En materia de impuestos ambientales se propone a ese Congreso de la Unión establecer dos tipos de gravámenes.

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INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIP. CARLOS HERNÁNDEZ MIRÓN (PRD). Planteamiento del problema La reforma fiscal que el Congreso de la Unión aprobó en 2013 previó, entre muchos otros aspectos, la inclusión de los llamados impuestos ambientales por la emisión de bióxido de carbono y el uso de plaguicidas. A dicho respecto se adicionaron los incisos H e I de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Los recursos captados por estos impuestos ambientales son de consideración pues acorde con el documento Reporte anual 2015 y retos 2016 del Sistema de Administración Tributaria, por concepto del impuesto a los plaguicidas se obtuvieron 358 y 607 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente; mientras que, la recaudación por el impuesto a los combustibles fósiles alcanzó 9 mil 670 y 7 mil 502 millones de pesos en 2014 y 2015, respectivamente. Pese a que se señaló que los ingresos provenientes de estos nuevos impuestos ambientales serían destinados a la inversión en eficiencia energética, mejores tecnologías y transporte público; la realidad es que se desconoce el destino específico que se ha dado a los 10 mil millones de pesos recaudados en 2014 y a los 8 mil millones de pesos correspondientes a 2015. A fin de contar con los recursos necesarios para hacer frente a algunos de los ingentes problemas ambientales que enfrenta el país, la presente iniciativa de ley plantea adicionar los incisos H e I de la fracción I del artículo 2 de la LIEPS, para establecer que los ingresos recaudados por los llamados impuestos ambientales serán destinados a objetivos relacionados con la materia ambiental como son un fondo de mejora tecnológica para el campo y un fondo de transporte público para las zonas metropolitanas del país. Argumentación El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el denominado paquete presupuestal de 2014, que implicó el análisis, la discusión y la aprobación de la reforma fiscal. Esa reforma fiscal fue aprobada, con modificaciones, por el Congreso de la Unión y consideró entre otros aspectos la adición de los incisos h) e i) del artículo 2o. de la LIEPS para instaurar los impuestos ambientales a la emisión de bióxido de carbono y a los plaguicidas. Lo que se sustentó, acorde con la exposición de motivos de la iniciativa del titular del ejecutivo federal (páginas LIII a LXI), en los siguientes razonamientos: 4. Impuestos ambientales. En materia de impuestos ambientales se propone a ese Congreso de la Unión establecer dos tipos de gravámenes. Su objeto es desincentivar conductas que afectan negativamente al medio ambiente al reflejar los costos sociales que causan dichas conductas, los cuales se orientan a dos temas específicos:

a) Reducción gradual de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero; y b) Reducción gradual del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al ambiente. 4.1. Impuesto a los combustibles fósiles. Se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono. Un impuesto como el que se propone ayudará a limpiar el aire de nuestras ciudades, reducirá las enfermedades respiratorias, los gastos en salud pública y, por lo tanto, generará mayor productividad. Con este impuesto nuestra base de competitividad cambiará de ser gris y basada en la combustión de hidrocarburos, a ser verde y con eficiencia energética, mediante la innovación y adopción de tecnologías verdes; una economía de bajo consumo y emisión de carbono. Los recursos adicionales que se generen permitirán invertir en eficiencia energética, en mejores tecnologías y en mejor transporte público. 4.2. Impuesto a los plaguicidas. En la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales Por ello en la presente iniciativa se propone un impuesto que grave los plaguicidas de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la NOM-232-SSA1-2009 De ahí se colige que la aplicación de este par de impuestos ambientales tenía como propósito desincentivar el empleo de combustibles fósiles y plaguicidas; al tiempo que, los recursos obtenidos se utilizarían en ámbitos relacionados con la eficiencia energética, la mejora tecnológica y el mejoramiento del transporte público. Estos impuestos ambientales han estado en vigor durante dos ejercicios fiscales completos y lo que va del actual. Su funcionamiento en términos recaudatorios es importante, ya que acorde con el Servicio de Administración Tributaria los ingresos provenientes de estos impuestos rebasaron 10 mil millones de pesos en 2014 (9,670 por impuesto al carbono y 358 por plaguicidas) y los 8 mil millones de pesos en 2015 (7,502 por carbono y 607 por plaguicidas).

Pese a lo anterior, se ha faltado a la promesa de invertir los ingresos provenientes de tales impuestos en aspectos relacionados con la materia ambiental. Lo que adquiere mayor relevancia en vista del reto que enfrenta el país en dicha materia, como se ha hecho evidente en los últimos tiempos, y que implican la erogación de cuantiosos recursos. Por ello, la presente iniciativa plantea establecer en ley que los recursos por los impuestos a combustibles fósiles y plaguicidas se destinen respectivamente a sendos fondos de transporte público para las zonas metropolitanas del país y de mejora tecnológica para el campo. Por lo expuesto y fundado se formula la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Fundamento legal Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Denominación del proyecto de ley o decreto Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ordenamientos por modificar Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: A) a G)

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate. Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Los ingresos recaudados por concepto del impuesto previsto en el presente inciso serán destinados en su totalidad a un fondo de transporte público para las zonas metropolitanas del país, mismo que será distribuido de manera anual en términos de lo establecido en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente. I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: 1. Categorías 1 y 2.. 9 por ciento 2. Categoría 3. 7 por ciento 3. Categoría 4. 6 por ciento La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla: La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente. Los ingresos recaudados por concepto del impuesto a que hace referencia el presente inciso serán destinados en su totalidad a un fondo de mejora tecnológica para el campo, mismo que será distribuido de manera anual en términos de lo establecido en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputado Carlos Hernández Mirón (rúbrica)