Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de febrero de 2017 (OR. fr) 9852/01 DCL 1 RECH 72 AMLAT 43 DESCLASIFICACIÓN Documento: 9852/01 RESTREINT Fecha: 19 de junio de 2001 Nueva clasificación: Asunto: Público Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Chile Adjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia. El texto del documento es idéntico al de la versión anterior. 9852/01 DCL 1 psm DGF 2C ES
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 19 de junio de 2001 (OR. fr) 9852/01 RESTREINT RECH 72 AMLAT 43 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Chile 9852/01 JMS/clg DG C III RESTREINT ES
DECISIÓN DEL CONSEJO de por la que se autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Chile EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 170 en relación con la primera frase del apartado 2 y primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, 9852/01 JMS/clg 1 DG C III RESTREINT ES
Considerando que es conveniente que la Comisión negocie un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la CE y Chile, DECIDE Artículo único 1. El Consejo autoriza a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Chile. 2. La Comisión llevará a cabo las negociaciones con la colaboración del comité especial creado al efecto en aplicación del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 3. El Consejo invita a la Comisión a llevar a cabo dichas negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adjuntas. 4. La Comisión informará al Consejo de la progresión de las negociaciones. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente 9852/01 JMS/clg 2 DG C III RESTREINT ES
ANEXO DIRECTRICES DE NEGOCIACIÓN de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la República de Chile 1. Objetivo Las negociaciones tendrán por finalidad la celebración de un acuerdo con Chile, visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República de Chile de 1996. Como complemento del Acuerdo de 1996, el presente acuerdo tendrá por objeto establecer una cooperación en las actividades de la primera acción del programa marco plurianual de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominado programa marco. Se considera que esta cooperación resultará ventajosa para ambas Partes. 2. Principios rectores La cooperación iniciada en virtud del acuerdo deberá garantizar el acceso recíproco de las entidades jurídicas de investigación de ambas Partes a sus actividades de investigación y desarrollo, así como una adecuada protección de la propiedad intelectual e industrial, todo ello en beneficio mutuo de las Partes. 3. Ámbito de aplicación de la cooperación Las actividades de cooperación surgidas del acuerdo abarcarán las actividades de investigación recogidas en la primera acción del programa marco plurianual de IDT de la Comunidad Europea, tal como se define en el artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 9852/01 JMS/clg 1 ANEXO DG C III RESTREINT ES
4. Formas y procedimientos de cooperación La cooperación adoptará las siguientes formas: plena participación en virtud del acuerdo de entidades jurídicas de investigación chilenas 1 en las acciones indirectas de investigación del programa marco de IDT no nuclear de la Comunidad y participación recíproca de entidades jurídicas de investigación1 de la Comunidad Europea en proyectos chilenos que se desarrollen en áreas de investigación similares. La participación de entidades jurídicas chilenas en acciones indirectas de investigación comunitarias se regirá por las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y por las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del programa marco; las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas conjuntamente por entidades europeas y chilenas deberán recibir la autorización de las dos Partes para que puedan ampararse en el presente acuerdo; visitas e intercambio del personal científico; participación de expertos en seminarios, simposios y talleres. 1 Que se ajusten en la actualidad a la definición del artículo 1 de la Decisión 1999/65/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1998 relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 46 a 55). 9852/01 JMS/clg 2 ANEXO DG C III RESTREINT ES
5. Período abarcado El acuerdo tendrá una vigencia inicial de cinco años y podrá prorrogarse de común acuerdo entre las Partes después de la evaluación que se realizará el último año de cada período sucesivo. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo en todo momento, mediante simple comunicación escrita enviada con seis meses de antelación. 6. Difusión y utilización de la información La participación de las entidades jurídicas chilenas en las acciones indirectas de IDT comunitarias, así como la difusión y explotación de los resultados y derechos de propiedad intelectual, se someterán a las normas aplicables a los programas de investigación comunitarios adoptadas por el Consejo en virtud del artículo 167 del Tratado y, si procede, a los principios generales de concesión de derechos de propiedad intelectual aplicables a los acuerdos de cooperación científica y técnica con terceros países establecidos en la declaración conjunta del Consejo y la Comisión de 26 de junio de 1992. Las entidades jurídicas comunitarias que, en el marco del acuerdo, participen en actividades de investigación chilenas tendrán, mutatis mutandis, los mismos derechos y obligaciones en relación con dichas actividades que las entidades chilenas. 7. Financiación Por lo que se refiere a la participación de los organismos de investigación chilenos en las acciones indirectas de investigación comunitarias correspondientes a la primera acción del programa marco, las disposiciones aplicables serán las establecidas por el Consejo de conformidad con el artículo 167 del Tratado CE para las entidades de los terceros países. 9852/01 JMS/clg 3 ANEXO DG C III RESTREINT ES
8. Gestión del acuerdo Se creará un comité mixto de cooperación científica y tecnológica para promover, seguir y evaluar las actividades contempladas en el acuerdo. El comité estará integrado por representantes de la Comisión y representantes de la República de Chile. El comité se reunirá en principio una vez al año, preferentemente antes de la reunión del Consejo conjunto, creado en virtud del acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Chile, al que presentará un informe. Se podrán organizar reuniones extraordinarias a petición de una de las Partes. 9. Procedimiento de negociación La Comisión estará asistida en las negociaciones por el comité especial designado por el Consejo en aplicación del artículo 300 del Tratado CE. 9852/01 JMS/clg 4 ANEXO DG C III RESTREINT ES