PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRES NAVES INDUSTRIALES, UBICADAS EN LA PARCELA NÚMERO 11 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DEHESA DE CEBRIAN (PPI3) DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento de tres naves industriales, propiedad de este Ayuntamiento, ubicadas en la parcela número 11 del Polígono Industrial PPI3, conocido como Dehesa de Cebrian, para destinarlo a uso industrial y/o almacenamiento, cuya descripción completa es la siguiente: a) Ubicación: C/ Bujalance, Parcela 11 del P.P.I.-3 de Villafranca. b) Superficie: Nave letra A: situada en primer lugar y a la derecha, contando de derecha a izquierda, según se mira a la fachada de la edificación existente en la Parcela 11. Tiene una superficie construida de 241,35 m². Nave letra C: situada en tercer lugar y a la derecha, contando de derecha a izquierda, según se mira a la fachada de la edificación existente en la Parcela 11. Tiene una superficie construida de 241,35 m². Nave letra D: situada en cuarto lugar y a la derecha contando de derecha a izquierda, según se mira a la fachada de la edificación existente en la Parcela 11. Tiene una superficie construida de 241,35 m². c) Linderos: Nave letra A: derecha entrando, parcela numero 10, izquierda nave letra B, fondo calle de 3 metros que comunica toda la parcela dando frente a la calle Bujalance (antes calle D). Nave letra C: derecha entrando, nave letra B; izquierda nave letra D, fondo calle de 3 metros que comunica con toda la parcela dando frente a la calle Bujalance (antes calle D). Nave letra D: derecha entrando, nave letra C; fondo calle de tres metros que comunica toda la parcela, dando frente a al calle Bujalance (antes calle D). d) Cargas o gravámenes: No hay cargas registradas.
e) Destino del bien: Uso Industrial o Almacén. Los servicios técnicos municipales han fijado un presupuesto de valoración de la totalidad del inmueble que asciende a 284.299,20 euros, habiéndose fijado igualmente el precio del arrendamiento de cada una de las naves en 270 euros/mes (IVA excluido) El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, deberá atenderse a varios criterios. CLÁUSULA TERCERA. Importe del Arrendamiento El importe del arrendamiento de cada una de las naves se establece en la cantidad mínima (sin IVA) de 166,14 euros/mes, que podrá ser mejorado al alza por los candidatos que presenten oferta. El pago de la renta será mensual y se efectuará dentro de los 7 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria. CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato de 4 años. La duración del contrato de arrendamiento se fija en el plazo improrrogable CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
Dado que el importe total anual del arrendamiento de las 3 naves asciende a 7.237,08 euros y la duración del contrato se ha estimado en 4 años, el importe del contrato a efecto de determinar el órgano competente para contratar sería de 28.948,32 euros, por tanto no supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente ni la cuantía de 3 millones de euros. En base a ello y a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la competencia para efectuar la presente contratación corresponde al Alcalde, no obstante en virtud de Decreto de Alcaldía núm. 39/11 de fecha 24 de junio de 2011, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local. CLÁUSULA SEXTA. Capacidad Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, sito en calle Alcolea, número 24, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil de Contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada interesado no podrá presentar más de una oferta, cuya presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas se presentarán en 3 sobres cerrados, firmados por el interesado y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Oferta para optar a la contratación del arrendamiento de tres naves industriales, ubicadas en la parcela número 11 del Polígono Industrial PPI3 de Villafranca de Córdoba. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática. Sobre «C»: Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. d). La solvencia del empresario: La solvencia económica y financiera del arrendatario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier siniestro que pudiera ocurrir en el inmueble arrendado. 2) Para las personas jurídicas, las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Igualmente podrán presentar declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia técnica del arrendatario se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: 1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. 3) Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. 4) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
5) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al desarrollar la actividad empresarial. 6) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 7) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN CUATIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con dirección a efectos de notificaciones en el municipio de, c/, n.º, así como en el e-mail:, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el arrendamiento de la nave (determinar cual de ellas: A, C o D),, ubicada en la parcela 11 del Polígono Industrial Dehesa de Cebrian (P.P.I.3.) de Villafranca de Córdoba, para destinarlo a uso industrial, por concurso, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:.
3 naves. Cada licitador podrá presentar una sola oferta, debiendo escoger una de las b) Documentos que permitan a la Mesa de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática. SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR a) Memoria o proyecto de la actividad a realizar, que deberá contener, como mínimo, los requisitos establecidos en en Anexo I que se adjunta al presente Pliego. CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen a continuación, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios objetivos para valorar la oferta son: a) Puestos de trabajo que se pretenden crear y carácter de los mismos (hasta un máximo de 40 puntos): -Por cada puesto de trabajo indefinido comprometido se obtendrán 4 puntos. -Por cada puesto de trabajo temporal comprometido se obtendrá 2 puntos. 36 puntos): b) Colectivo al que pertenece el promotor/es (hasta un máximo de Desempleado: 10 puntos. Parados de larga duración (en situación de desempleo por tiempo superior a 2 años): 10 puntos. Joven (menor de 35 años): 10 puntos.
Mayor de 45 años: 10 puntos Minusválido: incremento del 20 % sobre la puntuación total relativa a este criterio. Cuando se trate de fórmulas societarias se baremará la pertenencia a uno de estos colectivos de cada uno de los promotores. La cifra resultante se dividirá por el número de promotores, de tal manera que no se produzca agravio comparativo con aquellas iniciativas que cuenten con un sólo promotor. c) Precio al alza del arrendamiento (hasta un máximo de 10 puntos): El valor correspondiente a este criterio se repartirá, en su totalidad en el tramo comprendido entre el tipo de licitación (166,14 euros mensuales IVA excluido) y el límite de 400 euros mensuales (IVA excluido), conforme a la siguiente fórmula: OF x PMO VO: Valoración de la oferta VO=----------------- OF: Oferta presentada MO PMO: Puntuación Máxima Obtenible (10) MO: Mayor oferta admitida (400 ) Los criterios que dependen de un juicio de valor serán los siguientes: a) Memoria o proyecto de la actividad empresarial a realizar, a confeccionar según Anexo I (hasta un máximo de 40 puntos). CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: El Sr. Alcalde de la Corporación o concejal en quien delegue, que actuará como presidente de la Mesa. El Teniente de Alcalde del área de Empleo y Desarrollo Económico, que actuará como vocal La Secretaria Interventora de la Corporación, que actuará como vocal
El Arquitecto Técnico Municipal, que actuará como vocal. Un representante de cada grupo político integrantes de la Corporación, que actuarán como vocales. Un miembro del Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. El Técnico de Administración Local del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Mesa. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación que se constituya al efecto procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para la correcta evaluación de las ofertas contenidas en este sobre y que se refieren a criterios subjetivos. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B» que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor propuesta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente dos mensualidades. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada y abonada la fianza, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los 7 primeros días de cada mes. La empresa estará obligada a cumplir con la normativa aplicable a la actividad a desarrollar, especialmente en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, así como a solicitar y
sufragar cuantas licencias, autorizaciones y permisos se precisen para el desarrollo de la actividad, quedando eximido el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto. Ejercer únicamente la actividad autorizada salvo expresa autorización otorgada al efecto por el Ayuntamiento, no permitiéndose el subarriendo, total o parcial de la misma a favor de ninguna persona natural o jurídica, sin expresa autorización de aquél y siempre que el subarrendatario, persona física o jurídica, vaya a desarrollar la misma actividad que sirvió de base para la adjudicación y reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos legalmente, y con el límite de tiempo que reste para el arrendamiento. Realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros producidos por los usuarios siempre que no sean los propios de su uso. Devolver las instalaciones al término del contrato en el mismo estado en que se recibieron, salvo que el Ayuntamiento por serle necesario otro uso, permitiera dejar parte de la instalación al tratarse de mejora. Realizar por su cuenta la contratación de los servicios y abonar los recibos de suministro de agua, electricidad, teléfono y demás que se consuman durante el tiempo del arrendamiento, así como abonar cuantos impuestos y tasas municipales se deriven de la actividad industrial o comercial que se desarrolle en las naves arrendadas y cualesquiera otros gastos análogos. La empresa deberá concertar una póliza de seguros cuya cobertura comprenda tanto los daños sufridos por el inmueble, como los que éste y la industria en él establecida cause a terceros, entregando al Ayuntamiento una copia de la misma, así como de las sucesivas renovaciones. No utilizar las zonas comunes para usos propios de la empresa, debiendo hacer un buen uso de las zonas de utilización conjunta, siendo responsables las empresas instaladas de los desperfectos que se puedan ocasionar en las mismas. Facilitar en cualquier momento el acceso a la nave arrendada al personal del Ayuntamiento para una posible inspección que permita apreciar el cumplimiento de las obligaciones suscritas así como que continúan vigentes las circunstancias que sirvieron de base para la adjudicación del proyecto. Usar el local exclusivamente para la actividad empresarial para la que fue adjudicado así como al ritmo que requiera el proyecto para que no se produzca una infrautilización de las instalaciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; los principios extraídos de la legislación contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Villafranca de Córdoba, a 9 de enero de 2014
ANEXO I: MEMORIA O PROYECTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Deberá contener: Para empresas constituidas y en funcionamiento: 1. Descripción de la actividad a desarrollar y objetivos que se pretenden alcanzar. 2. Número de puestos de trabajo existentes en la empresa y que deberá mantener en la nave a arrendar (esta información igualmente se deberá contener en el sobre B a efectos de poder evaluarla dentro de los criterios objetivos, apartado a). 3. Necesidad de disposición de la nave objeto del arrendamiento. Deberá explicitarse las razones por la cual resulta necesario el arrendamiento, incorporando cuanta documentación o declaración jurada sean precisas para acreditar dichas razones. 4. Si se pretende la ampliación de la actividad o servicio, deberá cumplimentarse el contenido del apartado siguiente. Para empresas de nueva creación: 1. Identificación de/los emprendedor/es, incluyendo nombre/s, DNI, fecha/s de nacimiento, correo/s electrónico/s, así como una persona de contacto, con su respectiva dirección a efecto de notificaciones (dirección postal y de correo electrónico). 2. Descripción del proyecto (actividad a desarrollar y objetivos que se pretenden. 3. Forma jurídica a adoptar. 4. Puestos de trabajo que se pretenden crear (esta información igualmente se deberá contener en el sobre B a efectos de poder evaluarla dentro de los criterios objetivos, apartado a). 5. Descripción de los procesos productivos o de prestación de servicios (indicando los productos y servicios a ofertar, así como la tecnología de producción o forma de prestarlos). 6. Descripción de los principales elementos de la inversión (maquinaria, elementos de transporte, mobiliario/oficina, gastos de constitución, etc.).
7. Principales costos y gastos (materias primas y auxiliares, gastos de personal, suministros, comunicaciones, publicidad, gastos generales, etc.). 8. Financiación del proyecto de inversiones. 9. Información comercial (previsión del volumen de ventas de productos y servicios en los 3 primeros años, descripción de la estrategia de ventas, mercado potencial del producto o servicio, indicando clientes, mercados, competidores, etc., días estimados de fabricación y venta, etc.