Línea Venture Capital

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Línea Venture Capital 1. Finalidad de la Línea Impulsar el crecimiento de empresas de reciente creación, apoyando el emprendimiento innovador a través de la coinversión junto a otros fondos y sociedades de capital riesgo en proyectos de la Comunitat Valenciana, propiciando con ello el desarrollo económico y la creación de empleo en el tejido empresarial. 2. Requisitos generales de los beneficiarios y los proyectos objeto de la financiación. 2.1 Podrán solicitar esta financiación las microempresas y/o pymes, que tengan su sede social y establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana No obstante lo anterior, podrán solicitar financiación aquellas empresas con un fuerte componente innovador que teniendo su sede social fuera de la Comunitat Valenciana, decidan instalar una filial, delegación o centro de trabajo en la Comunitat con la intención de generar valor y empleo local. De igual forma, tendrán una consideración especial aquellos proyectos empresariales surgidos de alguna patente del Banco de Patentes. Quedan excluidas las empresas cuya actividad se enmarque en los sectores inmobiliario y financiero. Se define Microempresa y/o Pyme con forma societaria, conforme a la definición recogida en el anexo I del Reglamento de la Comisión Europea nº 880/2008, de 6 de agosto. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. 2.2 La antigüedad de la empresa debe estar comprendida entre los 4 meses y cinco años contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en las financiaciones de proyectos con un alto componente tecnológico se podrán estudiar financiaciones a empresas con una antigüedad superior a los cinco años en función del estado de maduración tecnológica de los mismos. 2.3 El proyecto a financiar debe reunir características innovadoras. Es decir, el producto o servicio que desarrolle u oferte la empresa deben ser nuevos en el mercado o representar, respecto a lo ya existente, una novedad en sus características o en el uso a que se destina. También tiene la consideración de proyecto innovador aquél que se implante o desarrolle en la propia empresa y que representen modelos de gestión empresarial nuevos o diferenciados, no considerando como innovadora a una empresa cuyos productos o servicios no presenten diferenciación significativa frente a una mayoría de competidores, o cuyos modelos de gestión se apliquen de forma generalizada entre dichos competidores.

El Manual de Oslo define la innovación como la concepción e implantación de cambios significativos en el producto, proceso, marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados. La empresa deberá argumentar la innovación en el apartado correspondiente incluido en el Plan de negocio disponible en la dirección Web del IVACE <http://www.ivace.es>. 2.4 La empresa debe haber recibido en los últimos seis meses o estar próxima a recibir, nuevas aportaciones en forma de recursos propios por parte de un fondo o sociedad de capital riesgo especializados en seed y venture capital inscritos en el registro de la CNMV u organismo equivalente en otros países, que gestionen una cartera de cómo mínimo 10.000.000 euros, siendo el importe a financiar por IVACE como máximo del 35% del importe de la inversión efectuada por dicho fondo o SCR. 2.5 En caso de que el proyecto o la situación financiera de la empresa así lo requiera, se podrán solicitar aportaciones de recursos adicionales. 2.6 La empresa deberá acreditar actividad comercial con información constatable de facturación o, en su defecto, con contratos en firme, acuerdos, evolución de métricas o documentos equivalentes, que soporten las previsiones de ventas manifestadas en el Plan de negocio presentado para el estudio de la operación. 2.7 El producto o servicio comercializable, o si se trata de una aplicación web, la versión beta de la misma, deberá estar desarrollado y testeado en el mercado. 2.8 Deberá quedar acreditada la capacidad del equipo gestor mediante la presentación de los currículums de los promotores y de las personas implicadas en la gestión de la empresa. 2.9 La empresa deberá aportar un plan de negocio técnico, económico y financieramente viable, y presentar una estructura patrimonial equilibrada en el momento de la solicitud (es decir, el patrimonio neto no deberá estar por debajo de la mitad de la cifra de capital social). En este sentido, no podrán ser beneficiarias de la financiación las empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (DO C244 de 1.10.2004). El préstamo de IVACE no podrá destinarse al reequilibrio patrimonial de la sociedad, por lo que en caso de que la sociedad se encuentre en situación de desequilibrio, se requerirá de la regularización de dicha situación. 2.10 La empresa debe acreditar que cuenta con algún trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, o que al menos el Administrador de la empresa esté dado de Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2.11 La empresa debe acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, Asnef, etc. Asimismo, la empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Instituto Valenciano de Finanzas, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, u otros organismos de la Generalitat Valenciana. 2.12 En caso de que la empresa o grupo empresarial tenga concedidos otros préstamos de las líneas de emprendedores de IVACE, el importe de riesgo vivo no podrá exceder de los límites establecidos en el apartado 3.7. 3. Características del préstamo 3.1 La financiación del IVACE en esta línea se instrumenta a través de préstamos participativos. Se establece como marco de referencia para las operaciones de financiación mediante préstamo participativo el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. 3.2 Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: - La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. - Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. - Se trata de préstamos subordinados, lo que les sitúa después de los acreedores comunes en el orden de prelación. - Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

3.3 La financiación debe estar vinculada a nuevas aportaciones en forma de recursos propios por parte de un fondo o sociedad de capital riesgo inscritos en el registro de la CNMV u organismo equivalente en otros países, siendo siempre la financiación aprobada como máximo del 35% del importe de la inversión efectuada por dicho fondo o SCR. Los fondos o SCR deben estar especializados en seed y venture capital, y gestionar una cartera de cómo mínimo 10.000.000 euros. 3.4 Condiciones económicas del préstamo participativo: - Importe: Entre 120.000 euros y 350.000 euros. - Plazo: Hasta 7 años. - Carencia para la amortización de capital: Hasta 3 años. - Tipo de interés: Los intereses que devengue el préstamo se compondrán de una parte fija (en el sentido de independiente de los resultados de la titular del préstamo) y en su caso, de una parte variable: - Parte fija: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURO INTERBANK OFFERED RATE (Euribor), para depósitos a tres meses más un diferencial de 3 puntos porcentuales. Dicho tipo de interés será revisable y liquidable trimestralmente. - Parte variable: La parte variable se devengará y liquidará anualmente a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses; y una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el diferencial de la parte fija, constituyendo la diferencia resultante el diferencial a aplicar sobre el Euribor para depósitos a un año, al que se efectuará la liquidación de la parte variable del interés exigible. En el supuesto de que este porcentaje resultase negativo se considerará como tipo cero, y en caso de que dicho diferencial sumado al de la parte fija exceda de 8 puntos porcentuales, se reducirá el diferencial a aplicar sobre la parte variable, de forma que la suma de diferenciales no supere el límite de 8 puntos porcentuales. Se entenderá por fondos propios medios la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. - Comisión de apertura: 0,5% sobre el nominal del préstamo. - Comisión por cancelación anticipada: 4% de la cuantía amortizada. - Garantías: Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la empresa solicitante esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la empresa solicitante sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación.

3.5 En el supuesto de que la sociedad no haya comenzado a facturar, o la facturación no sea significativa: - el importe de la financiación aprobada por IVACE podrá verse reducida con respecto a lo indicado en el apartado 3.3 - el desembolso de la operación (total o parcial) podrá condicionarse a que la sociedad acredite facturación. 3.6 Subsiguientes rondas de financiación son posibles siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) haya transcurrido más de un ejercicio económico desde la fecha de concesión de la operación y la empresa acredite el cumplimiento de las previsiones realizadas en el Plan de negocio aportado que sirvió de base para el estudio de la operación inicial. b) la nueva financiación de IVACE esté igualmente vinculada a nuevas aportaciones en forma de recursos propios por parte de algún fondo o SCR que cumpla los requisitos de la Línea. c) el total de la financiación aportada por el IVACE en esta línea no exceda de 350.000 euros. 3.7 Se establecen los siguientes límites de riesgo en caso de que una misma empresa solicite varios instrumentos de financiación de las Líneas destinadas a emprendedores: - Préstamo Línea Emprendedores + Préstamo Línea Business Angels + Préstamo Línea Aceleración Empresarial = máx. 200.000 eur/empresa. - Préstamo Líneas de Financiación (Línea Emprendedores, Línea Business Angels y Línea Aceleración Empresarial + Riesgo indirecto a través de fondos y sociedades de capital riesgo participadas por IVACE + Préstamo Línea Venture Capital = máx. 350.000 eur/empresa. 4. Costes financiables Adquisición de activos y necesidades de circulante para el desarrollo de la actividad, en proyectos ubicados en la Comunitat Valenciana. A título indicativo, no limitativo: - Servicios externos de consultoría y asistencia técnica para nuevos desarrollos de los productos o servicios. - Servicios de consultoría para el diagnóstico, desarrollo e implantación de modelos de gestión empresarial que incidan en la mejora de alguna de las diferentes áreas de la empresa: producción, relaciones con clientes y proveedores, marketing y comercialización, logística y distribución, recursos humanos y desarrollo de producto. - Servicios de asistencia para nuevos desarrollos de softwares, - Gastos de viaje para aperturar nuevos mercados. - Costes de personal contratado vinculado a las tareas de coordinación y ejecución del proyecto (comercial, marketing, ) - Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. - Adquisición de activos inmateriales.

- Adquisición de activos materiales (se exceptúa la compra de terrenos e inmuebles). 5. Solicitud del préstamo 5.1 Solicitud de financiación: El modelo de solicitud y el resto de modelos de documentación requerida estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>. 5.2 Documentación que debe acompañar a la solicitud: - Informe Cumplimiento de Requisitos a rellenar por la Empresa 1. - Plan de Negocio 1 actualizado a la fecha de presentación de la solicitud e Información económico financiera 1 (que incluye balance, cuenta de resultados, previsiones, detalle del endeudamiento y de la evolución del capital y plan financiero). - Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de auditoria. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades. - Copia de la escritura de constitución, y de la última ampliación de capital que haya tenido lugar, aportando los datos de inscripción en el Registro Mercantil. - En caso de que se haya producido la aportación del FCR o SCR, copia de la inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil (fecha máxima de la aportación: 6 meses anteriores a la fecha de la presente solicitud). - Fotocopia del Modelo 036 de Declaración Censal. - Fotocopia del último TC1 y TC2 presentado o documento equivalente y/o acreditación de inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos del administrador. - Posiciones en la CIRBE emitida por el Banco de España. 1 Modelos disponibles en la dirección WEB <http://www.ivace.es> 5.3 Lugar de presentación de solicitudes: las solicitudes deberán presentarse ante el Registro de IVACE, o por correo electrónico a la dirección de Internet financiación.ivace@gva.es, en cuyo caso, una vez recibida la documentación se procederá a su registro. 5.4 Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes no están sujetas a convocatorias por lo que podrán presentarse durante todo el ejercicio. 5.5 La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IVACE -salvo manifestación en contrario por la empresa solicitante- para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería

General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. 5.6 Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 30 días hábiles corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 5.7 Una empresa no podrá solicitar simultáneamente financiación a través de diferentes líneas, si no que deberá solicitar financiación a través de la línea que considere que mejor se adecua a su perfil. No obstante, una vez recibida la solicitud, IVACE podrá redirigirla a otra línea si la considerase más apropiada de acuerdo con la situación de la empresa y su estructura de financiación. 6. Procedimiento de concesión y aceptación del préstamo Una vez IVACE disponga del expediente completo, la Unidad IVACE Financiación estudiará la solicitud y emitirá informe que someterá a la consideración del Comité de Financiación de IVACE. La decisión adoptada por este Comité será notificada por correo ordinario y por correo electrónico a la empresa solicitante y en su caso, a la entidad colaboradora través de la cual se tramitó la solicitud. La empresa deberá aceptar las condiciones del préstamo aprobado en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del registro de salida del escrito de comunicación, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2015, y remitir la Ficha de solicitante o proveedor según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es> La concesión de la operación tiene un plazo de vigencia de cuatro meses desde su fecha de adopción, salvo prórroga que podrán conceder los órganos competentes. Asimismo, las condiciones de la financiación y los requisitos para ser beneficiarios de la misma serán los vigentes en el momento de la aprobación de la operación. 7. Formalización La operación deberá formalizarse en escritura pública ante Notario, para lo cual será necesario que la empresa remita a la dirección de correo electrónico que se le indique en el escrito de comunicación, la siguiente documentación: - Poderes otorgados a la persona que va a firmar el préstamo y Acta de Titularidad Real (manifestación de la empresa en la que se establece qué socios ostentan más del 25% del capital social). - Certificado de titularidad de cuenta bancaria SEPA y autorización de adeudo de los recibos domiciliados del IVACE, según modelos disponibles en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>

- Detalle del proyecto a financiar. En una hoja con membrete de la sociedad deberá detallarse el resumen del proyecto (conceptos e importes) que será protocolizado a la escritura de préstamo. El documento deberá ir firmado y sellado. El importe total deberá coincidir con el detalle incluido en el Modelo de solicitud del préstamo. - Copia de las últimas Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, junto al acta de aprobación de las mismas por parte de la Junta General de Accionistas. De forma previa a la formalización de la operación deberá quedar acreditada la aportación de recursos propios descrita en el apartado 3.2, así como cualquier otra condición que se requiera en el escrito de comunicación de concesión. 8. Desembolso Una vez formalizado el préstamo, la empresa podrá solicitar el desembolso del mismo remitiendo una solicitud de desembolso según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>. El periodo de disposición no podrá ser superior a la carencia concedida en la financiación. La disposición del préstamo se realizará como norma general de una sola vez. No obstante se podrá realizar un primer desembolso, y condicionar el segundo al cumplimiento de determinados hitos que deberán haber quedado recogidos en la escritura de préstamo (cumplimiento de ventas, ampliaciones de capital adicionales, acuerdos de venta, ). 9. Obligaciones de los beneficiarios 9.1 La empresa deberá ejecutar el proyecto objeto de financiación en la forma descrita en el Plan de Negocio presentado junto a la solicitud. 9.2 En caso de que se le requiera, la empresa deberá acreditar los costes incluidos en el proyecto financiado mediante la presentación de las facturas y pagos acreditativos de la ejecución del mismo. 9.3 Las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. 9.4 La empresa deberá comprometerse a no efectuar entregas de cantidades económicas a sus accionistas o partícipes (directos o indirectos) ya sea por dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de remuneración o pago, incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses, comisiones o cualquier otro concepto de cualquier clase de endeudamiento, sea o no de carácter subordinado, contraído con sus accionistas y/o Socios, salvo autorización previa por parte de IVACE. Dicho

compromiso quedará recogido en la escritura de formalización de la operación. 9.5 Asimismo la empresa deberá mencionar expresamente, en caso de resultar beneficiaria, que cuenta o ha contado con financiación del IVACE cuando aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación de la empresa ante terceros. 9.6 La empresa deberá remitir a IVACE dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una copia firmada de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio, junto al certificado del Acta de la Junta General de Accionistas donde tuvo lugar la aprobación de dichas cuentas, y en su caso, el informe de auditoría. La mencionada Junta deberá haberse celebrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. 9.7 De igual forma, en caso de contar con financiación de IVACE, la empresa deberá insertar en su página web el logotipo de IVACE disponible en <http://www.ivace.es>, al menos durante la vigencia de la operación. 9.8 Mantener actualizada cualquier documentación presentada para el estudio de la operación que hubiese sufrido alguna modificación significativa. 9.9 Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada. 10. Minoraciones y revocaciones Si durante la vigencia del préstamo sobreviniera alguna de las circunstancias que se prevén a continuación, IVACE se reserva la facultad de suspender los desembolsos de la operación. Con carácter enunciativo, no limitativo: - Cuando la empresa no hubiera atendido, total o parcialmente, en las fechas convenidas y con independencia de la causa que lo motive, el pago de cualquier cantidad adeudada en concepto de principal, intereses, comisiones, gastos o cualesquiera otras relacionadas con la operación. - Cuando la empresa incumpla con IVACE las obligaciones contraídas al amparo del contrato de financiación. - Cuando consten anotadas incidencias desfavorables de la empresa respecto a las obligaciones concertadas con terceros; o - Cuando la empresa se encuentre en situación concursal o se modificasen sus circunstancias de solvencia o información económica. 11. Dotación presupuestaria. El presupuesto asignado por IVACE Financiación para esta línea es de 1 millón de euros. En cualquier caso se podrá incrementar el presupuesto asignado por el importe disponible procedente de otras líneas de financiación cuyo menor consumo así lo permita.

12. Entidades colaboradoras Para la difusión de la Línea se podrán establecer Protocolos de colaboración con gestoras y sociedades de capital riesgo inscritas en el registro de la CNMV u organismo equivalente, que gestionen fondos por un importe mínimo de 10.000.000 euros, y que estén especializados en seed y venture capital.