrán ser trasmitidos internamente a fin de que se substancié el procedimiento. Los datos personales que deben ser recabados son: nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento que lo acredite como tal y el nombre del tercero interesado si lo hubiere; domicilio del recurrente en el lugar de residencia de la Comisión, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; cuya inexactitud o su negativa a proporcionarlos se dictará la resolución de conformidad con la Ley de la materia. Se le informa que sus datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo las excepciones previstas en la Ley, cuyo titular o su represente legal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. El responsable del Sistema de Datos Personales es: Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico. Concluido el plazo señalado en el primer párrafo del punto Sexto del presente proveído, con manifestación o sin ella, o en su caso, instrucción. Así lo proveyó y firma, José Luis Javier Fregoso Sánchez, Comisionado Ponente. EXPEDIENTE NO. 119/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-05/2016 ALFREDO PÁEZ CRUZ VS. HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. Dada cuenta con el recurso de revisión interpuesto por Alfredo Páez Cruz, se provee: Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión. El recurrente cuenta con facultad para promover por su propio derecho el presente recurso. Se admite a trámite el recurso de revisión promovido en contra del Honorable Ayuntamiento Municipal de San Andrés Cholula, Puebla. Se tiene al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones. Se tiene al recurrente ofreciendo pruebas. SEXTO.- SE ORDENA integrar el expediente del medio de impugnación planteado, poniendo el mismo a la disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, y ofrezcan pruebas y/o alegatos. SE ORDENA notificar al Sujeto Obligado, el presente auto y entregar copia del recurso de

revisión, para que en el término de siete días, rinda un informe con justificación, respecto del acto o resolución recurrida, debiendo anexar las constancias que acrediten el acto reclamado, así como las demás pruebas y/o alegatos que considere pertinentes. Se hace del conocimiento del recurrente el derecho que le asiste para restringir el acceso público a sus datos personales, por lo que SE LE REQUIERE para que en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto manifieste por escrito su consentimiento para difundir sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar el presente requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Recurso de Revisión, cuya finalidad es impugnar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados; dichos datos permitirán la debida integración del medio de impugnación, los que podrán ser trasmitidos internamente a fin de que se substancié el procedimiento. Los datos personales que deben ser recabados son: nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento que lo acredite como tal y el nombre del tercero interesado si lo hubiere; domicilio del recurrente en el lugar de residencia de la Comisión, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; cuya inexactitud o su negativa a proporcionarlos se dictará la resolución de conformidad con la Ley de la materia. Se le informa que sus datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo las excepciones previstas en la Ley, cuyo titular o su represente legal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. El responsable del Sistema de Datos Personales es: Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico. Concluido el plazo señalado en el primer párrafo del punto Sexto del presente proveído, con manifestación o sin ella, o en su caso, instrucción. Así lo proveyó y firma, María Gabriela Sierra Palacios, Comisionada Ponente. EXPEDIENTE NO. 120/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-13/2016 JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ VS. CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN, PUEBLA. Dada cuenta con el recurso de revisión, interpuesto por Juan José Hernández López, se provee: Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión. El recurrente cuenta con facultad para promover por su propio derecho el presente recurso. Se admite a trámite el recurso de revisión promovido en contra de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla. Se tiene al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones el correo electrónico. Se tiene al recurrente ofreciendo pruebas. SE ORDENA notificar al Sujeto Obligado, el presente auto y entregar copia del recurso de revisión, para que en el término de siete días, rinda un informe con justificación, respecto del acto o resolución recurrida, debiendo anexar las constancias que acrediten el acto reclamado, así como las demás pruebas y/o alegatos que considere pertinentes, apercibido que de no presentarlos, se resolverá el recurso atendiendo únicamente lo manifestado y lo actuado por el recurrente. Se hace constar el consentimiento para difundir sus datos personales del recurrente. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Recurso de Revisión, cuya finalidad es impugnar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados; dichos datos permitirán la debida integración del medio de impugnación, los que podrán ser trasmitidos internamente a fin de que se substancié el procedimiento. Los datos personales que deben ser recabados son: nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento que lo acredite como tal y el nombre del tercero interesado si lo hubiere; domicilio del recurrente en el lugar de residencia de la Comisión, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; cuya inexactitud o su negativa a proporcionarlos se dictará la resolución de conformidad con la Ley de la materia. Se le informa que sus datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo las excepciones previstas en la Ley, cuyo titular o su represente legal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. El responsable del Sistema de Datos Personales es: Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico. Concluido el plazo señalado

en el primer párrafo del punto Sexto del presente proveído, con manifestación o sin ella, o en su caso, instrucción. Así lo proveyó y firma, Norma Estela Pimentel Méndez, Comisionada Ponente. EXPEDIENTE NO. 121/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-14/2016 JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ VS. CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN, PUEBLA. Dada cuenta con el recurso de revisión, interpuesto por Juan José Hernández López, se provee: Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión. El recurrente cuenta con facultad para promover por su propio derecho el presente recurso. Se admite a trámite el recurso, promovido en contra de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla. Se tiene al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones el correo electrónico. Se tiene al recurrente ofreciendo pruebas. SEXTO.- SE ORDENA integrar el expediente del medio de impugnación planteado, poniendo el mismo a la disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, y ofrezcan pruebas y/o alegatos. SE ORDENA notificar al Sujeto Obligado, el presente auto y entregar copia del recurso de revisión, para que en el término de siete días, rinda un informe con justificación, respecto del acto o resolución recurrida, debiendo anexar las constancias que acrediten el acto reclamado, así como las demás pruebas y/o alegatos que considere pertinentes. Se hace del conocimiento del recurrente el derecho que le asiste para restringir el acceso público a sus datos personales, por lo que SE LE REQUIERE para que en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto manifieste por escrito su consentimiento para difundir sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar el presente requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Recurso de Revisión, cuya finalidad es impugnar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados; dichos datos permitirán la debida integración del medio de impugnación, los que podrán ser trasmitidos internamente a fin de que se substancié el procedimiento. Los datos personales que deben ser recabados son: nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento que lo acredite como tal y el nombre del tercero interesado si lo hubiere; domicilio del recurrente en el lugar de residencia de la Comisión, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; cuya inexactitud o su negativa a proporcionarlos se dictará la resolución de conformidad con la Ley de la materia. Se le informa que sus datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo las excepciones previstas en la Ley, cuyo titular o su represente legal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. El responsable del Sistema de Datos Personales es: Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico. Concluido el plazo señalado en el primer párrafo del punto Sexto del presente proveído, con manifestación o sin ella, o en su caso, instrucción. SE REQUIERE al recurrente, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, exhiba a éste órgano garante, copia de la solicitud de acceso a la información como el acuse de recibido de la misma, por parte del Sujeto Obligado, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido para tal efecto, se resolverá atendiendo únicamente las constancias existentes. Así lo proveyó y firma, José Luis Javier Fregoso Sánchez, Comisionado Ponente. EXPEDIENTE NO. 165/PRESIDENCIA MPAL-SANTA CLARA OCOYUCAN- 01/2015 MARGARITO CORTES ZIMARRÓN VS. HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA. Toda vez que el recurrente no hizo, manifestación alguna a la vista otorgada mediante auto de quince de diciembre de dos mil quince, al existir una respuesta por el Sujeto Obligado a la solicitud de acceso, como puede advertirse de autos, se tiene por cumplida la resolución, ordenándose archiva el presente asunto. Así lo proveyó y firma Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico.

Heroica Puebla de Zaragoza, a siete de julio de dos mil dieciséis. EL NOTIFICADOR CARLOS RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.