Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Documentos relacionados
Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 19 - Subgrupo 04 - Empresas de pompas fúnebres y previsoras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas de cereales y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios con independencia... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 6 - Subgrupo 03 - Parquet, productos no especificados de madera... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 20 - Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas. Subgrupo 01 - Entidades Deportivas

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Empresas de investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 10 - Comercio en General

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS 01/07/12. Cadete Telefonista Auxiliar de Tercera Auxiliar de Segunda 11.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 7 - Subgrupo 01 - Medicamentos y farmacéutica de uso humano. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Estaciones de servicio, gomerías... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión abierta de Montevideo... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 23 - Transporte de Gas Licuado de Petróleo... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Comisión - Federación Odontológica del Interior... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 8 - Subgrupo 05 - Talleres mecánicos, chapa y pintura... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías... República Oriental del Uruguay

Grupo 11 - Comercio Minorista de la Alimentación

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Transcripción:

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos Subgrupo 14 - Alquiler y distribución de películas, videos y similares Capítulo - Alquiler y distribución de películas cinematográficas Decreto Nº 449/006 de fecha 15/11/2006

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... 3 Decreto 449/006 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 15 de Noviembre de 2006 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 14, "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 6 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscripto el 5 de octubre de 2006, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 14, "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo

4 Convenios Colectivos "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres. Julio César Guevara, Cr. Hugo Montgomery y Dr. Alvaro Nodale y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, y Mabel Vidal, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 5 de octubre de 2006 correspondiente al subgrupo 14 "Alquiler y Distribución de películas, videos y similares", con vigencia desde el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de los incrementos que corresponda. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de octubre del año 2006, entre POR UNA PARTE: el representante del Centro Cinematográfico del Uruguay y de la Cámara de Comercio, Señor Julio Guevara, y POR OTRA PARTE: en representación de la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores Ricardo Rebella, Héctor Aldecosea, Sergio Rodríguez y Alejandro Moya acuerdan la celebración

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... 5 del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y no incluidos en otros grupos", Subgrupo 14 "Alquiler y Distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas" de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio del año 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1 de julio del año 2006, el 1 de enero de 2007 y el 1ero. de julio de 2007. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando al personal dependiente de todas las empresas que componen el sector. TERCERO: Salarios mínimos por categorías a partir del 1º de julio de 2006: A partir del primero de julio de 2006 ningún trabajador podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría. PERSONAL DE DIRECCION Y ADMINISTRACION Gerente Adm. Con participación Mensual $ 20.438 Gerente Adm. Sin participación " $ 42.968 Gerente Comercial " $ 22.218 Secretario de Gerencia " $ 10.110 Contador titulado " $ 18.210 Contador idóneo " $ 15.998 Auxiliar 1º de Contaduría " $ 12.095 Auxiliar 2º de Contaduría " $ 8.612 Auxiliar 3º de Contaduría " $ 7.136 Programista " $ 12.441 Auxiliar programista " $ 9.236 Dibujante " $ 10.854 Jefe de Taller " $ 9.784 Encargado de exp. Taller " $ 8.427 Encargado de propag. Taller " $ 8.805 Jefe de Controles " $ 9.455 Control noche Jornal $ 179 Control tarde y noche " $ 290 Control cont. 2 turnos Jornal por turno $ 130

6 Convenios Colectivos Control cont. 3 turnos " $ 90 Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias) mensual $ 4.085 Cadete " $ 5.446 Limpiadora 8 horas " $ 3.620 Limpiadora 5 1/2 horas " $ 2.952 Locutor 12 hs. semanales " $ 2.527 PERSONAL DE TALLER Revisor mensual $ 6.987 Peón de taller " $ 5.696 PERSONAL DE SERVICIO Sereno " $ 7.653 Peón de limpieza " $ 5.837 CUARTO: Sobrelaudos: A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio de fecha 24 de agosto de 2005; b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5% por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. QUINTO: Ajustes siguientes: A partir del 1º de enero de 2007 y del 1 de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. SEXTO: Correctivo: El 31 de diciembre de 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1 de enero de 2008. SEPTIMO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o Decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... 7 trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. OCTAVO: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. NOVENO: Las partes continuarán negociando el tema de licencia sindical dentro de un término de los próximos treinta días. Leída, se ratifican y firman de conformidad.

8 Convenios Colectivos