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Transcripción:

CONTRATO NÚMERO 001-2017-LPE CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA UADY, REPRESENTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, MAESTRO EN IMPUESTOS MANUEL DE JESÚS ESCOFFIÉ AGUILAR, Y POR LA OTRA PARTE, ABA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO HÉCTOR PLÁCIDO GUZMÁN VALDÉS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S DE LA UADY : 1. Que es una institución pública, de enseñanza superior, autónoma por Ley, descentralizada del Estado, con plena capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por su Ley Orgánica contenida en el Decreto número 257, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado con fecha 31 de agosto de 1984 y que tiene por finalidades, educar, generar el conocimiento y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, como establecen los artículos 1 y 3 de su Ley Orgánica; 2. Que para el cumplimiento de sus objetivos y en los términos del Estatuto General, cuenta con las dependencias administrativas necesarias entre las cuales está la Dirección General de Finanzas y Administración; 3. Que el Maestro en Impuestos Manuel de Jesús Escoffié Aguilar, Director General de Finanzas y Administración, en su carácter de apoderado general, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, lo cual acredita con la escritura pública número cuarenta y nueve de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, otorgada en esta ciudad ante la fe de la Maestra en Derecho Melba Rosa Peniche Peniche, titular de la Notaría Pública número Noventa y Cinco del Estado de Yucatán; 4. Que señala como domicilio para efectos del presente contrato, el siguiente: predio número 491-A de la calle 60 con 57, Edificio Central, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán, México; 5. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: UAY8409012S1; y 6. Que cuenta con los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en este contrato, los cuales provienen de los recursos U006 Subsidios Estatales para Organismos Descentralizados, de la Universidad Autónoma de Yucatán. 1 F-DGF-CGDF-72/REV: 03

DE EL PROVEEDOR : 1. Que actualmente su razón social es Aba Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual fue constituida inicialmente con la razón social de Aseguradora Aztlán, Sociedad Anónima, por escritura pública número 50,667 (cincuenta mil seiscientos sesenta y siete) de fecha nueve de septiembre del año de mil novecientos cincuenta y ocho, otorgada en la ciudad de México, Distrito Federal, ante la fe del Licenciado Enrique Castañeda Andrés, Titular de la Notaría Pública Número Cincuenta y Siete, con ejercicio en dicha ciudad, registrada bajo el número 33, volumen 423, a fojas 75 Libro Tercero, Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal, con fecha cinco de noviembre del año de mil novecientos cincuenta y ocho; 2. Que por escritura pública número 39,906 (treinta y nueve mil novecientos seis) de fecha dieciséis de diciembre del año de mil novecientos setenta y cuatro, otorgada en la ciudad de México, Distrito Federal, ante la fe del Licenciado Luis Frías Angulo, Titular de la Notaría Pública Número Ciento Veintisiete, con ejercicio en dicha ciudad, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en la cual se acordó cambiar su denominación social de Aseguradora Aztlán, Sociedad Anónima, por la de Aseguradora Banpaís, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Seguros, la cual quedó registrada bajo el número 244, volumen 932, a fojas 258 Libro Tercero, Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal, con fecha seis de enero del año de mil novecientos setenta y cinco; 3. Que por escritura pública número 2,866 (dos mil ochocientos ochenta y seis) de fecha treinta de abril del año de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada en la ciudad de México, Distrito Federal, ante la fe del Licenciado Esteban González Westrup, Titular de la Notaría Pública Número Veintiuno, con ejercicio en dicha ciudad, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en la cual se acordó cambiar su denominación social de Aseguradora Banpaís, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Seguros, por la de Seguros del País, Sociedad Anónima, la cual quedó registrada bajo el Folio Mercantil número 1249, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal, con fecha ocho de julio del año de mil novecientos ochenta y seis; 4. Que por escritura pública número 4,504 (cuatro mil quinientos cuatro) de fecha cuatro de febrero del año de mil novecientos noventa y dos, otorgada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría Pública Número Setenta y Cuatro, con ejercicio en el primer Distrito, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en la cual se acordó cambiar su denominación social de Seguros del País, Sociedad Anónima, por la de Aba/Seguros, Sociedad Anónima, la cual quedó registrada bajo el número 1924, Folio sin número, Volumen 197-39, Libro 4, Tercer Auxiliar, Actos y Contratos Diversos, Sección de Comercio, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fecha siete de abril del año de mil novecientos noventa y dos; 2 F-DGF-CGDF-72/REV: 03

5. Que por escritura pública número 5,054 (cinco mil cincuenta y cuatro) de fecha once de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, otorgada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría Pública Número Setenta y Cuatro, con ejercicio en el primer Distrito, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en la cual se acordó adicionar a la denominación de la Sociedad, las palabras Abaco Grupo Financiero, para quedar con la razón social de Aba/Seguros, Sociedad Anónima, Abaco Grupo Financiero, la cual quedó registrada bajo el número 2082, Folio sin número, Volumen 199-42, Libro 4, Tercer Auxiliar, Actos y Contratos Diversos, Sección de Comercio, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fecha catorce de abril del año de mil novecientos noventa y tres; 6. Que por escritura pública número 8,998 (ocho mil novecientos noventa y ocho) de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil uno, otorgada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría Pública Número Setenta y Cuatro, con ejercicio en el primer Distrito, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en la cual se acordó separar a la Sociedad de Grupo Financiero controlado por Abaco Grupo Financiero, Sociedad Anónima de Capital Variable, convertir a la Sociedad en una filial de una Institución Financiera del exterior y reformar íntegramente los estatutos sociales de la sociedad, quedando con la razón social o denominación actual de Aba Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual quedó registrada bajo el número 547, Volumen 3, Libro Primero, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fecha veintidós de enero del año dos mil dos; 7. Que en este otorgamiento comparece el Licenciado Héctor Plácido Guzmán Valdés, en su carácter de apoderado especial para actos de administración, con facultades para suscribir el presente contrato, según consta en escritura pública número 8,042 (ocho mil cuarenta y dos), de fecha diecisiete de abril del año dos mil quince, otorgada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Oscar Elizondo Alonzo, Titular de la Notaría Pública Número Veinticinco, con ejercicio en el primer Distrito Registral, inscrita en el folio mercantil electrónico número 18306 * 9 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fecha veintisiete de abril del año dos mil quince 8. Que su domicilio fiscal es: calle Montes Rocallosos número 505, esquina con Vasconcelos, colonia Residencial San Agustín, Código Postal 66260, Monterrey, Nuevo León, México; 9. Que su domicilio en esta ciudad es: calle Circuito Colonias número 142 esquina con la 38, colonia Buenavista, Código Postal 97127, Mérida, Yucatán, México; y 10. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ABA920310QW0 DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES: 3 F-DGF-CGDF-72/REV: 03

C L Á U S U L A S OBJETO DEL CONTRATO PRIMERA.- EL PROVEEDOR vende y, en consecuencia, conviene en entregar a LA UADY, 215 pólizas de seguros derivadas de la Licitación Pública Número UADY-LE 001/2017, relativa a la contratación de Seguros de Flotilla Vehicular, las cuales serán expedidas respecto de los vehículos referidos en el anexo del presente contrato y con base en la información contenida en el mismo. SEGUNDA.- EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con todos los términos contemplados en las Bases de la Licitación Pública Número UADY-LE 001/2017, relativa a la contratación de Seguros de Flotilla Vehicular de LA UADY, así como sus anexos; asimismo, se obliga a que los seguros objeto del presente contrato cumplan con la totalidad de las especificaciones descritas en la propuesta técnica y económica, las cuales se anexan al presente instrumento como parte integral del mismo. De igual manera, EL PROVEEDOR en caso de robo total o pérdida total por daños de un vehículo, se compromete a pagar LA UADY el importe correspondiente dentro de un plazo no mayor de 7 días hábiles después de haber entregado ésta toda la documentación respectiva; en caso contrario, EL PROVEEDOR cubrirá a LA UADY una penalización del 0.5 % sobre el monto que corresponda cubrir y hasta el día en que se realice el mismo. VIGENCIA DEL CONTRATO TERCERA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato será de UN AÑO contado a partir de las 12:00 horas del día 15 de enero del año 2017 y finalizará a las 12:00 horas del día 15 de enero del año 2018. En caso contrario, se aplicará una pena convencional consistente en el importe correspondiente del 2 al millar por cada día de atraso; la aplicación de la pena convencional será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento. En caso de incumplimiento, EL PROVEEDOR se obliga a cubrir a LA UADY el importe que hubiera que tenido que erogar por el incumplimiento del contrato, independientemente de los daños y perjuicios que sufra LA UADY. FORMA DE PAGO CUARTA.- EL PROVEEDOR acepta que el pago por los seguros, materia del presente contrato, el cual es por la cantidad de $ 679,846.08 SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS, OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, será efectuado por LA UADY, dentro de los veinte días siguientes de que ésta reciba la factura para su pago, siempre y cuando EL PROVEEDOR haya realizado la entrega total de las pólizas de seguro, a entera satisfacción de LA UADY. QUINTA.- EL PROVEEDOR entregará la factura correspondiente al monto total del presente contrato, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos, así como la descripción detallada del servicio contratado conforme a las especificaciones técnicas ofertadas por EL PROVEEDOR y aceptadas por LA UADY. 4 F-DGF-CGDF-72/REV: 03

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SEXTA.- EL PROVEEDOR deberá exhibir al momento de la firma de este contrato, garantía de cumplimiento consistente en póliza de fianza por el 10% del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá estar vigente durante el lapso de un año, contado a partir del día en que LA UADY reciba de conformidad las pólizas de seguro emitidas por EL PROVEEDOR, derivadas de los seguros motivo del presente contrato. Dicha Póliza deberá tener incluida la leyenda comprendida en el anexo IV de las bases de la convocatoria. SÉPTIMA.- La póliza de fianza estará denominada en la misma moneda que el contrato y sólo podrá cancelarse por escrito y a solicitud de LA UADY. ENTREGA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS OCTAVA.- EL PROVEEDOR se obliga y compromete a entregar a LA UADY las pólizas de seguro correspondientes, en un término no mayor de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. LUGAR DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS NOVENA.- Las partes convienen en que la entrega de las pólizas de seguro será en la Coordinación General de Desarrollo Financiero de la Dirección General de Finanzas y Administración, ubicada en el segundo nivel del Centro Cultural Universitario, Edificio Central de LA UADY, sito en el predio número 491-A de la calle 60 con 57, Centro, Código Postal 97000 de esta ciudad de Mérida, Yucatán. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DÉCIMA.- LA UADY podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato cuando por razones de interés general o por causas justificadas ya no sean necesarios los servicios y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría perjuicio para LA UADY ; asimismo, cuando EL PROVEEDOR se encuentre en situación de atraso en la entrega de otros servicios, por causas imputables al mismo, respecto al incumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello a LA UADY. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DÉCIMA PRIMERA.- Habrá lugar a la rescisión administrativa del presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando no se entregue la garantía de cumplimiento del contrato al momento de la firma del mismo. b) Cuando los seguros contratados no entraran en vigor en la fecha pactada en la cláusula tercera, así como cuando incumpla con las demás obligaciones establecidas en este contrato y en las Bases de la Convocatoria y en sus respectivos anexos. c) Cuando EL PROVEEDOR proporcione información falsa para la celebración del contrato. d) Cuando se transmitan, total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y/u obligaciones pactadas en el presente contrato en contravención de lo dispuesto en la cláusula décima cuarta relativa a la cesión de derechos. 5 F-DGF-CGDF-72/REV: 03

DÉCIMA SEGUNDA.- De actualizarse cualquiera de las situaciones antes referidas, LA UADY podrá dar por rescindido el presente contrato y en ese sentido, se hará efectiva la fianza relativa por incumplimiento del contrato señalada en la cláusula sexta, esto es independiente de las penas convencionales, gastos, daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el incumplimiento del mismo, igual que todos aquellos otros gastos y honorarios que se generen si fuere necesario el ejercicio de las acciones legales ante los tribunales competentes. CANCELACIÓN DE LA FIANZA DÉCIMA TERCERA.- Transcurrido un año contado a partir de la fecha en que las pólizas de seguro sean entregadas a entera satisfacción de LA UADY y siempre que se hubiere cumplido con la totalidad de las obligaciones pactadas en este contrato, LA UADY se compromete a expedir a EL PROVEEDOR, previa solicitud hecha por escrito por el mismo, una carta de conformidad para que sea cancelada la póliza de fianza entregada como garantía de cumplimiento del contrato. Dicha carta de conformidad estará firmada por el Director General de Finanzas y Administración de LA UADY. CESIÓN DE DERECHOS DÉCIMA CUARTA.- Queda expresamente pactado que EL PROVEEDOR no podrá ceder en favor de terceros los obligaciones adquiridas en el presente contrato; sin embargo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización que por escrito otorgue LA UADY. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DÉCIMA QUINTA.- Se consideran como parte integrante del presente contrato, los documentos siguientes: a) Copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad; b) Copia certificada del acta en la cual constan los cambios de denominaciones y transformaciones de la sociedad; c) Copia certificada del instrumento público conforme al cual acredita su personalidad el representante legal de EL PROVEEDOR ; d) Copia de la identificación oficial con fotografía del representante legal de EL PROVEEDOR ; e) Copia del escrito de EL PROVEEDOR, donde manifiesta bajo protesta de decir verdad, haber presentado en tiempo y forma las declaraciones por impuestos federales y no tener determinado a su cargo créditos fiscales firmes; f) El listado contendiendo información descriptiva de los vehículos asegurados, materia del presente contrato; g) Las propuestas técnica y la económica presentadas por EL PROVEEDOR ; y h) Póliza de Fianza No. 1777335 de fecha 14 de enero de 2017, expedida por: ACE FIANZAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de: $ 58,607.42 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS, CUARENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL). 6 F-DGF-CGDF-72/REV: 03

TRIBUNALES COMPETENTES DÉCIMA SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación de este contrato, las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes de esta ciudad de Mérida, Yucatán, México, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera tener relación con sus domicilios presentes y futuros. EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. POR LA UADY POR EL PROVEEDOR M.I. MANUEL DE JESÚS ESCOFFIÉ AGUILAR DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN LIC. HÉCTOR PLÁCIDO GUZMÁN VALDÉS APODERADO ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN 7 F-DGF-CGDF-72/REV: 03