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Transcripción:

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50515 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 6930 Resolución 85/2017, de 24 de abril, de la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Salud Mental de los Centros de Salud Mental de Andoain y de Tolosa. Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Unidad de Salud Mental de los Centros de Salud Mental de Andoain y de Tolosa de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, norma común tercera, de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Instrucción número 1/2016 del Director General de Osakidetza sobre Provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Médicas. Esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes 1. Requisitos de participación. Bases Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva del puesto respecto de una categoría perteneciente al mismo grupo profesional que el puesto ofertado. b) Hallarse en posesión de la titulación de Facultativo Especialista Médico de Psiquiatría. c) Experiencia profesional mínima de 3 años como FE Médico de Psiquiatría. 2. Publicación de la convocatoria. La presente Resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 3. Plazo y modo de presentación de solicitudes. A) Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección - Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, Paseo Doctor Begiristain, 115, 20014 Donostia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes. También podrán presentarse en

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50516 la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Las personas interesadas deberán presentar su solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado a la Dirección - Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa. La documentación deberá contener: a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir. b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo. c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria. e) Memoria-proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se pretende. f) Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables. No será preciso acreditar en la forma indicada previamente aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud. 4. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, mediante resolución hará pública, en la página web de Osakidetza, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la presentación de reclamación a la misma. Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanaren las deficiencias observadas o acompañaren los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieren se acordará su exclusión definitiva del proceso. 5. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa publicará mediante resolución en la página web de Osakidetza, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso. 6. Comisión de valoración. A. Por resolución de la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, se nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración, la cual se publicará en la página web de Osakidetza, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Osakidetza. La publicación deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días naturales con respecto a la fecha en que se vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de los proyectos de gestión, a los que se hace referencia en el punto siete de la presente instrucción. B. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director/a Médico e integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, el/la Director/a de Personal, que actuará con voz y voto, y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50517 Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares. En el caso de no existir alguno de los puestos citados o encontrarse vacante podrá ser designado como miembro del Tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza. C. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. La composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento. D. Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015. E. Todas las personas miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto. F. La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas. 7. Procedimiento de selección. La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes: 1. Memoria-proyecto de gestión y defensa del mismo. Las personas aspirantes serán convocadas por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza. Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la Comisión, que serán notificadas al órgano convocante. Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que proceda a la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas. Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50518 2. Valoración de méritos. La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. En anexo adjunto se recoge el Baremo de Méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas. 3. Acta y propuesta de nombramiento. El acta de la Comisión de Valoración deberá recoger detalladamente la puntuación conferida por sus miembros a cada candidato/a en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos/as, debiéndose recoger también en el acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base a los miembros de la Comisión para otorgar sus puntuaciones, tanto el contenido de la Memoria- Proyecto de Gestión presentado por cada persona, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos de los otros apartados. La convocatoria podrá establecer los criterios de desempate teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. Para resultar nombrado se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del conjunto del proceso y, necesariamente la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa. Asimismo, el Acta deberá recoger la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. 8. Resolución del procedimiento. A. Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas aspirantes así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reuniere los requisitos exigidos en la convocatoria o no obtuvieren la puntuación mínima requerida, la Comisión propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza. B. La Dirección Gerencia de la RSMG, a la vista de la propuesta recibida, dictará Resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso deberá indicar la concurrencia de alguna de las causas siguientes: a) falta de presentación de aspirantes. En este caso, la Dirección Gerencia podrá declarar desierta la Convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de mayores trámites. b) Ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exi gidos en las Bases de la Convocatoria. c) Ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima exigida. C. La Resolución de nombramiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la página web de Osakidetza y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público. 9. Efectos de la adjudicación. El nombramiento como Jefe de Unidad de Salud Mental, dará lugar a una relación temporal por plazo de cuatro años, prorrogables (artículo 28 Ley 8/1997 LOSE).

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50519 10. Recursos contra la presente resolución. Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada, ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación en los boletines oficiales correspondientes. San Sebastián, 24 de abril de 2017. El Director Gerente Red de Salud Mental de Gipuzkoa, Alvaro Iruin Sanz. ANEXO Baremo de méritos (máximo 66 puntos) La valoración de méritos constará de las siguientes fases: I. Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos). Las personas aspirantes deberán presentar una Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento de la Unidad de que se trate, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal. La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes: I.a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión de la unidad presentada (máximo 15 puntos). La Memoria-proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados. En función de las características de cada puesto convocado, en la resolución de convocatoria la autoridad convocante determinará la puntuación máxima correspondiente a los apartados a.1) a.2) y a.3) siguientes: I.a.1) Apartado organizativo y de gestión: Organigrama del servicio/sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma. Interrelación del servicio/sección con otros servicios de la misma organización. Plan de Gestión de la jefatura/sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados. I.a.2) Apartado asistencial: Descripción de la cartera de servicios asistenciales. Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continuo de los mismos. I.a.3) Apartado docencia e investigación: Establecimiento de una planificación de la docencia en la sección. Para la elaboración de esta Memoria-Proyecto, los candidatos tendrán a su disposición a la Unidad de Gestión Sanitaria de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa para solicitar los datos organizativo-asistenciales de la RSMG que precisen. I.b) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo 15 puntos). A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50520 justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. II. Valoración de méritos (máximo 30 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo: II.1 Experiencia profesional (Máximo 13 puntos). Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos. Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea. Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento (Máximo 17 puntos). Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito. II.2.1 Formación en gestión (máximo 3 puntos). Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración: De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos. De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos. De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos. De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos. De más de 200 horas: 1,2500 puntos. Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial. II.2.2 Formación continuada especialidad (máximo 3 puntos). Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración: De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos. De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos. De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos. De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos. De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Núm. 144 Sábado 17 de junio de 2017 Sec. II.B. Pág. 50521 Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial. II.2.3 Formación postgrado (máximo 5 puntos): Doctor: 3 puntos. Doctor «cum laude»: 4 puntos. Master postgrado: 2 punto. Experto/especialista universitario: 1 punto. Suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 1 punto. Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor «cum laude» o suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados. II.2.4 Actividad científica (máximo 3 puntos). Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate: Por cada ponencia regional: 0,2500 puntos. Por cada ponencia nacional: 1 punto. Por cada ponencia internacional: 1,500 puntos. Por cada comunicación oral/póster regional: 0,1500 puntos. Por cada comunicación oral/póster nacional: 0,6000 puntos. Por cada comunicación oral/póster internacional: 1 punto. Por cada mesa redonda regional: 0,2000 puntos. Por cada mesa redonda nacional: 0,7500 puntos. Por cada mesa redonda internacional: 1,2500 puntos. Por cada publicación (primer autor): 1 punto. Por cada publicación (otros autores): 0,5000 puntos. Por cada libro (primer autor): 2 puntos. Por cada libro (otros autores): 1 punto. Por cada capítulo (primer autor): 1 punto. Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos. Por tesina: 1,5000 puntos. II.2.5 Actividad docente (máximo 3 puntos). Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 punto. Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate(por año): 0,5000 puntos. Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos. Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos. Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos. III. Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos). Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X