CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PRIMERA. Objeto y definición de los servicios ofrecidos Servicios Electrónicos Universitarios, S.A.S. sociedad mercantil con sede en Bogotá D.C., Carrera 13, Nº 93-68, Oficina 209 y N.I.T. número 900534347, (en adelante SEU), es una Entidad de Certificación Abierta que emite certificados según la ley vigente de firma digital y electrónica. El SOLICITANTE es la persona natural o jurídica que, en nombre propio o en representación de un tercero, solicita la emisión de un certificado a SEU. El SUSCRIPTOR es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide un certificado. Estas condiciones generales de contratación regulan los servicios de certificación ofrecidos por SEU al SUSCRIPTOR. Los servicios de certificación de SEU se regulan técnicamente y operativamente por la Declaración de Prácticas de Certificación de SEU y por sus actualizaciones posteriores, así como por documentación complementaria suministrada al SUSCRIPTOR La Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) consultables en la página web http://www.seu.com.co/dpc, se incorporan a estas Condiciones Generales por referencia. En caso de discrepancia, el significado de los términos contenidos en estas condiciones generales prevalecerá respecto de lo que se establece en la DPC. SEGUNDA. Tipos de certificados Los certificados emitidos por SEU son certificados de firmas digitales según la ley vigente de firma digital y electrónica. CERTIFICADOS EMITIDOS POR SEU Certificados de Persona Natural: Estudiante Los certificados digitales de estudiante se expiden a personas naturales, nacionales o extranjeras, cumplen con lo establecido con la Ley 527 de 1999 y con el Decreto 1747 de 2000, e identifican telemáticamente al suscriptor como estudiante de una determinada Institución de Educación Superior. La gestión de las solicitudes y emisiones de los certificados será realizada por las Instituciones de Educación que actúen como Entidades de Registro (ER) de SEU. Cada entidad que actúe como ER de SEU podrá emitir certificados de Estudiante a aquellas personas naturales con las que tenga una vinculación directa como estudiantes de la Institución.

Certificados de persona natural: Funcionario o Empleado Los certificados digitales de Funcionario o Empleado se expiden a personas naturales, nacionales o extranjeras, cumplen con lo establecido con la Ley 527 de 1999 y con el Decreto 1747 de 2000, e identifican telemáticamente al suscriptor como funcionario de una Institución Pública o como empleado de una Entidad privada. Certificados de Persona Natural: Titulado Certificados de Persona Natural: Representante Legal Los certificados digitales de titulado se expiden a personas naturales, nacionales o extranjeras, cumplen con lo establecido con la Ley 527 de 1999 y con el Decreto 1747 de 2000, e identifican telemáticamente al suscriptor poseedor de una determinada titulación de educación superior, ya sea correspondiente a pregrado o postgrado. La gestión de las solicitudes de los certificados será realizada por las entidades que actúen como Entidades de Registro de SEU. Cada entidad que actúe como ER de SEU podrá cursar la solicitud de certificados de titulado a aquellas personas físicas que hayan finalizado sus estudios y solicitado su título. Son certificados que tienen como suscriptor tanto a la persona natural que actúa en nombre y representación legal de una persona jurídica, como a la persona jurídica representada que figura igualmente en el certificado digital. La gestión y emisión de los certificados de Representante Legal se realizará a través de la Entidad de Registro de SEU. Son certificados expedidos a personas jurídicas de derecho público o privado, entidades del Estado o personas jurídicas comerciantes para dispositivos informáticos, programas o aplicaciones dedicados a firmar en nombre de esa persona jurídica en sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. Certificados de Sello Electrónico (persona jurídica) La finalidad de estos certificados es poder firmar en nombre de la empresa documentos electrónicos de manera automática, con las máximas garantías de protección de datos de carácter personal de la persona física que obtiene y se responsabiliza de la custodia los datos de creación de firma del certificado. Estos certificados tienen como objetivo cumplir las mismas funciones que realizan los Sellos de Empresa en los documentos en papel, como por ejemplo para la firma de facturas electrónicas. La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de sello electrónico será responsabilidad del solicitante. Certificados de Servidor Seguro Son certificados utilizados para autenticar un servidor Web por parte de los navegadores mediante el uso de protocolo HTTPS: Certificados SSL o SSL-EV Certificados de Sede Electrónica : Certificados de servidor seguro emitidos para garantizar la dirección electrónica de la entidad pública. La gestión de los certificados de Servidor Seguro se realizará a través de la Entidad de Registro de SEU. TERCERA. Obligaciones del SUSCRIPTOR 3.1. Solicitud del servicio y generación de las claves

En la función de registro en relación con los certificados podrá intervenir el representante legal o voluntario de la empresa, la corporación profesional, la A.A.P.P., Organismo Público, o Entidad de Derecho Público correspondiente, en calidad de SOLICITANTE. El SUSCRIPTOR, por medio del SOLICITANTE, solicitará y autorizará a SEU que genere las claves, privada y pública, correspondientes a las funcionalidades de identificación, firma y cifrado (según corresponda), y realice la emisión del certificado o certificados correspondiente. 3.2. Veracidad de la información El SUSCRIPTOR se responsabilizará de que toda la información incluida, por cualquier medio, en la solicitud del certificado y en el mismo certificado sea exacta, completa para la finalidad del certificado y esté actualizada en todo momento. El SUSCRIPTOR debe informar inmediatamente a SEU de cualquier inexactitud en el certificado, detectada una vez se haya emitido, así como de los cambios que se produzcan en la información aportada por el SOLICITANTE para la emisión del certificado. 3.3. Entrega y aceptación del servicio El SUSCRIPTOR queda vinculado y acepta el servicio desde la solicitud del mismo. Por su parte, en virtud de la entrega del dispositivo de firma y de la recepción de las claves de uso y de la hoja de entrega, el SUSCRIPTOR acepta el certificado, quedando vinculado por las condiciones de uso del certificado correspondiente. 3.4. Firmantes del SUSCRIPTOR El SUSCRIPTOR se obliga a informar los firmantes de los términos y condiciones relativos al uso de los certificados, así como de los procedimientos internos de gestión de certificados que pueda establecer adicionalmente a los provistos por SEU. 3.5. Obligaciones de custodia El SUSCRIPTOR se obliga a custodiar, cuando sea preciso, el código de identificación personal, el dispositivo de firma o cualquier otro elemento técnico entregado por SEU, las claves privadas y, dado el caso, las especificaciones propiedad de SEU que le fuesen suministradas. En caso de pérdida o robo de la clave privada del certificado, o en caso de que el SUSCRIPTOR sospeche que la clave privada ha perdido fiabilidad por cualquier motivo, debe notificarlo inmediatamente a SEU. 3.6. Obligaciones de uso correcto

El SUSCRIPTOR debe utilizar el servicio de certificación prestado por SEU exclusivamente para los usos autorizados en la DPC, excepto declaración expresa y por escrito en otro sentido realizada por SEU. El SUSCRIPTOR se obliga a utilizar el servicio de certificación digital, la pareja clave pública/clave privada, el dispositivo de firma y cualquier otro elemento técnico entregado por SEU y los certificados, de acuerdo con estas condiciones generales, las condiciones particulares que en su caso resulten aplicables, y con cualquier otra instrucción, manual o procedimiento suministrados por SEU al SUSCRIPTOR por medio del SOLICITANTE. 3.7. Transacciones prohibidas No se permite el uso de los certificados en las siguientes circunstancias: Los certificados digitales emitidos por SEU no podrán ser utilizados por ninguna persona y bajo ninguna circunstancia con fines o en operaciones ilícitas bajo cualquier régimen legal del mundo, particular pero no exclusivamente aquellas que requieren de una autorización estatal para ser realizadas. Queda prohibido cualquier uso de los certificados digitales emitidos por SEU que sea contrario a la legislación colombiana, a los convenios internacionales suscritos por el estado colombiano, a las normas supranacionales, a las buenas costumbres, a las sanas prácticas comerciales, y a todas las normas contenidas en esta Declaración de prácticas de certificación, en las Políticas de Certificación y en los contratos que se firmen entre SEU y el Suscriptor. Los certificados no se han diseñado, no se pueden destinar y no se autoriza su uso o reventa como equipos de control de situaciones peligrosas o para usos que requieren actuaciones a prueba de fallos, como el funcionamiento de instalaciones nucleares, sistemas de navegación o comunicaciones aéreas, o sistemas de control de armamento, donde un fallo pudiera directamente conllevar la muerte, lesiones personales o daños medioambientales severos. No se permite el uso de los certificados digitales en ningún sistema cuyo fallo pueda ocasionar la muerte o lesión de personas, u ocasionar un serio perjuicio al medio ambiente. Los certificados de usuario final no pueden emplearse para firmar certificados de clave pública de ningún tipo, ni firmar listas de revocación de certificados. CUARTA. Obligaciones de SEU 4.1. En relación a la prestación del servicio de entidad de registro SEU se obliga al registro de los datos del certificado y a su emisión posterior al SUSCRIPTOR, para lo cual debe realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto de la identidad y otras informaciones personales y complementarias de los SUSCRIPTORES y, cuando resulte procedente, de los firmantes.

Estas comprobaciones deben incluir la justificación documental aportada por el SUSCRIPTOR, por medio del SOLICITANTE, si SEU lo considera necesario, cualquier otro documento e información relevantes, facilitados por el SUSCRIPTOR, por el SOLICITANTE, por el firmante, o por terceras personas. En el caso que SEU detecte errores en los datos que se deben incluir en los certificados o que justifican estos datos, podrá realizar los cambios que considere necesarios antes de emitir el certificado o suspender el proceso de emisión y gestionar con el SUSCRIPTOR la incidencia correspondiente. En caso de que SEU corrija los datos sin gestión previa de la incidencia correspondiente con el SUSCRIPTOR, deberá notificar los datos finalmente certificados al SUSCRIPTOR. SEU se reserva el derecho a no emitir el certificado, cuando la justificación documental aportada resulte insuficiente para la correcta identificación y autenticación del SUSCRIPTOR y/o del firmante. 4.2. En relación a la prestación del servicio de certificación digital SEU se obliga a: a) Emitir, entregar, administrar, suspender, revocar y renovar certificados, de acuerdo con las instrucciones suministradas por el SUSCRIPTOR, en los casos y por los motivos descritos en la DPC. b) Ejecutar los servicios con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal que cumpla las condiciones de cualificación y experiencia establecidas en la DPC. c) Cumplir los niveles de calidad del servicio, en conformidad con lo que se establece en la DPC, en los aspectos técnicos, operativos y de seguridad. d) Notificar al SUSCRIPTOR, con anterioridad a la fecha de expiración de los certificados, de la posibilidad de renovarlos, así como la suspensión, alzamiento de esta suspensión o revocación de los certificados, cuando se produzcan dichas circunstancias. e) Comunicar a las terceras personas que lo soliciten, el estado de los certificados, de acuerdo con lo que se establece en la DPC para los diferentes servicios de verificación de certificados. f) Disponer de una línea telefónica de atención permanente a suscriptores y terceros, que permita las consultas y la pronta solicitud de revocación de certificados por los suscriptores. QUINTA. Garantías 5.1. Garantía de SEU por los servicios de certificación digital

SEU garantiza que la clave privada de la entidad de certificación utilizada para emitir certificados no ha sido comprometida, a no ser que haya comunicado lo contrario mediante el registro de certificación, de acuerdo con la DPC. SEU únicamente garantiza al SUSCRIPTOR, en el momento de la emisión del certificado, que: a) SEU no ha originado ni ha introducido declaraciones falsas o erróneas en la información de certificado alguno, ni ha dejado de incluir información necesaria aportada y verificada por el SUSCRIPTOR. b) Todos los certificados cumplen los requisitos formales y de contenido previstos en la DPC. c) SEU ha cumplido los procedimientos descritos en la DPC. SEU aplica una diligencia razonable para asegurar que cada producto suministrado en la prestación de sus servicios se encuentra libre de virus informáticos y otros códigos ilícitos, y se obliga a comunicar al SUSCRIPTOR cualquier virus u otros códigos ilícitos descubiertos posteriormente en cualquier producto. 5.2. Exclusiones de la garantía SEU no garantiza software alguno que utilice el SUSCRIPTOR de certificados o el firmante, o cualquier otra persona, para generar, verificar o utilizar de otra forma firma digital o certificado digital alguno emitido por SEU, excepto cuando exista una declaración escrita de SEU en sentido contrario. SEXTA. Responsabilidad del SUSCRIPTOR El SUSCRIPTOR debe responder ante cualquier persona por el incumplimiento de sus obligaciones y, en especial, de la actividad como entidad de registro cuando proceda, según los términos de estas condiciones generales. El SUSCRIPTOR es responsable de todas las comunicaciones electrónicas autenticadas mediante una firma digital generada con su clave privada, cuando el certificado haya sido válidamente verificado mediante los mecanismos y las condiciones establecidas por SEU. Mientras no se produzca la notificación establecida en el apartado 3.5 de estas condiciones generales, la responsabilidad que se pueda derivar del uso no autorizado y/o indebido de los certificados corresponde, en todo caso, al SUSCRIPTOR. SÉPTIMA. Responsabilidad de SEU 7.1. Responsabilidad como entidad de certificación abierta

SEU responde ante el SUSCRIPTOR y cualquier tercera persona por el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas por la normativa legal vigente, y según los términos de estas condiciones generales. SEU no será responsable: a) De los daños y perjuicios ocasionados al SUSCRIPTOR, al firmante o terceros de buena fe, si el SUSCRIPTOR o el firmante incurren en alguno de los siguientes supuestos: a. No haber proporcionado a la entidad de registro información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar en el certificado digital o que sean necesarios para su expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia, cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el prestador de servicios de certificación. b. La falta de comunicación sin demora a la entidad de registro de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico. c. Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma. d. No solicitar la revocación del certificado digital en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma. e. Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el período de validez del certificado digital. b) De las informaciones contenidas en los certificados, siempre que su contenido cumpla estas condiciones generales y la DPC. c) De ningún daño directo o indirecto, especial, incidental o emergente; de ningún lucro cesante, pérdida de datos, daños morales o punitivos, previsibles o imprevisibles derivados del uso, distribución, licencia, funcionamiento de los certificados, las firmas digitales o cualquier transacción basada en certificados digitales, incluso aunque SEU hubiera sido advertido de la posibilidad de la producción de los daños. 7.2. Adecuación de los productos que hacen uso de la identificación, la firma electrónica o el cifrado SEU no se hace responsable de la adecuación de los productos y servicios relacionados con la certificación digital, la identificación, la firma digital o el cifrado existentes en el mercado que sean utilizados en aplicaciones informáticas del SUSCRIPTOR, excepto cuando SEU los suministre. En este caso, las partes quedarán sujetas a las correspondientes condiciones de uso. OCTAVA. Lugar de prestación de la actividad El lugar de cumplimiento de las obligaciones de SEU relativas a los servicios de certificación digital y, en su caso, licencias de uso de software es el domicilio de SEU. NOVENA. Licencia de software

SEU concede al SUSCRIPTOR, con carácter no exclusivo e intransferible, licencia para utilizar las copias del software recibido de SEU para la operación del dispositivo de firma cuando proceda, así como para la producción de la firma electrónica y los restantes servicios criptográficos por parte de los firmantes. El SUSCRIPTOR puede hacer copias del software únicamente con el fin de archivo o copia de seguridad. En caso de que cualquier persona diferente de SEU haga modificaciones en el software suministrado, todas las garantías respeto al software quedarán inmediatamente canceladas. DÉCIMA. Propiedad de los certificados y del dispositivo de firma Los certificados y dispositivos de firma suministrados permanecen propiedad del SUSCRIPTOR. Sin perjuicio de lo anterior, las ENTIDADES DE REGISTRO que emitan certificados a sus propios empleados o estudiantes, se reservan el derecho discrecional de retirar o sustituir los dispositivos de firma con certificados emitidos, por razones de seguridad, cuando queden obsoletos tecnológicamente o por cualquier otro motivo justificado. UNDÉCIMA. Protección de los datos personales SEU es titular de un conjunto de ficheros de datos de carácter personal relativos a los datos de identificación y autenticación de los usuarios de los servicios de certificación digital, tal y como se especifica en la DPC. SEU obtiene los datos personales que figuran en los ficheros por varios procedimientos: a) Del SUSCRIPTOR a través del SOLICITANTE, que debe haberlos obtenido legalmente, en las condiciones previstas en la normativa sobre firma electrónica y sobre protección de datos de carácter personal. b) Directamente de los firmantes. SEU se obliga a cumplir la normativa sobre firma digital y sobre protección de datos de carácter personal, en especial con respecto a la inscripción y la correcta gestión de los ficheros de datos personales, con las medidas de seguridad correspondientes. El SUSCRIPTOR queda liberado de cualquier responsabilidad derivada del daño ocasionado por las incidencias producidas por la gestión de los datos de carácter personal suministrados a SEU. DUODÉCIMA.- Divisibilidad de las Condiciones Generales

Las cláusulas de las presentes Condiciones Generales son independientes entre sí, motivo por el cual si cualquier cláusula es considerada inválida o inaplicable, el resto de cláusulas de las presentes Condiciones Generales seguirán siendo aplicables, excepto acuerdo expreso en contrario de las partes. DECIMOTERCERA.- Resolución La resolución tendrá lugar en los casos siguientes: a) Por incumplimiento por la otra parte, de cualquiera de sus obligaciones, si esta infracción no ha sido solucionada: Dentro de los treinta días desde la recepción de la notificación efectuada por la parte que no ha dejado de cumplir sus obligaciones. Inmediatamente, si el incumplimiento compromete la seguridad de los servicios. b) Por concurrencia de cualquier otra causa de resolución anticipada establecida por la legislación vigente y, especialmente, por la legislación vigente de firma electrónica y certificación digital. DECIMOCUARTA.- Legislación aplicable y jurisdicción competente Las presentes Condiciones Generales serán interpretadas y serán ejecutadas en sus propios términos y, en todo aquello no previsto, las partes se regirán por la legislación vigente de firma digital y electrónica, y, subsidiariamente, por la legislación civil y mercantil que regula el régimen de las obligaciones y los contratos. La jurisdicción competente será la Colombiana.