TRANSPORTE. Condiciones generales



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Transcripción:

TRANSPORTE Condiciones generales Aut. C.N.S.F. Oficio No. 06-36711.1-5610. 8 de febrero de 1994

TRANSPORTE MARÍTIMO CONDiCIONES GENERALES 1A. VIGENCIA DEL SEGURO: Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes quedan a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino. 2A. ALIJO: La cobertura de este seguro se extiende a amparar contra la pérdida de los bienes asegurados los daños de los mismos por los riesgos indicados en la carátula de la póliza, durante las maniobras de alijo o mientras sean transportados desde o hasta el buque de embarcaciones menores, en la inteligencia de que los bienes a bordo de cada una de éstas se consideran asegurados separadamente. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al portador de las embarcaciones menores, pero no obstante la existencia de tal convenio, subsistirá a su cargo la obligación de presentar carta de reclamación al porteador del buque. 3A. EMBARQUES BAJO CUBIERTA: Salvo pacto en contrario, la Compañía asegura solamente los bienes estimados bajo la cubierta principal de buque 4A. RIESGOS CUBIERTOS: Riesgos ordinarios de Tránsito, este seguro cubre exclusivamente: a) Los daños material causados a los bienes por incendio, rayo, y explosión, o por varadura, hundimiento o colisión del barco. b) La pérdida de bultos por entero caído durante las maniobras de carga, transbordo o descarga. c) La contribución por el aseguramiento de la avería gruesa o general y a los de salvamento que será pagada según la disposición de la Ley de Navegación y Comercio del Código de Comercio Mexicano: conforme a las reglas de York Amberes, o por las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule la carta de porte o el contrato de fletamento. TRANSPORTE TERRESTRE, AEREO O DE AMBAS CLASES 5A. VIGENCIA DEL SEGURO: Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores para su transporte y cesa cuarenta y ocho horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, o con su entrega al consignatario si esto ocurriere primero. 6A. RIESGO CUBIERTO: Riesgos ordinarios de Tránsito, este seguro cubre exclusivamente los daños materiales a los bienes causados por incendio, rayo y explosión; o por caída de aviones, autoignición, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, incluyendo hundimiento o rotura de puentes. ENVÍOS POSTALES MULTIMODALES 7A. En este caso, los riesgos cubiertos serán los especificados en esta póliza en cuanto corresponda a los respectivos medios de transporte empleados, pero la vigencia del seguro se iniciará desde el momento en que los bienes sean recibidos por las oficinas postales o por el porteador multimodal y terminará al ser entregados al destinatario. 1

PROTECCION ADICIONAL 8A. VARIACIONES: Se tendrá por cubiertos los bienes al sobrevenir desviación, cambio de ruta, transbordo u otra variación del viaje en razón del ejercicio de facultades concedidas al armador o porteador conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error en la descripción de los bienes, del buque, del vehículo o del viaje y en su caso el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda. Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no exceptuadas en esta póliza, que hicieren necesario que entre dos puntos de origen y destino especificados, los bienes quedarán estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas el asegurado pagará la prima adicional que corresponda. Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en partes a la voluntad de Asegurado o de quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que no estén excluidos de esta póliza, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción. ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO, DAR AVISO A LA COMPAÑÍA TAN PRONTO TENGO CONOCIMIENTO DE HABERSE PRESENTADO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O SUCESOS PREVISTOS EN LAS CLÁUSULAS 8ª Y 9ª QUE EL DERECHO A TAL PROTECCION DEPENDE DEL CUMPLIENTO POR EL ASEGURADO DE ESTA OBLIGACION DE AVISO. 10A. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: El derecho derivado de ésta póliza nunca podrá ser aprovechado directa o indirectamente por ningún, porteador o depositario, aunque se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otra forma. EXCLUSIONES 11A. I) RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: Si se pacta la protección de alguno de los riesgos mencionados a continuación el Asegurado pagará la prima correspondiente: a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien por las medidas que para reprimir esos actos tomen las autoridades. b) Captura, apresamiento, arresto, restricción, detención, confiscación, aprobación, requisición o nacionalización y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempos de paz o guerra y sean o no legales, así como toda pérdida, daño o gastos causados en tiempo de guerra o de paz por cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o nuclear o ambos medios u otra reacción, energía o material radiactivo o por mina o torpedo asimismo las consecuencias de hostilidades u opresiones bélicas, haya o no declaración de guerra. Esta exclusión no comprende la colisión o el choque con nave aerea, cohete o proyectiles similares o con algún objeto fijo o flotante diferente a mina o torpedo: los casos de varadura o tormenta, los de incendio o explosión no causados directamente por algún acto hostil de una potencia beligerante o de cualquier autoridad que en asociación con tal potencia mantenga fuerzas navales, militares o aereas, o en contra de una u otra (independientemente de la índole del viaje o del servicio que este realizando el buque en que se hace el transporte: o en caso de colisión cualquier otro buque mezclado en ella), los que tampoco procedan directamente de guerra civil, revolución, rebelión o 2 Transporte

insurrección, o de contienda civil que resulte de estos actos o de piratería. c) Batería del capitán o tripulación II) RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS a) La violación del Asegurado o quien sus interés represente a cualquier Ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie), cuando dicha violación influya en la realización del siniestro. b) La naturaleza perecedera inherente a los bienes (vicio propio). c) La demora, y d) La pérdida de mercado. 12A. CLÁUSULA DE MAQUINARIA: Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de una máquina que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, la compañía solamente responderá hasta por el valor proporcional asegurado de la parte perdida o averiada. 13A. CLÁUSULAS DE ETIQUETA: cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas, la compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los artículos. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 14A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN: Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán actuar para la defensa y protección de los bienes a fin de evitar o disminuir el daño y para establecer derechos de recobro y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarios para la salvaguarda o recuperación de los bienes o de parte de ellos y cuidarán de que todos los derechos en contra de los porteadores, depositarios u otras personas, estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, el cumplimiento de esta obligación, podía afectar los derechos del Asegurado en los términos de la ley. La compañía además de cualquier otra suma con que se indemnice los daños o perdida que sufran las mercancías aseguradas, reembolsará al asegurado el importe de tales gastos incurridos no puede exceder del valor del daño evitado. 15A. A) RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS PORTEADORES: En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos. El Asegurado o quien sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes. B) AVISO. Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá el deber de comunicarlo por escrito a la compañía, tan pronto se entere de lo acontecido. C) CERTIFIACIÓN DE DAÑOS: En caso de pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, o quien sus derechos represente, solicitará desde luego una inspección de daños y la certificación respectiva para lo cual acudirá, al Comisario de Averías 3

de la Compañía si lo hubiere en lugar de que se requiera la inspección, y en su defecto el agente local de Lloyd s o al representante de Board Of Underwriters of New York y a falta de éstos, a un Notario Público, a la autoridad judicial y en su caso, a la postal y por último a la autoridad política local. El derecho a la indemnización de los daños o pérdidas sufridos, queda expresamente condicionado a que la inspección de averías se efectúe dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la terminación del viaje, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 1ª. y 5ª. de estas Condiciones Generales o en la de bodega a bodega si la tuviere la póliza. D) RECLAMACIÓN: dentro de los 60 días siguientes al aviso de pérdida dado según el inciso B) de esta cláusula el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito su reclamación por escrito su reclamación pormenorizado y acompañada de los siguientes documentos: a) Copia certificada de la protesta de Capitán del buque en su caso. b) El certificado de daños obtenidos de acuerdo con el inciso C) de esta cláusula c) Factura comercial y documento probatorios por gastos incurridos. d) Copia del conocimiento de embarque. e) Copia de su reclamación a los porteadores y la contestación original de estos, si la hubiera. f) Su declaración respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta póliza. PAGO DE PÉRDIDAS 16A. VALOR DEL SEGURO.- La compañía nunca será responsable por porcentajes mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes en el momento del siniestro, ni porcentaje mayor que el exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunta de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación a cada uno de ellos por separado. 17A. REPOSICIÓN EN ESPECIE: Tratándose de bienes fungibles la compañía podrá reponer los bienes, perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño. 18A. COMPETENCIA: En caso de controversia el quejoso deberá ocurrir a la COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del Artículo 135 de la Ley de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho Organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía que se indica en la carátula. 19A. NOTIFICACIONES: Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente contrato deberá hacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio social. 20A. Para la interpretación de las condiciones impresas o escritas de esta póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español. 21A. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de los seguros terrestre y aéreo de transporte prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la ley sobre el Contrato de Seguro desde la fecha de acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. Por lo que toca al seguro marítimo de transporte del plazo de prescripción será de un año de 4 Transporte

acuerdo con lo establecido por el artículo 1043 fracción V del Código de Comercio. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento del perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el art. 135 de la LGTSMS. 22A. INTERESES MORATORIOS.- En caso de que la compañía no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que la haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el Contrato de Seguro. En vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa anual al promedio del costo porcentual, promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso de mora, dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto. En caso de juicios y arbitrajes en los términos de los artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción 11 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a los dispuestos en los mismos. 23A. Otros Seguros: Si el bien asegurado estuviera amparado en todo o en partes por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta póliza, el Asegurado Deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía quien, lo hará constar en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedara liberada de sus obligaciones. En caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurarle cada institución aseguradora pagará la indemnización que le corresponda en forma proporcional conforme a sus límites de responsabilidad. 24A. FRAUDE, DOLO, O MALA FE: Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas 1. Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que incluirán o podrían restringir dichas obligaciones. 2. Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 15ª. 3. Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. 25A. AGRAVACION DEL RIESGO. El asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 hrs. Siguientes al momento en que las conozcan, las agravaciones esenciales del riesgo que sufra el bien cubierto durante la vigencia del seguro. Si el asegurado omitiera el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo. 26A. SUBROGACIÓN DE DERECHOS: La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa de daño sufrido correspondan al Asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en partes de sus obligaciones, si la subrogación, es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. 5

Si el daño fue indemnizado, sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. 27A. PERITAJE: En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de la partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando se requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del perito, tercero o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que ésta se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. 28A. MONEDA: Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago. 29A. LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN: La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada. 30A. COMUNICACIONES: Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá, enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio señalado en la carátula de la póliza. 6 Transporte

Seguros Multiva S.A. Grupo Financiero Multiva, Cda. Tecamachalco No. 45, 4to. piso, Col. Reforma Social, C.P. 11650, México, D.F. www.segurosmultiva.com.mx