2.09 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

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Transcripción:

2.09 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR PUBLICACIONES: Su texto íntegro ha sido publicado en el BOPA. de 30 de Marzo de 1.999 - Página 1 -

Artículo 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio de Comedor Escolar, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL citado. El Ayuntamiento de Taramundi es la Entidad gestora del Comedor Escolar, en virtud del Convenio suscrito con la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Asturias, en fecha 30 de junio de 1.994 Artículo 2. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de comedor en la Escuela Pública de Taramundi, facilitando la comida a aquellos alumnos y profesores del Colegio Público que no teniendo derecho a la prestación gratuita del servicio, soliciten una plaza de comensal contribuyente para cada Curso Escolar, con anterioridad a la iniciación del servicio, en el Ayuntamiento de Taramundi, y siempre que sean cumplidas las siguientes condiciones: a) Que haya plaza en el Comedor. b) Que abonen el precio estipulado para cada curso escolar. c) Que respeten los horarios del Comedor Escolar así como la normativa que lo regule. Artículo 3. DEVENGO La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud. Artículo 4. SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, concretamente las que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza, alumnos y profesores que no tienen derecho a la ayuda facilitada por el Ministerio de Educación y Ciencia u organismo que pudiera sustituir a éste en dicha obligación, o que no están incluidos en las exenciones señaladas en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Tendrán derecho a la prestación del servicio de Comedor Escolar los alumnos/as del Colegio Público de Taramundi que residan en el Concejo, así como los profesores/as del Centro, tanto los que ocupen una plaza a jornada completa, como los itinerantes, en comisión de servicios o que se encuentren en cualquier otra situación administrativa o laboral. Artículo 5. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE La base del presente tributo está constituida por el coste del servicio en relación con el número de comidas efectuadas en el comedor del Colegio Público de Taramundi. Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA La tasa que se establece para todos los comensales contribuyentes para el Curso Escolar 1.998/99 es de 2,64. por cada día de Comedor. La tarifa anterior será incrementada anualmente, con efectos 1º de Octubre de cada año, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. - Página 2 -

Artículo 7. LIQUIDACION E INGRESO El pago se realizará trimestralmente, los días 31 de diciembre, 31 de marzo y en el mes de junio, a la fecha de finalización del curso escolar. El Director del Colegio, remitirá al Ayuntamiento una relación trimestral de las cuantías del precio público correspondiente a los comensales contribuyentes. La tasa podrá ser abonada: a) Directamente por los beneficiarios del servicio a favor del Ayuntamiento en cualquier entidad bancaria de Taramundi. b) El Ayuntamiento podrá girar trimestralmente su importe a cargo de los usuarios en la entidad bancaria señalada en un impreso de domiciliación. Las ausencias del Comedor de los comensales contribuyentes en días lectivos no serán descontadas de la minuta trimestral salvo en los casos de enfermedad que originen una inasistencia superior a dos días y la misma sea comunicada al Director del Centro. En casos excepcionales y mediante petición formulada por escrito ante el Ayuntamiento, o el Director del Centro, podrá ser autorizada la condición de beneficiario contribuyente por plazo inferior al trimestre. Artículo 8. NORMAS DE GESTION Primera.- El menú de comidas será elaborado por el Ayuntamiento de Taramundi, en su calidad de órgano gestor del servicio, estableciendo -con el asesoramiento de profesionales Sanitarios- un mínimo de 15 menús tipo. Segunda.- El Director del Centro colocará en el tablón de anuncios, en lugar visible, los menús mensuales del Comedor Escolar para conocimiento de los usuarios y de los familiares de los alumnos. Asimismo entregará a los alumnos fotocopia del menú mensual para que informados los padres, puedan complementar convenientemente la alimentación del escolar en las comidas que efectúen en su domicilio. Tercera.- Profesorado Educador: Será nombrado por el Director del Centro, oído el Claustro. El número de Profesores/as Educadores/as será de uno por cada veinte alumnos o fracción. Cuarta.- En el caso de que no existiera profesorado voluntario para realizar las tareas de Profesor Educador el Ayuntamiento contratará personal ajeno al Centro, mediante contrato a tiempo parcial, para una jornada de dos horas diarias y por los días lectivos que tenga el curso escolar, según lo estipulado en la Base Quinta del Convenio de Cooperación suscrito entre la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Asturias y el Ayuntamiento de Taramundi para la Gestión del Comedor Escolar del Colegio Público. Quinta.- Cuando sea el Colegio perceptor de las aportaciones económicas efectuadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, u organismo que lo sustituya, para el funcionamiento del Comedor Escolar, el Director del Centro, dentro de los cinco primeros días siguientes a la recepción de la subvención, deberá poner su importe a disposición del Ayuntamiento de Taramundi. Asimismo el Director del Centro deberá comunicar al Ayuntamiento los posibles cambios de comensales contribuyentes y de Profesores-educadores, las inasistencias por enfermedad o cualquier incidencia que pudiera producirse en relación con el servicio de Comedor - Página 3 -

Artículo 9. RESPONSABLES 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 10. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES No tienen el carácter de contribuyentes del precio público por la prestación del servicio de Comedor Escolar, por estar subvencionado el importe de las comidas por el Ministerio de Educación y Ciencia (M.E.C.) los siguientes comensales que quedarán totalmente exentos del pago de tarifa alguna: a) Los escolares cuyo domicilio esté ubicado a más de 2 kms. de distancia del Centro, dentro del Municipio de Taramundi. b) Los escolares menores de 8 años de edad cuya residencia habitual esté situada fuera del núcleo urbano de Taramundi. c) Los Profesores-educadores o colaboradores del Comedor Escolar, quienes se comprometerán: - A la vigilancia del alumnado durante las comidas y en el tiempo libre anterior y posterior a las mismas. - A organizar el ocio con actividades lúdicas y gratificantes, mediante sesiones de lectura, juegos de salón, deportes, etc. - A prestar atención especial a que los alumnos/as respeten las normas de urbanidad y comportamiento en la mesa, y a fomentar las convivencia amistosa entre los escolares. - A comer en las mesas con el alumnado para poder desarrollar y realizar las funciones educativas encomendadas. - A fomentar hábitos higiénicos y sanitarios. - Página 4 -

d) El personal de cocina. e) El/la Director/a del Colegio, siempre que colabore con el Ayuntamiento en la gestión del Comedor Escolar, y coordine y supervise las tareas propias de los profesores educadores. f) Los alumnos del Centro afectados por circunstancias económicas y sociales desfavorables, previa solicitud y valoración del caso por la Trabajadora Social Municipal y por el Ayuntamiento. Artículo 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" entrará en vigor, con efecto del día siguiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. - Página 5 -