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Transcripción:

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I y XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o, 3o fracción V, 5o, 6o, 12, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9o. de su Reglamento y 2º fracción I de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación. Que el patrimonio artístico de la Nación debe preservarse e incrementar protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México. Que el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera (Antiguo Hotel Playa), en un ejemplo destacado de la arquitectura mexicana del siglo XX. El proyecto realizado por el arquitecto Gordon F. Mayer y el constructor James L. Miller representa una forma de expresión artística de la arquitectura de los treintas en Ensenada, Baja California. Que esta obra es representativa de la corriente estilística de la arquitectura mexicana de principios de siglo XX denominada californiana. Dicho estilo se basa en una arquitectura heredada de España basada en el estilo constructivo de la etapa colonial con los clásicos aspectos de tejas, arcos y celosías. Otra de las características propias del estilo californiano son: muros anchos, huecos de entrampados de madera con emplastes rústicos, techos con diferentes pendientes. Arcos y torres, grandes ventanales, miradores y jardines.

Que esta obra presenta un alto grado de innovación de la arquitectura mexicana del siglo XX, su composición manifiesta una coherencia entre sus líneas y perfiles y en el juego de cuerpos entrantes y salientes que provocan sombras en sus diferentes paños otra característica del estilo californiano-. En su composición se manifiestan diferentes elementos arquitectónicos: en su acceso un arco de medio punto en paño realzado forrado de azulejos con ornamentación geométrica y rematado con una moldura y tres pináculos. Que el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera (Antiguo Hotel Playa); construido frente al mar muestra una solución estructural orientada hacia la monumentalidad. La entrada principal a lo que fue el casino del hotel presenta una sucesión de tres arcos en forma abocinada, decrecientes en tamaño y ornamentado en relieves. Los cuerpos octagonales y hexagonales dominan en la composición del conjunto. Que en los interiores se manifiestan imponentes especialmente en el trabajo del artesonado de sus techos; con claras inspiraciones mudéjares tal como el que cubre el salón del vestíbulo del casino, en contraste con la expresión estructural sólida que se manifiesta en el techo octagonal Salón Casino, y el uso de los materiales tales como: concreto aplanado en color blanco en armonía con la teja y piedra rosada tallada, logra la perdurabilidad de la obra y uniformidad con el entorno. Que este inmueble es digno de preservarse por el hecho de que sus instalaciones albergan un importante acervo de la obra plástica, destacando la obra mural realizada ex profeso por el artista Alfredo Ramos Martínez destacado creador, impulsor de las escuelas al aíre libre y maestro de grandes figuras de la plástica mexicana-. Que la significación en el contexto urbano se logra a través de una integración adecuada del espacio y las formas de los materiales, jugando con la horizontalidad, utilización de elementos plásticos y arquitectura de jardines le confiere un carácter de testimonio invaluable del desarrollo de la arquitectura en nuestro país.

Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2008 por unanimidad de sus integrantes, opinó a favor de que el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera (Antiguo Hotel Playa), ubicado en el Boulevard Costero s/n, Colonia Centro, en Ensenada, Baja California sea declarado monumento artístico, y Que por su configuración y características arquitectónicas el conjunto descrito en el párrafo precedente reviste un valor estético relevante digno de ser preservado, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1º.- Se declara monumento artístico el inmueble conocido como Centro Social, Cívico y Cultural Riviera (Antiguo Hotel Playa), ubicado en el Boulevard Costero s/n, Colonia Centro, en Ensenada, Baja California cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: En cuarenta y tres metros con Calle Primera o Av. Adolfo López Mateos, Al Sur: En cincuenta y ocho metros, setenta y ocho centímetros con Boulevard Costero General Lázaro Cárdenas del Río, Al Este: En ciento ochenta Avenida Riviera, y tres metros, veinticuatro centímetros con la Al Oeste: En ciento setenta y nueve metros, cuarenta y cuatro centímetros con callejón de servicio o Arroyo. ARTÍCULO 2º.- A fin de garantizar la preservación del conjunto arquitectónico que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el mismo se realicen deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación,

cimentación, construcción o demolición que se ejecuten en los inmuebles colindantes y que puedan afectar las características del mismo. ARTÍCULO 3º.- La reproducción del conjunto o de alguno de sus componentes, con fines comerciales solo podrá efectuarse previo permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura cuando se cuente con la autorización de los propietarios y acredite haber cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor. Se exceptúa de esa autorización la producción artesanal en lo que se estará dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTÍCULO 4º.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este Decreto. ARTÍCULO 5º.- Para contribuir a la mejor preservación del monumento artístico materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, propondrá la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales llevarán a cabo acciones conjuntas, tendientes a promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural. El instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico. ARTÍCULO 6º.- Inscríbase la presente declaratoria con los planos oficiales respectivos y demás anexos que lo integran en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el Registro Público de la Propiedad de Ensenada, Baja California.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los propietarios del monumento artístico y a los de los inmuebles colindantes. En caso de ignorar su nombre o domicilio, publíquese una segunda vez en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9º de su Reglamento.

ÚLTIMA HOJA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTÍSTICO EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CENTRO SOCIAL, CÍVICO Y CULTURAL RIVIERA (ANTIGUO HOTEL PLAYA) UBICADO EN EL BOULEVARD COSTERO SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal el de 2009. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA