TURISMO. Mendoza )/V\...-- ACUERDO MARCO GENERAL ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO DE MENDOZA - ARGENTINA

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Transcripción:

)/V\...-- RJNDACIÓ catedra ffieroamericana Universitat de les mes Balears.5E,CRETARIA DE TURISMO GOB.iERNO DE MEN.DDZA Mendoza ARGENTINA ACUERDO MARCO GENERAL ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO DE MENDOZA - ARGENTINA Y LA FUNDACIÓ CÁTEDRA IBEROAMERICANA A LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS

En Palma de Mallorca, a. En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de marzo de 2011 REUNIDOS De una parte, la Secretaría de Turismo de Mendoza, Argentina y de otra, la Dra. Montserrat Casas Arnetller, Rectora Magnífica de la Universitat de les Illes Balears y Presidenta del Patronato de la Fundació Catedra Iberoamericana (en adelante FCIIUIB), como representante de ésta última, según se establece en los artículos 36 y 37 e) de los Estatutos de la misma, con sede en el Campus de la UIB, Carretera de Valldemossa, km 7.5,07122 Palma. Dichas partes se reconocen en plena capacidad y competencia para la firma del presente Acuerdo Marco General, por 10 que, EXPONEN Que la Secretaría de Turismo de Mendoza, Argentina, organismo rector que planifica, l?romueve, comunica y fiscaliza el Turismo en la provincia de Mendoza cuya misión es consolidar al Turismo como pilar de la economía de Mendoza y como derecho social, logrando un desarrollo sostenido y a la vez manteniendo un compromiso integral con la comunidad, la producción, el ambiente, la calidad, la innovación y la excelencia en los servicios y destinos Que la Fundació Catedra Iberoamericana a la Universitat de les Illes Balears es una institución dedicada al fomento de la cultura, la educación, la investigación y la cooperación mediante proyectos a desarrollar entre los miembros de la Comunidad Iberoamericana de Países. Que tanto la Secretaría de Turismo de Mendoza, Argentina como la Fundació Catedra Iberoamericana están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a los proyectos que sean de interés común.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente Acuerdo Marco General, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto. Queda establecido el presente Acuerdo como Marco General de colaboración entre la Secretaría de Turismo de Mendoza, Argentina y la Fundació Catedra Iberoamericana para regular las relaciones jurídicas y la realización de cuantas actividades vinculadas a los programas de las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a los objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes. Segunda. Ámbito Material de Aplicación. Las distintas actividades docentes y culturales figurarán en un convenio específico en el que se determinarán las características del mismo, las acciones que se vayan a realizar y los compromisos de todo orden que asuman las partes. Tercera. Colaboraciones. Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente Acuerdo, y cuya contribución se considere de interés para el mismo. Cuarta. Comisión Mixta. Para el adecuado desarrollo del presente Acuerdo de colaboración, se constituirá una comisión mixta, compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designada al efecto por cada entidad. \ Quinta. Financiación. La firma del presente acuerdo no implica compromiso económico alguno. Ambas entidades se esforzarán en conseguir el apoyo económico necesario para llevar adelante los proyectos que acuerden.

Sexta. Duración. El presente Acuerdo Marco obliga a las partes desde su firma, siendo su vigencia indefmida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciar su finalización poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas, con arreglo al Acuerdo Marco o a sus convenios específicos, las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. Séptima. Causas de Resolución. El presente Acuerdo Marco General podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo expreso entre las partes, en sus propios términos. b) Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. e) Por denuncia de las partes, en los términos previstos en la cláusula sexta. d) Por las demás establecidas en la legislación vigente. Octava. Protección de Datos. Con el fm de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. '\ Novena. Solución de Controversias. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Marco General y sucesivos Anexos o Convenios Específicos, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta del presente Acuerdo. De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las instituciones de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por Secretaría de Turismo de Mendoza, Argentina Por la Fundació Catedra Iberoamericana Dra. ontserrat Casas Ametller Presidenta 1Ic. LUIS E. BOHM Secretario de Turismo Gobierno de Mendoza