BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
Quién puede otorgar el apoderamiento? Requisitos. apoderamientos. Registro de. apoderamientos

Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos, una vez sea aceptado por el apoderado.

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. 1 Infanta Mercedes, MADRID Tel.:

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

NORMATIVA y jurisprudencia

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Registro para contemplar las garantías en la emisión de certificado de firma

SAGE NOTIFICACIONES. Manual de Apoderamiento AEAT

Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DEROGA: Resolución de 26 de septiembre de Administración electrónica Modelos TEXTO

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CORRECCIÓN de errores del Instrumento de RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003,

D./Dña. 1, con DNI/Pasaporte nº (en adelante, el Adquirente ) en nombre propio/ en nombre y representación de 2, EXPONE

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

REGISTRO BOMEH: 52/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 304, de 21 de diciembre de 2015 LEYES TRIBUTARIAS.-Normas generales y procedimiento

a. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

I. Principado de Asturias

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE OTROS ANUNCIOS

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

Guía de Derechos ARCO INDICE 1. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS DERECHOS ARCO.

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

DISPOSICIONES GENERALES

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO

Normativa de uso del Portal Web "Mijas on line"

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

NÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Considerando: Decreto:

FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES

Propuestas de revisión del Borrador del Acuerdo de Contratación Temporal

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

REGLAMENTO FORO ELECTRONICO DE ACCIONISTAS. BODEGAS BILBAINAS.

Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por todo ello se ha estimado conveniente dictar las siguientes instrucciones: Artículo 1. Delimitación.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Guía para el Titular PDP GO-01 Derechos ARCO y Revocación del Consentimiento

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PREVISORA BILBAÍNA, SEGUROS, S.A.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Nombre del Instructivo Gestión de Exención de Impuestos para Importación de Mercancías 01/07/2016

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

ANEXO 3 A la Resolución Nro. 55/2009 de la Dirección General de Servicios Agrícolas de fecha 20 de noviembre de

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías

NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil

,EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE COMPETENCIA ESTATAL.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

ANTECEDENTES DE HECHO

MANUAL DE AYUDA CERTIFICADO.

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563

INSTRUCCIONES PARA LA DELEGACIÓN Y VOTO PREVIOS Y ASISTENCIA REMOTA

SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD INOCUA, DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL Y LICENCIA AMBIENTAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF

I. Comunidad Autónoma

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

Transcripción:

Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 39432 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 5737 Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. La Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. Dicha Resolución se modificó por Resolución de 24 de enero de 2012, para contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar los días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada y para contemplar la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la renuncia del apoderamiento al representado, y por Resolución de 22 de octubre de 2014, ampliando los supuestos de incorporación al registro de sucesores cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro público o a la vista de los documentos que le hayan sido aportados en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos y que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se considera conveniente modificar nuevamente la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de posibilitar a las Administraciones públicas el mantenimiento de su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios, así como para regular el procedimiento de baja de oficio en el registro de apoderamientos, y modificar el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados ampliando el ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas. En virtud de lo anterior dispongo: Primero. Modificación de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. Se modifican los apartados primero, segundo, tercero, séptimo y decimotercero, y se añaden los apartados séptimo bis y decimoquinto bis de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 39433 Uno. El apartado primero queda redactado del siguiente modo: «Primero. Ámbito de aplicación. 1. Los apartados primero a octavo de esta Resolución son de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones ante los órganos de la Agencia Tributaria por medio de Internet, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero. 2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.» Dos. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo: «Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro de Apoderamientos. 1. Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas: a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria mediante el empleo del formulario del Anexo I. En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Resolución. Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate. b) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I. c) Poder otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada. 2. En el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o por los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia.

Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 39434 En el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos electrónicamente por el poderdante, en las condiciones establecidas en esta Resolución, serán los que consten en el Registro de apoderamientos. Los apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos. 3. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento siempre que acredite que antes de presentar a la Agencia Tributaria su renuncia se ha comunicado de manera fehaciente al representado, no produciéndose hasta entonces su baja en el Registro. 4. También se incorporarán al Registro los apoderamientos otorgados por las Administraciones públicas a favor de sus empleados públicos para mantener actualizado su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios. En el documento de acreditación del apoderamiento se identificará a la Administración pública otorgante y a los empleados públicos a cuyo favor se otorga el apoderamiento, debiendo constar la firma de la autoridad competente por razón de la materia.» Tres. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo: «Tercero. Otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones. 1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet. En este último caso, será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos en el párrafo anterior. 2. En todo caso, el apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando la notificación se practique al representante, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas, así como para que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner notificaciones a disposición del poderdante en la dirección electrónica habilitada, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas. 3. Otorgado y aceptado el apoderamiento para la recepción de comunicaciones y notificaciones, éstas se realizarán al representante preferentemente de forma telemática, si bien también podrán practicarse, en su caso, en soporte papel.» Cuatro. El apartado séptimo queda redactado del siguiente modo: «Séptimo. Revocación del poder. 1. La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro que regula esta Resolución sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Tributaria. En concreto, la revocación podrá realizarse:

Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 39435 a) Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de baja el poder en el Registro de apoderamientos. b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria, con el contenido recogido en el formulario del Anexo II. Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el Registro de apoderamientos. c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos -ya sea persona física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariay utilizando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyo contenido será el mismo que el establecido en el Anexo II. En este caso, la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder. 2. En el caso de apoderamientos revocados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la baja en el Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o por los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia. Dicho funcionario comprobará que la revocación se ajusta a las condiciones establecidas en esta Resolución. 3. En el caso de apoderamientos otorgados por las Administraciones públicas a favor de sus empleados públicos para mantener actualizado su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios, la revocación se realizará mediante documento en el que se identifique a la Administración pública actuante y a los empleados públicos a los que se revoca el apoderamiento, debiendo constar la firma de la autoridad competente por razón de la materia.» Cinco. Se crea el apartado séptimo bis: «Séptimo bis. Procedimiento de baja de oficio. 1. En caso de fallecimiento o extinción del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja el apoderamiento. 2. Si el poder se hubiere otorgado para la recepción de comunicaciones y notificaciones, la baja mencionada en el apartado anterior se notificará al poderdante. 3. Asimismo, se procederá a dar de baja el apoderamiento cuando el trámite o actuación para el que se hubiera otorgado se haya dado de baja en el catálogo.» Seis. El apartado decimotercero queda redactado del siguiente modo: «Decimotercero. Trámites y actuaciones. Los sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno podrán realizar aquellos trámites y actuaciones que según su normativa puedan realizarse por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.»

Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 39436 Siete. Se crea el apartado decimoquinto bis: «Decimoquinto bis. Relación de trámites y actuaciones obligatorios por Internet. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.» Segundo. Eficacia y aplicabilidad. La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 8 de junio de 2016. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X