BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

(B.O.E. de 4 de octubre de 2016)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN ESS/70/2016, DE 29 DE ENERO, EN MATERIA DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGUIRIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/106/2017)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Bases y tipos de cotización para 2013)

BASES COTIZACIONES 2016

Respecto a la cotización por contingencias comunes, se establecen las siguientes bases mínimas y máximas:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2016

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Circular informativa laboral

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE EMPLEO CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

También modificado por la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

CIRCULAR PRL. 3. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.AÑO 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Número de buques pesqueros por tipo de pesca. Valor y variación porcentual interanual

ASPECTOS DESTACADOS. Normas legales de cotización a la seguridad social

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

MINISTERIO PRESIDENCIA BOE 27 agosto 2007, núm. 205, [pág ]; rect. BOE 1 septiembre 2007, núm. 210 [pág ](castellano)

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

04/58.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA

Prácticamente reproduce todas ellas, con las novedades y modificaciones destacables que se exponen a continuación.

Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Reforma de la Seguridad Social

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Jubilación Especial a los 64 años

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

ENUNCIADO. La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre 2012 fue de 1.205,76 euros.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de septiembre de 2008

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA MAYO 2009

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

Respecto a la cotización por contingencias comunes, se incrementan las bases respecto al año anterior: Categorías profesionales Euros/mes

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación

INFORME DE MOROSIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COMARES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2015

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mínimas Máximas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

(BOE núm. 85, de 9 de abril de 1998) * NOTA: este Real Decreto ha sido complementado por el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre.

Ayudas a trabajadores afectados por Procesos de Reestructuración de Empresas (APR)

Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

1

Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social 2012

Consellería de Hacienda

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014

I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

SINOPSIS ELABORADA RAFAEL SANCHEZ BLEDA ACTUALIZADA AL 20/01/2014 ASESOR TECNICO DE JUEGOS IMPUESTO AUTONOMICO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 81/2015

Propuesta de 23 de julio de 2010

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

JUBILACIÓN (ley 27/2011)

DISPOSICIONES GENERALES

Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

SINOPSIS ELABORADA RAFAEL SANCHEZ BLEDA ACTUALIZADA AL 15/05/2013 ASESOR TECNICO DE JUEGOS IMPUESTO AUTONOMICO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Transcripción:

Núm. 43 Miércoles 19 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 16798 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1791 Orden ESS/234/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen para el año 2014 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. El artículo 128.Siete.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2013, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. En virtud de la habilitación conferida por el artículo 128.Siete.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero y de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto: Artículo único. Determinación de las bases de cotización. Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2014 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización y la base reguladora para las prestaciones económicas de los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo, y con los trabajadores asimilados a cuenta ajena y autónomos en relación con la cotización para la protección por cese de actividad. Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir

Núm. 43 Miércoles 19 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 16799 de 1 de enero de 2014 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2014. Madrid, 17 de febrero de 2014. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Núm. 43 Miércoles 19 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 16800 ANEXO I Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.). Año 2014 MODALIDAD DE PESCA CATEGORÍAS PROFESIONALES ENCUADRADAS DENTRO DE LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN ARRASTRE, PALANGRE DE FONDO Y VOLANTAS EN CALADEROS INTERNAC. (EXCEPTO ÁFRICA) ARRASTRE EN CALADERO NACIONAL Y COSTA DE PORTUGAL. PALANGRE DE FONDO Y VOLANTAS EN COSTA DE ÁFRICA. PALANGRE DE SUPERFICIE. PALANGRE DE FONDO CERCO Y OTRAS ARTES EN CALADEROS NACIONALES 1 a 7 8 9 a 11 2.481,00 1.773,00 1.626,00 2.286,00 1.533,00 1.431,00 1.791,00 1.446,00 1.350,00 ARRASTRE 2.481,00 1.773,00 1.626,00 PALANGRE 1.791,00 1.446,00 1.431,00 CERCO 1.590,00 1.350,00 1.350,00 CERCO Y PALANGRE 1.872,00 1.533,00 1.533,00 OTRAS ARTES 2.649,00 1.809,00 1.638,00 ARTES FIJAS 2.604,00 1.710,00 1.638,00 BIZKAIA ANZUELO Y CERCO 1.842,00 1.533,00 1.533,00 BARCELONA GIRONA -------------------------------------------------- 1.833,00 1.515,00 1.515,00 ALMERÍA -------------------------------------------------- 1.680,00 1.470,00 1.470,00 CÁDIZ -------------------------------------------------- 1.689,00 1.350,00 1.350,00 MELILLA CONGELADO 2.445,00 1.692,00 1.512,00 FRESCO 2.016,00 1.407,00 1.350,00 -------------------------------------------------- 1.509,00 1.398,00 1.398,00 -------------------------------------------------- 2.445,00 1.635,00 1.512,00

Núm. 43 Miércoles 19 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 16801 ANEXO II Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.). Año 2014 MODALIDAD DE PESCA CATEGORIAS PROFESIONALES ENCUADRADAS DENTRO DE LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN PALANGRE DE FONDO Y VOLANTAS EN COSTA DE ÁFRICA 1 a 7 8 9 a 11 2.286,00 1.533,00 1.431,00 PALANGRE CERCO Y OTRAS ARTES MENORES 1.665,00 1.308,00 1.308,00 ARRASTRE Y PALANGRE 1.665,00 1.308,00 1.308,00 CERCO 1.590,00 1.308,00 1.308,00 CERCO, PALANGRE, ANZUELO Y ARTES FIJAS 1.842,00 1.533,00 1.533,00 BIZKAIA -------------------------------------------------- 1.842,00 1.533,00 1.533,00 BARCELONA GIRONA -------------------------------------------------- 1.833,00 1.515,00 1.515,00 ALMERÍA -------------------------------------------------- 1.578,00 1.470,00 1.470,00 CÁDIZ CERCO, ARRASTRE, ARTES MENORES 1.578,00 1.251,00 1.251,00 PALANGRE 1.578,00 1.251,00 1.251,00 ALTURA-CONGELADOR 2.187,00 1.479,00 1.332,00 ARRASTRE, CERCO, PALANGRE 1.578,00 1.251,00 1.251,00 OTRAS MODALIDADES 1.428,00 1.251,00 1.251,00 -------------------------------------------------- 1.509,00 1.251,00 1.251,00 PESCA LOCAL 1.509,00 1.251,00 1.251,00 PESCA NO LOCAL 2.187,00 1.479,00 1.332,00

Núm. 43 Miércoles 19 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 16802 ANEXO III Bases grupo 3.º Año 2014 CATEGORÍAS PROFESIONALES ENCUADRADAS DENTRO DE LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN 3 y 4 8 a 11 1.386,00 1.287,00 BIZKAIA 1.467,00 1.353,00 * 1.173,00 BARCELONA GIRONA 1.593,00 1.341,00 ALMERÍA 1.470,00 1.335,00 CÁDIZ SEVILLA MELILLA 1.371,00 1.242,00 * Grupo 10 de cotización : NESKATILLAS, EMPACADORAS, MARISCADOR A PIE. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X