INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS



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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Transcripción:

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal... Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango... SECRETARIA DE ECONOMIA Convocatoria dirigida a licenciados en Derecho interesados en presentar examen para obtener la calidad de aspirante a corredor público en el año 2014... COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Mérida, Yucatán, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal 2013... Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Tamuín, San Luis Potosí, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal 2013... Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal 2013... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio...

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Ricardo Flores Magón... SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013. (Continúa en la Tercera Sección)... CUARTA SECCION PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Manual de Procedimientos para Remuneraciones, Enteros Institucionales y Pago a Terceros... TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/1/2014 por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2014... Acuerdo G/2/2014 por el que se da a conocer la adscripción de los magistrados Juan Manuel Jiménez Illescas y Juan Ángel Chávez Ramírez... Acuerdo SS/1/2014 por el que se da a conocer la designación de Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa... Acuerdo SS/2/2014 por el que se da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración... CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales... AVISOS Judiciales y generales...

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, ASISTIDO POR EL LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $458 943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 El día 12 de junio de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Colima, de fecha 12 de junio de 2010, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA. El 25 de marzo de 2013, la ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio No. SGG-119-2013, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 27 de marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. DECLARACIONES 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011106; y 1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Colima, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2.2. El Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 50 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 2.3. El Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 60 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 20 fracciones XX y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como los artículos 1, 3 y 4 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Colima, y 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Reforma esquina con Hidalgo, Colonia Colima Centro, de la Ciudad de Colima, Colima, Código Postal 28000.

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $7 671,288.00 (siete millones seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011106. Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $5 369,901.60 (cinco millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos un pesos 60/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $2 301,386.40 (dos millones trescientos un mil trescientos ochenta y seis pesos 40/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gobierno del Estado de Colima SEFIN Y ADMON Operac y Equipamto Infraest 2013, en la Institución Bancaria: Banco Santander S.A., con número de CLABE: 014090655037271033, número de cuenta: 65503727103, tipo de cuenta: Cheques Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: 0276 Corregidora, plaza: 7001 Colima, fecha de apertura: el 12 de Abril de 2013. SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: I. Las previstas en las políticas, y II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la ENTIDAD FEDERATIVA deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la SETEC un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido; c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten. NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La ENTIDAD FEDERATIVA deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la SETEC o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos. Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado. Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las políticas y a la legislación aplicable en la materia. DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las políticas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las PARTES como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima. Por la SECRETARÍA : El Director General de Coordinación Interinstitucional de la SETEC.

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las PARTES acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las PARTES, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las PARTES, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico. Las PARTES acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima. Por la SECRETARÍA : La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos. DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las políticas, podrá requerir a la ENTIDAD FEDERATIVA o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las políticas y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las políticas. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la SETEC y la SECRETARÍA. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la SETEC, difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La ENTIDAD FEDERATIVA o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Mario Anguiano Moreno.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Colima, Rogelio Humberto Rueda Sánchez.- Rúbrica.

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR EL LIC. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $458 943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El día 19 de octubre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, ordenamiento que fortalece al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza como ente encargado de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA, creado mediante Decreto de 9 de marzo de 2012.

8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 El 21 de marzo de 2013 la ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio No. CINSJP/060/2013 presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 27 de marzo de 2013, dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. DECLARACIONES 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011105, y 1.6. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Coahuila de Zaragoza, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2.2. El Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. 2.3. El Lic. Armando Luna Canales, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 20 fracción I, 21 fracción XX y 23 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Castelar S/N, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $12 709,047.52 (doce millones setecientos nueve mil cuarenta y siete pesos 52/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011105. Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $8 896,333.26 (ocho millones ochocientos noventa y seis mil trecientos treinta y tres pesos 26/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $3 812,714.26 (tres millones ochocientos doce mil setecientos catorce pesos 26/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal 2013, en la Institución Bancaria: Banorte, S.A., con número de CLABE: 072078008694059814, número de cuenta: 0869405981, tipo de cuenta: Enlace Global Persona Moral con Intereses (productiva), tipo de moneda: nacional, sucursal: 0605 Victoria-Saltillo, plaza: 78, fecha de apertura: el 7 de marzo de 2013. SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. III. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: I. Las previstas en las políticas, y II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la ENTIDAD FEDERATIVA deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la SETEC un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido; c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten. NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La ENTIDAD FEDERATIVA deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la SETEC o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos. Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado. Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las políticas y a la legislación aplicable en la materia. DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las políticas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las PARTES como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : La Lic. Leticia Nayelli Decanini Salinas, Comisionada para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila; Por la SECRETARÍA : El Director General de Coordinación Interinstitucional de la SETEC.

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las PARTES acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las PARTES, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las PARTES, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico. Las PARTES acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : La Lic. Leticia Nayelli Decanini Salinas, Comisionada para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila; Por la SECRETARÍA : La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos. DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las políticas, podrá requerir a la ENTIDAD FEDERATIVA o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las políticas y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las políticas. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la SETEC y la SECRETARÍA. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la SETEC, difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La ENTIDAD FEDERATIVA o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, Armando Luna Canales.- Rúbrica.

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DR. NOÉ CASTAÑÓN LEÓN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $458 943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El día 26 de mayo del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Chiapas, de fecha 2 de junio del año 2010, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA.

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 El Estado de Chiapas, la ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio No. TSJECH/OI/ST/11/2013, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 25 de Marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: DECLARACIONES 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.4. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011107, y 1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Chiapas, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2.2. El Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 36 y 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2.3. El Dr. Noé Castañón León, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 27 fracción I y 28 fracción 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 12 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Chiapas, y 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno S/N, Colonia Centro, C.P. 29000, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $16 311,414.30 (dieciséis millones trescientos once mil cuatrocientos catorce pesos 30/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011107. Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $11 417,990.01 (once millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa 01/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $4 893,424.29 (cuatro millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos 29/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gobierno del Estado de Chiapas, en la Institución Bancaria: HSBC, S.A., con número de CLAVE: 021100040483481554, número de cuenta: 4048348155, tipo de cuenta: Cuenta de Cheques Maestra con intereses, tipo de moneda: nacional, sucursal: 1894 Los Laureles, plaza: 8001 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, fecha de apertura: el 11 de agosto de 2010. SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: I. Las previstas en las políticas, y II. Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la ENTIDAD FEDERATIVA deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la SETEC un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido; c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten. NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La ENTIDAD FEDERATIVA deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la SETEC o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos. Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado. Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las políticas y a la legislación aplicable en la materia. DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las políticas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las PARTES como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Mtro. Oscar Rolando Ramos Rovelo, Presidente de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chiapas; Por la SECRETARÍA : El Director General de Coordinación Interinstitucional de la SETEC.

16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las PARTES acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las PARTES, en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las PARTES, a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico. Las PARTES acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos: Por la ENTIDAD FEDERATIVA : El Mtro. Oscar Rolando Ramos Rovelo, Presidente de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chipas; Por la SECRETARÍA : La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos. DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las políticas, podrá requerir a la ENTIDAD FEDERATIVA o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las políticas y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las políticas. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la SETEC y la SECRETARÍA. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la SETEC, difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La ENTIDAD FEDERATIVA o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, Noé Castañón León.- Rúbrica.

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA ; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la SETEC, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten. El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la SETEC y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $458 943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo Políticas ), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa. El objetivo general de las políticas es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El día 5 de julio de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto No. 259/08 II P.O., mediante el cual se crea la Comisión denominada Centro Estatal para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de fecha 12 de junio de 2008, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la ENTIDAD FEDERATIVA.

18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014 La ENTIDAD FEDERATIVA, mediante Oficio recibido el día 22 de marzo del corriente, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las políticas. En sesión del 26 de marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes. DECLARACIONES 1. LA SECRETARÍA DECLARA QUE: 1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la SETEC se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013; 1.4. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011108, y 1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. LA ENTIDAD FEDERATIVA DECLARA QUE: 2.1. El Estado de Chihuahua, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2.2. El Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 2.3. El C. Raymundo Romero Maldonado, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 24 fracción I y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como el 4 y 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 2.4. Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en calle Aldama y Venustiano Carranza, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chih. 3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: 3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:

Jueves 9 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las políticas a la ENTIDAD FEDERATIVA, así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal. SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las políticas, así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio. TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la ENTIDAD FEDERATIVA a través de un Subsidio la cantidad de $18 788,083.73 (dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y tres pesos 73/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011108. Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes: a) La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $13 151,658.61 (trece millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 61/100 M.N.). b) La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las políticas haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la ENTIDAD FEDERATIVA. Esta aportación corresponde a la cantidad de $5 636,425.12 (cinco millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco pesos 12/100 M.N.). Los recursos públicos federales que se otorgan a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la ENTIDAD FEDERATIVA, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza. QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la ENTIDAD FEDERATIVA señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Gob Edo Chih Sria Hda Reforma al Sistema Justicia Penal 2013, en la Institución Bancaria: BBVA Bancomer, con número de CLABE: 012150001921864385, número de cuenta: 0192186438, tipo de cuenta: Cheques con Intereses, tipo de moneda: nacional, sucursal: 0711, plaza: Chihuahua, fecha de apertura: el 19 de diciembre de 2012. SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a: I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las políticas ; II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados; III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la ENTIDAD FEDERATIVA destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines; IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;