BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA TEMPORAL DE OFICIAL 1ª DE ALBAÑILERÍA

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Transcripción:

Dirección General de Recursos Humanos. BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA TEMPORAL DE OFICIAL 1ª DE ALBAÑILERÍA PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concursooposición, de una plaza temporal de oficial 1ª de albañilería para el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Tipo de contrato: Relevo Horario de trabajo: será a jornada completa, según convenio. SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. El artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los siguientes requisitos generales: a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Poseer la titulación exigida. El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. Requisitos Específicos: a) Experiencia acreditada como Oficial 1ª Albañilería de al menos dos años, con conocimientos en materiales de construcción, herramientas de construcción, encintados y bordillo, pavimentación y solados, revestimiento y tabiques, reemplanteo, obra y nivelación.. b) Permiso de conducir de la clase B c) Encontrarse en situación actual de desempleado debidamente inscrito en la Oficina de Empleo d) FP I, Título de Graduado Escolar, ESO o equivalente. TERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PRESENTACIÓN DOCUMENTAL Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Pza. de Constitución, nº 1) durante el plazo de

cinco días hábiles siguientes a la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios, en el horario de Registro del Ayuntamieno. Las instancias se presentarán acompañadas teléfono de contacto, de fotocopias de los requisitos exigidos (titulación académica, vida laboral, tarjeta de paro, títulos de formación, permiso de conducir) y del D.N.I. CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del anterior plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de los candidatos que serán objeto del presente proceso de selección, indicándose en el mismo anuncio el lugar, día y hora del comienzo del mismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la relación antes mencionada, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. QUINTA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Los aspirantes, juntamente con su instancia de participación, deberán presentar obligatoriamente la justificación documental tanto de los requisitos indicados, como de los méritos que más adelante se dirán. No se valorarán los méritos que no se acrediten con la presentación de instancia. SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN El Órgano de Selección estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales. Todos los miembros del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el secretario, que tendrá voz, pero no voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes. El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación

de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos. SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano de Selección. Constará de una fase de oposición y una fase de concurso. A - FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos. Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, planteado por el tribunal y relacionado con las funciones a desempeñar y las materias específicas del programa. Segundo ejercicio. De conocimientos, consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con las materias del Anexo I, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente. Las no contestadas y las erróneas no tendrán puntuación. B - FASE DE CONCURSO Se valorará la experiencia profesional del aspirante al servicio de la Administración Pública, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire. 1.- Antigüedad: La puntuación máxima conjunta del presente apartado no podrá ser superior a 10 puntos. 1.1.- Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicios efectivos o reconocidos en el desempeño de funciones de similar categoría y especialización a la plaza convocada, a partir de los dos años reconocidos de antigüedad, las fracciones de mes se puntuarán proporcionalmente.

1.2.- Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivos o reconocidos en el desempeño de funciones de la categoría de oficial 2ª albañil. 2.- Cursos de formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima conjunta del presente apartado no podrá ser superior a 5 puntos. 2.2.-Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado al que se concurre, organizados por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, en los que se haya expedido diploma o certificado de aprovechamiento. -Duración comprendida entre 20 y 50 horas: 0,15 puntos por curso. -Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,25 punto por curso. -De duración superior a 100 horas: 0,50 puntos por curso. 2.2.-Por haber asistido a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado al que se concurre, organizados por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia. - Duración comprendida entre 20 y 50 horas: 0,050 puntos por curso. - Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,1 punto por curso. - De duración superior a 100 horas: 0,2 puntos por curso. OCTAVA.- PUNTUACIÓN TOTAL. La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso y determinará el orden de clasificación final. El órgano de Selección publicará en el Tablón de Anuncios las puntuaciones de los opositores, siendo el aspirante con mayor puntuación el que obtenga la plaza. En caso de empate en las calificaciones, obtiene la plaza el aspirante con mayor puntuación con el siguiente orden: 1. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición 2. Mayor puntuación en la fase de concurso 3. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

NOVENA.- INCIDENCIAS. El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. TEMAS GENERALES: ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura. Los Derechos y Deberes fundamentales. Tema 2.- Las Cortes. El Gobierno. El Poder Judicial. Tema 3.- La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Municipio: concepto. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde, El Pleno y la Junta de Gobierno Local. Tema 4.- Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Derechos económicos y régimen retributivo. Tema 5.- Los presupuesto locales TEMAS ESPECÍFICOS: Tema 6.- Conceptos generales sobre albañilería. Herramientas, uso y mantenimiento. Materiales de construcción. Principales reparaciones y trabajos de albañilería. Tema 7.- Los planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación. Tema 8.- Instalaciones eléctricas, de gas y agua en la construcción. Tema 9.- Cimientos. Cimentación continua y discontinua. Cimentación aislada. Zapatas. Entibaciones. Tema 10.- Paredes. Fábrica de tapial. Fábrica de adobes. Fábrica de sillería. Fábrica de mampostería. Tema 11.- Aparejo: sus clases. Denominaciones especiales de los grosores. Tipos de aparejos: ligeras nociones. Clases de paredes. Tema 12.- Construcción de paredes. Replanteo de paredes. Normas para la construcción. Condiciones generales que debe reunir una pared. Tema 13.- Pilares. Clases de pilares: descripción. Replanteo de pilares de ladrillo.

Tema 14.- Construcción de suelos. Suelos de envigado de madera y de hierro. Suelos de forjado cerámico con encofrado. Suelos de forjado cerámico sin encofrado. Tema 15.- Solados y Pavimentos. Tipos. Construcción de pavimentos. Tema 16.- Red de evacuación de aguas residuales y pluviales. Partes de la red. Instalación de la red vertical. Instalación de la red horizontal. Tema 17.- Recibido de puertas y ventanas de madera. Colocación de carpintería metálica. Ventanas de guillotina. El bateaguas en la ventana. Tema 18.- El hormigón. Ideas generales. Calidad del hormigón y de sus componentes. Proporciones de agua de amasado. Compacidad. Formas de asentamiento. Tema 19.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Medidas de Seguridad, Obligaciones del Empresario. Fuenlabrada, a 03 de marzo de 2.009