PLAN HIDROLÓGICO DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL

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Transcripción:

SEPTIEMBRE de 2013 PLAN HIDROLÓGICO DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL PROGRAMA ESPÉCIFICO DEL PROCESO DE CONCERTACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS

1 ANTECEDENTES... 1 2 IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS... 2 2.1 NORMATIVA... 2 2.1.1 REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA... 2 2.1.1.1 ARTÍCULO 18. CAUDALES ECOLÓGICOS.... 2 2.1.1.2 ARTÍCULO 88. ASPECTOS OBJETO DE SEGUIMIENTO ESPECÍFICO.... 2 2.1.2 INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA... 3 2.1.2.1 3.4.6. PROCESO DE CONCERTACION DEL REGIMEN DE CAUDALES... 3 2.1.3 NORMATIVA DEL PLAN... 4 2.1.3.1 ARTÍCULO 15. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS.... 4 2.2 OBJETIVOS... 4 2.3 PRINCIPIOS DE DESARROLLO... 5 2.4 ÁMBITO... 5 2.5 PROGRAMA ESPECÍFICO... 6 2.5.1 ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DEL AGUA VIGENTES... 6 2.5.2 COMPROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN... 6 2.5.3 CLASIFICACIÓN PRELIMINARPLAN DE IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN ADAPTATIVA... 7 2.5.4 INFORMACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA... 7 2.5.5 ANÁLISIS DE ALEGACIONES Y ELABORACIÓN DE LOS PIGA... 8 2.5.6 PARTICIPACIÓN ACTIVA... 8 2.5.7 PROPUESTAS DEFINITIVAS... 9 2.5.8 NOTIFICACIÓN... 9 nov-15 Página. 1 de 1

1 ANTECEDENTES Mediante Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. En su apartado de normativa, capítulo V, establece los recursos que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se asignan y reservan para los distintos sistemas de explotación. En esos recursos no se incluyen los caudales ecológicos y así queda aclarado en el artículo 12 de la normativa de los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos, en donde se dice: 1. De conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6. 2. Todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico deberán cumplir el régimen de caudales ecológicos establecido en el mismo. Igualmente será de aplicación a las concesiones existentes que incluyan esta previsión en su clausulado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15. 3. Los preceptos incluidos en este capítulo así como el anejo 8 contienen los caudales mínimos ecológicos, los caudales máximos ecológicos y sus respectivas distribuciones temporales. También en el texto refundido de la ley de aguas se incide sobre la consideración de los caudales ecológicos como una restricción que se impone a los sistemas de explotación. Así se aclara en su artículo 59: Artículo 59. Concesión administrativa. 7. Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río. nov-15 Página. 1 de 10

2 IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS 2.1 NORMATIVA La implantación del régimen de caudales ecológicos es una obligación que queda referida en varias normativas: 2.1.1 REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA Se extiende sobre los detalles del proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos en el artículo 18 y sobre el seguimiento de dicho régimen en el artículo 88. 2.1.1.1 ARTÍCULO 18. CAUDALES ECOLÓGICOS. 1. El plan hidrológico determinará el régimen de caudales ecológicos en los ríos y aguas de transición definidos en la demarcación, incluyendo también las necesidades de agua de los lagos y de las zonas húmedas. 2. Este régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición. Para su establecimiento los organismos de cuenca realizarán estudios específicos en cada tramo de río. 3. El proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. 4. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. Esta excepción no se aplicará en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la Lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971. En estas zonas se considerará prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. 5. En la determinación del flujo interanual medio requerido para el cálculo de los recursos disponibles de agua subterránea se tomará como referencia el régimen de caudales ecológicos calculado según los criterios definidos en los apartados anteriores. 2.1.1.2 ARTÍCULO 88. ASPECTOS OBJETO DE SEGUIMIENTO ESPECÍFICO. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican: a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. b) Evolución de las demandas de agua. c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. nov-15 Página. 2 de 10

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea. e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. 2.1.2 INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA En el apartado 3.4.6 se detalla el proceso de concertación del régimen de caudales. 2.1.2.1 3.4.6. PROCESO DE CONCERTACION DEL REGIMEN DE CAUDALES La implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. El objetivo de la concertación es compatibilizar los derechos al uso del agua con el régimen de caudales ecológicos para hacer posible su implantación. El proceso de concertación del régimen de caudales ecológicos tendrá los siguientes objetivos: a) Valorar su integridad hidrológica y ambiental. b) Analizar la viabilidad técnica, económica y social de su implantación efectiva. c) Proponer un plan de implantación y gestión adaptativa. Este proceso de concertación e implantación afectara a los usos preexistentes, pero no modificara las condiciones a imponer a los usos futuros incluidos en el plan hidrológico. En aquellos casos en los que el régimen de caudales ecológicos condicione las asignaciones y reservas del plan hidrológico, el proceso de concertación abarcara todos los niveles de participación: información, consulta pública y participación activa. En este último nivel se incluirá una fase de negociación o resolución de alternativas, donde estén representados adecuadamente todos los actores afectados: organismos oficiales, usuarios, organizaciones económicas sociales y ambientales, expertos y en el caso concreto de los usos energéticos, organismos oficiales responsables del suministro eléctrico. Este proceso deberá ser previo a la inclusión del régimen de caudales en el plan hidrológico. En esta fase de negociación o resolución de alternativas deberá disponerse de los informes y estudios técnicos que justifiquen tanto el régimen de caudales ecológicos propuesto como los valores ambientales asociados a dichos caudales, junto con los análisis de las repercusiones de su implantación, elaborados todos ellos conforme a lo dispuesto en los epígrafes previos. En el resto de los casos, el proceso de implantación del régimen de caudales será objeto de un programa específico que incluirá la definición del proceso de concertación a nov-15 Página. 3 de 10

realizar y, por tanto, será posterior a la propia redacción del Plan. Este proceso de concertación deberá abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública, quedando a criterio del organismo de cuenca la necesidad de iniciar el nivel de participación activa. 2.1.3 NORMATIVA DEL PLAN En el artículo 15 de la normativa del Plan Hidrológico se dan detalles sobre el proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos 2.1.3.1 ARTÍCULO 15. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS. 1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor desde que se notifique a sus titulares. 2. Previamente a la notificación del régimen de caudales ecológicos a los titulares, a la que se refiere el apartado anterior, se desarrollará un proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Hasta que se efectúe la comunicación serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II, aprobado mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de conformidad con la disposición transitoria única del presente real decreto. 3. Se priorizará el proceso de concertación y la consecuente notificación en relación con aquellos aprovechamientos que puedan presentar mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua y las zonas protegidas. 4. En el proceso de concertación se fijarán las prescripciones del plan de implantación y, en su caso, el plazo máximo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias. 5. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos derivadas de los procesos de concertación, por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 87.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2.2 OBJETIVOS Quedaron establecidos en el apartado 3.4.6., PROCESO DE CONCERTACION DEL REGIMEN DE CAUDALES, de la Instrucción de Planificación Hidrológica, en el que nov-15 Página. 4 de 10

se establece un objetivo global de compatibilizar los derechos al uso del agua con el régimen de caudales ecológicos para hacer posible su implantación. El proceso de concertación del régimen de caudales ecológicos tendrá los siguientes objetivos: a) Valorar su integridad hidrológica y ambiental. b) Analizar la viabilidad técnica, económica y social de su implantación efectiva. c) Proponer un plan de implantación y gestión adaptativa. 2.3 PRINCIPIOS DE DESARROLLO De la normativa expuesta se han extraído las siguientes ideas que se pueden considerar los principios que regirán el desarrollo del proceso de concertación. En el artículo 18 del Reglamento de Planificación Hidrológica se establece que el proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. De acuerdo con el apartado 3.4.6. PROCESO DE CONCERTACION DEL REGIMEN DE CAUDALES de la Instrucción de Planificación Hidrológica, dado que en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental el régimen de caudales ecológicos no condiciona las asignaciones y reservas del Plan, será necesario establecer un programa específico para la implantación del régimen de caudales que incluirá la definición del proceso de concertación a realizar. Este proceso de concertación deberá abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública, quedando a criterio del organismo de cuenca la necesidad de iniciar el nivel de participación activa. De acuerdo con el artículo 15 de la normativa de los planes el proceso de concertación concluirá con la notificación del régimen de caudales ecológicos a los titulares de las concesiones en vigor, momento a partir del cual será de aplicación el régimen de caudales ecológicos. Hasta que se efectúe la comunicación serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II. En el proceso de concertación se fijarán las prescripciones del Plan de Implantación y, en su caso, el plazo máximo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias. 2.4 ÁMBITO El proceso de concertación se extenderá a todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y se realizará de forma individualizada para cada sistema de explotación de los contemplados en los planes, repitiendo las operaciones al nov-15 Página. 5 de 10

pasar de un sistema a otro. También se analizarán las interacciones que se produzcan entre aquellos sistemas que presenten algún tipo de interconexión. El análisis de cada sistema de explotación se extenderá a todo el ámbito de la cuenca o sistema de explotación en estudio, aun cuando en este ámbito confluyan zonas intra o intercomunitarias y sean varias las administraciones competentes en materia de agua. En estos casos será necesaria la coordinación entre las administraciones. 2.5 PROGRAMA ESPECÍFICO Como ya se ha dicho, es necesario establecer un programa específico para la implantación del régimen de caudales ecológicos que incluirá la definición del proceso de concertación a realizar. La normativa señala que este proceso de concertación deberá abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública, quedando a criterio del organismo de cuenca la necesidad de iniciar el nivel de participación activa. La información de partida para iniciar el proceso de concertación se recopilará de los planes hidrológicos, en donde se han incluido las calificaciones de las masas de agua, el inventario de recursos, los usos y demandas, la delimitación de zonas protegidas, los caudales ecológicos, el balance de los sistemas de explotación, etc.. Estos estudios se localizarán en los anejos correspondientes de cada Plan. Serán actualizados, comprobados, corregidos o ampliados con el conocimiento de la Oficina de Planificación Hidrológica encargada del proceso de concertación. Las fases a desarrollar en el referido Programa Específico son las que se desarrollan en los apartados siguientes: 2.5.1 ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DEL AGUA VIGENTES Se recopilarán los usos y demandas actualmente existentes, a partir de la información disponible en el Plan, y su régimen concesional, a partir del Registro de Aguas del Organismo y del Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas. Habrá que homogeneizar y clasificar, para su posterior tratamiento, los datos relativos a dichos derechos. 2.5.2 COMPROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN Con la información disponible hasta este momento se comprobarán los modelos desarrollados en el Plan para analizar los sistemas de explotación y sus balances. Podrán ser objeto de ampliación, profundización o detalle y servirán para comprobar la validez o la vigencia de las soluciones incluidas en los planes, determinar las acciones necesarias para compatibilizar los derechos del uso del agua con el régimen de caudales ecológicos y para hacer posible su implantación en los distintos horizontes del Plan. nov-15 Página. 6 de 10

El análisis y la simulación de los modelos se harán con regímenes de caudales de paso mensual, pudiendo llegarse en casos concretos de especial problemática a simular situaciones con regímenes de caudales de paso diario o intradiario. Se comprobará la asignación y reserva de recursos de acuerdo con los resultados del balance para el año 2015 y se especificarán las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en el propio sistema. También se realizará la comprobación para el horizonte 2027. El análisis de los resultados de los modelos permitirá conocer la integridad hidrológica y ambiental del régimen de caudales ecológicos y la viabilidad técnica, económica y social de su implantación efectiva. 2.5.3 CLASIFICACIÓN PRELIMINARPLAN DE IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN ADAPTATIVA Se seleccionarán del total de concesiones (más de 20.000) aquellas que puedan presentar mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua y las zonas protegidas, reduciendo así el nº de concesiones a una cifra manejable. Se identificarán para cada sistema de explotación los derechos que, estando vigentes a fecha de aprobación de los correspondientes planes hidrológicos de cuenca (junio de 2013) y por supuesto vigentes al inicio del proceso de concertación, serán objeto de una primera clasificación en función de la mayor incidencia que pueden presentar para el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua y las zonas protegidas. A estos aprovechamientos, y en virtud de la revisión de modelos efectuada en la fase anterior, se les podrán agregar otros en consideración a su importancia dentro de las unidades de demanda consideradas. En esta fase del proceso, se plantearán, de forma general, diversas soluciones a aplicar para la efectiva implantación del régimen de caudales ecológicos. Estas propuestas serán objeto de concreción en fases posteriores, tras el análisis e incorporación, en su caso, de las propuestas presentadas por los propios interesados. 2.5.4 INFORMACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA Tal y como viene señalado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, el proceso de concertación deberá abarcar, al menos, los niveles de información y consulta pública. Para dar cumplimiento a esta obligación se pondrá a disposición de todos los interesados y público en general, a través de la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la información relativa al Programa Específico que desarrolle nov-15 Página. 7 de 10

para la implantación del régimen de caudales ecológicos en el ámbito de su competencia. Esta información reunirá los siguientes contenidos: Mapa de caudales ecológicos. Normativa del Plan Hidrológico Relación de aprovechamientos autorizados en la Demarcación Mapa de aprovechamientos autorizados. Documento elaborado para la información y consulta pública En el BOE se publicará el correspondiente anuncio que remitirán a la página WEB del Organismo de cuenca, en donde los interesados podrán consultar la referida información. Se establecerá un plazo de un mes (de acuerdo con la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) para que los interesados puedan realizar las alegaciones que estimen adecuadas. 2.5.5 ANÁLISIS DE ALEGACIONES Y ELABORACIÓN DE LOS PIGA Acabado el plazo de consulta pública se analizarán las alegaciones recibidas, se informará sobre ellas y se harán las correcciones que resulten de aquellos aspectos de las mismas que se consideren estimables. En esta fase quedarán definidos los aprovechamientos en los cuales será necesario recurrir a un Plan de Implantación y Gestión Adaptativa y se concretará para cada caso la alternativa más adecuada. Para cada sistema de explotación se analizará la viabilidad técnica, económica y social de los derechos objeto del Plan de Implantación y Gestión Adaptativa y la propuesta que se elabore garantizará dicha viabilidad en un horizonte determinado. En esta Fase, y para aquellos sistemas que así lo demanden en atención a su complejidad, se recurrirá al uso de modelos de simulación para hacer las comprobaciones necesarias. El PIGA tendrá en cuenta los usos y demandas existentes, su régimen concesional y las buenas prácticas, así como el plazo máximo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias. 2.5.6 PARTICIPACIÓN ACTIVA En aquellos casos en los que a criterio del Organismo de Cuenca se considere necesario, se realizará un proceso de participación activa que permitirá, mediante reuniones con los interesados (previa citación de los mismos), la búsqueda de las mejores soluciones para aquellos casos en que los análisis efectuados han arrojado la existencia de ciertas dificultades a la hora de implantar el régimen de caudales ecológicos y su compatibilización con los derechos existentes. nov-15 Página. 8 de 10

El proceso de concertación contará, al menos, con una reunión con los interesados seleccionados como necesarios para esta fase de participación activa, en la que se les explicará la necesidad del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el R.D de aprobación del Plan correspondiente y de las prescripciones de los PIGA, como los periodos transitorios necesarios para implantar el régimen de caudales ecológicos o las obligaciones a imponer a los distintos afectados en esos periodos. Las reuniones serán convocadas por el jefe de la oficina de Planificación Hidrológica. En el marco de estas reuniones (y por un plazo no superior a 20 días tras la celebración de cada una de ellas), los interesados podrán presentar alegaciones y sus propias propuestas. Como resultado de este proceso de concertación se podrán corregir los PIGA y establecer protocolos entre los titulares y la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, que regulen el régimen de implantación de caudales ecológicos. 2.5.7 PROPUESTAS DEFINITIVAS Se analizarán las posiciones de los interesados y se informará sobre la procedencia o no de aceptar algunos de los aspectos aportados. Asimismo, se corregirán las soluciones en aquellos aspectos que se hayan aceptado. 2.5.8 NOTIFICACIÓN Se comunicará a los titulares de los derechos al uso del agua el nuevo régimen de caudales ecológicos, incluyendo las prescripciones del plan de implantación, y en su caso, el plazo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias. Con estas comunicaciones se dará por concluido el proceso de concertación y se iniciará la fase de implantación propiamente dicha, con el seguimiento específico del grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. No se requerirá de estas comunicaciones en los casos en que se haya llegado a la firma de un protocolo para la implantación del régimen de caudales ecológicos entre la Administración y los titulares de algún derecho, puesto que se entiende que la firma del protocolo sirve de notificación. Tampoco será necesario notificar individualmente a aquellos interesados a los que el régimen de caudales ecológicos no les suponga variación alguna con respecto a los caudales mínimos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos Norte II y Norte III (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio), bastará con la inserción de un nov-15 Página. 9 de 10

anuncio en el BOE que los remita a una dirección WEB en donde podrán consultar toda la información relativa al proceso de implantación de caudales ecológicos. nov-15 Página. 10 de 10