EDICTO BASES QUE HAN DE REGULAR LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN DE LIMPIEZA ESCUELAS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

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Transcripción:

EDICTO BASES QUE HAN DE REGULAR LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN DE LIMPIEZA ESCUELAS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES. PRIMERA. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de empleo para cubrir posibles futuras necesidades de personal laboral temporal de peón de limpieza de colegios y edificios municipales, mediante pruebas selectivas y baremación de méritos. La plaza referida está adscrita a SERVICIOS TÉCNICOS y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: LIMPIEZA DE COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es de interinidad, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La jornada de trabajo será de 18.75 o 37.5 horas semanales, dependiendo si se substituye a personal a jornada a tiempo parcial o a tiempo completo, fijando como día de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo lo fijará el Ayuntamiento dependiendo de las necesidades del servicio. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o titulación equivalente. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Callosa d en Sarrià, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases íntegras se publicarán en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. Currículum vitae. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Fotocopias compulsada de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Todo debidamente compulsado. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de

que fueran seleccionadas. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales, a contar del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará constar la composición del Tribunal Calificador, el lugar, día y hora para las pruebas de selección. a definitiva. En el caso de que no haya reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, la lista provisional pasará SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Órganos Técnicos de Selección estarán constituidos por: Presidente. Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue]. 3 Vocales El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la oposición, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. La abstención y recusación de los miembros del Órgano Técnico de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una prueba selectiva y baremación de méritos]: PRUEBAS SELECTIVAS: Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección. En cualquier momento el Órgano Técnico de Selección podrá requerir a los participantes para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Órgano Técnico de Selección. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: B. Los ejercicios serán los siguientes: A) Fase de oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio (habrá que obtener un mínimo de 5 puntos para poder continuar). Consistirá en una prueba tipo test de 20 preguntas de los temas propuestos en el anexo I, con un tiempo para realizar el ejercicio de 45 minutos. La valoración de cada respuesta correcta será de 0.5 puntos y con un descuento de 0.10 puntos por respuesta incorrecta. B) Fase de concurso: Se comprobará y calificará la aptitud de los aspirantes mediante la valoración de su formación académica, conocimientos personales y las experiencias concretas laborales y profesionales que serán debidamente acreditadas según el baremo siguiente: BAREMACIÓN DE MÉRITOS: a) Formación:

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 0.15 puntos. Por cada curso de formación o perfeccionamiento: 0.10 puntos si son superiores a 20 horas hasta un máximo de 0.50 puntos. Se valorarán solo los cursos relacionados con las tareas propias del puesto. Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. b) Experiencia profesional: A 0,05 por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 1.5 puntos. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. c) Conocimiento del valenciano. Por poseer el nivel Grau Mitjà 0.25 puntos. Por poseer el nivel Grau Elemental 0.15 puntos. Por poseer el nivel Coneixements orals 0.10 puntos. d) Otros. Trayectoria profesional: Se valorará hasta un máximo de 1.60 puntos, y se tendrá en cuenta las contestaciones que realice el aspirante a las preguntas formuladas por el Tribunal, relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar. La calificación total resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teóricos y valoración de méritos. OCTAVA. Conocimiento del valenciano La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El nivel exigible se determina en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes. a) A1, A2, B: Grau Mitjà b) C1, C2: Grau Elemental c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, conforme a lo indicado, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen. NOVENA. Calificación a 5 puntos. La puntuación será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen del Contrato DÉCIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la página web municipal, y en su caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el plazo de diez días desde la publicación de la relación de aprobados, los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la bolsa para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente

debidas a bajas por enfermedad, maternidad,, ordenadas según la puntuación obtenida. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente. No obstante, mediante orden de desarrollo, se podrán establecer excepciones a este orden de llamamiento, únicamente con el objeto de hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, y de personas víctimas de terrorismo, así como el derecho al cambio de puesto por motivos de salud del personal interino en los términos regulados en este decreto. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La falta de aceptación del nombramiento sin causa justificada o la renuncia al mismo una vez se haya tomado posesión del puesto a cubrir, supondrá la penalización correspondiente en la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años desde la fecha del proceso de selección. DUODÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a

partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la parte que continúa vigente); el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ANEXO I Tema 1. Tratamientos de base para suelos Tema 2. Sistemas de limpieza Tema 3. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas Tema 4. Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos Tema 5. Herramientas y útiles básicos de limpieza Tema 6. Productos químicos en la limpieza Tema 7. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos Tema 8. La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza

Tema 9. Calidad en la limpieza Tema 10. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza Callosa d'en Sarrià a 12 de julio de 2017 EL ALCALDE D. Josep Saval Gregori DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE