Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Documentos relacionados
Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 19 - Subgrupo 04 - Empresas de pompas fúnebres y previsoras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios con independencia... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 02 - Capítulo - Prensa escrita de Montevideo... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 7 - Subgrupo 01 - Medicamentos y farmacéutica de uso humano. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo - Panaderías y confiterías con planta de... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Estaciones de servicio, gomerías... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 8 - Subgrupo 05 - Talleres mecánicos, chapa y pintura... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 2 - Industria Frigorífica

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

Grupo 8 - Subgrupo 06 - Extracción de minerales metálicos... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 09 - Farmacias, homeopatías y herboristerías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. República Oriental del Uruguay. Convenios

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

República Oriental del Uruguay. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 12. Capítulo 03 - Catering Industrial

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE

Grupo 12 - Subgrupo 01 - Hoteles, apart. hoteles, moteles y hosterías. República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA RESOLUTIVA Nº 1

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 2 - Industria Frigorífica. Subgrupo 02 - Industria del chacinado

Grupo 8 - Subgrupo 08 - Industrialización de vidrio, fibra de vidrio... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 7 - Subgrupo 07 - Medicamentos y farmacéutica de uso animal. República Oriental del Uruguay. Convenios

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA (DIA), Y TWINS ALIMENTACIÓN, SA

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

Transcripción:

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal Decreto Nº 331/005 de fecha 22/09/2005

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal 3 Decreto 331/005 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de Setiembre de 2005 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 03 "Personal de edificios de propiedad horizontal" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 26 de julio de 2005 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo del 26 de julio de 2005, en el Grupo Número 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 03 "Personal de edificios de propiedad horizontal", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. 2

4 Convenios Colectivos ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; MARIO BERGARA. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" Subgrupo 03 "Personal de Edificios de Propiedad Horizontal" Integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres. Julio Cesar Guevara, Héctor Dupont y Pablo Senatore y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, Roderi García y José Pintos RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 26 de julio de 2005, con vigencia desde el 1º de julio de 2005, y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2005, POR UNA PARTE: Héctor Dupont delegado alterno del Grupo No.19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" y Pablo Senatore en representación del Colegio de Administradores de Edificios de Propiedad Horizontal y POR OTRA PARTE:

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal 5 el Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y Roderi García representante de la Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas pertenecientes al Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 03 "Personal de Edificios de Propiedad Horizontal". TERCERO: Ajuste salarial 1ero. de julio: El salario mínimo básico y nominal para el sector a partir del 1 de julio de 2005 será de $ 6118. El mismo surge de la aplicación de la siguiente fórmula: salario mínimo imperante del sector al 30 de junio de 2005 x 1.0414 (100% de IPC julio 2004-junio 2005) x 1.0213 (inflación proyectada julio 2005-diciembre 05). Aquellos edificios que al 30 de junio de 2005 abonaban a sus trabajadores salarios inferiores a $ 5000 nominales por 8 horas de trabajo, podrán, sin perjuicio de los aumentos previstos en este convenio, darles aumentos escalonados, de forma de llegar a la equiparación definitiva con los valores mínimos fijados en este convenio antes del 30 de junio de 2006. CUARTO: Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de la cláusula anterior, percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005 un incremento salarial inferior al porcentaje que resulte en cada una de las siguientes situaciones:

6 Convenios Colectivos A) Si no tuvieron aumentos en el período julio 2004-junio 2005, percibirán 6.35% resultante de la siguiente fórmula (1.0414 x 1.0213-1) x 100 B) Si hubieran percibido aumentos salariales en el período julio 2004- junio 2005 iguales o superiores a la inflación julio 2004- junio 2005 (4.14%), tendrán como aumento el 2.13% (1.0213 de inflación proyectada). C) Si hubieran recibido en el período julio 2004 a junio 2005 un porcentaje de aumento inferior a la inflación de igual período (4.14%) percibirán el porcentaje resultante de la acumulación de los siguientes items: a) el cociente entre 1.0414 y el índice del aumento dado y b) 1,0213 de inflación estimada para juliodiciembre 2005. QUINTO: El ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2006 será: el equivalente a la inflación estimada para el período enero a junio 2006 calculada tomando en cuenta la inflación real de julio-diciembre 2005. SEXTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se otorgará el incremento necesario para alcanzar ese nivel, en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1 de julio de 2006. 2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal 7 período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá descontar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006. SEPTIMO: Las partes dejan constancia que se mantienen vigentes todos los beneficios y compensaciones estipulados en convenios colectivos celebrados en anteriores rondas salariales. OCTAVO: Las partes expresan que no han considerado la recuperación del 2% en oportunidad de cada ajuste, ya que el sector de actividad siempre ha mantenido negociación colectiva ajustando por el 100% de IPC. Leída firman de conformidad.

8 Convenios Colectivos