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Transcripción:

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ANEXOS Glosario de definiciones y acrónimos,,,,,, 8, 9, 1, 11, 1, 1, 1, 1, 1, 1, 19,, 1,,,,,, 8 y 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 1, publicadas el de junio de 1. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1 Para los efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 1 y sus anexos, se entiende por: I. ACRONIMOS 1. AGA, la Administración General de Aduanas, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Tercer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACOA, la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACRA, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. y para toma de muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada Legaria 8, Primer Piso, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11, México, D.F.. ACPA, la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACCG, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F.. ACG, la Administración de Contabilidad y Glosa de la ACCG.. AGAFF, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo, Módulo II, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 8. ACPP, la Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF, sita en Avenida Hidalgo, Módulo II, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 9. ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal. 1. AGGC, la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo, Módulo III, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. México, D.F. 11. ACNI, la Administración Central de Normatividad Internacional de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo, Módulo III, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. AGJ, la Administración General Jurídica, sita en Avenida Hidalgo, Módulo IV, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ACNCEA, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, sita en Avenida Reforma, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, Del Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ALJ, la Administración Local Jurídica. 1. AGR, la Administración General de Recaudación, sita en Avenida Reforma, Módulo IV, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 1. ALR, la Administración Local de Recaudación. 1. AGRS, la Administración General de Recursos y Servicios, sita en Avenida Reforma, Módulo VII, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México D.F. 18. AGCTI, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, sita en Avenida Reforma, Módulo VII, Sexto Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P., México, D.F. 19. ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.. AELC, la Asociación Europea de Libre Comercio. 1. ALADI, la Asociación Latinoamericana de Integración.. ALTEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el de mayo de 199 y sus reformas.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1. BANJERCITO, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.. CAAT, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.. CIEC, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial.. CIITEV, el Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos.. CONOCER, el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral. 8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población. 9. DOF, el Diario Oficial de la Federación.. DTA, el derecho de trámite aduanero. 1. ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 199.. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.. IGI, el Impuesto General de Importación.. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos. 8. ISR, el impuesto sobre la renta. 9. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.. IVA, el impuesto al valor agregado. 1. LFD, la Ley Federal de Derechos.. LIEPS, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.. LIGIE, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.. LISAN, la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.. LISR, la Ley del Impuesto Sobre la Renta.. LIVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.. NIV, Número de Identificación Vehicular. 8. NOM s, las Normas Oficiales Mexicanas. 9. NTCL, la Norma Técnica de Competencia Laboral.. OMA, la Organización Mundial de Aduanas. 1. PECA, el Pago Electrónico Centralizado Aduanero.. PEPS, Primeras Entradas Primeras Salidas.. PITEX, las personas morales que hubieran obtenido un programa en términos del Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, publicado en el DOF el de mayo de 199 y sus posteriores modificaciones.. PROSEC, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el DOF el de agosto de y sus posteriores modificaciones.. RCFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.. RCGMCE, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 8. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 9. SAAI, el Sistema Automatizado Aduanero Integral.. SARI, el Sistema de Administración de Responsabilidad Integral. 1. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.. SCT, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.. SE, la Secretaría de Economía.. SECIIT, el Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales.. SIECA, el Sistema de Esclusas para el Control en Aduanas.. SIRECU, el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias.. SOIA, el Sistema de Operación Integral Aduanera. 8. SIREMA, el Sistema de Registro de Mandatarios. 9. SIRET, el Sistema de Registro de Transportistas.. TESOFE, la Tesorería de la Federación. 1. TIGIE, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.. TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.. TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. II. DEFINICIONES: 1. Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 1 del Código.. Dólares, los dólares de los Estados Unidos de América.. Código, el Código Fiscal de la Federación.. Comunidad, la Comunidad Europea.. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de abril de 1, mediante decreto promulgatorio.. Contador Público Registrado, el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo del Código Fiscal de la Federación.. Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo.. de la presente Resolución. 8. Decisión, la Decisión / del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. 9. Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC. 1. Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el de diciembre de 8 y sus posteriores modificaciones.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 11. Decreto IMMEX, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Unico del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de y sus posteriores modificaciones. 1. Fracción Arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 1. Franja Fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. 1. Industria de Autopartes, las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 18 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos. 1. LEY, La Ley Aduanera. 1. Maquiladoras, las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones. 1. Regla 8a, a la Regla 8ª. de las Complementarias de la fracción II del artículo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley. 18. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 19. Reglamento, el Reglamento de la Ley Aduanera.. Resolución de la Decisión, la Resolución en materia aduanera de la Decisión / del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y, publicada en el DOF el 1 de diciembre de y sus posteriores modificaciones. 1. Resolución del TLCAELC, la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y, publicada en el DOF el 1 de diciembre de y sus posteriores modificaciones.. Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo.. de la presente Resolución.. Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo.. de la presente Resolución.. Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 1 de septiembre de 199 y sus posteriores modificaciones. Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos o. de la Ley Aduanera y 1o. de su Reglamento, así como las demás contenidas en estos dos ordenamientos y en los Decretos expedidos o que expida el Ejecutivo Federal y en los Acuerdos expedidos o que expida la SE relacionados con las disposiciones en materia aduanera. Atentamente, México, D.F., a de junio de 1.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ANEXO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 1 "Artículo 1.... II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,,988....." "Artículo 1.... IX.... En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $18. por cada operación...." "Artículo 1.... VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 1 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 1, fracción II y 11, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,....." "Artículo 1.... II.... a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $11,91. y dicha omisión represente más del 1% del total de los que debieron pagarse.... VII.... a) La omisión exceda de $11,91. y del 1% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas...." "Artículo 1.... I.... a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,. y dicha omisión represente más del 1% del total de los que debieron pagarse.... V.... a) La omisión exceda de $99,. y del 1% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.... VI.... No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 1% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,....."

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 "Artículo 18.... II. Multa de $,88. a $,9. cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos...." "Artículo 18.... II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,1. a $1,1. si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.... V. Multa de $,. a $,. en el supuesto a que se refiere la fracción IV...." "Artículo 18.... I. Multa de $,9. a $,., en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al % cuando la presentación sea extemporánea. II. Multa de $99. a $1,19. a la señalada en la fracción III, por cada documento.... III. IV. Multa de $1,1. a $,81. tratándose de la fracción IV. Multa de $,9. a $,. a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa. V. Multa de $,19. a $,8. a la señalada en la fracción VI. VI. Multa de $,19. a $,8., en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.... VIII. Multa de $,9. a $1,., en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un %, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. IX. Multa de $11,99. a $11,8., en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional. X. Multa de $1,19. a $,19., en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento. XI. Multa de $,8. a $,. en caso de omisión y de $,19. a $,8. por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII. XII. Multa de $1. a $1,19., en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.... XIV. Multa de $1,. a $1,., a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 1 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente." "Artículo 18-B. Se aplicará una multa de $1,. a $,8. a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 18-A de esta Ley." "Artículo 18.... I. Multa de $,9. a $,., a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) II. Multa de $1,1. a $1,1., a la señalada en la fracción III.... IV. Multa de $11,. a $1,1. a las señaladas en las fracciones IX y X. V. Multa de $,8. a $9,1. a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll. VI. Multa de $,9. a $1,., a la señalada en la fracción VIII.... VIII. Multa de $,9. a $,8. a la señalada en la fracción XVl.... X. Multa de $,. a $8,., a la señalada en la fracción XIX. XI. Multa de $1. a $1,19., a la señalada en la fracción XVII. XII. Multa de $,. a $9,1., a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.... XIV. Multa de $,9. a $1,., a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. XV. Multa de $1,1. a $1,,89. a la señalada en la fracción XXIII...." "Artículo 189.... l. Multa de $,9. a $,., a quien cometa la infracción señalada en la fracción I. Il. Multa de $,8. a $8,99., a quien cometa la infracción señalada en la fracción II." "Artículo 191.... l. Multa de $11,. a $1,1., tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il. II. IIl. IV. Multa de $,9. a $,., tratándose de la señalada en la fracción III. Multa de $,9. a $,., tratándose de la señalada en la fracción IV. Multa de $,8. a $8,99., tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos...." "Artículo 19.... l. Multa de $,8. a $9,1., a la señalada en la fracción I. II. III. Multa de $9,1. a $11,., a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado. Multa de $9,1. a $11,., si se trata de la señalada en la fracción III...." "Artículo. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $,. a $,8.." Atentamente, México, D.F., a de junio de 1.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 ANEXO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1 Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios Aduana/Sección Aduanera Periodo de enero a julio de 1 Pago por los servicios de segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado 1 Tijuana $1. $. San Luis Río Colorado $1. $. Ensenada $1. $. Mexicali $11. $1. Tecate $11. $1. Guaymas $11. $1.9 Nogales $19.1 $1. 8 Naco $19.1 $1. 9 Agua Prieta $19.1 $1. 1 Sonoyta $19.1 $1. 11 Guadalajara $81.1 $.9 1 Manzanillo $81.1 $.9 1 Mazatlán $81.1 $.9 1 La Paz $81.1 $.9 1 Aguascalientes $81.1 $.9 1 Ciudad Juárez $1. $1. 1 Ojinaga $1. $1. 18 Puerto Palomas $1. $1. 19 Chihuahua $1. $.8 Acapulco $.9 $1. 1 Puebla $.9 $1. Toluca $.9 $1. Lázaro Cárdenas $.9 $1. México $.9 $1. Querétaro $9. $1.1 Aeropuerto Internacional $9. $1.1 Ciudad Hidalgo $9. $9.9 8 Tuxpan $9. $1.1 9 Ciudad del Carmen $8.1 $1. Coatzacoalcos $8.1 $1. 1 Veracruz $8.1 $1. Salina Cruz $8.1 $1. Nuevo Laredo $.8 $. Subteniente López $.8 $. Cancún $.8 $. Progreso $.8 $.9 Torreón $. $.89 8 Piedras Negras $. $.18 9 Ciudad Acuña $. $.18. Colombia $11.1 $1. 1 Monterrey $11.1 $19. Ciudad Reynosa $11.1 $1. Ciudad Miguel Alemán $18. $.1 Tampico $18. $9. Matamoros $18. $.1 Altamira $9. $1.1 Ciudad Camargo $18. $.1 Atentamente, México, D.F., a de junio de 1.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ANEXO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1 Aduana/Sección Aduanera: ADUANA DE AGUA PRIETA ADUANA DE ENSENADA ADUANA DE GUAYMAS ADUANA DE LA PAZ Sección Aduanera de San José del Cabo, ubicada en el Aeropuerto Internacional Los Cabos Sección Aduanera de Santa Rosalía Sección Aduanera de Loreto ADUANA DE MAZATLAN Sección Aduanera de Topolobampo Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Culiacán ADUANA DE MEXICALI Sección Aduanera Los Algodones Sección Aduanera de San Felipe ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre ADUANA DE NACO ADUANA DE NOGALES Sección Aduanera de Sásabe ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO Horario de las aduanas Horario en que opera: Importación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Sábados de 9: a 11: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 9: a 11: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: y de 1: a 1: hrs. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 1: a 18: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a jueves de 1: a 18: hrs. Viernes y sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8: a 18: hrs. Octubre-Marzo. De lunes a viernes de : a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 18: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a 19: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Domingo de 1: a 1: hrs., a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 1. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a 19: hrs. Sábados de 8: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 ADUANA DE SONOYTA ADUANA DE TECATE ADUANA DE TIJUANA Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez ADUANA DE CIUDAD ACUÑA ADUANA DE CHIHUAHUA Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos ADUANA DE PUERTO PALOMAS ADUANA DE CIUDAD JUAREZ Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta Sección Aduanera de San Jerónimo- Santa Teresa ADUANA DE OJINAGA ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, Ramos Arizpe, Coah. ADUANA DE TORREON ADUANA DE COLOMBIA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: y de 18: a : hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 11: hrs. Exportación. De lunes a viernes de : a : hrs. Sábados y domingos de 1: a 1: hrs. Carga. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 11: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 11: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 18: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Exportación. Domingos de 1: a 1: hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 11: a : hrs. Sábados y Domingos de 11: a 19: hrs. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Domingos de 1: a 1: hrs. ADUANA DE MONTERREY Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo. ADUANA DE MATAMOROS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a :. hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Puente Viejo

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los Indios ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN ADUANA DE NUEVO LAREDO ADUANA DE CIUDAD REYNOSA Sección Aduanera Nuevo Amanecer Sección Aduanera Las Flores Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco ADUANA DE TAMPICO ADUANA DE TUXPAN ADUANA DE AGUASCALIENTES Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz. Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, de San Luis Potosí ADUANA DE GUADALAJARA Sección Aduanera de Puerto Vallarta Importación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Domingos de 1: a 1: hrs. Puente Viejo FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 1: hrs. y de : a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Domingos de : a : hrs. Puente Nuevo Importación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Domingos de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de : a : hrs. Sábados de : a 1: hrs. Domingos de 1: a 1: hrs. Puente FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Domingos de 1: a 11: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De Lunes a Viernes de : a 1: hrs., Sábados de 9: a 1: hrs. y Domingos de 1: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 1: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados y domingos de 1: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Exportación. de Lunes a Viernes de 8: a 1: hrs. y Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 19: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: y de 1: a 19: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria ADUANA DE MANZANILLO ADUANA DE LAZARO CARDENAS Sección Aduanera de Zihuatanejo Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo ADUANA DE GUANAJUATO Sección Aduanera de Celaya Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, Silao, Gto. ADUANA DE QUERETARO Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Sección Aduanera de Morelia. ADUANA DE TOLUCA ADUANA DE ACAPULCO Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez ADUANA DE COATZACOALCOS ADUANA DE DOS BOCAS Sección Aduanera de Frontera Sección Aduanera de Villahermosa Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Robirosa ADUANA DE PUEBLA Sección Aduanera de Tlaxcala Sección Aduanera de Cuernavaca ADUANA DE VERACRUZ Sección Aduanera de Veracruz Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona ADUANA DE CANCUN Sección Aduanera Puerto Morelos Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Cozumel ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de : a : hrs. Sábados de : a 1: hrs. Domingos de 1: a 11: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9: : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 1: hrs. Sábado de 1: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 19:. hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 18:. hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8: a : hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 9: a 11: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a 18: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Sección Aduanera de Campeche ADUANA DE CIUDAD HIDALGO Sección Aduanera de Ciudad Talismán Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc ADUANA DE PROGRESO Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ ADUANA DE SALINA CRUZ Aeropuerto Internacional denominado Xoxocotlán de la Ciudad de Oaxaca ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado ADUANA DE MEXICO Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores, Pantaco, D.F. ADUANA DE ALTAMIRA ADUANA DE CIUDAD CAMARGO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 19: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 19: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Domingos de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8: a : hrs. Domingos de 8: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9: a 19: hrs. Martes y jueves de 9: a 1: hrs. Sábados de 9: a 1: hrs. Importación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Sábados de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8: a : hrs. Sábados de 1: a 1: hrs. Atentamente, México, D.F., a de junio de 1.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1 Instructivo de llenado para la manifestación de valor El importador dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 9 de la Ley, mediante una manifestación de valor dirigida a la autoridad aduanera, que reúna por lo menos los siguientes elementos en el orden que a continuación se indica y proporcionarla a dicha autoridad cuando se le requiera. I.- Información general.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 a) Anotará en el ángulo superior derecho de cada una de las hojas que integran la manifestación de valor, el número que le corresponda respecto del total de hojas que integran dicha manifestación, mediante la leyenda "hoja de ". Los números de hojas a que se refiere este párrafo no incluyen los anexos que, en su caso, se acompañen a la manifestación. b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor o vendedores en el extranjero, o cuando éstos no existan, del remitente o remitentes. Indicará respecto de cada vendedor o remitente en el extranjero, si existe o no vinculación entre el vendedor y el importador de las mercancías y, en caso de que ésta exista, si la misma no ha influido en el valor de transacción, en los términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley. c) Nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal del importador. d) Nombre del agente o apoderado aduanal y número de su patente o autorización. e) Número o números de las facturas con sus fechas de expedición. Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo en los términos de la fracción V de este instructivo, no será necesario indicar los datos de las facturas. f) Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías, si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate, o con los proveedores correspondientes. Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Aduanera, según se trate del método que se utilice. g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se acompañan. h) El importador indicará si la manifestación de valor se presenta por una operación o por el periodo de seis meses. II.- Método "valor de transacción de las mercancías". En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo de la Ley, es el previsto en las facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación, e indicará también el número asignado a cada uno de los anexos a los que se refiere esta fracción. Cuando existan los conceptos previstos en el artículo de la Ley, el importador indicará que los mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación, e indicará también el número asignado a cada uno de los anexos correspondientes. Las facturas u otros documentos mencionados podrán acompañarse en original o copia. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el importador podrá optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo de la Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Cuando el importador opte por rendir una manifestación por cierto periodo, en los términos de la fracción V de este Instructivo, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el importador podrá entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento. En el caso a que se refiere este párrafo, el importador señalará que el precio pagado de las mercancías es el que aparecerá en las facturas u otros documentos comerciales que le hará llegar en original o copia al agente o apoderado aduanal, antes de que éste formule el pedimento. Cuando el método utilizado sea valor de transacción de las mercancías, el importador también indicará: El importe de los cargos a que se refiere el artículo de la Ley, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello precisará con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados e indicará en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate. De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos, e indicará el número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo. El importador deberá relacionar con claridad el número de el o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados. Cuando el importador opte por rendir una manifestación por cierto periodo en los términos de la fracción V de este Instructivo, y siempre que los cargos a que se refiere el artículo de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la manifestación de valor, podrá indicar el importe de los cargos a que se refiere al artículo de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique la manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor. Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos. El agente aduanal, al formular el pedimento, se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías. En caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 9, fracción III de la Ley, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal. III.- Otros métodos. En caso de que se utilice cualquier método distinto del de "valor de transacción de las mercancías", se estará a lo siguiente:

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 El importador indicará con precisión, por tipo de mercancía o mercancías, la razón por la que, en los términos de los artículos y 1 de la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías", para lo que señalará: a) Si la base gravable no deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional. b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo de la Ley, que impida utilizar el valor de transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía o mercancías, la circunstancia en cuestión. El importador anotará por cada tipo de mercancía o mercancías, el valor determinado conforme a los artículos a 8 de la Ley, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana. En este último caso deberá indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos correspondientes y deberá relacionar con claridad dichos anexos con la mercancía o mercancías a que corresponda el valor en aduana respectivo. IV.- Importación temporal. Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por determinar provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía o mercancías el valor provisional, conforme a lo dispuesto por las RCGMCE o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o indicará el procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo. Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo protesta de decir verdad", el nombre, firma y RFC del importador o su representante legal, así como la fecha en que se elabora. En caso de que la manifestación elaborada se rinda en más de una hoja, la firma a que se refiere este párrafo deberá aparecer en todas y cada una de las hojas que la integran. V.- Periodicidad de la manifestación. La manifestación de valor podrá rendirse por cada operación o por cada periodo de seis meses. Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de los elementos que en términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, el importador deberá manifestar dicha circunstancia mediante la presentación de una nueva manifestación de valor. VI. Ejemplares en que deberá rendirse la manifestación de valor. La manifestación de valor deberá rendirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador. VII.- Disposiciones aplicables. Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero, capítulo III, sección primera de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero, capítulo III de su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto. Atentamente, México, D.F., a de junio de 1.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica. ANEXO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1 Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1..1., fracción VI.

Jueves 1 de julio de 1 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Fracción arancelaria Descripción..1 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. 9.9. Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza. 9.9. Preparación estimulante a base de % como máximo de vitamina H. 9.9. Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita. 11..1 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 1..1 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola. 1..1 Nitrato de sodio. 1.9.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. 1.9.99 Los demás. 1..1 Cloruro de potasio. 1..99 Los demás. 1.9.99 Los demás. 1..1 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 1.9.99 Los demás. 88.91.1 Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis. 88.91. Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel. 88.91. A base de crisantemato de bencil furil-metilo. 88.91.99 Los demás. 88.9.1 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol; vinclozolin. 88.9.1 Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 88.9.. 88.9. Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron. 88.9. Formulados a base de Isotiazolinona. 88.99.1 Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 88.99.. 88.99. Acaricidas a base de: cihexatin; propargite. 1.9.1 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. 88..1 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar. 88.. Hojas con un espesor máximo de mm y anchura máxima de mm, con filo continuo o discontinuo. 88..99 Las demás. 819.. Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 819..1. 819.89.1 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 819.. 81.11.1 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de l de leche por hora. 8..1 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8..1. 8..1 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 1 de julio de 1 8.81. Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga. 8.81. Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados. 8.81.99 Los demás. 8.1.1 Arados. 8.1.1 Gradas (rastras) de discos. 8.9.1 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. 8..1 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 8.. Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8..1. 8..1 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos. 8.8.1 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 8.8. Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a.1 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas. 8.8. Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8.8.1. 8.8.99 Los demás. 8.9.1 Partes. 8..1 Guadañadoras ( segadoras ). 8..1 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 8..1 Empacadoras de forrajes. 8.1.1 Cosechadoras-trilladoras. 8..1 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 8..1 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 8.9.1 Cosechadoras para caña. 8.9. Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos. 8.9. Cosechadoras de algodón. 8.9. Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8.9.1 y 8.9.. 8.9.99 Los demás. 8..1 Aventadoras. 8.. Limpiadoras de semillas oleaginosas. 8.. Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas. 8..99 Los demás. 8.9.1 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8.1.1. 8.9. Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz. 8.9. Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8..1, 8.. y 8.9.. 8.9.99 Los demás. 8.1.1 Máquinas de ordeñar. 8..1 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 8.9.1 Partes.