ENRON ENERGIA INDUSTRIAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

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Transcripción:

TITULO DE PERMISO DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/167/COG/2000 OTORGADO A ENRON ENERGIA INDUSTRIAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. 2 de junio, 2000

PERMISO DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E/167/COG/2000 Este permiso autoriza a Enron Energía Industrial de México, S. de R.L. de C.V., (en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria) a generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica, bajo la modalidad de cogeneración, con una capacidad a instalar de hasta 284.016 MW, para satisfacer de las necesidades de permisionaria y de los establecimientos asociados. El ejercicio de la actividad autorizada podrá incluir la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Establecimientos asociados a la cogeneración. Las instalaciones de las sociedades que se listan a continuación, con su demanda máxima correspondiente, tendrán el carácter de beneficiarias de la energía eléctrica generada por la permisionaria, de acuerdo a la siguiente distribución: Núm. Establecimientos asociados a la cogeneración Demanda Máxima Kw hasta E/167/COG/2000 1

1. Enron Energía Industrial de México, S. de R.L. de C.V. Usos propios 2. Vidriera Monterrey, S.A. de C.V.; 9.156 3. Vidriera Los Reyes, S.A. de C.V.; 12.112 4. Vidriera Guadalajara, S.A. de C.V.; 5.673 5. Vidriera Querétaro, S.A. de C.V.; 11.162 6. Vidriera México, S.A. de C.V.; 5.672 7. Vidriera Toluca, S.A. de C.V.; 3.455 8. Procesadora de Materias Primas Ind., S.A.; 0.365 9. Metalúrgica Oriental, S.A. de C.V.; 0.365 10. Vitro Flex, S.A. de C.V.; 7.784 11. Auto Templex, S.A. de C.V.; 4.617 12. Vitro Flotado, S.A. de C.V.; 7.678 13. Shatterproof de México, S.A. de C.V.; 0.365 14. Cristales Inastillables de México, S.A. de C.V.; 2.822 15. Química-M, S.A. de C.V.; 0.365 16. Vidrio Plano de México, S.A. de C.V.; 7.889 17. Manufacturas Ensamblajes y Fundiciones, S. de R.L. de C.V.; 0.365 18. Distribuidora Nacional de Vidrio, S.A. de C.V.; 0.365 19. Vitrocrisa, S.A. de C.V.; 13.456 20. Crolls Mexicana, S.A. de C.V.; 0.365 21. Fabricación de Cubiertos, S.A. de C.V.; 0.365 22. Supermatic, S.A. de C.V.; 3.561 23. Fabricantes de Aparatos Domésticos, S.A. de C.V.; 0.365 24. Estufas y Refrigeradores Nacionales, S.A.; 2.400 25. Industria del Alcali, S.A. de C.V.; 10.106 26. Auto Cristales del Oriente, S.A. de C.V.; 0.365 27. Cristales Automotrices, S.A. de C.V.; 0.365 28. Envases Cuatitlán, S.A. de C.V.; 2.505 28. Plásticos Bosco, S.A. de C.V.; 2.505 29. Ampolletas, S.A.; 1.133 30. Fabricación de Máquinas, S.A. de C.V.; 0.365 31. Vitro-American National Can, S.A. de C.V.; 0.365 32. Vitro Fibras, S.A.; 4.194 33. Regioplast, S.A. de C.V.; 0.383 34. APM, S.A. de C.V.; 54.894 35. Industrias Monterrey, S.A. de C.V.; 24.208 36. IMSA Monclova, S.A. de C.V.; 3.894 37. Cuprum, S.A. de C.V.; 4.814 38. Escaleras, S. de R.L. de C.V.; 1.206 39. Enertec de México, S. de R.L. de C.V.; 24.986 40. IMSA Signode, S.A.; 1.636 41. Forjas Metálicas, S.A. de C.V.; 1.794 42. Alcomex, S.A. de C.V., y 2.394 43. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 41.182 Total 284.016 CUARTA. Ubicación de las instalaciones. La central de cogeneración, propiedad de la permisionaria, estará ubicada en el km 9.66 de la carretera estatal número 16, García-Monterrey, Municipio de García, Nuevo León, C.P. 660000. E/167/COG/2000 2

QUINTA. Descripción de las instalaciones. La permisionaria llevará a cabo la generación de energía eléctrica, utilizando una central eléctrica de ciclo combinado integrada por un turbogenerador a gas con capacidad en condiciones ISO de 165.622 MW y un turbogenerador a vapor con capacidad en condiciones ISO de 118.394 MW. La capacidad total, en condiciones ISO, de generación de energía eléctrica será de 284.016 MW, con una producción anual de energía estimada de 2,265 GWh y un consumo estimado de 537 millones de Nm 3 de gas natural. Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados por un generador de vapor-recuperador de calor, mismo que alimentará al turbogenerador a vapor y a los procesos industriales de la empresa Industria del Alcalí, S.A. de C.V. SEXTA. Programa de inicio y terminación de obras. El programa de obras a desarrollarse por la permisionaria se iniciará en el mes de octubre de 2000, con la cimentación; fabricación y entrega del generador de vapor-recuperador de calor; entrega y montaje del turbogenerador de gas; montaje del generador de vapor-recuperador de calor, para continuar con la sincronización y pruebas a plena carga del turbogenerador de gas; montaje, pruebas y sinconización del turbogenerador a vapor; para terminar con las pruebas a plena carga de la central de generación y la operación comercial en el mes de abril de 2002. SEPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos en las Condiciones Tercera, Octava y Novena de este permiso, la permisionaria no podrá vender, revender, enajenar o por cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición de todo o parte de la energía eléctrica generada. OCTAVA. Obligación de poner los excedentes a disposición de la Comisión Federal de Electricidad. La permisionaria queda obligada a poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la E/167/COG/2000 3

interrupción o restricción. DECIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, establezca la Comisión Federal de Electricidad para las entregas de energía eléctrica destinada al servicio público que, en su caso, lleguen a realizarse. DECIMO PRIMERA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir con las normas oficiales mexicanas que resulten directa o indirectamente aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMO SEGUNDA. Responsabilidad. La permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora. DECIMO TERCERA. Cooperación con otras autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. III. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; E/167/COG/2000 4

IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad competente y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMO CUARTA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; II. III. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la permisionaria o para terceros; y Una vez que inicie la operación de las instalaciones, y exclusivamente con fines estadísticos, informar a esta Comisión Reguladora de Energía el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad. La permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. E/167/COG/2000 5

DECIMO QUINTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación de este permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con las condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMO SEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio de la permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este permiso será el ubicado en Guillermo González Camarena 1600, piso 6, oficina B, Colonia Santa Fe, CP. 01210, México, D.F. DECIMO SEPTIMA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMO OCTAVA. Modificación del permiso. Las condiciones de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. El cambio de destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso. DECIMO NOVENA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados de este permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: II. III. a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Cuarta de este permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: E/167/COG/2000 6

a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGESIMA. Terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes: I. Disolución de la permisionaria; II. III. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender, enajenar o por cualquier otro acto jurídico transmitir la capacidad o energía eléctrica generada; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del presente permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones y términos comprendidos en el presente permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; Por caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, y E/167/COG/2000 7

IV. Por renuncia de la permisionaria. En dicho supuesto la permisionaria deberá comunicar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de tres meses previos al momento en que dicha renuncia se haga efectiva, su intención de renunciar a los derechos derivados del permiso. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II de esta condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave, y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. México, D.F., a 2 de junio, 2000 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado E/167/COG/2000 8