Programa IMMEX 1
Artículo 81 L.A. I. Descripción de las mercancías y su origen. IV. Monto de las contribuciones causadas Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones mediante la forma oficial, bajo protesta de decir verdad; II. Valor en aduana, así como; Método de valoración Existencia de vinculaciones Valor comercial tratándose de exportación. III. Clasificación arancelaria
ARTÍCULO 121 RLA Rectificación de Pedimentos Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica.
Rectificación de Pedimentos Art. 89 LA Los datos contenidos en el pedimento son DEFINITIVOS y sólo serán modificados mediante rectificación. Se permite rectificación hasta en 2 ocasiones cuando se genere saldo a favor o no exista saldo (3 Certificadas) Se permite el número de veces necesario cuando exista saldo a favor del FISCO FEDERAL
Rectificación de Pedimentos 1º. Antes del semáforo se puede rectificar TODO 2º. Durante el despacho aduanal, se puede rectificar NADA 3º. Después del despacho aduanal:
CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Art. 89 LA Unidades de medida Datos de cuantificación Descripción Datos de identificación Origen RFC de contribuyente Régimen Aduanero No. Candado oficial
EXCEPCIONES EN RECTIFICACIÓN DE FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCION ALTIM Sólo empresas ALTIM (Revisión en Origen) Fundamento Artículo 98 de la Ley Aduanera.
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Las unidades de medida señaladas en TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. Empresas Certificadas RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4 Dentro de los 30 días siguientes a que se realice el despacho para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. IMMEX A la importación, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas. Otros casos En exportación, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios
EXCEPCIONES EN RECTIFICACIÓN DE FRACCIÓN ARANCELARIA RCGMCE 3.7.24 Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Los datos que permitan la identificación de las mercancías 90 días para maquinaria 15 días para el resto, salvo vehículos
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Los datos que determinen el origen Hasta 3 meses siguientes a que se realice el despacho por Empresas Certificadas (RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4)
EXCEPCIONES RECTIFICACIÓN RFC (RCGMCE 2.1.5) El registro federal de contribuyentes del importador o exportador Por modificación Por cancelación Error del AA a) con otro cliente, b) con documentación en orden c) sin lesión
Los datos no rectificables sin excepción 1.- Número de Candados 2.- Régimen Aduanero Si cambio de régimen: 93 LA. Sólo cuando lo permite la ley
RECTIFICACIÓN CLAVE RCGMCE 4.3.12 Rectificación de clave A1 por H1 o RT Por única vez Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación Deberá comprobarse ante la aduana en la que se lleve a cabo la rectificación, que las mercancías se exportaron dentro del plazo del artículo 108, fracción I de la Ley, se deberá; Presentar copia simple del pedimento de exportación con clave "A1" Relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento Escrito ante la aduana indicando que su sistema de control de inventarios refleja que las materias primas, partes y componentes temporales, fueron incorporados a los productos exportados.
RECTIFICACIÓN CLAVE RCGMCE 4.3.12 Transmitir electrónicamente el número de la patente del A.A, el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno. Productos sujetos a lo dispuesto en las reglas 1.6.13. y 1.6.14., en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas. Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
RECTIFICACIÓN EN CLAVE DE INSUMOS O ACTIVOS FIJOS (RCGMCE 4.3.12) Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación INSUMOS O ACTIVOS FIJOS Clave de insumos en lugar de la clave de activo fijo o viceversa ("IN" o "AF", según corresponda) Por única vez I. Realizar la rectificación dentro del plazo del artículo 108, fracciones I o III de la Ley. II. Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, importados al amparo de su Programa IMMEX. III. No deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley. IV. Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
Rectificación de Pedimentos 6.1.1 RCGMCE Los interesados podrán solicitar a la ACNCEA* o la ACNI** autorización para rectificar incluso los campos que prevé el art. 89 L.A. Dentro de los 30 días siguientes a la operación Acreditar que se trata de errores evidentes *ACNCEA (Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal) **ACNI (Administración Central de Normatividad Internacional) 6.1.2 RCGMCE Podrán rectificar F.A. (En su caso unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa derivadas de la misma) Dentro de los tres meses siguientes al despacho La inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de RRNA y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos
REGLAMENTO ADUANERO Art. 122.- Rectificación con saldo a favor Importadores y Exportadores Pagos de impuestos Cuotas Desistimiento al Comercio Exterior Compensatorias Régimen Aduanero Declaraciones complementarias Saldos a favor compensación Reglas Secretaría Impuestos al Comercio Exterior Cuotas Compensatorias Pagos de derecho Trámite Aduanero
Compensación Art. 122 RLA Las cantidades a favor por declaraciones complementarias (art. 89) derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar. Podrán compensar las cantidades a favor del pago del DTA vs DTA. No podrán compensarse IVA ni IEPS en operaciones de comercio exterior. La compensación será aplicable, en aranceles pagados en exceso, por la importación de bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial, en virtud de los TLC de que México sea parte. Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría. (R.C.G.M.C.E. 1.6.18 )
R.C.G.M.C.E. 1.6.18 Requisitos a cumplir para compensar saldos a favor Anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos: 1.Copia del Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior (Anexo 1) 2. Copia del pedimento original; 3.Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda; 4. En el caso de trato arancelario preferencial, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado, la copia u original del certificado de origen o declaración en factura 5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización. 6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la Resolución emitida por la Autoridad
1.Copia del Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior (Anexo 1) 2. Copia del pedimento original; 3.Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda; 4. En el caso de trato arancelario preferencial, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado, la copia u original del certificado de origen o declaración en factura 5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización. 6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la Resolución emitida por la Autoridad
Devolución. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita directamente al Estado, mediante la Administración Local que le corresponda atendiendo a su domicilio fiscal o AGGC, que se le devuelva los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria señalada por el contribuyente. Tipos: 1. Devolución automática 2. Devolución por internet 3. Devolución en forma personal La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. Devolución de Contribuciones Art. 22 CFF
Gracias! Luis Raúl Sahagún Ayala rsahagun@comerciointernacional.com.mx Tel. 01 (55) 1500 1400 Fax 01 (55) 1500 1401 www.bufeteinternacional.com.mx www.comerciointernacional.com.mx