Esperamos que todo ello le resulte interesante, práctico y útil.

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C O N V O C A T O R I A

Transcripción:

1

El Ayuntamiento de Puertollano realiza este documento con el objetivo de ofrecer información de interés que permita conocer de cerca el desarrollo del proceso electoral en Puertollano. A través de nuestro dossier podrá informarse del número de ciudadanos que pueden votar, el número de mesas que hay en Puertollano, los resultados en otras elecciones municipales, los principales accesos Web, gráficas electorales, cómo se aplica la Ley D hont Esperamos que todo ello le resulte interesante, práctico y útil. 2

Principales web de información electoral A continuación os indicamos las web de referencia en cuanto a elecciones locales y autonómicas: http://locales2015.mir.es/web/locales2015 Podréis encontrar legislación electoral, base histórica de resultados, partidos políticos, webs de procesos electorales, elecciones en España desde 1976, preguntas y respuesta http://elecciones2015.castillalamancha.es/ Podrás consultar las dudas más frecuentes, acceder al portal de prensa que sigue las elecciones a las Cortes en Castilla-La Mancha, a la información de los resultados históricos, etc http://www.ine.es/ss/satellite?l=es_es&c=page&cid=125 9939638108&p=1259939638108&pagename=CensoElector al%2finelayout Podrás consultar todos los datos referidos al Censo Electoral http://www.puertollano.es Donde poder acceder a este informe y a los datos, del periodo electoral, que son procesados por el Servicio de Estadística y elaborados por el Observatorio de la Ciudad para que todos los ciudadanos tengan a su alcance la información más precisa sobre Puertollano. 3

Datos básicos Elecciones Municipales 2015 Elecciones Municipales de Puertollano (Ciudad Real). Población de Derecho: 50.608 habitantes. Censo electoral residentes (CER): 40.139 electores. Censo de Residentes en el Extranjero: 873 1 Electores ciudadanos UE: 70 Electores de países con acuerdos: 11 Número de mesas electorales: 66 Colegios: 23 Distritos: 5 Secciones: 40 Colegios electorales: 24 1 Correspondientes al CERA, este censo ya no participa en las elecciones municipales. 4

Número de Locales Electorales mesa Anexo C. P. Calderón de la Barca 2 Colegio Público Ángel Andrade 2 Colegio Público Calderón de la Barca 4 Centro Social Polivalente Cañamares 1 Colegio Público Cervantes 3 C. P. D. Jimenez Avendaño (Ant. Padre Manjón) 4 Colegio Público Doctor Limón 1 Colegio Público Giner de los Ríos 4 Colegio Público Gonzalo de Berceo 3 I. E. S. Galileo Galilei 1 I. E. S. Leonardo Da Vinci 3 I. E. S. Virgen de Gracia (Ant.Esc. Maestría) 3 Colegio Inmaculada (Repsol) 2 Colegio Público Juan Ramón Jimenez 3 Centro Social Polivalente las Mercedes 1 Colegio Público Menéndez Pelayo 1 Colegio Público Miguel de Unamuno 4 Colegio Público Ramón y Cajal 5 Colegio San Juan Bosco (Salesianos) 4 Colegio Santa Bárbara 5 Colegio Público Severo Ochoa 1 Colegio Público Tierno Galván 7 Colegio Público Vicente Aleixandre 2 66 5

Resultados elecciones municipales en 2011 Elecciones Municipales de Puertollano (Ciudad Real). Número de Mesas: 86 Abstención: 15.295 37.20% Afluencia de votantes: Población 1-01-2011 52.300 Censo Electoral 41.105 78,4% Participación 25.810 62,6% Voto a candidatura 25.259 97,9% HORA VOTANTES PORCENTAJE 14:00 13.172 31.79% 18:00 18.590 44.87% 20:00 23.996 57.92% CANDIDATURA VALIDOS PORCENTAJE CONCEJALES PSOE 11.474 44.51 % 12 PP 10.028 38.9 % 10 IU 2.866 11.12 % 3 6

Resultados elecciones a cortes autonómicas en 2011 en Puertollano Población 1-01-2011 52.300 Censo Electoral 41.105 78.6 % Participación 25.803 62.8 % Voto a candidatura 25.350 98,2% CANDIDATURA VALIDOS PORCENTAJE PSOE 12.763 50.35% PP 9.993 39.42 % IU 1.686 6.65 % OTROS 908 3.58 % 7

Histórico elecciones municipales en Puertollano Votos elecciones 1979-2011 Procesos TOTAL DE VOTOS Electorales Año P.S.O.E. PP/AP IU/PCE UCD/CDS I.C. T.C. Municipales 1979 10.587 5.412 6.238 Municipales 1983 15.341 5.439 2.653 Municipales 1987 13.467 4.712 3.119 3.095 Municipales 1991 12.879 4.438 2.580 1.024 1.438 Municipales 1995 11.610 9.345 4.278 1.361 Municipales 1999 13.810 7.822 2.214 495 Municipales 2003 11.500 10.313 2.769 703 Municipales 2007 13.759 7.792 1.930 Municipales 2011 11.474 10.028 2.886 8

Gobiernos Municipales. Distribución de Concejales DISTRIBUCION DE CONCEJALES POR PARTIDO EN PUERTOLLANO Proceso PSOE PP/AP IU/PCE UCD/CDS I.C. Municipales 1979 12 6 7 Municipales 1983 17 6 2 Municipales 1987 14 6 3 2 Municipales 1991 16 5 3 1 Municipales 1995 12 9 4 Municipales 1999 15 8 2 Municipales 2003 12 11 2 Municipales 2007 15 8 2 Municipales 2011 12 10 3 9

Más resultados y gráficas en la web municipal http://www.puertollano.es/opencms/export/sites/pto/contenidos/ciudad/pobl acion_y_demografia/elecciones_11/resumen_elecciones_municipales_y_cort es_2011.pdf?desplegar=1&perfil=&tema=/ciudad/poblacion_y_demografia/&l ang=es 10

Preguntas y Respuestas Cómo se determina el número de concejales que corresponden a cada municipio? El procedimiento para determinar el número de concejales que corresponde a cada municipio viene establecido en la propia Ley Electoral. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 250 residentes: 5 De 251 a 1.000: 7 De 1.001 a 2.000: 9 De 2.001 a 5.000: 11 De 5.001 a 10.000: 13 De 10.001 a 20.000: 17 De 20.001 a 50.000: 21 De 50.001 a 100.000: 25 De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. El número de residentes o población de cada municipio se determina por el Ministerio de Economía y Competitividad y se publica en el BOE. Las últimas cifras de población fueron declaradas oficiales por Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE de 22 de diciembre de 2014). Puertollano cuenta con 50.608 habitantes en su cifra oficial por lo que le corresponden 25 concejales. Qué elecciones se celebran el 24 de mayo de 2015? El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones Locales en todo el territorio nacional, elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y elecciones a Cabildos Insulares Canarios. Estas elecciones coincidirán con otros procesos electorales convocados por los respectivos Gobiernos autonómicos: Elecciones a Asambleas Legislativas en trece Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y la 11

Comunidad Valenciana (no celebran Elecciones a Asambleas Legislativas en Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco). Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza. Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Concejos de Navarra. Consejo General de Arán. Elecciones a Entidades Locales Menores Autónomas de Andalucía. Elecciones a Entidades Locales Menores de Extremadura. Elecciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana. Por qué el 24 de mayo? La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 42.3, establece que el cuarto domingo de mayo cada cuatro años se celebran en España elecciones Locales. El Real Decreto de convocatoria de las elecciones Locales se acuerda en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas. Se expide el día 30 de marzo de 2015, se publica en el BOE al día siguiente, y entra en vigor el mismo día de su publicación: el día 31 de marzo de 2015. Cuántos municipios hay en España? El número de municipios en España es de 8.122 (Fuente: INE). Es cierto que el número de concejales debe ser siempre impar? Así es. Si por aplicación de la escala de atribución de concejales que recoge el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el resultado del número de concejales fuese par, se añadirá un puesto más de Concejal a la formación política que corresponda en aplicación del sistema D Hondt. Qué es el Censo Electoral? El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual. El censo electoral vigente para las elecciones del próximo 24 de mayo está compuesto por: 12

a) Censo de Electores Españoles (CER). b) Censo de electores ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y noruegos (CERE). c) Censo de Electores Españoles Residentes - Ausentes que viven en el extranjero (CERA). La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar. Cómo me identifico ante la Mesa? La identificación se realiza mediante: 1. Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector. 2. Pasaporte (con fotografía). 3. Permiso (carné) de conducir (con fotografía). 4. Tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean. 5. Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de los ciudadanos y ciudadanas noruegos. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias. A qué hora abren y cierran los Colegios Electorales? La votación comienza a las 9,00 horas del día 24 de mayo, aunque los colegios están abiertos antes para que se vayan realizando los trámites necesarios para constituir oficialmente la Mesa, verificar que está todo el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos ), acreditar a apoderados e interventores, etc. La votación termina a las 20 horas del día 24 de mayo, momento en el que el Presidente de la Mesa anuncia el final de la votación, aunque si queda algún elector dentro del colegio o su acceso, el Presidente le permitirá votar. Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna? El 24 de mayo, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo. Para ello, deben seguirse los siguientes pasos: 13

1) Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo. 2) Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa. 3) Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación. 4) Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes (Los Vocales anotarán el nombre del elector en la Lista Numerada de Votantes). Cuánta gente puede votar en una Mesa como máximo?, y como mínimo? En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores. Cómo se constituye la mesa el día de las elecciones? El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día 24 de mayo en el local correspondiente. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente. La Junta designa, en tal caso, libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa. 14

Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las Mesas? Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados. Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura. La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración. En qué consiste la ley de D hondt? La regla D Hondt es el procedimiento que se utiliza para distribuir los escaños. La regla sólo se aplica a las candidaturas que obtengan al menos un tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción (barrera legal). Las candidaturas que obtengan menos votos no se tendrán en cuenta. A título de ejemplo: En las elecciones municipales de Puertollano en el 2003, había 25 concejales a repartir y se presentaran 4 candidaturas (una de ellas no supero la barrera legal), y en la que se hubieran emitido 25.731 votos válidos, distribuidos de la forma siguiente: PSOE: 11.500 votos PP: 10.313 votos IU: 2769 votos TC: 703 15

El 3% de los votos válidos son 771 por tanto, no se tendrán en cuenta en el reparto de los datos de TC. Con los 3 restantes, se aplica la regla, calculando los resultados de dividir su número de votos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Se obtienen los cocientes siguientes: PSOE 11500 PP 10313 IU 2769 1 11500 10313 2769 2 5750 5156,5 1384,5 3 3833,33333 3437,66667 923 4 2875 2578,25 692,25 5 2300 2062,6 553,8 6 1916,66667 1718,83333 461,5 7 1642,85714 1473,28571 395,571429 8 1437,5 1289,125 346,125 9 1277,77778 1145,88889 307,666667 10 1150 1031,3 276,9 11 1045,45455 937,545455 251,727273 12 958,333333 859,416667 230,75 13 884,615385 793,307692 213 14 821,428571 736,642857 197,785714 15 766,666667 687,533333 184,6 16 718,75 644,5625 173,0625 17 676,470588 606,647059 162,882353 18 638,888889 572,944444 153,833333 19 605,263158 542,789474 145,736842 20 575 515,65 138,45 21 547,619048 491,095238 131,857143 El primer concejal corresponde al PSOE, por la cifra de sus votos dividida por 1 (11.500), que es la más alta. El segundo concejal, al PP, también por la cifra de sus votos dividida por 1 (10.313), puesto que se trata de la cifra más elevada después de la anterior. El tercer escaño corresponde de nuevo al PSOE que, con la cifra de sus votos dividida por 2 (5.750), presenta la tercera cifra más alta. El cuarto escaño, al PP (5156,5); el quinto al PSOE (3833,3), el sexto al PP (3437,6), el sétimo al PSOE (2.875), el octavo a IU con su cifra de votos dividida por 1 (2.769), y así hasta contabilizar 25. En la tabla se cambia el calor al coeficiente que ha ganado un concejal. Cuando las cifras de dos cocientes sean iguales, se atribuirá el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total. 16

Sabías que. En Australia el voto es obligatorio En Chile las mujeres y los hombres votan en mesas electorales separadas, para así poder tener datos sobre la tendencia de voto por género. En Uruguay no existe el voto por correo desde el extranjero En el Reino Unido se empezó a utilizar el voto por correo de manera experimental en el año 2002 En Suecia puedes votar por correo y si antes del día de la votación cambias de opción de voto puedes votar una segunda vez por correo cambiando el sentido de tu voto Las primeras elecciones celebradas en Arabia Saudí fueron unas elecciones municipales celebradas en el año 2005 y en las que no pudieron votar ni las mujeres ni los militares La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos se celebraron entre el 28 de abril y el 2 de mayo. En España hay actualmente 8.111 municipios (más Ceuta y Melilla) y casi 4.000 Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIMs). Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura. El elector debe entregar por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo "Vota" depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres. La primera Constitución Española que reconoció el derecho de sufragio a la mujer fue la de la República de 1931. La Ley Electoral prohíbe expresamente la presentación de candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona. Si el día de la votación, por las razones que sea, no estuvieran presentes quienes han sido designados miembros de las mesas, la autoridad correspondiente podrá ordenar que forme parte de la misma alguno de los electores que se encuentren presentes en el local. Los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza El Presidente, los Vocales y los Interventores de las Mesas son los últimos en votar. 17

La Mesa Electoral debe contar en todo momento con la presencia de dos de sus miembros. Los plazos que rigen el procedimiento electoral son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales. El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Hacienda) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses. La Ley electoral establece que la campaña electoral terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación ("día de reflexión"). Aunque no dice nada sobre el fin de la campaña institucional, la JEC ha establecido que también ésta terminará ese mismo día, por lo que no puede difundirse dicha campaña durante el llamado "día de reflexión". Fuentes. Ministerio del Interior Instituto Nacional de Estadística Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Departamento de Estadística Web electorales Elaboración. Observatorio de la Ciudad Ayuntamiento de Puertollano observatorio.ciudad@puertollano.es 18